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TSDJ VIT SU - 11001-60-00-019-2017-05904-01-(16-03-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 11001-60-00-019-2017-05904-01-(16-03-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

REDOSIFICACIÓN DE LA PENA, REBAJAS POR FAVORABILIDAD – LA LEY 1826 DE 2017 CONTIENE UN TRATAMIENTO PUNITIVO MÁS FAVORABLE QUE EL CONTEMPLADO EN LA LEY 906 DE 2004, PERO POR EFECTO DE LA ACEPTACIÓN DE CARGOS EN LA PRIMERA OPORTUNIDAD PROCESAL HABILITADA PARA ELLO: Improcedencia pues la declaratoria de responsabilidad no fue producto de e la aceptación de cargos ni en la primera, ni en ninguna de las oportunidades procesales establecidas en la norma.

En el presente asunto, se pretende dar aplicación a la Ley 1826 de 2017, norma que estableció el procedimiento especial abreviado y se aplica a las conductas punibles que requieren querella para el inicio de la acción penal, a los delitos que se enlistan en el numeral 2° del artículo 534 del C. de P. P., entre los que se encuentra el delito de hurto calificado, y también opera frente a “…todos los casos de flagrancia de los delitos allí contemplados (parágrafo del artículo 534). Claramente se trata de una disposición que contiene un tratamiento punitivo más favorable que el contemplado en la Ley 906 de 2004, pero por efecto de la aceptación de cargos en la primera oportunidad procesal habilitada para ello (rebaja de hasta la mitad de la pena) y para los mismos eventos (rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, es esta la que debe aplicarse de preferencia y

pena) y para los mismos eventos (rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, es esta la que debe aplicarse de preferencia y con retroactividad, en relación con la que resulte más restrictiva o desfavorable según el caso concreto.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA RADICACIÓN: 11001-60-00-019-2017-05904-01

CLASE DE PROCESO: PENAL

PROCESADO: JONATHAN HERNANDO LUQUE MARROQUÍN

DECISIÓN: CONFIRMA

JZDO DE ORIGEN: JZDO 1º EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS

DE SEGURIDAD SANTA ROSA DE VITERBO

APROBADO: ACTA No. 57

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO POR RESOLVER

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor JONATHAN HERNANDO LUQUE MARROQUÍN contra el auto emitido el 16 de septiembre de 2020, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo decidió petición de redosificación punitiva en aplicación del principio de favorabilidad.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo decidió petición de redosificación punitiva en aplicación del principio de favorabilidad.

II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1.- Mediante sentencia de fecha 28 de septiembre de 2018, el Juzgado Once Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá , condenó al señor JONATHAN HERNANDO LUQUE MARROQUÍN , a la pena principal de 98 meses prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de Hurto Calificado, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.RAD. 11001-60-00-019-2017-05904-01

2 2.- En firme la anterior decisión y ya encontrándose ejecutando la pena, el sentenciado elevó solicitud de redosificación por aplicación del principio de favorabilidad ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, autoridad que resolvió negativamente con auto del 16 de septiembre de 2020.

III. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA

La decisión de negar la petición se fundó en que por favorabilidad , la norma invocada por el condenado, ley 1826 de 2017 artículo 539, si bien consagra un beneficio punitivo en casos de aceptación de cargos y flagrancia en el procedimiento abreviado de hasta la mitad de la pena, y es aplicable por virtud de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 534 de la misma norma al delito de hurto calificado, al no tratarse de un caso de aceptación de cargos no

procedimiento abreviado de hasta la mitad de la pena, y es aplicable por virtud de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 534 de la misma norma al delito de hurto calificado, al no tratarse de un caso de aceptación de cargos no tiene aplicación. Se agrega que en el caso, la declaratoria de responsabilidad tuvo lugar luego de ser vencido el procesado en juicio oral, por lo cual no se cumple el requisito previsto en el inciso primero del artículo 539 del Código de Procedimiento Penal incorporado con la ley 1826 de 2017.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la decisión, y, en consecuencia, se le redosifique la pena impuesta según lo preve el decreto 1065 de 2019 , la ley 1959 del 20 de junio de 2019, y el artícuo 534 del Código de Procedimiento Penal . Considera que no tuvo la oportunidad de aceptar cargos ni de reparar a la victima, lo cual quiere hacerconforme lo establece la ley 1708 de 2014.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1.- Competencia.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 34, numeral 6º de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver la alzada impetrada contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.RAD. 11001-60-00-019-2017-05904-01

3 5.2.- El caso concreto

Atendiendo los planteamientos presentados por el señor JONATHAN

Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo.RAD. 11001-60-00-019-2017-05904-01

3 5.2.- El caso concreto

Atendiendo los planteamientos presentados por el señor JONATHAN HERNANDO LUQUE MARROQUÍN , el objeto del recurso se circunscribe a establecer si hay lugar a efectuar una nueva dosificación de la pena aplicando la rebaja prevista en el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, modificado por l a ley 1826 de 2017 en virtud del prinicipio de favorabilidad, tópico frente al cual, partiendo del contenido del artículo 29 Constitucional, según la jurisprudenica de la Corte, deben concurrir: i) sucesión o simultaneidad de dos o más leyes en el tiempo; ii) regulación de un mismo supuesto de hecho, pero que conlleva consecuencias jurídicas distintas y iii) permisibilidad de una disposición frente a la otra1.

En el presente asunto, se pretende dar aplicación a la Ley 1826 de 2017, norma que estableció e l procedimiento especial abreviado y se aplica a las conductas punibles que requieren querella para el inicio de la acción penal , a los delitos que se enlistan en el numeral 2° del artículo 534 del C. de P. P., entre los que se encuentra el delito de hurto calificado, y también opera frente a “…todos los casos de flagrancia de los delitos allí contemplados (parágrafo del artículo 534).

Claramente se trata de una disposición que contiene un tratamiento punitivo más favorable que el contemplado en la Ley 906 de 2004, pero por efecto de la aceptación de cargos en la primera oportunidad procesal habilitada

del artículo 534).

Claramente se trata de una disposición que contiene un tratamiento punitivo más favorable que el contemplado en la Ley 906 de 2004, pero por efecto de la aceptación de cargos en la primera oportunidad procesal habilitada para ello (rebaja de hasta la mitad de la pena) y para los mismos eventos (rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, es esta la que debe aplicarse de preferencia y con retroactividad, en rela ción con la que resulte más restrictiva o desfavorable según el caso concreto.

Revisada la actuación, se tiene que la declaratoria de resposabilidad del señor JONATHAN HERNANDO LUQUE MARROQUÍN no fue producto de la aceptación de cargos ni en la primera, ni en ninguna de las oportunidades

1 Entre otras, CSJ, SP, 14 de noviembre de 2007, Rad. 26190.RAD. 11001-60-00-019-2017-05904-01

4 procesales establecidas en la norma, aspecto que no nos ubica en el supuesto de hecho señalado en el artículo 539 de la ley 1826 de 2017.

Lo anterior, sumado que carece de todo sustento la alegada falta de oportunidad procesal para la aceptación de cargos y reparación a la vicitma, pues se verifica que el proceso se enmarcó dentro de la legalidad y acato por el debido proceso, permite concluir que la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad , esta ajustada a derecho y por tanto debe ser confirmada.

DECISIÓN

el debido proceso, permite concluir que la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad , esta ajustada a derecho y por tanto debe ser confirmada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR, la decisión adoptada el 16 de septiembre de 2020, por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, negó la redosificación punitiva al señor

JONATHAN HERNANDO LUQUE MARROQUÍN.

SEGUNDO: REMÍTASE el expediente al lugar de origen para que continúe con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERAD. 11001-60-00-019-2017-05904-01

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