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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50313610565320238518301

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50313610565320238518301
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procedencia: Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Granada –

Meta.

Procesados: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobado: Acta No. 042.

Fecha: 17 de abril de 2026.

Decisión: Declara nulidad.

Lectura: 27 de abril de 2026.

I. LA DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala frente al recurso de apelación interpuesto por el defensor público de Brayan Durán Melo contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) , por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada – Meta, en que lo condenó junto con Brayan Estiven Rodríguez Rivera por la conducta punible de hurto calificado y agravado.

II. HECHOS.

Los hechos fueron relacionados en la sentencia de la siguiente manera1:

“Ocurrieron aproximadamente a las 5:20 horas del día 28 de marzo de 2023,

1 Ver “205Sentencia”.Radicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

2 cuando los patrulleros Fredy Jhonatan Perdomo Hernández y Franklin

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

2 cuando los patrulleros Fredy Jhonatan Perdomo Hernández y Franklin Esneyder Jara Cárdenas, miembros de la Policía Nacional adscritos al cuadrante 3 -12 que se encontraban realizando l abores de patrullaje en el sector de la terminal de la Empresa Flota La Macarena - Barrio Belén de esta municipalidad, fueron abordados por el señor Alfredo Varón Corrales, quien les manifestó que dos sujetos de sexo masculino, uno de ellos en silla de ruedas, le acababan de hurtar su teléfono celular y la suma de un millón de pesos ($1000.0000), en la esquina del parque principal, utilizando un arma blanca tipo cuchillo; igualmente les dio a conocer que observó a estas personas ingresando a la Residencia Tovar ubicada en la carrera 15 No. 13-32 donde los policiales abordan a la administradora, quien les indicó que efectivamente acababan de ingresar dos personas de sexo masculino, y quien autorizó el ingreso del personal de la Policía en compañía del señor Alfredo Varón Corrales para verificar si esas dos personas eran las que señalaba la víctima.

Al ingresar a la residencia el señor Varón Corrales identifica a quien se moviliza en sillas de ruedas, el cual informo que se llamaba Diego Armando Romero Durán, de quien posteriormente se logró establecer que su verdadero nombre es Brayan Durán Melo , y quien a su vez señala a la otra persona que se encuentra en una habitación de la misma residencia y es conocido con el alias de “Ratica”, quien se identifica como Brayan Estiven Rodríguez Rivera, y quien

es Brayan Durán Melo , y quien a su vez señala a la otra persona que se encuentra en una habitación de la misma residencia y es conocido con el alias de “Ratica”, quien se identifica como Brayan Estiven Rodríguez Rivera, y quien acude al llamado a la puerta manifestando que no se va a dejar capturar y en sus manos se observa un tel éfono con las características al que le había sido hurtado al señor Varón Corrales, por lo que los miembros de la Policía Nacional proceden a realizar la captura en situación de flagrancia de est os dos ciudadanos”.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Lleras – Meta, legalizó la captura en flagrancia de Brayan Durán Melo y Brayan Estiven Rodríguez Rivera. Seguidamente, la fiscalía con fundamento en el procedi miento penal abreviado contemplado en la Ley 1826 de 2017, efectuó el traslado del escrito de acusación a los implicados asistidos por su defensor en queRadicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

3 les atribuyó el delito de hurto calificado por la violencia sobre la víctima descrito en el inciso seg undo del artículo 240 y agravado por la coparticipación señalado en el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal2.

Los procesados no aceptaron el cargo formulado y el juez de control de garantías, por solicitud del ente acusador, les impuso medida de

coparticipación señalado en el numeral 10 del artículo 241 del Código Penal2.

Los procesados no aceptaron el cargo formulado y el juez de control de garantías, por solicitud del ente acusador, les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario.

El conocimiento de la actuación correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada que el doce (12) de julio de dicha anualidad efectuó audiencia concentrada y se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes , quienes no efectuaron estipulaciones3.

El juicio oral se realizó en sesiones del veinte (20) de marzo y tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) y el dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)4.

El nueve (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Penal del Circuito de Granada revocó el auto del cuatro (4) de julio anterior expedido por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de esa municipalidad y en su lugar, concedió a Rodríguez Rivera la libertad por vencimiento de términos 5. De igual manera, el veintisiete (27) de noviembre siguiente, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Granada concedió a Durán Melo la libertad por el mismo motivo6.

El trece (13) de agosto siguiente, las partes presentaron sus alegatos de clausura7; el veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el a quo

2 Ver “05ActaAudienciasGarantias” y “01EscritoAcusacion”. 3 Ver “17ActaAudienciaConcentrada”.

clausura7; el veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el a quo

2 Ver “05ActaAudienciasGarantias” y “01EscritoAcusacion”. 3 Ver “17ActaAudienciaConcentrada”. 4 Ver “019ActaAudienciaJuicioOral20232010”, “024ActaAudienciaJuicio20231103” y “052ActaAudienciaJuicioOral20240216”. 5 Ver “006AutoSegundaInstancia”. 6 Ver “011ActaAudiencia - (3)”. 7 Ver “081ActaJuicioAlegatos20240813”.Radicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

4 emitió sentido del fallo y realizó el traslado contemplado en el artículo 447 de la ley 906 de 20048.

Después de múltiples aplazamientos, finalmente, el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el juzgador profirió sentencia condenatoria.

IV. SENTENCIA APELADA.

El dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Juzgado Segundo P romiscuo Municipal de Granada emitió sentencia condenatoria en contra de Brayan Durán Melo y Brayan Estiven Rodríguez Rivera por el deli to de hurto calificado y agravado al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200409.

Luego de referirse al aspecto fáctico, la identificación e identidad de los

considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200409.

Luego de referirse al aspecto fáctico, la identificación e identidad de los procesados, la acusación , la actuación procesal y los alegatos de clausura, transcribió el tipo penal atribuido y afirmó que se demostró la existencia del punible atentatorio del patrimonio económico que afectó el bien jurídico tutelado sin que se evidenciara alguna causal alguna de justificación.

Indicó que los acusados intimidaron a la víctima con un arma cortopunzante y se apoderaron de sus pertenencias consistentes en un celular y dinero, al igual que su conducta fue culpable y se limitó a realizar u n recuento de los testimonios con los que se : “acredita e introducirá los documentos que haya suscrito y/o aportado”. De otra parte, dosificó la pena de acuerdo con lo contemplado para el delito de hurto calificado y agravado descrito en el inciso segundo del artículo 240 y numeral 10 del artículo 241 del Código Penal, con la

8 Ver “138ActaAudiencia”. 9 Ver “205Sentencia”.Radicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

5 circunstancia atenuante prevista en el artículo 268 ibídem para un total de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Por último, negó la concesión de medidas sustitutivas de privación de la

de setenta y dos (72) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

Por último, negó la concesión de medidas sustitutivas de privación de la libertad y dispuso emitir órdenes de captura para el cumplimiento de la sanción impuesta.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensora pública de Brayan Durán Melo interpuso recurso de apelación y señaló que del análisis de los testimonios de los patrulleros Fredy Jonathan Perdomo Hernández y Franklin Jara que particip aron en la captura de su prohijado no era posible establecer cuál fue el rol de los acusados en la comisión del punible10.

Sostuvo que el policial Jackson Herny Martínez Lasso, quien efectuó los actos urgentes, en ningún momento señaló que la víctima hubiese denunciado el hurto de dinero, sino solo del celular.

Afirmó que la fiscalía no demostró cual fue la “coparticipación, destreza, reunión o plan” criminal existente entre su defendido y el otro procesado, máxime cuando su prohijado se encontraba en silla de ruedas y ello lo limitaba ostensiblemente; motivos por los que “no existía esa igualdad de tareas que pretende el juez en su fallo justificar”.

Agregó que el único elemento hurtado consistente en el celular fue recuperado y entregado a su propietario, por lo que no hubo aprovechamiento o “enriquecimiento il ícito”; así mismo, según el testimonio de la víctima lo que se presentó fue un “raponazo” perpetrado

recuperado y entregado a su propietario, por lo que no hubo aprovechamiento o “enriquecimiento il ícito”; así mismo, según el testimonio de la víctima lo que se presentó fue un “raponazo” perpetrado

10 Ver “207Apelacion”.Radicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

6 por una persona delgada que salió corriendo y que evidentemente no se trataba de su prohijado; argumentos por los que impetró la absolución.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) , por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada – Meta.

6.2. De la nulidad por ausencia de motivación.

En el presente caso, la defensora pública de Brayan Durán Melo solicita revocar la sentencia condenatoria y en su lugar, absolver a su prohijado, al considerar que no se acreditó la materialidad de la conducta punible de hurto calificado y agravado y especialmente, su responsabilidad penal.

En tales circunstancias, en principio debería la Sala encaminar la presente decisión al análisis p robatorio realizado por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Granada, lo que lamentablemente no es posible

penal.

En tales circunstancias, en principio debería la Sala encaminar la presente decisión al análisis p robatorio realizado por el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Granada, lo que lamentablemente no es posible ante la ausencia absoluta de motivación de la sentencia impugnada; de manera que lo procedente es declarar la nulidad de esta decisión con base en los argumentos que se exponen a continuación:

El artículo 457 de la Ley 906 de 2004, señala que es causal de nulidad la vulneración del derecho a la defensa y el debido proceso en aspe ctos sustanciales.Radicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

7 La Constitución Política consagra en el artículo 29 el derecho fundamental al debido proceso que se traduce en garantías como la presunción de inocencia de todo procesado hasta tanto sea declarado judicialmente responsable, el derecho a presentar pruebas y controvertir las allegadas en su contra e impugnar la sentencia condenatoria , entre otras, ligadas inescindiblemente al derecho de defensa.

Estas garantías se encuentran igualmente consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica, aplicables por vía del bloque de constitucionalidad y en los artículos 7, 8 -literales i, j y k-, y 20 de la ley 906 de 2004.

Al respecto ha sostenido pacíficamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que la adecuada motivación de las decisiones judiciales hace parte del debido proceso, en cuanto permite a las partes

Al respecto ha sostenido pacíficamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que la adecuada motivación de las decisiones judiciales hace parte del debido proceso, en cuanto permite a las partes e intervinientes conocer “los supuestos fácticos, jurídicos, las razones probatorias y los juicios lógico jurídicos sobre los cuales el juez construye su decisión”11 y a partir de allí, se garantiza el ejercicio del derecho a la defensa en sede de interposición de los recursos.

En desarrollo de tales postulados la ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia , en su artículo 55, impone a los jueces la obligación consistente en que las sentencias deben “referirse a todos los hechos y asuntos planteados en el proceso por los sujetos procesales”.

En concordancia, el numeral 4 del artículo 139 de la ley 906 de 2004 señala como deber específico del juez motivar las decisiones que afecten los derechos fundamentales del procesado y frente a las sentencias, explícitamente el numeral 4 del artículo 162 ibídem indica que deben contener “fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio oral”.

11 Sentencia del 29 de junio de 2011, Radicado: 35458; reiterada en sentencia SP2181 -2017, Radicado: 41240 y del 14 de agosto de 2024, SP2172-2024, Radicación: 58068.Radicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

8

En punto de la trascendencia de motivar las decisiones emitidas por los jueces la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado12:

“De ahí la importancia del cumplimiento de este deber judicial, que se traduce en derecho fundamental de partes e intervinientes, en la medida en que, para garantizar la imparcialidad y efectividad de la administración de justicia, es necesario que las part es, los intervinientes y la sociedad conozcan los fundamentos que llevan al juez a desechar o aceptar determinados hechos y pruebas.

Según lo destacó esta Corporación13, la adecuada motivación de una decisión judicial debe: i) contemplar la subsunción de los hechos en la norma, ii) justificar las razones por las cuales estableció probada la premisa fáctica, proporcionando “argumentos racionales sobre cómo valoró las pruebas y acerca de las inferencias lógicas por medio de las cuales llegó a determinadas conclusiones sobre los hechos de la causa ”14 y, iii) adoptar un modelo de motivación en la valoración probatoria, mediante una estructura lógica que permita conocer las razones por las cuales les otorgó credibilidad o las desestimó.

Es decir, las decisiones judiciales y, en especial la sentencia, deben contener de manera clara, coherente y completa, las razones de orden fáctico y jurídico que conducen a adoptar una determinación”.

En el caso , se tiene que en el juicio oral testificaron la víctima Alfredo

manera clara, coherente y completa, las razones de orden fáctico y jurídico que conducen a adoptar una determinación”.

En el caso , se tiene que en el juicio oral testificaron la víctima Alfredo Varón Corrales, los patrulleros de la policía Fredy Jhonatan Perdomo Hernández y Franklin Esneyder Jara Cárdenas, y los investigadores Jackson Henry Martínez Lasso y José William Mendoza Herrera.

12 Sentencia del 14 de agosto de 2024, SP2172-2024, Radicación: 58068. 13 CSJ SP 1 abr. 2020, rad. 46963 14 CSJ SP 1 abr. 2020, rad. 46963, citando a TARUFFO MICHELE, Consideraciones sobre prueba y motivación, Texto de su ponencia en el 9º Seminario sobre derecho y jurisprudencia, organizado por la Fundación Coloquio Jurídico Eu ropeo, del Colegio de Registradores de España, los días 21 -22 de junio de 2007, en http://www.fcjuridicoeuropeo.org/wp-content/uploads/file/jornada9/1_TARUFFO_1_2.pdfRadicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

9 Frente a la práctica probatoria el juez de primera instancia se limitó a afirmar que se demostró la materialidad del delito, dado que los procesados “hurtaron las pertenencias (celular y dinero) de la víctima ”; conducta antijurídica al afectar efectivament e el patrimonio económico del denunciante y culpable al carecer los implicados de falencias

procesados “hurtaron las pertenencias (celular y dinero) de la víctima ”; conducta antijurídica al afectar efectivament e el patrimonio económico del denunciante y culpable al carecer los implicados de falencias cognoscitivas y evidenciar “coordinación racional de sus ideas”.

Esta manifestación constituyó el único análisis jurídico y probatorio que realizó el a quo; lo que demuestra una absoluta y censurable ausencia de motivación en la sentencia condenatoria emitida en contra de los acusados.

Al respecto, se tiene que la aludida sentencia incluyó un acápite denominado “7. Pruebas”, en que el juzgador lejos de efectuar valoración probatoria alguna ind icó: “referente a la concreción o no de la certeza razonada sobre la responsabilidad del mismo, tal convencimiento surge de los siguientes medios de prueba” y transcribió a continuación lo siguiente:

“1. Testimonio del señor ALFREDO VARON CORRALES, con cédula de ciudadanía (…), celular (…), Denunciante y Víctima, con quien se acreditará e incorporo: - Formato Único de Noticia Criminal FPJ 2 de fecha 2 9-3-2023. - Fotocopia cedula y Acta de derechos y deberes de las Víctimas.

2. Testimonio del Patrullero FREDY JHONATAN PERDOMO HERNANDEZ con cédula de ciudadanía (…), teléfono (…), correo electrónico (…) con quien se acredita e incorporará en juicio los documentos que haya suscrito y/o aportado tales como: - Informe de captura en flagrancia -FPJ-5 de fecha 28-3cédula de ciudadanía (…), teléfono (…), correo electrónico (…) con quien se acredita e incorporará en juicio los documentos que haya suscrito y/o aportado tales como: - Informe de captura en flagrancia -FPJ-5 de fecha 28-32023, anexan registro fotográfico del arma corto punzante con empuñadura o cacha plástica color blanco. - Acta de derechos del capturado, FPJ - 6, de fecha 28-3-2023 y acta de buen trato del indiciado. - Constancia suministro de alimentos de los Indicados. - Desistimiento médico de quien dijo llamarse DIEGO ARMANDO ROMERO DURAN (ya identificado como BRAYAN DURAN MELO con cédula de ciudadanía (…)). - Desistimiento médico de/indiciado BRAYAN STIVEN RODRIGUEZ RIVERA con cédula de ciudadanía (…) - Acta de incautación arma corto punzante con empuñadura o cacha plástica color blanco de fecha 28-3-2023. (…)”.Radicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

10 Reseña que efectuó de forma similar frente a los demás uniformados que declararon en el debate oral e incluso, incluyó indebidamente lo manifestado por otros policiales que no rindieron testimonio, como Alejandro Daza Lesmes y Wilson Fernando Rojas Araque.

Frente a este último aspecto del análisis de lo sucedido en audiencia concentrada la Sala establece que existe simili tud en la reseña que

Alejandro Daza Lesmes y Wilson Fernando Rojas Araque.

Frente a este último aspecto del análisis de lo sucedido en audiencia concentrada la Sala establece que existe simili tud en la reseña que hiciere el juez de los miembros de la Policía Nacional en que incluyó algunos que posteriormente no declararon en el debate oral; lo que daría a entender que en la sentencia se limitó a copiar lo dicho en esta audiencia15.

Realmente para esta corporación resulta no solo inexplicable, sino censurable el proceder del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Granada, al emitir una sentencia con omisión absoluta de análisis probatorio y sin el mínimo rigor que debió observar en desarrollo de sus funciones condenó a los procesados a setenta y dos (72) meses de prisión.

Con el panorama descrito en precedencia, esto es, la ausencia de una adecuada motivación de la sentencia apelada impide a esta corporación resolver la alzada, en que la defensa cuestiona precisamente la credibilidad y efectos probatorios de algunos testimonios, al considerar que no se demostró la responsabilidad penal de Brayan Duran Melo.

Situación que tal como lo ha s eñalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia genera la nulidad de tal providencia16:

“Ahora bien, la doble instancia como medio ordinario y eficaz para controvertir decisiones judiciales, debe ocuparse de revisar los problemas jurídicos propuestos por el recurrente y los que tengan una conexidad con éstos, además de los que oficiosamente deban ser asumidos para la protección de

15 Ver “17ActaAudienciaConcentrada”. Récord 39:00 y ss.

propuestos por el recurrente y los que tengan una conexidad con éstos, además de los que oficiosamente deban ser asumidos para la protección de

15 Ver “17ActaAudienciaConcentrada”. Récord 39:00 y ss. 16 Sentencia del 14 de agosto de 2024, SP2172-2024, Radicación: 58068.Radicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

11 derechos y garantías fundamentales y la realización de los fines esenciales de la justicia material en el caso concreto.

En síntesis, surge claro que los defectos de motivación en aspectos salientes quebrantan el derecho a la doble instancia y generan un vicio de estructura que afecta la validez del trámite judicial.

Dicho lo anterior, el papel estelar que juega la motivación en las decisiones judiciales es indiscutible y su trascendencia es preponderante, en la medida en que, del cumplimiento de tal deber, se garantiza el debido ejercicio de los derechos a la defensa, contradicción y doble instancia”.

Por manera que, ante la evidente ausencia absoluta de motivación de la sentencia impugnada, no es posible a esta Sala emitir pronunciamiento de fondo, en cuanto se ha vulnerado flagrantemente el debido proceso y el derecho de defensa y lo proceden te es invalidar el fallo emitido el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a efecto que el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Granada proceda a emitir con celeridad una decisión en que analice y valore las pruebas practicadas

dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), a efecto que el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Granada proceda a emitir con celeridad una decisión en que analice y valore las pruebas practicadas en el juicio oral y concluya a partir de este razonamiento si existe conocimiento más allá de duda de la ocurrencia del delito atribuido y la responsabilidad penal de cada uno de los acusados.

De otro lado, debe la Sala manifestar su preocupación por la evidente dilación existente en el presente tramite, en especial, a partir de la culminación de la práctica probatoria el dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) y la expedición de la sentencia dos (2) años después, esto es, el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026); lo cual incluso, implicó que en agosto y noviembre de dos mil veinticuatro (2024), los implicados recobraran su libertad por vencimiento de términos.

En consecuencia, esta Sala instará al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Granada para que cumpla adecuadamente su rol comoRadicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

12 juez de la república, en el sentido de motivar sus decisiones y adelantar con celeridad los procesos penales, especialmente aquellos en que los procesados se encuentran privados de la libertad.

Finalmente, si bien, en la sentencia condenatoria el a quo dispuso emitir las respectivas órdenes de captura, estas no fueron expedidas, por lo que

procesados se encuentran privados de la libertad.

Finalmente, si bien, en la sentencia condenatoria el a quo dispuso emitir las respectivas órdenes de captura, estas no fueron expedidas, por lo que no surge necesario pronunciarse al respecto17.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 5, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley”,

RESUELVE:

Primero. Declarar la nulidad de lo actuado desde la sentencia condenatoria emitida el dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada – Meta, en el proceso que se adelanta en contra de Brayan Durán Melo y Brayan Estiven Rodríguez Rivera , a fin de que se rehaga el trámite pertinente de manera célere , de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

Segundo. Como consecuencia, devolver la actuación al juzgado de origen para los fines pertinentes.

Tercero. Instar al Juez Segundo Promiscuo Municipal de Granada – Meta, en los términos señalados en precedencia.

17 De conformidad con la constancia emitida por el auxiliar judicial del Despacho 01 de esta Sala Penal. Ver “005ConstanciaContactoSecretaria20235818301”.Radicación: 50313 61 05 653 2023 85183 01.

Procesado: Brayan Durán Melo y otro.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

13 Contra la presente decisión procede el recurso de reposición18.

Notifíquese y cúmplase.

Delito: Hurto calificado y agravado.

Decisión: Declara nulidad.

13 Contra la presente decisión procede el recurso de reposición18.

Notifíquese y cúmplase.

LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

18 Por tratarse de una determinación de segunda instancia que no se relaciona con el objeto de la apelación procede la reposición con fundamento en la decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 16 de enero de 2019, AP050-2019, Radicado: 54133.

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