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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001600056720150189401

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50001600056720150189401
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López

– Meta.

Procesados: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

Apelación: Sentencia absolutoria.

Aprobado: Acta No. 034.

Fecha: 25 de marzo de 2026.

Decisión: Confirma.

Lectura: 7 de abril de 2026.

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la fiscalía y el apoderado de la víctima en contra de la sentencia proferida el veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta, en la que absolvió a Alexander Posada Gaviria, Rubén Darío Posada Osorio y Deiwy Tulio Zambrano Villalobos por el delito de extorsión agravada.

II. HECHOS.

De conformidad con los hechos señalados por el ente acusador, William Galindo Cárdenas habría recibido en mayo de dos mil trece (2013), en el municipio de Puerto Gaitán – Meta, exigencias dinerarias de Alexander Posada Gaviria, quien se hacía llama r “Alex” y Deiwy Tulio ZambranoRadicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Posada Gaviria, quien se hacía llama r “Alex” y Deiwy Tulio ZambranoRadicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

Decisión: Confirma.

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Villalobos alias “Alejandro”, consistentes en la entrega de veinticinco millones de pesos ($ 25000.000), para no atentar en contra suya ni de su familia.

Por esta razón , Galindo Cárdenas entregó veinte millones de pesos ($20000.000) y cinco millones de pesos ( $5000.000) restantes, los transfirió a la cuenta de ahorros del Banco Davivienda, cuyo titular era Álvaro Zambrano, tío de Zambrano Villalobos.

Adicionalmente, sostuvo la fiscalía que el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014), habría reaparecido alias “Alex” para constreñir, a través de comunicación telefónica con amenazas de muerte a Galindo Cárdenas y exigirle, esta vez, treinta y cinco millones de pesos ($35000.000), quien en efecto, concurrió al municipio de Puerto López , fue recogido por Rubén Darío Posada Osorio y conducido al sitio en que se encontraba “Alex”, al que entregó veinte millones de pesos ($20000.000).

Frente a la suma restante , al parecer, se habría informado al denunciante que debía consignar a través de la empresa Super Giros a Luis Hernando Quintero Arboleda ocho millones de pesos ( $8000.000) y a José Wilson Quiroga Bermúdez siete millones de pesos ($7000.000),

denunciante que debía consignar a través de la empresa Super Giros a Luis Hernando Quintero Arboleda ocho millones de pesos ( $8000.000) y a José Wilson Quiroga Bermúdez siete millones de pesos ($7000.000), por orden de Posada Osorio y Posada Gaviria, exigencias que igualmente cumplió.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

El dos (2) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Promiscuo Municipal de Cartago – Valle del Cauca legalizó la captura por orden judicial de Alexander Posada Gaviria; a quien la fiscalía formuló imputación por los delitos de extorsión, en concurso con utilizaciónRadicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

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ilícita de redes de comunicación y enriquecimiento ilícito de particulares descritos en los artículos 244, 197 y 327 del Código Penal1.

De otra parte, el cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Control de Garantías de Santiago de Cali – Valle del Cauca, legalizó la captura por orden judicial de Rubén Darío Posada Osorio; a quien la fiscalía imputó el delito de extorsión agravada descrita en los artículos 244 y 245, numeral 1, del Código Penal2.

Por último, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Pitalito –

descrita en los artículos 244 y 245, numeral 1, del Código Penal2.

Por último, el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Pitalito – Huila, realizó la audiencia de formulación de imputación, en la que la fiscalía atribuyó a Deiwy Tulio Zambrano Villalobos los delitos de extorsión agravada descrita en los artículos 244 y 245, nu meral 3, del Código Penal, en concurso con utilización ilícita de redes de comunicación tipificado en el artículo 197, ibídem3.

Ninguno de los procesados aceptó los cargos y los jueces de control de garantías, por solicitud del ente acusador, impusieron m edida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario únicamente a Posada Gaviria y Posada Osorio. En relación con Deiwy Tulio Zambrano, la fiscalía se abstuvo de impetrar medida cautelar personal.

El veinte (20) de junio de dicha anualidad , la fiscalía radicó escrito de acusación4; actuación que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta que el veinti ocho (28) de junio siguiente, realizó la audiencia de formulación de acusación en que la fiscalía aclaró que los cargos eran extorsión agravad a descrita en los artículos 244 y 245, numeral 3, al tratarse de amenazas de muerte en

1 Folio 20 y ss. de “02Apelacion” de la carpeta de garantías. 2 Folio 17 y 18, ibídem. 3 Ver “105AnexoImputacion”.

1 Folio 20 y ss. de “02Apelacion” de la carpeta de garantías. 2 Folio 17 y 18, ibídem. 3 Ver “105AnexoImputacion”. 4 Folio 22 y ss. de “001ExpedienteDigitalFl01-235”-Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

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concurso con utilización ilícita de redes de comunicación y enriquecimiento ilícito tipificados en los artículos 197 y 327 del Código Penal, con la claridad que este último punible se atribuía solo a Posada Gaviria5.

El dieciséis ( 16) de agosto y diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) y el diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017) , se realizó la audiencia preparatoria en que el juzgador se pronunció acerca de las solicitudes probatorias de las partes que efectuaron estipulaciones6.

El juicio oral inició el primero (1) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en que la fiscalía y los defensores presentaron su teoría del caso. Seguidamente, a instancias del ente acusador declaró la víctima William Galindo Cárdenas7; testimonio que culminó en sesión del veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho ( 2018), en que igualmente depusieron los investigadores Jorge Fajardo Restrepo y Hernán Sanabria Botía8.

El diecisiete (17) de mayo siguiente declararon el investigador Jorge

febrero de dos mil dieciocho ( 2018), en que igualmente depusieron los investigadores Jorge Fajardo Restrepo y Hernán Sanabria Botía8.

El diecisiete (17) de mayo siguiente declararon el investigador Jorge Enrique Franco Hernández ; María Inés Lozano – prestamista de dinero al denunciante; María Helena Roa Tolosa – esposa de William Galindo Cárdenas y l os investigadores Hermes Gutiérrez Rudas y José Luis Vargas Aguirre9.

El veintiocho (28) de octubre de dos mil veinte (2020), depuso el investigador Juan Carlos López Echeverry10. A instancias de la defensa se escuchó el diecisiete (17) de agosto de dos mi l veintiuno (2021), a l

5 Folio 50 y 51, ibídem. 6 Folio 70 y ss. Ibídem. Estipularon la plena identidad y arraigo de Deiwy Tulio Zambrano Villalobos. 7 Folio 171 y ss. 8 Folio 190 y 191. 9 Folio 211 y 212. 10 Ver “018ActaAlexander”. Récord 33:00 y ss.Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

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procesado Rubén Darío Posada Osorio 11; Yorladis Martínez Pineda12compañera sentimental de Posada Gaviria y la menor N.P. 13 – hija de Posada Osorio y el implicado Alexander Posada Gaviria14.

El diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y veintiséis

compañera sentimental de Posada Gaviria y la menor N.P. 13 – hija de Posada Osorio y el implicado Alexander Posada Gaviria14.

El diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) y veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), depuso el implicado Deiwy Tulio Zambrano15, al igual que Viviana Bran Osorio – esposa de Posada Osorio16

El veintiuno (21) de septiembre y catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022), declararon Alfonso González Roa 17 - hijastro de la víctima; el uniformado Hernán Teodosio Zanabria Botia 18; Álvaro Zambrano19 y Jessica Paola Triana Imbachi - tío y esposa de Zambrano Villalobos20.

El nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023), declaró nuevamente el procesado Deiwy Tulio Zambrano Villalobos21, al igual que William Cárdenas Galindo22.

Culminada la etapa probatoria, las partes y apoderada de la víctima presentaron sus alegatos de clausura el quince (15) de febrero siguiente23 y el ocho (8) de septiembre de dicha anualidad, el juzgador emitió sentido del fallo absolutorio . Así mismo, dispuso compulsar copias penales en contra de los procesados por los delitos de estafa y

11 Récord 23:18 y ss. 12 Récord 1:28:00 y ss. 13 Récord 2:04:22 y ss. 14 Récord 2:28:35 y ss.

11 Récord 23:18 y ss. 12 Récord 1:28:00 y ss. 13 Récord 2:04:22 y ss. 14 Récord 2:28:35 y ss. 15 Ver “033ActaJO17.11.2021”. Récord 14:08 y ss. 16 Récord 18:59 y ss. Ver “047ActaAudiencia26.05.2022”. 17 Récord 13:20 y ss. 18 Récord 55:40 y ss. 19 Récord 8:38 y ss. 20 Récord 1:35:31 y ss. 21 Récord 08:38 y ss. 22 Récord 2:46:00 y ss. 23 Ver “090ActaAudienciaJuicio15.02.2023”.Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

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tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda, punible igualmente atribuido a William Galindo Cárdenas24.

IV.SENTENCIA APELADA.

El veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López emitió sentencia en la que absolvió a Alexander Posada Gaviria, Rubén Darío Posada Osorio y Deiwy Tulio Zambrano por el delito de extorsión agravada; además de decretar la preclusión por prescripción de la acción penal respecto de los punibles de utilización ilícita de redes de comunica ción y enriquecimiento ilícito de particulares25.

decretar la preclusión por prescripción de la acción penal respecto de los punibles de utilización ilícita de redes de comunica ción y enriquecimiento ilícito de particulares25.

Luego de referirse a la identidad de los procesados y al aspecto fáctico y procesal de la actuación, abordó la materialidad de la conducta punible de extorsión agravada relacionada con el evento de dos mil trece (2013), frente a lo que William Galindo Cárdenas refirió que en el municipio de Puerto Gaitán – Meta, conoció a dos sujetos llamados “Alex” y “Alejandro”, quienes con la excusa de ayudarle a vender la casa en el mes de mayo de dicha anualidad lo constriñeron telefónicamente para que les entregara la suma de veinte millones de pesos ($20000.000), o de lo contrario atentaría n contra su integridad personal y la de su familia.

Sostuvo el a quo que el aludido testigo manifestó que entregó en su domicilio en efectivo dicho monto, momento en que nuevamente lo intimidaron para que consignara cinco millones de pesos ($5000.0000) a la cuenta bancaria de Álvaro Zambrano.

24 Ver “115ActaAudienciaJuicioOral”. 25 Ver “159Sentencia”.Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

Decisión: Confirma.

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Adujo que con la declaración del investigador Jorge Fajardo Restrepo se estableció que el denunciante y su esposa María Helena Roa Tolosa, reconocieron fotográficamente a “Alex” , es decir, Alexander Posada

debían cancelar en una cuenta bancaria.

Afirmó que, del análisis de los testimonios de los cónyuges Galindo Cárdenas y Roa Tolosa se presentaron inconsistencias que no permitían deducir que efectivamente fueron intimidados para la entrega del dinero; dado que el primero en contrainterrogatorio y con el uso de la denuncia y entrevista que rindió previamente, utilizadas para impugnar la credibilidad refirió tres lugares distintos a los que arribaron losRadicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

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procesados, es decir, afuera de la casa, en el parque y la concha acústica de otro barrio.

Así mismo, el deponente refirió tres momentos distintos en que se efectuó la primera intimidación, esto es, el mismo día que los conoció, al día siguiente y a los ocho (8) días.

Argumentó que el denunciante refirió dos versiones respecto de la manera como consiguió los diez millones de pesos ($10000.000), distintos al crédito del banco Mundo Mujer, los que le prestó su primo Juvenal Páez y luego, que cinco millones ($5000.000) , fueron conseguidos por su hijastra y el restante con ahorros familiares.

Expuso que este testigo cambió la versión de los hechos, dado que afirmó que “Alejandro” había llegado a su vivienda en un vehículo color beige, sin especificar si estaba acompañado y posteriormente, afirmó que estaba con “Alex” y concurrieron a pie.

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Adujo que con la declaración del investigador Jorge Fajardo Restrepo se estableció que el denunciante y su esposa María Helena Roa Tolosa, reconocieron fotográficamente a “Alex” , es decir, Alexander Posada Gaviria y a “Alejandro” que corresponde a Deiwy Tulio Zambrano Villalobos.

Señaló que se acreditó con el testimonio del investigador Hern án Sanabria Botía que María Helena Roa Tolosa adquirió con el Banco Mundo Mujer un crédito el dieciocho (18) de mayo de dos mil trece (2013), por valor de diez millones ciento cuarenta y cuatro mil pesos ($10144.0000), en que aparece como codeudor el denunciante.

Así mismo, se acreditó que Galindo Cárdenas el veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), consignó cinco millones de pesos ($5.000.000) a la cuenta de ahorros 05500005 000814 76, cuyo titular era Álvaro Zambrano.

Refirió que María Helena Roa T olosa sostuvo que, en efecto, su esposo se había reunido con Deisy Tulio Zambrano Villalobos y Alexander Posada Gaviria en su hogar; quienes pocos días después los extorsionaron con la exigencia de veinticinco millones de pesos ($25000.000), por lo que reunieron el dinero y lo entregaron; escenario en que les exigieron otros cinco millones de pesos ($5000.000) que debían cancelar en una cuenta bancaria.

Afirmó que, del análisis de los testimonios de los cónyuges Galindo Cárdenas y Roa Tolosa se presentaron inconsistencias que no permitían

que “Alejandro” había llegado a su vivienda en un vehículo color beige, sin especificar si estaba acompañado y posteriormente, afirmó que estaba con “Alex” y concurrieron a pie.

En relación con la esposa del denunciante María Helena Roa Tolosa indicó que igualmente presentó versiones antagónicas de varios detalles de los hechos, como que fueron dos (2) personas las que arribaron al parque en un vehículo color plateado, pero solo una (1) ingresó. Igualmente, q ue habían obtenido los diez millones restantes ($10000.000) de un préstamo de su hija y ahorros, pero a la vez, que Juvenal Peláez les dio diez millones de pesos ($10000.000).

Señaló que tales inconsistencias afectaban la credibilidad de William Galindo Cárdenas y María Helena Roa Tolosa . En cambio, las declaraciones de Deiwy Tul io Zambrano y Alexander Posada Gaviria le permitieron esclarecer los “interrogantes surgidos”.Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

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Sobre el particular, sostuvo que Zambrano Villalobos adujo ser ingeniero químico, conoció a Galindo Cárdenas porque en esa época frecuentaba el parque cercano a su vivienda, permanecía con unos gallos de pelea y entablaron comunicación frecuente.

Relató este acusado que el denunciante le ofreció en venta una casa, pero no le interesó , luego él le contó que negociaba con dinero fals o, situación que atrajo a aquel, al que en la vivienda en presencia de la

Relató este acusado que el denunciante le ofreció en venta una casa, pero no le interesó , luego él le contó que negociaba con dinero fals o, situación que atrajo a aquel, al que en la vivienda en presencia de la esposa le mostró el procedimiento que realizaba, pero en realidad se trataba de un ardid para engañarlos.

Sostuvo el juzgador que el procesado explicó al denunciante que necesitaba bastante s billetes originales para realizar la falsedad ; de manera que acordaron que este último le entregaría el dinero mientras que el primero aportaría los materiales y el trabajo.

Adujo que de acuerdo con dicho deponente se reunieron en la casa de Galindo Cárdenas y delante de la esposa efectuó el procedimiento como un “teatro” para despojarlo de los veinte millones de pesos ($20000.000) y dejarles unos billetes fotocopiados a color con la creencia que habían obtenido una gran suma en billetes de buena calidad.

Agregó que Zambrano Villalobos no regresó a dicha vivienda y posteriormente apareció para solicitarle la suma de cinco millones de pesos ($5000.000) que supuestamente le habían pedido unos uniformados que lo capturaron para dejarlo en libertad; por lo que advirtió al denunciante que de no proceder a ello lo delataría.

Expuso el a quo que esta versión era creíble, pues el aludido implicado explicó con claridad y detalle las artimañas desplegadas para estafar a la víctima, máxime cuando aquel había sido capturado en posesión de materiales para la elaboración de moneda falsa. Agregó que, no conocíaRadicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

la víctima, máxime cuando aquel había sido capturado en posesión de materiales para la elaboración de moneda falsa. Agregó que, no conocíaRadicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

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al procesado Alexander Posada Gaviria; aspecto corroborado por este al referir que llegó al departamento del Meta en dos mil catorce (2014).

En relación con la segunda extorsión presuntamente acaecida en dos mil catorce (2014), expuso que el denunciante manifestó que un año después de los primero s acontecimientos fue contactado nuevamente por “Alex”, a través de una llamada telefónica en que lo requirió para que le entregara otros veinte millones de pesos ($20000.000); al que le informó que no tenía ese dinero y aun pagaba la s cuotas en el Banco Mundo Mujer por valor de un millón de pesos ($1000.000).

Indicó que el testigo refirió que “Alex” le consignó el millón de pesos ($1000.000), canceló la deuda al banco y con ello logró que la entidad financiera le prestara otros veinte millones de pesos ($20000.000). Por lo anterior, se desplazó junto con su esposa a Puerto López para entregar el dinero, sitio en que fue recogido por Ru bén Darío Posada Osorio, persona a la que conocía de tiempo atrás , dado que vendía guarapo en la esquina de la casa en que vivía.

Sostuvo que fue trasladado hasta la vivienda de “Alex”, quien estaba sin camisa y con un arma de fuego, al que le entregó el dinero y se trataba

la esquina de la casa en que vivía.

Sostuvo que fue trasladado hasta la vivienda de “Alex”, quien estaba sin camisa y con un arma de fuego, al que le entregó el dinero y se trataba de la misma persona q ue había estado un año atrás en su casa . Así mismo, que cuando regresaban a Puerto Gaitán recibieron otra llamada en la que les exigía otros quince millones de pesos ($15000.000); monto que le s prestó Humberto Arév alo y c onsignó ocho millones de pesos ($8000.000) a Armando Quintero y siete millones de pesos ($7000.000) a José Wilson Quiroga Bermúdez.

Expuso que se demostró con el testimonio de los investigadores Jorge Fajardo Restrepo y Hernán Sanabria Botía que Alexander Posada Gaviria alias “Alex” y Rubén Darío Posada Osorio eran primos; además, en efecto María Helena Roa Tolosa había adquirido un crédito por veinte millonesRadicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

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cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($20424.000) el veintitrés (23) de mayo de dos mil catorce (2014), en que aparecía como codeudor William Galindo Cárdenas.

Así mismo, señaló que se acreditó que Galindo Cárdenas el veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014), remitió a través de la empresa SuperGiros los montos a las personas mencionadas.

Refirió que María Helena Roa Tolosa manifestó que su esposo recibió

(28) de mayo de dos mil catorce (2014), remitió a través de la empresa SuperGiros los montos a las personas mencionadas.

Refirió que María Helena Roa Tolosa manifestó que su esposo recibió una llamada de alias “Alex” en la que le exigía treinta y cinco millones de pesos ($35000.000) para no atentar en contra de su familia; razón por la que solicitaron el crédito al Banco Mundo Mujer, para lo cual debían cancelar un millón de pesos ($1000.000) del préstamo anterior, suma que fue entregada a su compañera por los extorsionistas y con ello logró un nuevo crédito.

Narró que tomaron un taxi en Puerto López conducido por Rubén Darío Posada Osorio, al que conocía de tiempo atrás, quien los llevó hasta la vivienda de Alexander Posada Gaviria que los recibió sin camisa y con un arma de fuego. Así mismo, que después de marcharse fueron contactados nuevamente para que entregaran quince millones de pesos ($15000.000), que les prestó un señor de un hotel y fueron consignados a “Quintero” y a “José Luis”.

Arguyó que se demostró el flujo de llamadas existente entre el veinticinco (25) de abril y veintinueve (29) de mayo de dos mil catorce (2014), con la declaración de José Luis Vargas, entre los números 3112147749 de la víctima, 3128997977 de “Alex”, 3128090592 de “Rubén” y 3124133600 de Viviana Brand, compañera sentimental de este último.

Sostuvo que no eran claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar

víctima, 3128997977 de “Alex”, 3128090592 de “Rubén” y 3124133600 de Viviana Brand, compañera sentimental de este último.

Sostuvo que no eran claras las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedi eron las exigencias económicas y si realmente existió laRadicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

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extorsión, dado que nuevamente las declaraciones de Galindo Cárdenas y Roa Tolosa presentaban inconsistencias, contradicciones e incoherencias con las entre vistas rendidas previamente por estos deponentes.

Expuso que en la entrevista el denunciante manifestó que fue recibido por Alexander Posada Gaviria en la sala y con ropa, mientras que en el juicio adujo que se encontraba en la entrada de la casa y sin ca misa. Además, no resultaba lógico que hubiese concurrido acompañado de su compañera sentimental y el hijastro menor a entregar el dinero, dado que ello exponía a un peligro a su familia.

Señaló que, con el uso de las entrevistas se logró evidenciar que Roa Tolosa informó que fue ron recogidos por un taxi que los llevó hasta la vivienda en que estaba n “Alex y Darío ”, distinto de lo manifestado en juicio oral en que indicó que fueron transportados por este último.

Indicó que de la relación de llamadas se observó que la víctima llamó en varias oportunidades a los procesados e incluso , a la esposa de uno de ellos Viviana Brand, lo que no era lógico, pues de acuerdo con las reglas

Indicó que de la relación de llamadas se observó que la víctima llamó en varias oportunidades a los procesados e incluso , a la esposa de uno de ellos Viviana Brand, lo que no era lógico, pues de acuerdo con las reglas de la experiencia quienes contactan a los afectados son los extorsionistas, lo que demostraba la existencia de una relación entre estos y no se demostró vínculo alguno con los primeros hechos, dado que no se mencionó a Deiwy Tulio Zambrano Villalobos.

Expuso que, contrario a la versión de los esposos sobre las supuestas exigencias econ ómicas, evidenciaba que por segunda vez fueron estafados con el tema del dinero falso.

Refirió que Posada Osorio narró cómo conoció a Galindo Cárdenas, quien frecuentemente compraba el guarapo que expendía y aprovechó esta circunstancia para ofrecerle un negocio de fabricación de dinero falso,Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

Decisión: Confirma.

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estafa que conocía previamente porque cuando estaba en Cartago – Valle del Cauca fue timado de la misma manera.

Expuso que el denunciante preguntó al procesado si conocía alguien que participara en la propuesta, este respondió afirmativamente y mencionó a su primo Alexander Posada Gaviria que había perpetrado este tipo de ilícitos.

Indicó que el procesado narró que fue el enlace entre su primo “Alex” y Galindo Cárdenas, quien arribó a Puerto López con su mujer e hi jo, allí

ilícitos.

Indicó que el procesado narró que fue el enlace entre su primo “Alex” y Galindo Cárdenas, quien arribó a Puerto López con su mujer e hi jo, allí se reunieron y Alexander Posada Gaviria exhibió al denunciante e l procedimiento para fabricar dinero; los que mostraron asombro por dicha labor.

Advirtió el juzgador que de acuerdo con este deponente se reunieron en la vivienda de Galindo Cárden as en Puerto Gaitán , acordaron realizar negocios y que se necesitaba entre veinticinco y treinta millones de pesos ($25000.000 - $30000.000); dinero que el denunciante no tenía en ese momento, pero días después se comunicó para informar que había logrado recolectar quince millones de pesos ($15000.000) y ante la dificultad de obtener un nuevo crédito en el Banco Mundo Mujer , su primo le prestó un millón de pesos ($1000.000) para pagar la obligación pendiente.

Señaló que Posada Osorio aclaró que una vez su primo obtuvo el dinero William Galindo Cárdenas lo llamó insistentemente, al punto de hacerlo igualmente a su esposa Viviana Brand, hasta que finalmente cortaron totalmente comunicación.

Expuso que en términos similares narró los hechos Alexander Posa da Gaviria, con el que se corrobora ron las artimañas para estafar a la víctima.Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

Decisión: Confirma.

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Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

Decisión: Confirma.

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Indicó que las versiones de los procesados resultaban más creíbles, dada su precisión, claridad y consonancia con los demás medios de prueba consistentes en los relatos de Viviana Brand, Yorladis Martínez Pineda y Nicol Posada Brand, quienes dieron cuenta d el cálido encuentro de Galindo Cárdenas, su esposa e hijo en la vivienda de los procesados en Puerto López.

Agregó que la fiscalía no logró desvirtuar ni impugnar la credibilidad de los deponentes de la defensa; con lo que se generó una duda insalvable respecto de la teoría del caso de la fiscalía, dado que lo que advertía es que las víctimas fueron “timadas por su ingenuidad y ganas de producir dinero fácil”.

De otra parte, declaró la preclusión de la acción penal por prescripción en los delitos de utilización ilícita de redes de comunicación y enriquecimiento ilícito de particulares, dado que tenían pena máxima de noventa y seis (96) y ciento ochenta (180) meses respectivamente.

Adujo que, desde la imputación, a la fecha había n transcurrido más de ocho (8) años, lapso superior a la mitad de los anteriores guarismos equivalente a cuarenta y ocho (48) y noventa (90) meses, en su orden.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decis ión la fiscalía interpuso recurso de apelación y cuestionó la absolución de los procesados por el delito atentatorio del patrimonio económico, al sostener que se demostró más allá de duda

Inconforme con la decis ión la fiscalía interpuso recurso de apelación y cuestionó la absolución de los procesados por el delito atentatorio del patrimonio económico, al sostener que se demostró más allá de duda razonable la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de los implicados26.

26 Ver “163Apelacion”.Radicación: 50001 60 00 567 2015 01894 01.

Procesado: Alexander Posada Gaviria y otros.

Delito: Extorsión agravada.

Decisión: Confirma.

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Después de transcribir en extenso su teoría del caso y apartes de la sentencia, cuestionó la compulsa de copias por el delito de estafa que, de presentarse, recaería sobre un objeto ilícito y, además, revictimizaba a William Galindo Cárdenas al disponer la investigación por el delito de falsificación de moneda fundado exclusivamente en los dichos exculpatorios de los acusados.

Indicó que la valoración del a quo frente al dicho de la víctima y su esposa se alejaba de la situación que pad ecían los habitantes del municipio de Puerto Gaitán en que se presentaba frecuentemente el flagelo de la extorsión y la gente por miedo se abstenía de denunciar; lo que generaba impunidad.

Cuestionó la tesis defensiva relacionada con un eventual negocio de falsificar moneda, dado que no se especific aron sus términos, como el acopio del dinero falso, su distribución, las ganancias que obtendrían las supuestas víctimas y demás datos que permitieran acreditar esta situación, a pesar que Deiwy Tulio Zambrano Villalobos efectivamente

acopio del dinero falso, su distribución, las ganancias que obtendrían las supuestas víctimas y demás datos que permitieran acreditar esta situación, a pesar que Deiwy Tulio Zambrano Villalobos efectivamente fue capturado en dos mil catorce (2014), por traficar moneda espuria.

Indicó que resulta

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