TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50313610000020190002201
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50313610000020190002201
- Autor
- Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA SEXTA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Aprobado Acta No. 033
Sentencia de segunda instancia
Villavicencio (Meta), marzo once de dos mil veintiséis Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta Delito: Concierto para delinquir agravado y otro Procesado: Maryury Elizabeth Hernández Almanza Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria
I. PRONUNCIAMIENTO
Sobre el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 15 de octubre de 2025 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta, condenó anticipadamente vía preacuerdo a Maryury Elizabeth Hernández Almanza, como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
II. HECHOS
Fueron reseñados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
2
“En los municipios de Villavicencio, Lejanías y Granada (Meta) entre el
Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
2
“En los municipios de Villavicencio, Lejanías y Granada (Meta) entre el año 2016 y mediados de 2019 operó una organización criminal denominada «Los Chapos», dedicada al tráfico y comercialización de sustancias estupefacientes.
Esta estructura era liderada por Jorge Eliécer Mejía Rivas, alias Tocayo, y contaba con varios subalternos. Entre ellos se encontraban Leydi Catalina Elizabeth Hernández Almanza, alias Leydi, compañera sentimental de Mejía Rivas, y Maryuri Elizabeth Hernández Almanza, alias La Madre , quienes tenían a su cargo la coordinación de la recolección del dinero y la distribución de cocaína y marihuana.
Por su parte, Luis Gabriel Zambrano Rodríguez, alias Vegetal, y Julio César Cuéllar Novoa, alias Crespo, se encargaban de la distribución, mientras que Edwin Manuel Arenas Morales, alias Edwin o El Mono, realizaba el expendio. Finalmente, Luis Adrián Mejía Rivas y Bernardo Alexer Herrera Soto transportaban la droga.
En diligencia de inspección judicial practicada el 4 de octubre de 2018, fueron capturados en flagrancia Jimmy Leonardo Reyes y Eva Liliana Martínez Tarache, a quienes se les incautaron 8.8 kilogramos de marihuana. Esta sustancia pertenecía a Jorge Eliécer Mejía, alias Tocayo y a Julio Cuéllar, alias Crespo.
En el mismo sentido , el 17 de febrero de 2018 fueron capturados en flagrancia Blanca Isabel Garzón Acosta, Diego Fernando González
a Julio Cuéllar, alias Crespo.
En el mismo sentido , el 17 de febrero de 2018 fueron capturados en flagrancia Blanca Isabel Garzón Acosta, Diego Fernando González Rodríguez y Byron David Gómez Loaiza, incautándose 65,4 gramos de cocaína que, de acuerdo con las actividades investigativas, pertenecían a alias Tocayo.
La comercialización de estas sustancias estaba a cargo de Hernández Almanza, quien utilizaba la línea telefónica 3173335019 para coordinar las operaciones de comercialización, así como el control y la recolección de las ganancias ilícitas por la venta de las sustancias estupefacientes durante el periodo referido.”
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 12 de agosto de 20 19 se adelantaron audiencias preliminares concentradas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función deAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
3 control de garantías de Villavicencio (Meta). Se legalizó el procedimiento de captura por orden judicial de Maryury Elizabeth Hernández Almanza y la Fiscalía imputó los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (artículos 340 inciso 2 y 376 incisos 1 y 3 del C.P.)
En lo que atañe a la segunda de las ilicitudes se reconoció y enrostró circunstancias de menor y mayor punibilidad, conforme los artículos 55 numeral 1 y 58 numeral 10 del C. P. Así mismo se impuso medida
C.P.)
En lo que atañe a la segunda de las ilicitudes se reconoció y enrostró circunstancias de menor y mayor punibilidad, conforme los artículos 55 numeral 1 y 58 numeral 10 del C. P. Así mismo se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en su lugar de residencia.
3.2. El 25 de noviembre de 2019, se radicó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta.
3.3. El 23 de junio de 2020 , la Fiscalía formuló acusación por los mismos delitos imputados.
3.4 El 14 de julio de 2021 se expusieron los términos de la negociación a que llegó la Fiscalía con la procesada. En dicha oportunidad fue improbado el preacuerdo, decisión que fue objeto de apelación.
3.5. El 6 de octubre de 2023 la Sala de Decisión Penal de esta Corporación revocó la decisión de primer grado y ordenó la devolución de las diligencias al Juzgado de origen para que continuara y culminara con el examen integral del preacuerdo.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
4 3.6. El 18 de junio de 2019 el Juez de primer grado improbó el preacuerdo.
3.7. El 21 de octubre del 2024, Maryury Elizabeth Hernández Almanza, en compañía de su defensor, suscrib ieron un nuevo
preacuerdo.
3.7. El 21 de octubre del 2024, Maryury Elizabeth Hernández Almanza, en compañía de su defensor, suscrib ieron un nuevo preacuerdo con la Fiscalía , cuya verificación se produjo en sesiones del 10 de abril y 14 de agosto del 2025.
Se pactó que la acusada aceptaría su participación en los delitos atribuidos, obteniendo como único beneficio la degradación de su participación de autor a cómplice para efectos punitivos , fijando la pena en 70 meses de prisión.
3.5. La negociación fue avalada por el Juez de Conocimiento , por lo que se corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 de la Ley 906 d e 2004.
En el desarrollo de esa diligencia, la defensa solicitó en favor de su prohijada, la concesión de la prisión domiciliaria bajo la c alidad de madre cabeza de familia y, de manera subsidiaria, se le otorgue el beneficio de la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutivo de la pena de prisión, de conformidad con el artículo 38H del C.P.
3.8. El 15 de octubre de 2025, el a quo condenó a Maryury Hernández Almanza a la pena principal de 70 meses de prisión, multa por 2017 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal , comoAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
5 autora de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico,
Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
5 autora de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria, además esta última en calidad de madre cabeza de familia . T ambién la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de prisión, habida cuenta que no se acreditó una condición de marginalidad
IV. APELACION
4.1. La defensa sostiene que el Juez de primera instancia negó indebidamente el beneficio de prestación de servicios de utilidad pública, al considerar que no se acreditó la condición de marginalidad de la señora Maryury Elizabeth Hernández Almanza.
En criterio de la defensa, el material probatorio demuestra que la procesada desempeñaba un rol subalterno dentro de una organización criminal liderada por alias Tocayo, y que su participación respondía a una situación de vulnerabilidad económica, pues obtenía de esa actividad los ingresos nec esarios para su sostenimiento y el de sus tres hijos menores, cuyo padre falleció en
2017. Se afirma también que la acusada carece de empleo formal, bienes y otras fuentes de ingreso, lo que confirma su condición de marginalidad.
Cita jurisprudencia que r econoce que muchas mujeres involucradas en delitos de narcotráfico actúan bajo condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, y que el beneficio de servicios de utilidad públicaAsunto: Apelación sentencia condenatoria
Cita jurisprudencia que r econoce que muchas mujeres involucradas en delitos de narcotráfico actúan bajo condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, y que el beneficio de servicios de utilidad públicaAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
6 constituye una medida de política criminal con enfoque de género dirigida a estos escenarios.
El recurrente afirma que la procesada cumple todos los requisitos legales. Por lo anterior, solicita revocar parcialmente la decisión y conceder el beneficio previsto en el artículo 38H del C. P.
4.3. Los no recurrentes guardaron silencio.
V. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia
De conformidad con el numeral 1 del artículo 3 3 del Código de Procedimiento Penal, es competente la Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto.
5.2. Problema jurídico
Acorde con los fundamentos de la alzada, le corresponde a la Sala determinar, como único asunto, si contrario a lo concluido por el juzgador de primera instancia, es procedente reconocer a Maryury Elizabeth Hernández Almanza, la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión.
5.3. De la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de prisiónAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
7
sustitutiva de prisiónAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
7 5.3.1. La defensa solicitó que a Maryuri Elizabeth Hernández Almanza se le concediera la prestación de servicios de utilidad pública como pena sustitutiva, alegando que cumplía los requisitos de los artículos 38H y 38I del C P
Por su parte el Juez de primer grado concluyó que la procesada no acreditó la condición de marginalidad exigida para demostrar que los delitos cometidos estaban relacionados con su situación social, de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Suprema de Justicia. Por ello, se negó el subrogado, sin perjuicio de que la solicitud pueda presentarse ante el Juez de ejecución de penas.
5.3.2. A efecto de resolver sobre la procedencia de la sustitución de la pena privativa de la libertad por prestación de servicios de utilidad pública para mujer cabeza de familia, la Sala recuerda que el artículo 38‑H del C .P. define dicha instituci ón como un servicio no remunerado que la condenada debe cumplir en libertad, a favor de entidades p úblicas, organizaciones sin ánimo de lucro o no gubernamentales, dentro del lugar de domicilio del núcleo familiar, y con plena observancia de sus responsabilidades de cuidado; su otorgamiento exige el consentimiento de la condenada y puede disponerse al dictar sentencia o en la fase de ejecución por el Juez competente.
Este mecanismo fue introducido por la Ley 2292 de 2023 como acción
otorgamiento exige el consentimiento de la condenada y puede disponerse al dictar sentencia o en la fase de ejecución por el Juez competente.
Este mecanismo fue introducido por la Ley 2292 de 2023 como acción afirmativa con enfoque de género, orientada a atender situaciones de vulnerabilidad y marginalidad de mujeres cabeza de familia y a ajustar la respuesta penal a estándares de intervención mínima yAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
8 restaurativa, sin pe rjuicio de los límites materiales y temporales allí señalados.
Ahora bien, la procedencia de la sustitución no se agota en la definición del 3 8 H del C. P. D emanda verificar los requisitos de concesión que el legislador ubic ó en el artículo 38 I ídem, conforme a la sistemática del título de penas sustitutivas, y que, de acuerdo con la Ley 2292 de 2023, comprenden —entre otros—: (i) que la condenada sea mujer cabeza de familia; (ii) que la pena impuesta sea igual o inferior a ocho (8) años de prisión; (iii) que no exista condena en firme por otro delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores; y (iv) que la comisión del delito esté asociada a condiciones de marginalidad que afectaban la manutención del hogar, debidamente acreditadas por cualquier med io de prueba; todo ello, mediando el consentimiento expreso de la condenada para someterse a la sustitución.
Conforme lo refuerza el índice normativo vigente del C .P., los
acreditadas por cualquier med io de prueba; todo ello, mediando el consentimiento expreso de la condenada para someterse a la sustitución.
Conforme lo refuerza el índice normativo vigente del C .P., los artículos 38J a 38Ñ desarrollan integralmente la ejecución, sustitución sobrevenida, control, requisitos adicionales de corte restaurativo, régimen de faltas y extinción de esta pena.
5.3.3. A juicio de la Sala, la decisión de negar la prestación de servicios de utilidad pública como sustitutiva de la prisión debe confirmarse, pero por razón diversa, esto es, por cuanto no se acreditó la condición de madre cabeza de familia exigida para la procedencia del subrogado previsto en los artículos 38H y 38I del C .P., incorporados por la Ley 2292 de 2023.Asunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
9 En efecto, la configuración de esta medida —de nítido carácter excepcional y finalista, orientada a acciones afirmativas con enfoque de género— está sujeta a la verificación estricta de los presupuestos legales, entre ellos la acreditación plena, clara y suficiente de la condición de madre cabeza de familia y la relación entre tal circunstancia y el contexto de vulnerabilidad que incide en la comisión del delito.
Obsérvese que, previo al análisis de la medida ahora recurrida, el Juez de primer grado resolvió de manera adversa la solicitud de prisión domiciliaria bajo la condición de madre cabeza de familia. Concluyó
comisión del delito.
Obsérvese que, previo al análisis de la medida ahora recurrida, el Juez de primer grado resolvió de manera adversa la solicitud de prisión domiciliaria bajo la condición de madre cabeza de familia. Concluyó que la defensa no cumplió con la carga argumentativa necesaria para respaldar la pretensión, pues se limitó a afirmar que el exesposo de la procesada, Henry Durán Díaz, había fallecido, lo que habría dejado en situación de desprotección a la familia. Empero, no aportó pruebas adicionales que permitieran acreditar los demás requisitos exigidos para la concesión del benefi cio. Tampoco se allegó información que demostrara una falta sustancial de apoyo por parte de otros miembros del núcleo familiar.
Dichas afirmaciones —por demás acertadas— no han variado en esta instancia procesal. Incluso, el recurrente guardó silencio fr ente al reconocimiento de dicha condición, ello a pesar de constituir el presupuesto primordial para acceder al mecanismo de prestación de servicios de utilidad pública.
En consecuencia, al no haberse acreditado dich a condición , la Corporación queda relev ada de analizar los restantes requisitos exigidos para l a concesión del mecanismo sustitutivo . ComoAsunto: Apelación sentencia condenatoria Radicación: 50313 61 00 000 2019 00022 01
Decisión: Confirma
10 consecuencia, se confirmará la sentencia de primer grado en lo que fue objeto de apelación.
VI DECISION
Por lo expuesto, la Sala Sexta de decisión penal del Tribunal Superior
Decisión: Confirma
10 consecuencia, se confirmará la sentencia de primer grado en lo que fue objeto de apelación.
VI DECISION
Por lo expuesto, la Sala Sexta de decisión penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida el 15 de octubre de 2025, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio Meta.
Contra la presente providencia procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado
DIEGO ALVARADO ORTIZ
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada