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TSDJ VIT SU - 11001-60-00-017-2012-09006-01-(23-01-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 11001-60-00-017-2012-09006-01-(23-01-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

FALTA DE COMPETENCIA FRENTE A EXPEDIENTE PENAL POR TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES – LAS DECISIONES QUE ADOPTE EL JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN RELACIÓN CON MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Y LA REHABILITACIÓN, SON APELABLES ANTE EL JUEZ QUE PROFIRIÓ LA CONDENA EN PRIMERA O ÚNICA INSTANCIA: Recurso que pretende la reconsideración de la im posición del Juez de Conocimiento de la pena privativa de la libertad de otros derechos de expulsión del territorio nacional una vez se cumplan las penas impuestas. / COMPETENCIA DEL JUEZ DE CONOCIMIENTO QUE PROFIRIÓ LA CONDENA CUANDO SE BUSCA LA MODIFICACIÓN O REVOCATORIA DE LO DECIDIDO POR EL JUEZ DE CONOCIMIENTO - ASUNTOS RELATIVOS A LOS MECANISMOS SUSTITUTIVOS DE LA PENA Y LA REHABILITACIÓN DE LOS MISMOS : En este caso es aplicable, pues se pretende la reconsideración o revocatoria de la orden consignada por el juez de conocimiento en lo que hace relación a la expulsión del país.

Debiera esta Corporación ocuparse de resolver el recurso de apelación propuesto por el señor DIÓGENES RADHAME PEÑA SANTANA, contra el auto interlocutorio No. 729 del 17 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo

Debiera esta Corporación ocuparse de resolver el recurso de apelación propuesto por el señor DIÓGENES RADHAME PEÑA SANTANA, contra el auto interlocutorio No. 729 del 17 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, de no ser porque se avistan circunstancias que impiden tal labor, las cuales serán expuestas a continuación: Por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, a través de auto del 12 de dic iembre de 2023, se dispuso conceder para ante esta Corporación, el reseñado medio de refutación, empero, al justificar su trámite, acudió a la aplicación de lo normado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé que “Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.” (Resaltado del Tribunal) Ahora bien, valga señalar que lo pretendido por el señor PEÑA SANTANA tiene que ver con la revocatoria de la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de santa Rosa de Viterbo el 17 de noviembre de 2023, para que en su lugar se acceda a la “RECONSIDERACIÓN” de lo decidido por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 22 de enero de 2022, en donde, en su numeral cuarto se dispuso “Imponer la pena privativa

que en su lugar se acceda a la “RECONSIDERACIÓN” de lo decidido por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 22 de enero de 2022, en donde, en su numeral cuarto se dispuso “Imponer la pena privativa de la libertad de otros derechos de expulsión del territorio nacional una vez se cumplan las penas aquí impuestas, atendiendo a que DIÓGENES RADHAME PEÑA SANTANA tiene nacionalidad Dominicana.” En el anterior orden de ideas, sea preciso destacar lo decidido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia No. AP38082017 y Radicación No. 50.411 del 14 de junio de 2017, la cual, en punto de la competencia para resolver los recursos de apelación propuestos contra las decisiones emitidas por los juzgados de ejecución de penas, (…) De acuerdo a lo anterior, es claro que no existe discusión alguna en punto de la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, al concluir en la aplicación del artículo 478 de la Ley 906 de 2004, empero, no se comparte la remisión que en consecuencia se hiciera del reseñado recurso de apelación a esta Corporación, pues, como primera medida, el aludido precepto alude a la competencia de los jueces de primera o única instancia cuando lo disentido tiene que ver con asuntos relativos a lo s mecanismos sustitutivos de la pena y la rehabilitación de los mismos, como en este caso, en donde se pretende la reconsideración o revocatoria de la orden consignada por el juez de conocimiento en el numeral cuarto de la sentencia, puntualmente, la que hace relación a la expulsión del país, lo cual

en este caso, en donde se pretende la reconsideración o revocatoria de la orden consignada por el juez de conocimiento en el numeral cuarto de la sentencia, puntualmente, la que hace relación a la expulsión del país, lo cual permite concluir que no se trata de aquellos asuntos que hacen parte de la temática de los jueces de ejecución de penas, sino que se concretan en la modificación o revocatoria de lo decidido por el juez de cono cimiento. Como consecuencia de lo anterior, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Corporación que la de declarar que la misma carece de competencia para conocer del recurso de apelación propuesto por el señor DIÓGENES RADHAME PEÑA SANTANA, contra el au to interlocutorio emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 17 de noviembre de 2023, debiéndose en consecuencia ordenar la remisión del expediente al Juzgado Veintiuno Penal del Circui to de Bogotá . Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia No. AP3808 -2017 y Radicación No. 50.411 del 14 de junio de 2017 ; auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Enero, veintitrés (23) de dos mil veinticuatro (2024).

SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Enero, veintitrés (23) de dos mil veinticuatro (2024).

CLASE DE PROCESO: Ley 906 de 2004 – Ejecución de Penas RADICACIÓN: 11001-60-00-017-2012-09006-01

PROCESADO: DIOGENES RADHAME PEÑA SANTANA

DELITO: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes DECISIÓN: Declara Falta de Competencia Remite al Juzgado de conocimiento

ACTA No.: 06

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO Sala 1ª de Decisión

Debiera esta Corporación ocuparse de resolver el recurso de apelación propuesto por el señor DIÓGENES RADHAME PEÑA SANTANA, contra el auto interlocutorio No. 729 del 17 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, de no ser porque se avistan circunstancias que impiden tal labor, las cuales serán expuestas a continuación:

  • Por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, a través de auto del 12 de diciembre de 2023, se dispuso conceder para ante esta Corporación, el reseñado medio de refutación, empero , al justificar su trámite, acudió a la aplicación de lo no rmado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé que “Las decisiones que adopte el juez

justificar su trámite, acudió a la aplicación de lo no rmado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, el cual prevé que “Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia.” (Resaltado del Tribunal)

  • Ahora bien, valga señalar que lo pretendido por el señor PEÑA SANTANA tiene que ver con la revocatoria de la decisión proferida por el JuzgadoRad. 11001-60-00-017-2012-09006-01

2 Segundo de Ejecuci ón de Penas de santa Rosa de Viterbo el 17 de noviembre de 2023, para que en su lugar se acceda a la “RECONSIDERACIÓN” de lo decidido por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del 22 de enero de 2022, en donde, en su numeral cuarto se dispuso “Imponer la pena privativa de la libertad de otros derechos de expulsión del territorio nacional una vez se cumplan las penas aquí impuestas, atendiendo a que DIÓGENES RADHAME PEÑA SANTANA tiene nacionalidad Dominicana.”

En el anterior orden de ideas, sea preciso destacar lo decidido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia No. AP3808 -2017 y Radicación No. 50.411 del 14 de junio de 2017, la cual, en punto de la competencia para resolver los recursos de apelación propuest os contra las decisiones emitidas por los juzgados de ejecución de penas, señaló:

50.411 del 14 de junio de 2017, la cual, en punto de la competencia para resolver los recursos de apelación propuest os contra las decisiones emitidas por los juzgados de ejecución de penas, señaló:

“Así, el canon 478, especial y posterior, resulta aplicable cuando se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emitió el fallo. Por lo mismo, tratándose de otro tipo de autos, se aplica el artículo 34 -6, que le otorga competencia al tribunal para decidir los recursos de apelación contra las decisiones proferidas por el juez de ejecución de penas.

En efecto, la Corte 1 precisó que el precepto transcrito no reñía con lo establecido en el numeral 6° del artículo 34 ejusdem, el cual señala que las salas penales de los tribunales superio res de distrito judicial conocen «del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de ejecución de penas», en tanto que, la «controversia se dirime por el principio de especialidad de la norma procesal, a la que auxilia el criterio del precepto post erior, porque el artículo 478 ejusdem que se revisa hace parte del Libro IV, que desarrolla única y específicamente la temática de la ejecución de la sentencia».”

De acuerdo a lo anterior, es claro que no existe discusión alguna en punto de la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, al concluir en la aplicación del artículo 478 de la Ley 906 de 2004, empero, no se

De acuerdo a lo anterior, es claro que no existe discusión alguna en punto de la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo, al concluir en la aplicación del artículo 478 de la Ley 906 de 2004, empero, no se comparte la remisión que en consecuencia se hiciera del reseñado recurso de apelación a esta Corporación, p ues, como primera medida, el aludido precepto alude a la competencia de los jueces de primera o única instancia cuando lo disentido tiene que ver con asuntos relativos a los mecanismos sustitutivos de la

1 Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804.Rad. 11001-60-00-017-2012-09006-01 3 pena y la rehabilitación de los mismos, como en este caso, en donde se pretende la reconsideración o revocatoria de la orden consignada por el juez de conocimiento en el numeral cuarto de la sentencia, puntualmente, la que hace relación a la expulsión del país, lo cual permite concluir que no se trata de aquellos asuntos que hacen parte de la temática de los jueces de ejecución de penas, sino que se concretan en la modificación o revocatoria de lo decidido por el juez de conocimiento.

Como consecuencia de lo anterior, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Corporación que la de declarar que la misma carece de competencia para conocer del recurso de apelación propuesto por el señor DIÓGENES RADHAME PEÑA SANTANA, contra el auto interlocutorio emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 17 de

del recurso de apelación propuesto por el señor DIÓGENES RADHAME PEÑA SANTANA, contra el auto interlocutorio emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 17 de noviembre de 2023, debiéndose en consecuencia ordenar la remisión del expediente al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá.

Como consecuencia de lo anterior, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo:

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que esta Corporación carece de competencia para resolver el recurso de apelación propuesto por el señor DIÓGENES RADHAME PEÑA SANTANA, contra el auto interlocutorio emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 17 de noviembre de 2023, atendiendo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR en consecuencia el expediente contentivo de la presente actuación al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, con el fin de que asuma el conocimiento del referido medio de refutación.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecu ción de Penas de Santa Rosa de Viterbo.Rad. 11001-60-00-017-2012-09006-01

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CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al señor DIÓGENES RADHAME PEÑA SANTANA a las direcciones electrónicas radhamelove24@hotmail.com y

mailyriveros@yahoo.es

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

SANTANA a las direcciones electrónicas radhamelove24@hotmail.com y mailyriveros@yahoo.es

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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