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TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50568610563520178035001

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VILLAVICENCIO - Sentencia 50568610563520178035001
Autor
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL 02

1

Villavicencio, Meta, veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público contra el auto No. 0029 del nueve (9) de enero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, concedió redención de pena y readecuó la ya reconocida en favor del sentenciado Luis Alexander Martínez Castaño.

II. ANTECEDENTES

Consta en la actuación que, por hechos ocurridos el doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) , el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta , mediante sentencia del ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)1, condenó a Luis Alexander Martínez Castaño como autor de la conducta punible de actos sexuales con menor de 14 años, a la pena de ciento catorce (114) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de

1 Expediente digital – 01PrimeraInstancia – C01Principal – 001CuadernoConocimiento.pdf, pág. 6-14. Magistrada

Ponente: Radicación:

Procedencia:

Sentenciado: Delito:

Motivo: Sandra Liliana Arrubla García

50568610563520178035001 Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y

Ponente: Radicación:

Procedencia:

Sentenciado: Delito:

Motivo: Sandra Liliana Arrubla García

50568610563520178035001 Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio Luis Alexander Martínez Castaño Actos sexuales con menor de 14 años Apelación auto concede redención de pena y readecuación de la reconocida previamente

Decisión: Revoca parcialmente

Aprobado:

Acta No. 079 de 2026Radicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

Condenado: Luis Alexander Martínez Castaño Delito: Actos sexuales con menor de 14 años

Decisión: Revoca parcialmente

2 derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. Adicionalmente, le negó la concesión de los subrogados penales.

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, asumió el conocimiento de la vigilancia de la pena mediante auto del veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)2.

El treinta (30) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)3, la oficina jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Villavicencio, Meta, radicó solicitud de redención de pena en favor del sentenciado, acompañada del certificado de cómputo s de las actividades realizad as dentro del establecimiento entre el primero (1°) de julio y el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), así como del certificado de conducta exigido

del certificado de cómputo s de las actividades realizad as dentro del establecimiento entre el primero (1°) de julio y el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), así como del certificado de conducta exigido para su estudio.

Con auto No. 0029 del nueve (9) de enero de dos mil veintiséis (2026)4, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, readecuó la redención de pena ya reconocida por trabajo y estudio en nueve (9) meses y catorce punto sesenta y seis (14.66) días, y reconoció un (1) mes y doce punto sesenta y seis (12.66) días de redención por estudio, con fundamento en la Ley 2466 de 2025. Contra dicha decisión, el agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación5.

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, con auto del treinta (30) de marzo de dos mil veintiséis (2026)6, concedió el recurso de apelación ante esta Corporación.

2 Expediente digital – 02EjecucionPenas – C03EjecucionSentenciaJ05Vcio – 001CuadernoOriginalJ05.pdf, pág. 11-14. 3 Expediente digital – 02EjecucionPenas – C03EjecucionSentenciaJ05Vcio – 010SolicitudRedenciónDePena.pdf 4 Expediente digital – 02EjecucionPenas – C03EjecucionSentenciaJ05Vcio – 011AutoReaadecuacionRedencion.pdf 5 Expediente digital – 02EjecucionPenas – C03EjecucionSentenciaJ05Vcio – 016RecursoApela.pdf

4 Expediente digital – 02EjecucionPenas – C03EjecucionSentenciaJ05Vcio – 011AutoReaadecuacionRedencion.pdf 5 Expediente digital – 02EjecucionPenas – C03EjecucionSentenciaJ05Vcio – 016RecursoApela.pdf 6 Expediente digital – 02EjecucionPenas – C03EjecucionSentenciaJ05Vcio – 020AutoConcedeApelación.pdfRadicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

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3 Con acta de reparto del catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026)7, el asunto fue asignado a l Despacho 006 de la Sala Penal, con constancia de ingreso del veinte (20) siguiente8.

III. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante providencia del nueve (9) de enero de dos mil veintiséis (2026)9, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Meta, reconoció redención de pena por estudio al sentenciado Luis Alexander Martínez Castaño. Igualmente, readecuó por favorabilidad la que había sido otorgada previamente, con fundamento en las actividades desarrolladas en trabajo y estudio, y ajustó los guarismos reconocidos conforme a la regla establecida en la Ley 2466 de 2025.

Explicó que la Ley 65 de 1993 regula la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza . Señaló que la Ley 2466 de 2025 modificó la equivalencia aplicable al trabajo, al disponer que tres (3) días de labor

Explicó que la Ley 65 de 1993 regula la redención de pena por trabajo, estudio y enseñanza . Señaló que la Ley 2466 de 2025 modificó la equivalencia aplicable al trabajo, al disponer que tres (3) días de labor equivalen a d os (2) días de reclusión. Agregó que, aunque la reforma no modificó de manera expresa el artículo referente a la actividad de estudio, distintos pronunciamientos judiciales han permitido extender la regla más beneficiosa a las actividades educativas en apl icación del principio de favorabilidad.

Con base en ese criterio, efectuó el recálculo de las horas certificadas para estudio y trabajo, lo que arrojó una redención readecuada de nueve (9) meses y catorce puntos sesenta y seis (14.66) días . Luego examinó el certificado posterior y determinó que como las actividades fueron calificadas en grado sobresaliente cumplían los requisitos legales, razón por la cual reconoció de forma adicional un (1) mes y doce puntos sesenta y seis (12.66) días de redención por estudio.

7 Expediente digital – 03SegundaInstancia – C03ApelacionAuto – 001ActaReparto.pdf 8 Expediente digital – 03SegundaInstancia – C03ApelacionAuto – 004ConstanciaIngreso.pdf 9 Expediente digital – 02EjecucionPenas – C03EjecucionSentenciaJ05Vcio – 011AutoReaadecuacionRedencion.pdfRadicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

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4 Finalmente, declaró que, a la fecha y atendidos los factores de detención

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4 Finalmente, declaró que, a la fecha y atendidos los factores de detención física y redención reconocida, el sentenciado había descontado setenta y tres (73) meses y once punto treinta y tres (11.33) días de la pena impuesta.

IV. APELACIÓN

El representante del Ministerio Público interpuso recurso de apelación contra el auto del nueve (9) de enero de dos mil veintiséis (2026), por medio del cual el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad concedió redención de pena y readec uó la ya otorgada en favor de Luis Alexander Martínez Castaño10.

Expuso que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 modificó únicamente la equivalencia aplicable al trabajo intramural y no extendió su alcance a otras actividades previstas en la Ley 65 de 1993. Afirmó que la reforma respondió a una agenda laboral, con armonización frente a estándares de la OIT, según muestra su exposición de motivos y el trámite surtido ante el Congreso.

Señaló que las discusiones parlamentarias mostraron que la reforma buscó fortalecer el trabajo decente y digno, así como mejorar el reconocimiento del tiempo laborado dentro del establecimiento penitenciario. Indicó que la finalidad de la ley no incluyó la revisión de la estructura general de la redención de pena y no pretend ió equiparar modalidades distintas al trabajo.

Resaltó que el legislador describió el trabajo como eje de integración social y generador de equilibrio, con respuesta a demandas históricas del sector

redención de pena y no pretend ió equiparar modalidades distintas al trabajo.

Resaltó que el legislador describió el trabajo como eje de integración social y generador de equilibrio, con respuesta a demandas históricas del sector trabajador. Precisó que el artículo 19 fue incorporado d urante el trámite legislativo, inicialmente para reconocer experiencia laboral y, luego, para aumentar el descuento por trabajo. Por ello, afirmó que aplicar la equivalencia fijada por la Ley 2466 de 2025 al estudio o la enseñanza constituye una ampliación no contemplada por el legislador y configura analogía extensiva, en contravía de legalidad y de la libertad configurativa.

10 Expediente digital – 02EjecucionPenas – C03EjecucionSentenciaJ05Vcio – 016RecursoApela.pdfRadicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

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5 Afirmó que el juzgado respaldó la extensión del nuevo cómputo en providencias de la Corte Suprema de Justicia, aunque esos fallos examinaron favorabilidad respecto del trabajo penitenciario. Indicó que las decisiones STP14521-2025 y STP16934-2025 compararon el artículo 82 de la Ley 65 de 1993 con el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 y concluyeron que esta última disposición otorgaba un mayor beneficio en materia de redención por trabajo . Agregó que una lectura distinta altera la ratio decidendi de esos pronunciamientos, pues ellos fijaron alcance para trabajo intramural y no para las demás modalidades de redención.

redención por trabajo . Agregó que una lectura distinta altera la ratio decidendi de esos pronunciamientos, pues ellos fijaron alcance para trabajo intramural y no para las demás modalidades de redención.

Reconoció que la reforma genera una ventaja mayor para quienes laboran frente a quienes estudian o enseñan durante el cumplimiento de la pena. Sin embargo, descartó la existencia de un trato desigual reprochable, en tanto el beneficio proviene de una norma laboral ajena a la ejecución penal y a los fines de reinserción social. Aclaró que la controversia no recae sobre el derecho a redención, sino sobre el descuento aplicable, con parámetros diferenciadores previstos en el Código Penitenciario y Carcelario.

Finalmente, mani festó que la redención y readecuación realizada por el juzgado desconoce la diferenciación normativa entre trabajo, estudio y enseñanza, pues la Ley 2466 de 2025 no modificó esas categorías ni equiparó sus equivalencias. En consecuencia, con fundamento en jurisprudencia constitucional sobre la potestad configurativa del legislador en materia laboral, solicitó revocar el auto apelado en lo relacionado con la redención y readecuación derivada del estudio y precisó que una equiparación futura exigiría reforma legal con justificación asociada a reinserción social.

V. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

La Sala es competente para resolver la apelación interpuesta contra la decisión proferida el nueve (9) de enero de dos mil veintiséis (2026) , por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRadicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

decisión proferida el nueve (9) de enero de dos mil veintiséis (2026) , por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRadicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

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6 Villavicencio, Meta , al ser superior funcional de ese despacho, de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.

Por esta razón, se realizará un co ntrol de legalidad a partir de los argumentos del recurrente y de aquellos que resulten inescindiblemente limitación11.

5.2. Cuestión objeto de estudio

Procede la Sala a determinar si la readecuación de la redención de pena realizada por el juzgado ejecutor, al aplicar por favorabilidad el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 a las actividades de estudio, se ajustó al alcance normativo de esa disposición o si, como lo afirmó el recurrente, desbordó el marco legal de la equivalencia introducida por la reforma; así como verificar si el reconocimiento de nueva redención con base en el certificado posterior (estudio), se aviene a los parámetros legales aplicables.

5.2.1. La redención de pena, el principio de favorabilidad y el alcance del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025

Según lo dispuesto en el artículo 103A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, la redención de pena constituye un derecho exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los

Según lo dispuesto en el artículo 103A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 64 de la Ley 1709 de 2014, la redención de pena constituye un derecho exigible una vez la persona privada de la libertad cumpla los requisitos previstos para acceder a ella.

Para conceder o negar dicho beneficio, el artículo 100 del Código Penitenciario y Carcelario ordena que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad valore la evaluación realizada por la autoridad carcelaria sobre el trabajo, la educación o la enseñanza desarrollada por el interno, conforme a los artículos 81 y 96 del mismo código, así como de su conducta. De ahí que , si la valoración resulta negativa, el juez debe abstenerse de reconocer la redención solicitada.

11 CSJ, SP740. Rad.39417 del 4 de febrero de 2015.M.P. Eugenio Fernández Carlier.Radicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

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7 Ahora bien, el régimen de redención no se estructura como una categoría única e indiferenciada. La Ley 65 de 1993 prevé modalidades autónomas y regula cada una con disposiciones propias. En lo que interesa a este asunto, el artículo 82 disciplina l a redención de pena por trabajo; el artículo 97 regula la redención por estudio; y el artículo 98 contempla el descuento asociado a la enseñanza, con reglas y equivalencias específicas. Esta diferenciación responde a una opción legislativa expresa, que sep ara supuestos, requisitos y consecuencias jurídicas según la actividad.

asociado a la enseñanza, con reglas y equivalencias específicas. Esta diferenciación responde a una opción legislativa expresa, que sep ara supuestos, requisitos y consecuencias jurídicas según la actividad.

Por su parte , la Ley 2466 de 2025, mediante la cual se modificaron disposiciones laborales, estableció en su artículo 19 lo siguiente:

“ARTÍCULO 19. Experiencia laboral de personas privadas de la libertad. Las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes con la finalidad de posibilitar su ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación laboral y disminuir la probabilidad de reincidencia.

Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo.

Parágrafo. El Ministerio de Trabajo en un término de 6 meses expedirá la reglamentación necesaria para el reconocimiento de las actividades productivas y ocupacionales en los centros penitenciarios como experiencia profesional.” (Negrillas fuera del texto)

Sobre el principio de favorabilidad, debe precisarse que se trata de una garantía de orden constitucional mediante la cual es posible, dentro de una sucesión de leyes que regulen un mismo tema , aplicar la que resulte más beneficiosa para el procesado. Esta garantía se activa en tres hipótesis claramente delimitadas: cuando una norma posterior ofrece un tratamiento más benigno que la vigente al momento de los hechos; si una norma anterior proporciona una so lución más favorable; y cuando coexisten normas sustantivas o procesales que, sin haber sido derogadas, regulan de forma diversa el mismo supuesto.

más benigno que la vigente al momento de los hechos; si una norma anterior proporciona una so lución más favorable; y cuando coexisten normas sustantivas o procesales que, sin haber sido derogadas, regulan de forma diversa el mismo supuesto.

En todos los casos corresponde al juez del conocimiento establecer cuál disposición resulta más favorable, sin que ello implique que la decisión deba adoptarse necesariamente en favor de quien la invoca. La aplicación de esta garantía exige que la norma más favorable se encuentre vigente y que suRadicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

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8 adopción no desconozca los principios estructurales del ordenamie nto jurídico.

Con relación al punto específico de la aplicación favorable del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, resulta claro que la equivalencia allí prevista constituye un tratamiento objetivamente más benigno frente al estándar anterior aplicable a l a redención por trabajo, en cuanto reconoce un mayor descuento por días laborados. Por ello, como lo ha señalado esta Corporación en decisiones previas, en asuntos de redención por trabajo, la valoración y el cómputo no pueden mantenerse atados al parámetro establecido en la Ley 65 de 1993 cuando el ordenamiento incorporó una fórmula cuantitativamente más favorable.

Hasta antes del reciente pronunciamie nto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STP5152 -202612, esta Sala sostenía que ese efecto favorable no se extendía, por sí solo, a las

Hasta antes del reciente pronunciamie nto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STP5152 -202612, esta Sala sostenía que ese efecto favorable no se extendía, por sí solo, a las modalidades de estudio y enseñanza . Dicha postura partía de una razón normativa concreta: el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 reformó expresamente la redención por trabajo, pero no introdujo una equivalencia nueva para las demás modalidades ni incluyó una remisión que autorizara trasladar el factor “dos por tres” a actividades regul adas autónomamente por la Ley 65 de 1993.

Ese criterio encontraba respaldo en la interpretación que, para ese momento, venía desarrollándose a partir de la literalidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 , de la naturaleza laboral de la reforma y de los pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia que habían examinado la favorabilidad de la nueva regla frente al trabajo penitenciario. Bajo esa orientación, esta Sala estimó que la aplicación del principio de favorabilidad debía respetar el ámbito normativo regulado por la norma posterior y, en consecuencia, no podía extenderse automáticamente a modalidades que el legislador no había modificado.

12 Sala de Casación Penal, Sentencia STP5152 -2026, Rad. 151.438 (151.818 y 152.721), Acta 072, M.P. José Joaquín Urbano Martínez, D.C., 10 de marzo de 2026.Radicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

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9 En ese mismo sentido , se consideró que aplicar el factor “d os por tres” a actividades distintas al trabajo podía implicar una ampliación no prevista por el legislador y, eventualmente, la construcción de una lex tertia , en cuanto supondría tomar el componente más favorable de un régimen y proyectarlo sobre actividades con regulación propia. Así, el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 reformulaba el estándar cuantitativo de la redención por trabajo, pero no alteraba los parámetros legales previstos para el estudio o la enseñanza.

La postura anterior de esta Sala también guardaba correspondencia con decisiones como la STP17313 -202513, en la que la Corte Suprema de Justicia precisó que la Ley 2466 de 2025 no se había pronunciado sobre la redención por estudio, ni sobre otras modalidades diferentes al trabajo, dado que su finalidad era modificar parcialmente normas laborales y adoptar una reforma para el trabajo decente y digno en Colombia. Ese criterio fue reiterado en la sentencia STP695-202614.

Igualmente, resultaba compatible con lo considerado en la sentencia STP21832-202515, en la que la Alta Corporación reconoció que la enseñanza podía concebirse, en abstracto, como una actividad ocupacional, pero advirtió que esa caracterización no autorizaba a desconocer los regímenes específicos previstos por el legislador para cada modalidad de redención. En particular, sostuvo que el principio de favorabilidad no facultaba al juez para construir una regulación intermedia que combinara fragmentos de distintos

específicos previstos por el legislador para cada modalidad de redención. En particular, sostuvo que el principio de favorabilidad no facultaba al juez para construir una regulación intermedia que combinara fragmentos de distintos sistemas normativos, pues ello implicaría la creación de una lex tertia , prohibida por la jurisprudencia penal.

A partir de estas consideraciones, esta Sala había concluido que el artículo 98 de la Ley 65 de 1993 mantenía plena vigencia como norma especial para la redención por enseñanza, al establecer un si stema propio de cómputo, con una dedicación máxima diaria y una tasa de conversión diferenciada.

13 Sala de Casación Penal, Sentencia STP17313 -2025, Rad. 149437, M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito, 20 de octubre de 2025. 14 Sala de Casación Penal, Sentencia STP695-2026 (Rad. 151870), M.P. Carlos Roberto Solórzano Garavito, 29 de febrero de 2026. 15 Sala de Casación Penal, en Sentencia STP21832 -2025, Rad. 150958, M.P. Gerson Chaverra Castro, 11 de diciembre de 2025.Radicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

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10 De allí que, según la postura entonces vigente, la favorabilidad derivada del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 correspondía exclusivamente a la redención por trabajo y no autorizaba extender el nuevo factor de descuento a estudio o enseñanza.

Esa fue, en esencia, la tesis que también sostuvo el representante del

artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 correspondía exclusivamente a la redención por trabajo y no autorizaba extender el nuevo factor de descuento a estudio o enseñanza.

Esa fue, en esencia, la tesis que también sostuvo el representante del Ministerio Público en el recurso de apelación. En su criterio, la Ley 2466 de 2025 modificó únicam ente la redención por trabajo intramural; por tanto, extender esa equivalencia a estudio o enseñanza desconocería la diferenciación normativa prevista por el Código Penitenciario y Carcelario, alteraría la ratio decidendi de los pronunciamientos entonces e xistentes y configuraría una analogía extensiva contraria al principio de legalidad y a la libertad de configuración legislativa.

Sin embargo, ese marco interpretativo fue reexaminado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sen tencia STP51522026, del diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026). En dicha providencia, esa Corporación acumuló varias acciones de tutela promovidas contra decisiones judiciales que habían negado la aplicación de la Ley 2466 de 2025 a actividades d e estudio y enseñanza intramural, precisamente sobre la base de argumentos similares a los que venía acogiendo esta Sala: la literalidad del artículo 19, la naturaleza laboral de la reforma, la diferenciación legal entre trabajo, estudio y enseñanza, y la prohibición de construir una lex tertia.

Al delimitar el problema jurídico, la Corte Suprema de Justicia estableció que debía determinar si la proporción de redención prevista para el trabajo en la Ley 2466 de 2025 también resultaba aplicable a las labores de estudio

Al delimitar el problema jurídico, la Corte Suprema de Justicia estableció que debía determinar si la proporción de redención prevista para el trabajo en la Ley 2466 de 2025 también resultaba aplicable a las labores de estudio y enseñanza que las personas privadas de la libertad realizan en los establecimientos penitenciarios. Para resolverlo, no se limitó a una interpretación literal del segundo inciso de su artículo 19, sino que acudió a una lectura constitu cional, convencional y penitenciaria de la pena, centrada en su función resocializadora.Radicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

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11 Desde esa perspectiva, la Corte Suprema de Justicia precisó que el trabajo, el estudio y la enseñanza no podían examinarse como compartimentos aislados para efectos d e redención, pues las tres actividades integran el tratamiento penitenciario, cumplen una finalidad común de reinserción social y operan bajo una misma lógica jurídica: convertir el tiempo dedicado a actividades resocializadoras en días de descuento punitivo. Aunque la Ley 65 de 1993 conserva reglas operativas diferenciadas para cada modalidad, esa diferencia no impide reconocer que todas se orientan al mismo fin constitucional y convencional de la pena.

Con fundamento en esa lectura, la Corte Suprema de Justicia concluyó que las actividades de estudio y enseñanza hacen parte de las actividades productivas y ocupacionales comprendidas por el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. En efecto, resaltó que la redacción de dicha disposición introduce

las actividades de estudio y enseñanza hacen parte de las actividades productivas y ocupacionales comprendidas por el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. En efecto, resaltó que la redacción de dicha disposición introduce un régimen de redención de pena que abarca, de manera integral, las actividades que hacen parte del tratamiento penitenciario, dentro de las cuales se incluyen el trabajo, el estudio y la enseñanza, sin que del texto legal se derive una exclusión expresa o implícita de alguna de ellas.

Por ello, al interpretar la consecuencia jurídica prevista en el segundo inciso de esa disposición, las autoridades judiciales deben armonizarla con el mandato general de la norma y con el sistema penitenciario en su conjunto. En esos tér minos, la lectura normativamente armónica y constitucionalmente válida consiste en entender que se concede redención de pena a las personas privadas de la libertad y se les abonan dos días de reclusión por tres días de trabajo, educación o enseñanza16.

En ese sentido, indicó: “De esta manera, la expresión final del artículo 19: “Se concederá la redención de pena por trabajo a las personas privadas de la libertad y se les abonará dos días de reclusión por tres días de trabajo” debe leerse armónicamente con ese mandato, extendién dola a todas las actividades ocupacionales, de modo que la única lectura normativamente armónica y constitucionalmente válida es la siguiente: “Se concederá la redención de pena a las

16 Se considera como un (1) día: trabajo (8 horas), estudio (6 horas) y enseñanza (4 horas), respectivamente.Radicado: 50568 61 05 635 2017 80350 01

Condenado: Luis Alexander Martínez Castaño Delito: Actos sexuales con menor de 14 años

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12 personas privadas de la libertad y se les abonarán dos días de reclusión por tres días de trabajo, educación o enseñanza”.”

Así las cosas, la Sala estima necesario precisar que su postura anterior queda modificada a partir del presente pronunciamiento, como resultado de una reconsideración reflexiva del alcance del régimen de redención de pena en la fase de ejecución, a la luz de los principios que gobiernan el tratamiento penitenciario y del impacto real que las decisiones judiciales producen sobre los derechos de las personas privadas de la libertad.

Desde esa perspectiva, esta Sala considera jurídicamente más adecuado y materialmente coherente aplicar una misma regla de redención a las actividades de trabajo, estudio y enseñanza, en tanto todas ellas integran el tratamiento penitenciario y convergen en una finalid ad resocializadora común. De este modo, no resulta razonable mantener una diferenciación en la consecuencia jurídica del tiempo invertido en tales actividades cuando el propio sistema penitenciario las concibe como mecanismos funcionalmente equivalentes de preparación para el retorno a la vida en comunidad. Un entendimiento distinto conduciría, además, a desincentivar alternativas igualmente valiosas de formación y preparación para la reintegración social, al conferir un mayor rendimiento punitivo únicamente a una modalidad de actividad intramural.

En consecuencia, con el fin de privilegiar la dignidad humana y garantizar el derecho a la igualdad de las personas privadas de la libertad, así como la seguridad jurídica, la coherencia del régimen de ejecución de la pena y el

actividad intramural.

En consecuencia, con el fin de privilegiar la dignidad humana y garantizar el derecho a la igualdad de las personas privadas de la libertad, así como la seguridad jurídica, la coherencia del régimen de ejecución de la pena y el respeto por la función unificadora de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala adopta como criterio de decisión que el factor “dos por tres” pre

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