TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001600056720150075001
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001600056720150075001
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, META
SALA PRIMERA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50001 60 00 567 2015 00750 01
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Villavicencio
Acusado: Jarmac Valencia Cuellar Delito: Cohecho propio Motivo: Apelación sentencia ordinaria Decisión: Confirma Aprobado: Acta No. 57 del 13 de mayo de 2026
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Corporación resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de JARMAC VALENCIA CUELLAR en contra de la sentencia condenatoria proferida el 30 de abril de 2026 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta, mediante la cual fue declarado penalmente responsable del delito de cohecho propio.
Decisión en la cual se decretó la preclusión por prescripción en favor de Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete.
2. SITUACIÓN FÁCTICA
Según la Fiscalía1:
En horas de la tarde del día 06 de febrero de 2015, en vía pública, más exactamente frente al establecimiento comercial Homecenter de
1 Expediente digital, 01Principal, C01GarantíasPreliminares, archivo 003FormulaciónImpuración 001Cuaderno Garantías, C03Conocimiento , archivo 00 1EscritoAcusacion y 010ActaFormulación de
1 Expediente digital, 01Principal, C01GarantíasPreliminares, archivo 003FormulaciónImpuración 001Cuaderno Garantías, C03Conocimiento , archivo 00 1EscritoAcusacion y 010ActaFormulación de Acusación junto con el 011GrabaciónFormulaciónAcusación récord 13:10 a 36:29.Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
Acusado: Jarmac Valencia Cuellar
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esta ciudad, JARMAC VALENCIA CUELLAR, en calidad de agente de tránsito , recibió dinero -en billetes que llevaban el nombre “Gustavo” - de parte del ciudadano Gustavo Fernando Martínez Fonseca , quien se trasportaba en una camioneta marca Ford sin contar con licencia de conducción vigente ni documentos de identificación personal . Esa recepción pecuniaria se llevó a cabo con el objeto de omitir un acto propio de su cargo : imponer el respectivo comparendo.
Posteriormente, el agente de tránsito f ue conducido por los policiales Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete al CAI de la Estación Fundadores, lugar en el cual le fueron hallados los billetes pertenecientes al ciudadano en mención, sin embargo, no fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación.
3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.1. El 18 de mayo de 20 172 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio , la
3. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3.1. El 18 de mayo de 20 172 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio , la Fiscalía formuló imputación de cargos en contra de JARMAC VALENCIA CUELLAR como presunto autor del delito de cohecho propio -artículo 405 del Código Penal -, en contra de Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete , por el delito de prevaricato por omisión -artículo 414 ídem-.
Les fueron reconocidas circunstancias de menor punibilidad de que trata el numeral 1° del artículo 55 ibidem, por carencia de antecedentes penales, y, no se enrostraron de mayor punibilidad del artículo 58 . Los procesados no se allanaron a los cargos.
3.2. La Fiscalía radicó escrito de acusación el 23 de agosto de 20173, razón por la cual le correspondió el proceso mediante acta de reparto de la misma fecha al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad, el que en auto del 24 de agosto siguiente4 avocó conocimiento.
2 Expediente digital, 01Principal, C01GarantiasPreliminares, archivo 003AudFormulacionImputacion y 001CuadernoGarantias Folio 19 y 20. 3Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 002ActaReparto. 4Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 003AutoAvocaConocimientoRadicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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3.3. El 8 de agosto de 20185 se declaró legalmente formulada la acusación en contra de JARMAC VALENCIA CUELLAR, Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete en los mismos términos de la imputación.
3.4. El 2 de noviembre de 20 216 se celebró la audiencia preparatoria, diligencia en la que: i) se finalizó el descubrimiento de EMP y EF; ii) se efectuó la enunciación probatoria de las partes; iii) se estipuló que para el momento de los hechos JARMAC VALENCIA CUELLAR fungía como oficial de tránsito y que Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete se desempeñaron como agentes de la Policía Nacional7; iv) los encausados no aceptaron los cargos; y v) las partes solicitaron los medios con vocación probatoria y el Juzgado emitió el correspondiente auto que resolvió lo pretendido.
3.5. El juicio oral se adelantó en sesiones del 21 de abril8, 22 de junio9, 8 de agosto10, 5 de octubre11 de 2022, 6 de febrero12, 24 de abril13, 25 de abril14 de 2023 y tras reiterados aplazamientos se reanudó el 21 de abril15 y 28 de abril16 de 2026. Vistas públicas en las que:
- los procesados comparecieron y se declararon inocentes ; ii) la
25 de abril14 de 2023 y tras reiterados aplazamientos se reanudó el 21 de abril15 y 28 de abril16 de 2026. Vistas públicas en las que:
- los procesados comparecieron y se declararon inocentes ; ii) la Fiscalía presentó teoría del caso; iii) se presentaron como testigos de
cargo a Edgar Villalobos Agudelo, Linda Eliana Forero -investigadora-, Gustavo Fernando Martínez Fonseca -víctima-, Luis Antonio Espitia
5 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 010ActaFormulacionAcusacion y 011GrabaciónFormulaciónAcusación. 6 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 027ActaAudienciaPreparatoria y 028GrabacionAudienciaPreparatoria. 7 Expediente físico folios 92 al 95. 8 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 032ActaAudienciaJucioOral21Abr22 y 033GrabacionAudienciaJucioOral21Abr22. 9 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 042ActaAudienciaJuicioOral22Jun22 y 044GrabaciónJuicioOral22Juni22ParteDos. 10 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 047ActaAudienciaJuicioOral08Ago22 y 048GrabaciónAudienciaJuicioOral08Ago22. 11 Expediente digital, 01Principal, C03Conoci miento, archivo 050ActaJuicioOral05Oct2022 y 051GrabacionJuicioOral05Oct22. 12 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 052ActaJuicioOral06Feb2023 y 053GrabacionJuicioOral06Feb23.
051GrabacionJuicioOral05Oct22. 12 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 052ActaJuicioOral06Feb2023 y 053GrabacionJuicioOral06Feb23. 13 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 054ActaJuicioOral24Abril2023 y 055GrabacionJuicioOral24Abr23. 14 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 056ActaJuicioOral25Abril2023 y 057GrabacionJuicioOral25Abr23. 15 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 121ActaAudienciaJuicioOral21Abr26 y 122GrabaciónAudienciaJuicioOral21Abr26. 16 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 126ActaAudienciaJuicioOral28Abr26 y 127GrabacionAudienciaJuicioOral28Abr26.Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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Rodríguez -grafólogo-, Oscar Alirio Sánchez Burgos, Carlos Darío Burgos Acuña, Cristian Andrés Torres Castellanos, Luis Eduardo Vanegas Barragán; v) la defensa incorporó los testimonios de Edilberto Rojas Aguilar y el de Yilmen Ferney Mora.
Concluida la práctica probatoria, las partes presentaron sus alegatos de conclusión: la Fiscalía solicitó la condena y la defensa por su parte, peticionó la absolución.
3.6. El 30 de abril de 202617 el Juzgado anunció la declaratoria de
alegatos de conclusión: la Fiscalía solicitó la condena y la defensa por su parte, peticionó la absolución.
3.6. El 30 de abril de 202617 el Juzgado anunció la declaratoria de preclusión por prescripción en favor de Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete y emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra de JARMAC VALENCIA CUELLAR, por lo tanto, corrió traslado para la individualización de pena conforme lo dispone el artículo 447 del C.P.P y se realizó lectura del fallo, calenda en la cual se profirió la correspondiente sentencia.
La defensa de JARMAC VALENCIA CUELLAR anunció la interposición del recurso de apelación, el cual sustentó mediante memoriales de fecha 5 y 8 de mayo siguientes -un mismo memorial en dos copias -18. Los no recurrentes renunciaron a los términos durante el traslado.
3.7. Mediante auto de fecha 8 de mayo de 202 619 el Juzgado concedió el recurso de apelación y dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio.
3.8. Este proceso correspondió por reparto 20 al Despacho 005 del Tribunal Superior de Distrito Judicial, con constancia de ingreso del 11 de mayo siguiente21.
4. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA 22
17 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 129ActaAudienciaAlegatos447yFallo, 130GrabacionAudienciaAlegatos447yFalloParteUno y 131GrabacionAudienciaAlegatos447yFalloParteDos.
17 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 129ActaAudienciaAlegatos447yFallo, 130GrabacionAudienciaAlegatos447yFalloParteUno y 131GrabacionAudienciaAlegatos447yFalloParteDos. 18 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 137RecursoApelacion y 138RecursoProcesado. 19 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 139AutoConcedeApelacion. 2050001600056720200244601, 02SegundaInstancia, 001ActaReparto. 21 50001600056720200244601, 02SegundaInstancia, 003ConstanciaIngreso. 22 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 132Sentencia.Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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4.1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio concluyó, más allá de toda duda razonable, que se encontraba demostrada la materialidad del delito de cohecho propio, así como la responsabilidad de JARMAC VALENCIA CUELLAR. Los fundamentos de la decisión fueron los siguientes:
- Estimó como hechos probados que el acusado ostentaba la calidad de servidor público -agente de tránsito - para el 6 de febrero de 2015 al igual que ese día se encontraba desarrollando funciones de control vial cerca al establecimiento de comercio Homecenter.
Del acervo probatorio sometido a contrariedad de las partes se
calidad de servidor público -agente de tránsito - para el 6 de febrero de 2015 al igual que ese día se encontraba desarrollando funciones de control vial cerca al establecimiento de comercio Homecenter.
Del acervo probatorio sometido a contrariedad de las partes se enfocó en el testimonio de Gustavo Fernando Martínez Fonseca, a quien se le insinuó el requerimiento de dineros por parte del agente de tránsito tras habérsele encontrado vencida su licencia de conducción.
Lo anterior, con el objeto de solucionar el conflicto surgido de una manera distinta a la sancionatoria.
La víctima ma nifestó la forma en que el procesado le vociferó “¿Cómo arreglamos?”, situación que el testigo entendió como una exigencia económica. En tal sentido, le indicó al oficial que solo podía suministrarle el valor de 30 mil pesos ya que las demás sumas eran destinadas para la compra de un medicamento de su hijo , sin embargo, aquel quería que le entregara la totalidad de lo que llevaba a lo que procedió no sin antes marcar los billetes con su nombre.
Minutos después de retirarse de l lugar en la camioneta que conducía, puso en conocimiento de unos patrulleros de la Policía Nacional lo acaecido, por tanto, recibió apoyo y les señaló quién había sido el agente que le recibió el dinero, identificado como JARMAC VALENCIA CUÉLLAR quien fue trasladado al CAI de la Esperanza –Fundadores-. Tras exhibir el dinero que portaba se evidenció que tenía unos billetes marcados con la denominación “Gustavo”.
Esta declaración bajo la óptica del a quo gozó de plena credibilidad
exhibir el dinero que portaba se evidenció que tenía unos billetes marcados con la denominación “Gustavo”.
Esta declaración bajo la óptica del a quo gozó de plena credibilidad al tratarse de una persona que confirmó un dato objetivo e independiente consistente en la posesión del dinero marcado que le entregó al acusado.Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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Además, su actuar se acompañ ó de esa alerta inmediata a las autoridades, de un señalamiento directo del agente de tránsito, el hallazgo del dinero y de la omisión del procedimiento sancionatorio en su contra.
Por lo anterior, no le dio la razón a la defensa sobre el cuestionamiento del testigo.
Por otra parte, realizó el reproche penal al establecer que el acusado conocía que la recepción de dinero para omitir un acto funcional contrariaba los deberes inherentes a su cargo y la prohibición de recibir dineros de un ciudadano con el propósito de abstenerse al procedimiento que debía realizar.
Igualmente expresó que aquel poseía un ánimo económico indebido al aprovecharse de su potestad funcional, pues decidió contrariar el ordenamiento jurídico al aceptar dinero y omitir ese acto propio de sus deberes.
Así, condenó a JARMAC VALENCIA CUÉLLAR a las penas principales de 80 meses de prisión, multa de 66.66 SMLMV e inhabilitación para el
propio de sus deberes.
Así, condenó a JARMAC VALENCIA CUÉLLAR a las penas principales de 80 meses de prisión, multa de 66.66 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad.
Por último, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal.
En otro aspecto, el Juzgado decretó la preclusión por prescripción en favor de Edwin Sanabria Cortés y Yilmen Ferney Mora Navarrete por el delito de prevaricato por omisión.
5. RECURSO DE APELACIÓNRadicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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5.1. Intervención del recurrente23
5.1.1. La defensa de JARMAC VALENCIA CUÉLLAR alegó la credibilidad probatoria que el a quo otorgó a la declaración de Gustavo Fernando Martínez Fonseca, al tratarse de un testigo único.
- Realizó un recuento pormenorizado de lo testificado por la víctima en relación con los hechos jurídicamente relevantes.
El recurrente resaltó, que este deponente exteriorizó no recordar el nombre del agente que le impuso la exigencia económica para pasar por alto el procedimiento debido, incluso atribuyendo que su apellido era «PIRACOCA» y que fue ese sujeto quien le efectuó la solicitud y otro
el nombre del agente que le impuso la exigencia económica para pasar por alto el procedimiento debido, incluso atribuyendo que su apellido era «PIRACOCA» y que fue ese sujeto quien le efectuó la solicitud y otro funcionario de movilidad quien le recibió el dinero.
Alegó que la reglamentación procesal en materia penal, contempla las formas para la identificación del acusado como el reconocimiento en banco de imágenes y en fila de personas. Aspectos que no fueron demostrados, he implican bajo su óptica la incoherencia de que el fallo de primer grado establezca que la declaración fue espontánea y coherente en cuestiones esenciales
Situación confirmada bajo el escenario del contrainterrogatorio en donde se le indagó acerca de l nombre del agente de tránsito que le solicitó el dinero, ante lo cual reiteró su desconocimiento.
A pesar de contar con la plena identificación de JARMAC VALENCIA CUÉLLAR para su vinculación en el proceso esto no es suficiente , pues tampoco existió un reconocimiento en sede de juicio oral.
En ese orden citó el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la que indicó: “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Entre otras decisiones que citó relacionadas con la expuesta temática, principio de congruencia , exposición clara y sucinta de los
23 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 137RecursoApelacion y 138RecursoProcesado.Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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23 Expediente digital, 01Principal, C03Conocimiento, archivo 137RecursoApelacion y 138RecursoProcesado.Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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hechos jurídicamente relevantes y la necesidad de que se demostrara una captura en flagrancia.
En segunda medida indicó que los informes de la investigadora Linda Eliana Forero acerca de la caducada licencia de tránsito no constituían plena prueba para emitir una sentencia de condena en contra de su prohijado.
Por estas razones, solicitó revocar el fallo condenatorio y, en su lugar emitir uno absolutorio por duda razonable.
6. CONSIDERACIONES
6.1. Competencia
De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 No. 1 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por un juzgado penal del circuito perteneciente a este Distrito Judicial.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación24, que habilita a la Corporación para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de l recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ello.
6.2. Validez de la actuación.
6.2.1. En este asunto, el Tribunal advierte que la determinación de primer grado fue adoptada por funcionario competente, se respetó la
relacionado con ello.
6.2. Validez de la actuación.
6.2.1. En este asunto, el Tribunal advierte que la determinación de primer grado fue adoptada por funcionario competente, se respetó la estructura lógica del proceso penal regido por la Ley 906 de 2004 y se garantizaron los derechos de las partes e intervinientes.
24 “La competencia del funcionario de segundo grado queda restringida al objeto específico del disenso, o sea a la identificación temática de la inconformidad y a cuanto esté inescindiblemente vinculado con la misma”. Es decir, la competencia funcional del j uez que resuelve la apelación debe enmarcarse en el “interés jurídico del impugnante, en razón del agravio recibido con la decisión refutada”, SP1821 -2024, Rad. 56196, CSJ SP341 -2018, rad. 49406, CSJ SP341 -2018, rad. 49406, reiteración de la CSJ SP, 11 abr . 2007, rad. 26128.Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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Por ello, no existen fundamentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, razón por la cual, hay lugar a emitir una decisión de fondo en este asunto.
6.3. Problema jurídico.
En este caso, la Sala determinará si bajo el principio de libertad probatoria la Fiscalía aportó los medios de conocimiento suficientes para demostrar la materialidad del delito de cohecho propio y la
6.3. Problema jurídico.
En este caso, la Sala determinará si bajo el principio de libertad probatoria la Fiscalía aportó los medios de conocimiento suficientes para demostrar la materialidad del delito de cohecho propio y la responsabilidad de JARMAC VALENCIA CUELLAR en esta conducta punible presuntamente ejecutada el 06 de febrero de 2015.
6.4. Solución al problema jurídico.
Para resolver el planteamiento efectuado la Sala : i) delimitará los hechos que no serán objeto de controversia, luego; ii) examinará la estructura del tipo penal de que trata el artículo 405 del Código Penal para entrar a iii) valorar las pruebas que fueron incorporadas en juicio, especialmente de cara a la declaración vertida por la víctima y, por último, iv) se resolverán los reparos del apelante para arribar a una conclusión en el particular.
6.4.1. Hechos que no serán objeto de controversia.
6.4.1.1. En este caso las partes dieron por probada la calidad de servidor público de JARMAC VALENCIA CUELLAR25 para el día 06 de febrero de 2015, pues ostentaba el cargo de Agente de Tránsito nivel Técnico, Código 340, Grado 02 en la Secretaría de Movilidad de Villavicencio desde el 01 de noviembre de 2013.
Lo precedente se fundamenta en la Resolución de Nombramiento en Provisionalidad No. 1545 del 28 de octubre de 2013 y su correspondiente Acta de Posesión No. 732 de la misma calenda.
En ese orden de ideas, este aspecto no será discutido ni se requerirá mayor precisión durante la valoración probatoria.
correspondiente Acta de Posesión No. 732 de la misma calenda.
En ese orden de ideas, este aspecto no será discutido ni se requerirá mayor precisión durante la valoración probatoria.
25 Expediente físico, folios 163 en adelante.Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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6.4.2. Estructura típica del delito de cohecho propio.
6.4.2.1. Este delito se encuentra tipificado en el artículo 405 del Código Penal de la siguiente manera:
“El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales (…)”.
6.4.2.2. Según la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP1052026 del 04 de febrero de 2026 (Rad. 62806)26 la estructura objetiva del cohecho propio se encuentra compuesta de los siguientes elementos, que son los que en este asunto está llamada la Fiscalía a probar en contra del acusado:
- El sujeto activo calificado que tiene que ser servidor público, calidad que en este caso quedó demostrada mediante estipulación probatoria.
- Una conducta que puede ser: recibir dinero u otra utilidad para aquel mismo o para un tercero o, admitir una promesa remuneratoria.
De acuerdo con la formulación de imputación y acusación junto con
probatoria.
- Una conducta que puede ser: recibir dinero u otra utilidad para aquel mismo o para un tercero o, admitir una promesa remuneratoria.
De acuerdo con la formulación de imputación y acusación junto con los hechos jurídicamente relevantes consistió en recibir dinero en efectivo.
- La ejecución del punible de manera directa o indirecta.
- Se exige que el su jeto activo calificado actúe bajo un fin especial: retardar u omitir un acto propio de su cargo o ejecute uno contrario a sus deberes.
Aquí, se resaltó la omisión de imponer una orden de comparendo.
Entonces, al ser un ilícito de peligro, de mera conducta y de consumación instantánea, deviene irrelevante que la acción contraria a los deberes funcionales de ese servidor público se lleve a cabo o no, pues
26 Elementos estudiados en Sentencia SP214-2026 Rad. 72326 del 22 de abril de 2026.Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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el delito se perfecciona cuando se realiza cualq uiera de las siguientes acciones: recibir una dádiva o aceptar promesa remuneratoria.
6.4.2.3. En cuanto a elemento subjetivo 27 de este tipo penal se conoce que la modalidad es dolosa, es decir que debe ocurrir con conocimiento y voluntad de violentar los respectivos deberes del cargo y es que el legislador previo esta sanción penal para proteger la
conoce que la modalidad es dolosa, es decir que debe ocurrir con conocimiento y voluntad de violentar los respectivos deberes del cargo y es que el legislador previo esta sanción penal para proteger la administración pública, específ icamente para evitar la corrupción de los funcionarios públicos.
Así lo señaló la Alta Corporación en materia penal en sentencia SP924 de 2025 (Rad. 63205) al indicar que esta disposición protege la transparencia, la rectitud, imparcialidad, entre otros.
Los precitados principios se comprometen con el simple acuerdo entre el corruptor -quien ofrecey el servidor público28.
6.4.2.4. Establecidos con claridad los requisitos para que se configure el tipo penal endilgado a JARMAC VALENCIA CUELLAR la Corporación entrará a verificar los medios de conocimiento que aportó la Fiscalía en el sub examine.
6.4.3. Examen de las pruebas incorporadas en sede de juicio oral.
6.4.3.1. La Corporación encuentra como prueba directa y principal la declaración del ciudadano Gustavo Fernando Martínez Fonseca29 quien precisó que el 06 de febrero de 2015 fue detenido en un puesto de control vial adelantado por agentes de tránsito.
Al no presentar documentación y conta r con su licencia vencida recibió de parte del uniformado una manifestación de “¿cómo arreglamos?” ante lo cual, interpretó se refería a dinero, más exactamente indicó: “ni que uno fuera tonto… se refería a billete”.
Expresión que, según él, interpretó inequívocamente como una solicitud de dinero que se concretó con la entrega material del mismo.
que uno fuera tonto… se refería a billete”.
Expresión que, según él, interpretó inequívocamente como una solicitud de dinero que se concretó con la entrega material del mismo.
27 CSJ SP1209-2021, rad. 54384 y CSJ AP 479-2023, rad. 59538. 28 CSJ SP105-2026, 4 feb. 2026, rad. 62806. 29 Sesión de juicio oral del 05 de octubre de 2022, récords 21:00 en adelante y 04:25 en adelante.Radicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
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Ante esa advertencia, estando fuera del automotor, les comunicó a los dos agentes de tránsito presentes “ uno bajito y morenito” y el otro “alto, blanco y gordo” que solo les podía dar $30.000 -suma que enseñó- esto bajo la explicación de que tenía que comprarle medicamentos a su hijo que se encontraba enfermo, sin embargo, estos no accedieron, razón por la cual ingresó al vehículo a saca r la totalidad ($50.000) y optó por marcar su nombre con lapicero en los billetes “yo cogí los billetes y los marqué”.
Aquí fue preciso en indicar que quien le recibió el dinero fue el morenito bajito.
Luego de salir de ese lugar, parqueó en el Centro Comercial Viva y salió a buscar ayuda policial, los agentes le pidieron dirigirse y ubicar al
Aquí fue preciso en indicar que quien le recibió el dinero fue el morenito bajito.
Luego de salir de ese lugar, parqueó en el Centro Comercial Viva y salió a buscar ayuda policial, los agentes le pidieron dirigirse y ubicar al agente de tránsito para que ellos lograran arribar en ese instante, lo que sucedió de ese modo.
Por lo anterior se dirigieron hasta el CAI Estación Fundadores, lugar en el que los policiales le pidieron al agente de tránsito presentar el dinero que llevaba, de lo cual observó este declarante aquel sacó muchas cantidades de billetes de la misma denominación $50.000 lo que se le hizo extraño , describ ió que el involucrado se reía acerca de los señalamientos.
Comportamiento que se detuvo al momento en que Gustavo les señaló a los uniformados que revisaran lo que había en los bolsillos traseros del servidor público, allí encontraron unos billetes que d ecían “Gustavo Martínez ” dando cuenta que se trataba de la suma que había entregado minutos antes.
Describió la forma en que observó al agente de tránsito llorar y decir que tenía familia y varios hijos, sin embargo, aclaró que su intención no era perjud icarlo y que desde su entendimiento lo que pretendía era darle una lección.
Recordó observar a un superior de la Policía quien le insistió en que denunciara y no se “echara para atrás”. No obstante, una vez ese oficialRadicación: 50 001 60 00 567 2015 00750 01
Acusado: Jarmac Valencia Cuellar
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Villavicencio
Delito: Cohecho propio
Motivo: Confirma
Acusado: Jarmac Valencia Cuellar
Procedencia: Juzgado Cuarto Penal del Circuito de
Villavicencio
Delito: Cohecho propio Motivo: Confirma Página 13 de 27
se fue del lugar, los demás uniformados que eran muchos le indicaron que ya con esa lección ese sujeto no volvería a incurrir en esa conducta.
El tiempo en que según este testigo duraron en la estación de policía fue de más de 2 horas y señaló que las manifestaciones de los uniformados lo hicieron desistir de denunciar y él entendió que con su determinación ya todo culminaba allí, esto sumado a que ya había recuperado su dinero.
Además, precisó que los policías dejaron la anotación en su libro y que posteriormente arribó al lugar el jefe del agente de tránsito. En punto del acusado refirió que había pasado mucho tiempo y que no se le sabía el nombre, solamente lo identificaba como “Piracoca”.
Por otra parte, reconoció que por los hechos aquí investigados fue condenado como autor del delito de cohecho impropio en virtud de un preacuerdo que realizó con la Fiscalía.
Durante el interrogatorio directo de parte de la defensa, se le puso de presente su declaración vertida al interior del proceso disciplinario que se adelantó en contra d e los patrulleros que lo asistieron el día de los hecho