TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50006318700220260000701
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50006318700220260000701
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
Página 1 de 9
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAVICENCIO, META
SALA No. 1
Villavicencio, cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Magistrado ponente: Diego Alvarado Ortiz Radicación: 50006 31 87 002 2026 00007 01
Procedencia: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacías
Accionante: Isidoro Suavita Socamia Accionadas: Nueva EPS Motivo: Consulta sanción de desacato
Decisión: Decreta nulidad
1. ASUNTO A RESOLVER
Sería del caso resolver en grado jurisdiccional de consulta la sanción por desacato impuesta el 29 de abril de 2026 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, de no ser porque se advierten varias anomalías procedimentales.
2. ANTECEDENTES PROCESALES
2.1. El 2 de febrero de 2026, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, amparó los derechos fundamentales a la salud y dignidad humana de ISODORO SUAVITA SOCAMIA, y, como consecuencia de ello, ordenó a la Nueva EPS lo siguiente:
«Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS Adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para autorizar los exámenes, consulta por especialista, y
ello, ordenó a la Nueva EPS lo siguiente:
«Segundo. ORDENAR a la Nueva EPS Adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para autorizar los exámenes, consulta por especialista, y procedimientos ordenados por el doctor Ramón Arturo Rodríguez Tarazona, especialista en ortopedia y traumatología el 25 de noviembre de 2025.Radicación: 50006 31 87 002 2026 00007 01
Accionante: Isidoro Suavita Socamia
Accionadas: Nueva EPS
Decisión: Decreta nulidad
Página 2 de 9
Para cumplir esta orden se concede el térmi no 48 horas contados a partir de la notificación de esta sentencia.
Una vez autorizados velará para que la IPS correspondiente lleve a cabo los exámenes, consulta por especialista, y procedimientos.
Para el efecto se conceden veinte (20) días a partir de la fecha de la autorización. Oportunamente informará al despacho sobre el cumplimiento de la orden dada.»
2.2. El 13 de abril de 2026 , ISODORO SUAVITA SOCAMIA, promovió incidente de desacato en contra de la Nueva EPS 1, ante el incumplimiento de la orden emanada por el 2 de febrero del año en curso.
2.3. El 15 de abril de 2026 2, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, dispuso, previo al inicio del trámite establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 , requerir a Jorge Iván Ospina Gómez, en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, para que, dentro de las 48 horas siguientes, informara si dio cumplimiento al fallo de tutela
Ospina Gómez, en su calidad de Agente Interventor de la Nueva EPS, para que, dentro de las 48 horas siguientes, informara si dio cumplimiento al fallo de tutela emitido el 2 de febrero de la misma anualidad.
Además, dispuso que , en caso negativo , comunicara el nombre, cargo, y ubicación del encargado de cumplir la orden, así como de su superior jerárquico. Igualmente, ofició a la Superintendencia de Salud con la finalidad de que informaran los datos de notificación de Jorge Iván Ospina Gómez, y a la Nueva EPS en aras de que informara quien era el gerente zonal de Villavicencio y sus datos de notificación.
Proveído que tuvo como destino los siguientes correos electrónicos 3:
Secretaria.general@nuevaeps.com.co Solicitud.juridica@nuevaeps.com.co snsnotificacionesjudiciales@supersalud.gov.co
2.4. El 24 de abril de 2026 4, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, dispuso la apertura del trámite incidental de desacato con decreto de pruebas en contra de Ana María Mondragón Plazas, como Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS y a Salvador José Berrocal, quien funge
1 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C1Principal, Archivo 010SolicitudIncidenteDesacato. 2 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C1Principal, Archivo 011AutoPrevio. 3 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C1Principal, Archivo 012NotificacionAutoPrevio.
2 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C1Principal, Archivo 011AutoPrevio. 3 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C1Principal, Archivo 012NotificacionAutoPrevio. 4 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C1Principal, Archivo 014AutoAperturaIncidente.Radicación: 50006 31 87 002 2026 00007 01
Accionante: Isidoro Suavita Socamia
Accionadas: Nueva EPS
Decisión: Decreta nulidad
Página 3 de 9
como Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, pa ra que en el término de 2 días ejercieran su derecho a la defensa y contradicción. Además, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, inciso segundo del Decreto 2591 de 1991, requirió al doctor Jorge Iván Ospina Gómez, en su calidad de Agente Interventor, para que hiciera cumplir la sentencia de tutela e iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de la persona encargada de cumplir la orden.
Decisión que tuvo como destino los siguientes e-mails5:
aldaboh@hotmail.com ana.mondragon@nuevaeps.comco salvador.berrocal@nuevaeps.com.co gerenciahospitaldelagente@gmail.com pqr@hospitaldelagente.org.co Joddy.cubillos@nuevaeps.com.co secretaria.general@nuevaeps.com.co
2.5. El 29 de abril de 2026 6, El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, sancionó por desacato del fallo de tutela proferido el 2 de febrero de 2026 a los ciudadanos Ana María Mondragón Plazas,
Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, sancionó por desacato del fallo de tutela proferido el 2 de febrero de 2026 a los ciudadanos Ana María Mondragón Plazas, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.032.428.339, en su calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS y Jorge Iván Ospina Gómez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 6.342.414, quie n funge como representante legal – Interventor -, de la Nueva EPS, a este último con multa de 2 SMLMV y la primera con 2 días de arresto y multa de 3 SMLMV.
Determinación que fue notificada a los siguientes correos electrónicos 7:
aldaboh@hotmail.com ana.mondragon@nuevaeps.comco salvador.berrocal@nuevaeps.com.co solicitud.juridica@nuevaeps.com.co secretaria.general@nuevaeps.com.co
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 el a quo dispuso remitir la actuación en grado jurisdiccional de consulta ante esta Sala de decisión.
5 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C1Principal, Archivo 015NotificacionAutoApertura. 6 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C1Principal, Archivo 016AutoSancionDesacato. 7 Expediente Digital, 01PrimeraInstancia, C1Principal, Archivo 017NotificacionAutoSancionaDesacato.Radicación: 50006 31 87 002 2026 00007 01
Accionante: Isidoro Suavita Socamia
Accionadas: Nueva EPS
Decisión: Decreta nulidad
Página 4 de 9
Accionante: Isidoro Suavita Socamia
Accionadas: Nueva EPS
Decisión: Decreta nulidad
Página 4 de 9
2.6. Actuación que fue repartida al despacho del Magistrado Ponente e ingresada el 30 de abril de 20268.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia.
De acuerdo con lo previsto en el inciso 2° del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 este Tribunal es competente para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por desacato por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta.
3.2. Marco jurídico.
Es necesario precisar que el Decreto 2591 de 1991 facultó a los jueces constitucionales para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados por vía de tutela, por medio de un trámite de naturaleza incidental, que no solo permite una adecua da administración de justicia, sino que también, lo habilita para asegurar la ejecución de lo ordenado en el fallo y garantizar su cumplimiento.
Para tal finalidad, la judicatura cuenta con dos mecanismos idóneos como lo son el incidente de desacato y el trámite de cumplimiento regulados en la citada normatividad en sus artículos 27 y 52 que pueden ser ejercidos de manera simultánea o sucesivamente ante el incumplimiento del fallo de tutela.
El primero, es un mecanismo que procede a petición de la parte interesada, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quién desobedezca de
El primero, es un mecanismo que procede a petición de la parte interesada, el cual tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto y multa a quién desobedezca de manera dolosa las órdenes de tutela que concedieron el amparo de una garantía fundamental.
Y el segundo, se fundamenta en la obligación constitucional que le asiste al funcionario judicial en desplegar las gestiones necesarias para materializar el amparo otorgado, sin que para ello se requiera una sanción en contra del responsable de acatar la orden, pues no parte del dolo de aquel en incumplir el fallo de tutela, sino en la posible ineficacia de la orden, o en la insuficiencia de
8 Expediente Digital, 02SegundaInstancia, C01Principal, Archivo 001ActaRepartoConsulta y Archivo 002ConstanciaIngresoConsulta.Radicación: 50006 31 87 002 2026 00007 01
Accionante: Isidoro Suavita Socamia
Accionadas: Nueva EPS
Decisión: Decreta nulidad
Página 5 de 9
aquella, por diversas situaciones, lo que amerita la intervención del juez para zanjar tal dificultad.
Frente a estos dos mecanismos, la Corte Constitucional ha señalado que, además de los requisitos señalados en el acápite anterior, es preciso que: "(i) los argumentos del accionante en el trámite del incidente de desacato y en la acción de tutela deben ser consistentes; (ii) no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud
tutela deben ser consistentes; (ii) no deben existir alegaciones nuevas, que debieron ser argumentadas en el incidente de desacato; y (iii) no se puede recurrir a la solicitud de nuevas pruebas que no fueron originalmente solicitadas y que el juez no tenía que practicar de oficio"9.
El trámite incidental debe edificarse bajo las garantías al debido proceso y derecho de defensa de aquél de quien se afirma ha incurrido en desacato, por lo que al juez le asisten las obligaciones de i) comunicar a la persona incumplida la apertura del incidente del desacato, para que pueda dar cuenta de la razón por la cual no ha cumplido y presente sus argumentos de defensa; ii) practicar las pruebas solicitadas que sean conducentes y pertinentes para la decisión; iii) notificar la providencia que resuelva el incidente; y iv) en caso de haber lugar a ello, remitir el expediente en consulta al superior10.
3.3. Caso concreto.
3.3.1. Como se anunció al inicio de esta determinación, sería del caso pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta , sino fuera porque se advierte que debe declararse la nulidad de la actuación.
Analizado el asunto sometido a consideración de la Sala, se advierte que el fallo constitucional consistió en ordenar a la Nueva E.P.S. lo siguiente:
«…Adelantar las actuaciones administrativas pertinentes para autorizar los exámenes, consulta por especialista, y procedimientos ordenados por el doctor Ramón Arturo Rodríguez Tarazona, especialista en ortopedia y traumatología el 25 de noviembre de 2025.
Para cumplir esta orden se concede el término 48 horas contados a partir de la notificación de esta sentencia.
Ramón Arturo Rodríguez Tarazona, especialista en ortopedia y traumatología el 25 de noviembre de 2025.
Para cumplir esta orden se concede el término 48 horas contados a partir de la notificación de esta sentencia.
Una vez autorizados velará para que la IPS correspondiente lleve a cabo los exámenes, consulta por especialista, y procedimientos.
9 Corte Constitucional, sentencia T-010 de 2012, T-527 de 2012. 10 Corte Constitucional Sentencia C 367 de 2014.Radicación: 50006 31 87 002 2026 00007 01
Accionante: Isidoro Suavita Socamia
Accionadas: Nueva EPS
Decisión: Decreta nulidad
Página 6 de 9
Para el efecto se conceden veinte (20) días a partir de la fecha de la autorización. Oportunamente informará al despacho sobre el cumplimiento de la orden dada.»
Empero, ante el incumplimiento por parte de la acciona da, el actor radicó solicitud de incidente de desacato, procedimiento que culminó con la sanción impuesta el pasado 29 de abril de 2026, contra Jorge I ván Ospina Gómez, en su calidad de Agente Interventor y Ana María Mondragón Plazas, quien funge como Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS , al primero , le fue impuesta multa de 2 SMLMV, y, con relación a la última, sanción de 2 días y multa de 3 SMLMV.
Durante la actuación , se logró constatar que las decisiones fueron notificadas al correo electrónico «secretaria.general@nuevaeps.com.co», e-mail previsto por la entidad para recibir notificaciones judiciales.
Durante la actuación , se logró constatar que las decisiones fueron notificadas al correo electrónico «secretaria.general@nuevaeps.com.co», e-mail previsto por la entidad para recibir notificaciones judiciales.
3.3.2. Al respecto , encuentra la Sala que no se realizó una correcta identificación e individualización de los sujetos llamados a acatar la orden constitucional, como se pasará a exponer.
Obsérvese que desde un principio fue requerido el doctor Jorge Iván Ospina Gómez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 6.342.414, como Agente Interventor de la Nueva EPS , y, en efecto, es quien ostenta dicha calidad dentro de la entidad, según la información que reposa en el Registro Único Empresarial
– RUES.
En esa misma línea, al momento en el que se apertura el trámite incidental, el a quo se dirigió contra Ana María Mondragón Plazas, identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.032.428.339, como Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS y Salvador José Berrocal, identificado con cédula de ciudadanía nro. 78.021.906, en su calidad de Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS.
Allí mismo, se dispuso requerir nuevamente a Jorge Iván Ospina Gómez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 6.342.414, como Agent e Interventor de la Nueva EPS, a fin de que hiciera cumplir el fallo de tutela e iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de la persona encargada de cumplir la orden.
Por último, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
correspondiente procedimiento disciplinario en contra de la persona encargada de cumplir la orden.
Por último, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, decidió sancionar por desacato a Ana MaríaRadicación: 50006 31 87 002 2026 00007 01
Accionante: Isidoro Suavita Socamia
Accionadas: Nueva EPS
Decisión: Decreta nulidad
Página 7 de 9
Mondragón Plazas, en calidad de Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, junto con el doctor Jorge Iván Ospina Gómez, como Agente Interventor de la Nueva EPS.
Ahora bien, debe recordar se que la vía incidental implica que los jueces constitucionales garanticen el derecho al debido proceso de quienes resultan involucrados, situación que genera que el trámite sea comunicado a los responsables sobre la iniciación del mismo para que tengan la oportunidad de informar las razones por las cuales no han dado cumplimiento a la orden y presenten sus argumentos defensa.
Igualmente, exige realizar la práctica de pruebas que fueron solicitadas y las que se consideren como conducentes e indispensables para adoptar la decisión, así como notificar aquella determinación y, por último, en caso de una sanción, sea remitido el expediente en consulta ante el superior11.
En el caso objeto de estudio, véase que, si bien se entiende que Ana María Mondragón Plazas, como Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, es la responsable directa de acatar las órdenes proferidas en sede de tutela, lo cierto es que no fue debidamente identificado e individualizado su superior jerárquico.
Mondragón Plazas, como Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, es la responsable directa de acatar las órdenes proferidas en sede de tutela, lo cierto es que no fue debidamente identificado e individualizado su superior jerárquico.
Lo anterior tiene sustento en que en todo el trámite no fue determinado quien es el superior jerárquico de la Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS , que, en este caso, corresponde a Salvador José Berrocal Narváez, como bien lo advirtió la Superintendencia Nacional de Salud , cuando le precisó al juzgado de primera instancia que dicha persona ostenta aquella calidad frente al responsable directo.
Por ende, e s Salvador José Berrocal Narváez quien deb ió haber sido requerido para que hiciera cumplir el fallo de tutela a la responsable directa, la doctora Ana María Mondragón Plazas, así como para que iniciara el correspondiente proceso disciplinario en contra de esta, pero, como se mencionó, ello no su sucedió en el presente trámite.
Además, según se logra observar en el proceso impartido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Salvador José Berrocal Narváez fue mencionado en el auto que apertura el incidente de desacato como Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS, sin que se precisara que aquel ejercía como superior jerárquico de la Gerente Zonal Meta de la Nueva EPS, y, por el contrario, aquella autoridad judicial otorgó esa calidad a Jorge Iván Ospina Gómez, quien no es el superior de Ana María Mondragón Plazas.
la Nueva EPS, y, por el contrario, aquella autoridad judicial otorgó esa calidad a Jorge Iván Ospina Gómez, quien no es el superior de Ana María Mondragón Plazas.
11 Corte Constitucional, Sentencia T 029-2025. MP Antonio José Lizarazo Ocampo.Radicación: 50006 31 87 002 2026 00007 01
Accionante: Isidoro Suavita Socamia
Accionadas: Nueva EPS
Decisión: Decreta nulidad
Página 8 de 9
Igualmente, dentro del auto emitido el 29 de abril de 2026, tampoco hubo un pronunciamiento por parte del a quo respecto de la posible responsabilidad que tenía Salvador José Berrocal Narváez para el cumplimiento del fallo, máxime cuando fue relacionado dentro del problema jurídico, como se puede evidenciar:
En atención a lo que antecede, resulta diáfano que los funcionarios responsables no fueron debidamente identificados e individualizados, pues el despacho de primera instancia no determinó con claridad cual era el responsable directo de cump lir el fallo de tutela y quien era su superior jerárquico, circunstancia que afecta el debido procedimiento administrativo para que las personas responsables puedan ejercer su derecho a la defensa y contradicción.
3.3.3. Expuesto esto, se concluye que el presente trámite incidental se adelantó en contra de un funcionar io sobre quien no recae el cumplimiento a la orden constitucional impartida en este asunto, es decir que de confirmarse la sanción impuesta se estarían trasgrediendo sus garantías al debido proceso. Sumado a que no se vinculó al correcto superior jerárquico.
En ese contexto el correcto análisis objetivo y subjetivo del cumplimiento
sanción impuesta se estarían trasgrediendo sus garantías al debido proceso. Sumado a que no se vinculó al correcto superior jerárquico.
En ese contexto el correcto análisis objetivo y subjetivo del cumplimiento al fallo de tutela, en este caso corresponde a Ana María Mondragón Plazas, como Gerente Zonal M eta de la Nueva EPS y como responsable directa del cumplimiento del fallo de tutela, junto con Salvador José Berrocal Narváez, quien ostenta la calidad de superior jerárquico de la primera y como Gerente Regional Centro Oriente de la Nueva EPS.
3.3.4. Es menester precisar que el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 prevé que la persona que incumpla una orden de un juez incurrirá en desacato sancionable con arresto y multa, luego entonces, no se requiere un análisis muy profundo para establecer que, todo e l trámite debe adelantarse respecto de personas determinadas , es decir, debidamente identificadas e individualizadas , pues de otra mane ra no podría garantizárseles el ejercicio de sus derechos fundamentales implicados, que se insiste, es aplicable a toda clase de actuaciones judiciales o administrativas conforme el artículo 29 constitucional.Radicación: 50006 31 87 002 2026 00007 01
Accionante: Isidoro Suavita Socamia
Accionadas: Nueva EPS
Decisión: Decreta nulidad
Página 9 de 9
Así entonces, habiéndose configurado de la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 199212, no queda otro
el numeral 8º del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 199212, no queda otro camino más que anular el trámite incidental de des acato desde el auto de requerimiento previo proferido el 15 de abril de 2026, a fin de que se rehaga la actuación desde esa etapa procesal, vinculado debidamente a los funcionarios de la Nueva EPS encargados del cumplimiento del fallo de tutela y a su supe rior jerárquico, garantizando así su identificación plena y el respecto al debido proceso.
4. DECISIÓN
Por lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Primera de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE
PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto del 15 de abril de 2026 emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, para que proceda conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al juzgado de origen.
TERCERO. PRECISAR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CUARTO. NOTIFICAR la providencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado
artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado
12 Aparte normativo que fue incluido en el Artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, que anteriormente precisaba, «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 (…), en todo aquello en que no sean contrarios a dicho decreto», se aplicarían los principios generales del Código de Procedimiento Civil, ahora Código General del Proceso.