TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50006318700220250011801
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50006318700220250011801
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA QUINTA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 010 Villavicencio (Meta), febrero dos de dos mil veintiséis
Radicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
Procedencia: Juzgado Segundo Ejecución Penas A/cías
Accionante: Juan Sebastián Henao Castrillón
Accionada: Cárcel y Penitenciaría Acacías
Derechos: Salud
Decisión: Modifica
I. ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela proferido el 1° de diciembre de 2025, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES
2.1. Juan Sebastián Henao Castrillón manifiesta que, el 27 de agosto de 2025, el galeno de sanidad del Centro Penitenciario le ordenó una ecografía debido al dolor abdominal en el costado izquierdo que viene presentando y que se ha ido incrementando.
Ante la falta de materialización del examen, radicó una solicitud el 15 de septiembre de 2025. En respuesta, le informaron que dichosRadicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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procedimientos son programados por brigadas médicas y que una de
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procedimientos son programados por brigadas médicas y que una de estas ya se había efectuado a finales de octubre, sin que se le hubiera practicado el examen requerido.
Por lo expuesto, solicita que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene materializar la ecogr afía abdominal para el dolor en su costado izquierdo.
2.2. Mediante fallo proferido el 1° de diciembre de 2025, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio tuteló el derecho fundamental a la salud, en consecuencia ordenó «a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías, Área de Sanidad del Citado Centro De Reclusión, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec, Patrimonio Autónomo Fondo de Atención a los PPL 2024, Fiduprevisora y a la Union Temporal Salud Uspec 2, entidades que integran el sistema de salud y a quienes le corresponde garantizar mancomunadamente la prestación del servicio a la población privada de la libertad de manera oportuna, eficaz, integral, continua y de calidad, que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para para autorizar y materializar al señor LUIS SEBASTIÁN HENAO CASTRILLÓN valoración por medicina general, y defina con la historia clínica si el accionante tiene órdenes médicas pendientes por materializar»
2.3. El apoderado de la Fiduciaria La Previsora S.A. impugnó la decisión.
general, y defina con la historia clínica si el accionante tiene órdenes médicas pendientes por materializar»
2.3. El apoderado de la Fiduciaria La Previsora S.A. impugnó la decisión.
Sostiene que la orden contenida en el fallo de tutela se refiere a la prestación del servicio de salud en favor del accionante. La instrucción dirigida a "FIDUPREVISORA" guarda relación única y exclusiva con la suscripción, por parte de esta sociedad fiduc iaria, del Contrato de Fiducia Mercantil No. 298 de 2025 con la Unidad de ServiciosRadicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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Penitenciarios y Carcelarios (USPEC). Dicho contrato tiene por objeto la administración, la suscripción de convenios y la realización de pagos con recursos del Fondo Nacional de Salud para las Personas Privadas de la Libertad. En consecuencia, el sujeto con capacidad jurídica para cumplir la orden de tutela e informar a este despacho es el Patrimonio Autónomo "Fondo de Atención en Salud PPL 2025", el cual posee legitimación para ser parte procesal conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 53 del Código General del Proceso.
Manifiesta que, en los negocios de fiducia mercantil, como lo ha precisado la Superintendencia Financiera de Colombia, coexisten tres patrimonios diferenciados: primero, el personal del fideicomitente; segundo, el patrimonio de la empresa fiduciaria; y tercero, el patrimonio autónomo. Es este último el que asume las obligaciones y derechos
patrimonios diferenciados: primero, el personal del fideicomitente; segundo, el patrimonio de la empresa fiduciaria; y tercero, el patrimonio autónomo. Es este último el que asume las obligaciones y derechos derivados de los actos ejecutados por el fiduciario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.2.1.1 del Decreto Ley 2555 de 2010. Por tanto, no puede exigirse al fiduciario, en nombre propio, el cumplimiento de obligaciones que son inherentes al patrimonio autónomo. Razón por la cual considera que se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva.
Adicionalmente, señala que existe una imposibilidad jurídica y material de dar cumplimiento al fallo de tutela, atendiendo a las responsabilidades de la entidad que representa, a la luz de sus competencias legales y contractuales. La fiduciaria no actúa como prestadora directa del servicio de salud, sino como administradora fiduciaria de los recursos entregados por el fideicomitente, los cuales se ejecutan a través del patrimonio autónomo constituido específicamente para tal fin.Radicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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Por los motivos expuestos, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la entidad que representa no se encuentra en capacidad de atender las pretensiones formuladas por la acción.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta
acción.
III. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
Según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corporación para resolver la presente solicitud de amparo en segunda instancia.
3.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si se configura la falta de legitimación en la causa por parte de la Fiduciaria La Previsora S.A., en su carácter de demandada, respecto de la garantía del derecho a la salud del señor Juan Sebastián Henao Castrillón , persona que hace parte de la población privada de la libertad de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Acacías.
3.3 Caso particular
Debe advertirse inicialmente que, al encontrarse el actor privado de su libertad, dicha situación le imposibilita acudir por sus propios medios ante su galeno tratante cada vez que lo desee o necesite, así como también se le dificulta lograr la provisión d e tratamientos que le permitan restablecer los quebrantos de salud que padece. Razón por laRadicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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cual resulta viable concluir, sin asomo de dudas, que su atención en este aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad.
La Corte Constitucional en sentencia T -266 de 2013, señala que «con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial
aspecto depende necesariamente de las entidades que el Estado disponga para tal finalidad.
La Corte Constitucional en sentencia T -266 de 2013, señala que «con la privación del derecho de libertad de un individuo nace una relación de especial sujeción entre el Estado y el recluso dentro de la cual surgen tanto derechos como deberes mutuos, fundamentándose, por un lado, el ejercicio de la potestad punitiva y, por otro, el cumplimiento de las funciones de la pena y el respeto por los derechos de la población carcelaria»
Con el fin de garantizar el acceso a la salud de esta población, así como los principios de oportunidad, eficacia, calidad, integralidad y continuidad, se declaró por medio de la Ley 1709 de 2014 un cambio al Sistema de Salud Penitenciario, que en gran parte se regía por el Decreto 2496 de 2012, ordenando la creación del Fondo Nacional de Salud para la Población Privada de la Libertad (FONAS-PPL), el cual, por medio de una entidad fiduciaria, contrata a los prestadores de los servicios de salud a nivel naci onal que garantizan el derecho a la salud de dicha población.
Sobre la transición que se ha evidenciado en materia de prestación de servicios de salud de los internos, a través del Decreto 4150 de 2011 se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carc elarios (USPEC), entidad especializada que tiene por objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuadoRadicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuadoRadicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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funcionamiento de los serv icios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC). 1.
Conforme a lo anterior, y a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2519 del 28 de diciembre de 2015, devino la suscripción del contrato de fiducia mercantil 363 (3-1-40993) de 2015 entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015. De acuerdo con la facultad otorgada al Consorcio, este a su vez celebró el contrato 59940 -001-2015 con FIDUPREVISORA S.A. como liquidador de la Caj a de Previsión Social de Comunicaciones “CAPRECOM” EICE en Liquidación, cuya vigencia lo fue hasta el 31 de marzo de 2016.
Posteriormente, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 suscribieron un nuevo contrato de fiducia mercantil 331 del 27 de diciembre de 2016, cuyo objeto es la “Administración y pago de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Personas Privadas de la Libertad ”, en el que se continúa con l as obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato 363 de 2015.
Subsiguientemente, entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y
la Libertad ”, en el que se continúa con l as obligaciones y deberes que venía desarrollando las partes en relación con el anterior contrato 363 de 2015.
Subsiguientemente, entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Consorcio de Atención en Salud PPL 2019, para la
1 El Decreto 4150 de 2011 destaca entre sus funciones en el artículo 5º 7. Promover, negociar, celebrar, administrar y hacer seguimiento a contratos de asociac iones público-privadas o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, mantenimiento, operación y prestación de servicios asociados a la infraestructura carcelaria y penitenciaria.
8. Realizar, directamente o contratar con terceros, las funciones de supervisión, interventorías, auditorías y en general, el seguimiento a la ejecución de los contratos de concesión y de las alianzas público -privadas, o de concesión, o cualquier tipo de contrato que se suscriba.Radicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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prestación de servicios de las personas privadas de la libertad, se suscribe un nuevo contrato de Fiducia Mercantil n.º 145 de 2019.
Con Resolución 000238 del 15 de junio de 2021, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios determina que se adelantó un proces o de selección bajo la modalidad de licitación pública USPEC -LP-010-2021, cuyo objeto es ««Celebrar un contrato de fiducia mercantil de administración y pago de los recursos del fondo nacional de salud de las personas privadas de la
selección bajo la modalidad de licitación pública USPEC -LP-010-2021, cuyo objeto es ««Celebrar un contrato de fiducia mercantil de administración y pago de los recursos del fondo nacional de salud de las personas privadas de la libertad destinados a l a celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la atención integral en salud y la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud a la PPL a cargo del INPEC », siendo adjudicado a Fiduciaria Central S.A. Según comunicado en la página we b de la USPEC, a partir del 1° de julio será el nuevo vocero y administrador fiduciario de los recursos del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, para lo cual se celebró el contrato de Fiducia Mercantil 200 de 2021. El 13 de febrero de 2023 se suscribió un nuevo contrato con la misma entidad, el 059 de 2023. Esta última entidad contrató a la Cruz Roja Colombiana Seccional Cundinamarca y Bogotá para la prestación del servicio de salud al interior del CPMS Acacías a partir del año 2021.
Finalmente, con Resolución 00263 del 18 de abril de 2024, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios adjudicó la licitación pública USPEC-LP-004-2024 a la sociedad proponente Fiduciaria La Previsora S.A. con el mismo objeto, celebrándose así el contrato de fiducia mercantil 158 de 2024, que a su vez contrató para la prestación de los servicios de salud al operador UT Salud, identificado con NIT 901855730-6.Radicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del contrato de Fiducia.
Por tanto, existe legitimación en la causa por pasiva de Fiduciaria La Previsora S.A., dado que es esta entidad la llamada a cumplir cualquier orden que se emita en contra del Fondo de Atención en Salud de la Población Privada de la Libertad, al ser la fiduciaria de l mismo y, enRadicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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consecuencia, su representante en toda actuación administrativa o jurisdiccional. No obstante, de emitirse una orden, debe quedar constancia expresa de que se la imparte en su calidad de vocero y administrador del Patrimonio Autónomo "Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad"
Esclarecido lo anterior , es menester señalar que el INPEC junto con la USPEC expiden un nuevo Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud PPL que data del 28 de diciembre de 2020, cuyo objetivo es definir los lineamientos para la prestación de los servicios de salud de la población privada de la libertad a cargo del INPEC, para garantizar su implementación, la continuidad, integralidad, integridad y los criterios de calidad que exige la legislación vigente. Define que la red de prestación de servicios d e salud es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud y/o profesionales contratados, que trabajan de manera organizada y
servicios de salud al operador UT Salud, identificado con NIT 901855730-6.Radicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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En este contexto, Fiduciaria La Previsora S.A. manifiesta que cualquier orden debe impartirse al Patrimonio Autónomo "Fondo de Atención en Salud PPL". Al respecto, el artículo 2.5.2.1 del Decreto 2555 de 2010 define que los patrimonios autónomos conformados en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, aun cuan do no son personas jurídicas, se constituyen en titulares de los derechos y obligaciones legales y convencionales derivados de los actos y contratos celebrados y ejecutados por el fiduciario en cumplimiento del contrato de fiducia. Asimismo, señala que el fiduciario, en su calidad de vocero y administrador del patrimonio autónomo, celebrará y ejecutará diligentemente todos los actos jurídicos necesarios para lograr la finalidad del fideicomiso, comprometiendo al patrimonio autónomo dentro de los términos es tablecidos en el acto constitutivo. Para este efecto, el fiduciario deberá expresar que actúa como vocero y administrador del respectivo patrimonio autónomo.
Adicionalmente, en desarrollo de la obligación legal indelegable establecida en el numeral 4 del artículo 1234 del Código de Comercio, el fiduciario ejercerá la representación del patrimonio autónomo en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman contra actos de terceros, del beneficiario o del constituyente,
integralidad, integridad y los criterios de calidad que exige la legislación vigente. Define que la red de prestación de servicios d e salud es el conjunto articulado de prestadores de servicios de salud y/o profesionales contratados, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y contrarreferencia, que busca garantizar la calidad de la atención en salud intramural y extramural, ofreciendo una respuesta adecuada a las necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad, oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.
El manual también determina el concepto de referencia y contrarreferencia: el primero de ellos como el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicio de salud a otro para atención o complementación diagnóstica que , de acuerdo con el nivel de resolución de respuesta a las necesidades deRadicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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salud; y el segundo, la respuesta que el prestador de servicio de salud receptor de la referencia da al prestador que remitió.
Del mismo modo, dicho documento establece en la defini ción de contratación derivada que es aquella realizada a través de encargo fiduciario, quien recibe recursos con la finalidad de celebrar contratos con terceros, previa instrucción y mandato de la USPEC. Dicha contratación comprende las personas naturales y jurídicas para prestación de los servicios en el interior de los establecimientos carcelarios, la red de instituciones prestadoras de servicios intramurales
con terceros, previa instrucción y mandato de la USPEC. Dicha contratación comprende las personas naturales y jurídicas para prestación de los servicios en el interior de los establecimientos carcelarios, la red de instituciones prestadoras de servicios intramurales y extramurales, así como los servicios de aseo y desinfección de áreas asistenciales, recolección de residuos hospitalarios, papelería médica y los demás contratos que se realicen con personas naturales y jurídicas para la atención en salud o servicios conexos de la población privada de la libertad, adoptado por la Resolución 3595 de 2016 del Minister io de Salud y Protección Social. Igualmente, en el literal C del numeral 7.2 se señala que la USPEC, mediante la modalidad o esquema que establezca en coordinación con el INPEC y de acuerdo a las recomendaciones impartidas por el Consejo Directivo del Fond o Nacional de Salud, es la entidad encargada de dar instrucción a la entidad fiduciaria para la contratación del prestador intramural de cada ERON.
Por su parte, el literal f. consagra que la USPEC debe contratar las actividades de auditoría de calidad sobre las instituciones prestadoras de servicios de salud. El informe mensual que genere el operador contratado debe ser entregado a la USPEC y al INPE C. En el literal o. determina que la precitada, por intermedio de la Auditoría de Calidad, debe evaluar con la frecuencia requerida la suficiencia de la redRadicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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contratada por la entidad fiduciaria y la satisfacción de los usuarios, por ERON y a nivel nacional.
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contratada por la entidad fiduciaria y la satisfacción de los usuarios, por ERON y a nivel nacional.
La prestación de salud al accionante viene siendo brindada a través de la IPS contratada por Fiduprevisora, es decir, afiliado al Fondo Nacional de Salud y el canal utilizado para el proceso de contrarreferencia está en cabeza de la UT Línea Vital. En ese entendido, el servicio de salud está a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Unión Temporal UT Salud del Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, dependencia esta última como ya se dijo es representada actualmente por Fiduciaria La Previsora S.A., y cada uno de ellos interviene conforme al Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud PPL.
De tal manera que, de evidenciarse afectación al derecho fundamental a la salud, la orden debe abarcar a todas ellas, pero de forma mancomunada y dentro del ámbito de sus competencias, garantizando que se pueda dar cumplimiento al fallo de tutela.
Revisado el expediente, el accionante afirma que el 27 de agosto de 2025 se le ordenó una ecografía debido al dolor que presenta en el lado izquierdo del abdomen, procedimiento que no se materializó. Indica que, incluso, remitió una solicitud para que se le practicara, pero se le informó que esta se r ealiza en brigadas programadas. No obstante, advierte que dicha brigada se efectuó en el mes de octubre y a él no se le realizó el examen. Ninguna de las entidades accionadas o vinculadas
informó que esta se r ealiza en brigadas programadas. No obstante, advierte que dicha brigada se efectuó en el mes de octubre y a él no se le realizó el examen. Ninguna de las entidades accionadas o vinculadas desvirtuó tales afirmaciones.Radicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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Aunque en el trámite de segunda insta ncia se requirió a la Unión Temporal UT Salud Uspec y a la Dirección de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías para que allegaran copia del historial clínico del señor Luis Sebastián Henao Castrillón e informaran si ya se materializó la ec ografía ordenada en agosto de 2025, dichas dependencias optaron por guardar silencio.
Todo lo anterior conlleva aplicar lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, no siendo exigible una orden médica para ejecutar la ecografía que requiere el accionante, pues ninguna de las entidades accionadas desvirtuó su afirmación en este sentido. Puede advertirse que, tal como lo afirmó el Juez de primera instancia, sí se vulneró el derecho a la salud, ya que han transcurrido más de cinco meses sin que se materialice el servicio requerido por el señor Henao Castrillón. Por lo tanto, debe confirmarse el numeral primero de la parte resolutiva del fallo impugnado, el cual tuteló el derecho a la salud del interno. Empero, una orden dirigida a una valoración con medicina general, por sí sola, no resulta suficiente para cesar la transgresión de dicha garantía.
fallo impugnado, el cual tuteló el derecho a la salud del interno. Empero, una orden dirigida a una valoración con medicina general, por sí sola, no resulta suficiente para cesar la transgresión de dicha garantía.
En ese orden, se modificará el numeral segundo, la cual quedará así:
“Ordenar a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), a Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo de Atención de las Personas Privadas de la Libertad, y a la Unión Temporal Salud USPEC 2, de manera mancomunada y en el ámbito de sus respectivas competencias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo,Radicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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materialicen la realización de la ecografía ordenada en el mes de agosto de 2025 al señor Luis Sebastián Henao Castrillón, debido a las dolencias que presenta en el lado izquierdo del abdomen. Una vez obtenidos los resultados del examen, se deberá efectuar de manera inmedia ta una valoración por medicina general al mencionado interno”
IV. DECISION
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de
Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO. MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 1° de diciembre de 2025 , por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el cual quedará así: «ORDENAR a la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Acacías, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), a Fiduciaria La Previsora S.A. en su calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del Fondo de Atención de las Personas Privadas de la Libertad, y a la Unión Temporal Salud USPEC 2, de manera mancomunada y en el ámbito de sus respectivas competencias, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, materialicen la r ealización de la ecografía ordenada en el mes de agosto de 2025 al señor Luis Sebastián Henao Castrillón, debido a las dolencias que presenta en el lado izquierdo del abdomen. Una vez obtenidos los resultados del examen, se deberá efectuar de manera inmedi ata una valoración por medicina general al mencionado interno.»Radicación: 50006 31 87 002 2025 00118 01
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SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás el fallo impugnado.
TERCERO. REMITIR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
ANTONIO SEGUNDO MARTÍNEZ HOYER
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado