TSDJ VIT SU - 05282600033420108012501-(12-09-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 05282600033420108012501-(12-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA – NEGACIÓN POR FALTA DE REQUISITOS: No procede la libertad cuando el tiempo de privación de la libertad efectiva no ha alcanzado el total de la pena impuesta.
El procesado solicitó la libertad por pena cumplida, sin embargo, el juzgado de ejecución determinó que de los 64 meses de prisión impuestos, solo había descontado 16 meses y 19 días, por lo que no se encontraba dentro del tiempo requerido para acceder a la libertad. Se concluyó que no era viable conceder su solicitud debido a la falta de cumplimiento del quantum punitivo.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Septiembre, doce (12) de dos mil veinticuatro (2024).
CLASE DE PROCESO: Penal Ley 906 De 2004 – Segunda Instancia RADICACIÓN: 05282600033420108012501
ACUSADO: ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO DELITO: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes JUZGADO ORIGEN: Primero De Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Santa Rosa de Viterbo
P. DE ALZADA: Auto del 23 de junio de 2023.
DECISIÓN: Confirma Auto Apelado DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 27 del 12 de septiembre de 2024
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
DECISIÓN: Confirma Auto Apelado DISCUSIÓN: Aprobado en Sala No. 27 del 12 de septiembre de 2024
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Sala 1ª de Decisión
Se ocupa esta Sala de resolver el recurso de apelación propuesto por el procesado ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO , contra el auto proferido por el Juzgado primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 23 de junio de 2023.
1.- ANTECEDENTES PROCESALES:
1.1.- DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD POR PENA CUMPLIDA:
- En escrito presentado por el procesado el 29 de mayo de 2023, solicit ó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, l e fuera concedida la libertad por pena cumplida.
1.2.- DE LO DECIDIDO POR LA PRIMERA INSTANCIA:
- El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, con providencia del 23 de junio de 2023, resolvió negar la libertad por pena cumplida, tras considerar que el sentenciado de la pena de 64 meses que le fuera impuesta por la comisión de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tan solo había descontado un total de 16 meses 19 de privación efectiva de la libertad.
- Indicó la primera instancia que con el fin de resolver la pretensión del PPL, se debía partir del quantum punitivo de 64 meses de prisión que le fue ra impuesto por elRad. N°. 05282-60-003-34-2010-80125-01
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- Indicó la primera instancia que con el fin de resolver la pretensión del PPL, se debía partir del quantum punitivo de 64 meses de prisión que le fue ra impuesto por elRad. N°. 05282-60-003-34-2010-80125-01
2 JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA BÁRBARA ANTIOQUIA , al señor ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO en sentencia del 30 de mayo de 2011, precisándose que de la misma había purgado pena en su domicilio desde el 31 de mayo de 2011 y hasta el 21 de junio de 2012, cuando fue ra capturado por cuenta de la causa CUI 052826000334201280078, donde se interrumpió el cumplimiento de la prisión domiciliaria, por lo que se concluye que en ese término descontó por esta causa 387 días, los cuales equivalían 12 meses y 27 días.
- En el mismo sentido, señaló que el sentenciado ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO, desde el año 2012 y hasta mazo del 2023, se encontr aba purgando pena por cuenta de las casusas CUI 052826000334 2012 80078, 052826000334 2016 800002 00 (N.I. 2017-231) y 052826100000 2020 00002 00.
- Indicó el fallador de instancia que, el señor ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO fue puesto nuevamente a disposición de la presente causa el 3 de marzo de 2023, cuando fue liberado de la causa CUI 052826100000 2020 00002 00, es decir, reinició el cumplimiento de la sentencia en la fecha ya reseñada.
fue liberado de la causa CUI 052826100000 2020 00002 00, es decir, reinició el cumplimiento de la sentencia en la fecha ya reseñada.
- Relievó que al PPL ANDRÉS DARIO RUÍZ OSORIO le fue revocada en este proceso la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia el 30 de julio de 2020, como consecuencia de haberse demostrado el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la diligencia de compromiso que fuera suscrita por el prenombrado el 31 de mayo de 2011, cuando se dispuso la materialización de la prisión domiciliaria, solicitándose, además, a la Dirección del EPMSC de Santa Rosa de Viterbo que una vez el señor RUÍZ OSORIO recob rara su libertad por cuenta de la causa CUI 052826100000 2020 00002 00, se procediera a dejarlo a disposición de la presente causa, por lo anterior, el EPMSC de Santa Rosa de Viterbo, específicamente el 3 de marzo de 2023, dejó a disposición de esta Causa al PPL, es decir, la signada con el Rad. No. 05282-60-00-334-2010-80125-00 (N.I. 2017 -293), quien ha bía descontado hasta la fecha de emisión de la providencia, el total de 112 días, los que equivalen a 3 meses y 22 días.
- Concluyó que al sumar los periodos de privación física de la libertad, el señor ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO, había descontado físicamente de la pena impuesta de prisión de 64 meses, un total de 16 meses 19 días, lo cual permitía inferir que el
ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO, había descontado físicamente de la pena impuesta de prisión de 64 meses, un total de 16 meses 19 días, lo cual permitía inferir que el sentenciado ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO no ha superado el quantum de la condena de 64 meses de prisión , la cual le fuera impuesta por el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SANTA BÁRBARA - ANTIOQUIA el 30 de mayo de 2011, por lo que no resultaba viable la resolución favorabl e de la solicitud del condenado.Rad. N°. 05282-60-003-34-2010-80125-01 3
1.3.- DEL RECURSO DE APELACIÓN:
Inconforme con la referida determinación, el procesado interpuso recurso de apelación el cual sustentó de la siguiente manera:
-. Arguyó que el 21 de noviembre de 2010, fue capturado en flagrancia y posteriormente recluido en el establecimiento Penitenciario de Fredonia – Antioquia, en donde estuvo privado de la libertad hasta el 30 de mayo de 2011, cuando el Juzgado Penal del Circuito de Santa Bárbara Antioquia profirió sentencia de 64 meses de prisión y le concedió el beneficio de prisión domiciliaria.
-. Refirió que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Santa Rosa de Viterbo, desconoció el tiempo que estuvo privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Fredonia – Antioquia, por lo que solicita que estos tiempos sean reconocidos y se descuenten de la pena.
2.- CONSIDERACIONES:
2.1.- COMPETENCIA:
Penitenciario de Fredonia – Antioquia, por lo que solicita que estos tiempos sean reconocidos y se descuenten de la pena.
2.- CONSIDERACIONES:
2.1.- COMPETENCIA:
Esta Sala de Decisión es competente para resolver el recurso de apelación propuesto por la defensa del procesado de conformidad con el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2.2.- PROBLEMA JURÍDICO:
Atendiendo a los argumentos en los cuales fue justificada la alzada, esta Corporación se ocupará de resolver lo siguiente:
- Establecer si resulta procedente la revocatoria del interlocutorio de primera instancia, para en su lugar conceder la libertad por pena cumplida al sentenciado ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO, al haber purgado efectivamente la pena impuesta en sentencia del 30 de mayo de 2011, o , si por el contrario , se debe confirmar la decisión de grado base.
2.3.- DEL CASO EN CONCRETO:
Se procede a gestar el análisis correspondiente en punto del recurso de apelación propuesto por el PPL ANDRÉS DARIO RUÍZ OSORIO, con el fin de determinar laRad. N°. 05282-60-003-34-2010-80125-01 4 procedencia de la revocatoria de la decisión de primera instancia, para en su lugar, proceder a conceder la libertad por pena cumplida al sentenciado.
De inicio, debe referirse que, revisada la presente actuación , se verifica que se encuentra privado de la libertad por cuenta de las presentes diligencias desde el día
proceder a conceder la libertad por pena cumplida al sentenciado.
De inicio, debe referirse que, revisada la presente actuación , se verifica que se encuentra privado de la libertad por cuenta de las presentes diligencias desde el día 27 de noviembre de 2010 , cuando fue capturad o en flagrancia y hasta el día 30 de mayo de 2011, fecha en la que el Juzgado Penal del Circuito de Santa BárbaraAntioquia profirió sentencia condenatoria de 64 meses de prisión, sentencia en la cual se dispuso concederle prisión domiciliaria, es decir que , desde la fecha de captura hasta la emisión del fallo transcurrieron 6 meses y 4 días de prisión.
Desde el 31 de mayo de 2011, continuó purgando pena en su domicilio hasta el 21 de junio de 2012, cuando fue puesto a disposición de la causa CUI 052826000334201280078, lo cual interrumpió el cumplimiento de la prisión domiciliaria, concluyéndose al respecto que en ese término descontó por esta causa 387 días, lo cual equivale a 12 meses y 27 días.
Ahora bien, el sentenciado ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO, desde el año 2012 hasta mazo del 2023, se encontr aba purgando pena por cuenta de las casusas CUI 052826000334 2012 80078, 052826000334 2016 800002 00 (N.I. 2017 -231) y CUI 052826100000 2020 00002 00 , por lo que fue puesto nuevamente a disposición de esta causa el día 3 de marzo de 2023 , fecha en que se reanudó nuevamente los términos para el cumplimiento dentro del proceso penal de la referencia.
052826100000 2020 00002 00 , por lo que fue puesto nuevamente a disposición de esta causa el día 3 de marzo de 2023 , fecha en que se reanudó nuevamente los términos para el cumplimiento dentro del proceso penal de la referencia.
De igual manera , se debe indica r que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, para el 13 de febrero de 2024, contabilizó como términos de pena descontada por el sentenciado desde el día 3 de marzo de 2023, cuando se puso nuevamente a disposición del presente proceso, 11 meses y 17 días.
El Juzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo en auto del 13 de febrero de 2024, redimió pena al sentenciado en un monto de 2 meses y 14.5 días.
De acuerdo a lo anterior y, una vez rectificadas la actuaciones , se verifica que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas acertó en la decisión apelada , pues efectivamente, hasta el 13 de febrero de 2024, fecha en la que profirió auto reponiendo la decisión del 23 de junio de 2023 , en donde además se tuvo en cuenta el tiempo redimido, arrojó una suma según la cual se concluye un descuento de TREINTA Y TRES (33) MESES Y DOS PUNTO CINCO (2.5) DÍAS de la pena impuesta, por lo queRad. N°. 05282-60-003-34-2010-80125-01 5 a todas luces no se le han vulnerado derechos al condenado ANDRÉS DARÍO RUÍZ
OSORIO.
5 a todas luces no se le han vulnerado derechos al condenado ANDRÉS DARÍO RUÍZ
OSORIO.
Finalmente esta Sala debe indicar que desde el día 14 de febrero de 2024, fecha correspondiente al día siguiente desde el auto que concedió el recurso de apelación, hasta la fecha de esta providencia han transcurrido 198 días, es decir seis (6) meses y dieciocho (18) días, los que al descontarlos de la pena impuesta, se obtiene que el señor ANDRÉS DARÍO RUÍZ OSORIO ha cumplido físicamente la pena de TREINTA Y NUEVE (39) MESES y VEINTE PUNTO CINCO DÍAS (20.5), lo que implica que no puede ser concedida la pena cumplida ya que como se indicó con precedencia la pena impuesta en Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Santa BárbaraAntioquia, fue de SESENTA Y CUATRO (64) MESES DE PRISIÓN.
En resumen, el tiempo descontado por el PPL se resume de la siguiente manera:
En síntesis, no puede ser otra la conclusión a la cual arribe esta Corporación que la de confirmar la decisión apelada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo.
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la providencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso el 23 de junio de 2023, esto en consideración a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Despacho de origen con el fin de proseguir con
Circuito de Sogamoso el 23 de junio de 2023, esto en consideración a las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Despacho de origen con el fin de proseguir con el trámite correspondiente.
Las partes quedan notificadas en estrados.
CONCEPTO TIEMPO TOTAL PENA CUMPLIDA Privación Física desde la captura hasta la sentencia
6 MESES Y 4 DÍAS
39 MESES Y 6.5 DÍAS
31 DE MAYO DE 2011 A 21 DE JUNIO DE
2012
12 MESES Y 27 DÍAS
REDENCIÓN DE PENA 13 DE FEBRERO
DE 2024
2 MESES Y 14.5 DÍAS
TÉRMINOS DESDE EL 14 DE FEBRERO
DE 2024 HASTA LA FECHA DE DECISIÓN
DE SEGUNDA INSTANCIA 6 MESES Y 18 DÍASRad. N°. 05282-60-003-34-2010-80125-01
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
LAURA FREIDEL BETANCOURT
Magistrada