TSDJ VIT SU - 11001600001920240306601-(10-04-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 11001600001920240306601-(10-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO – IMPROCEDENCIA DE NULIDAD DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN POR PRESENTARSE ANTES DE SU VERBALIZACIÓN: La solicitud de nulidad presentada por la defensa fue rechazada por haberse interpuesto de manera prematura, dado que la acusación es un acto complejo que se consolida únicamente con la formulación oral en audiencia, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
“De las exposiciones normativas y jurisprudenciales esbozadas con anterioridad, enrostrado al presente asunto, se observa que la solicitud de nulidad invocada por la defensa fue propuesta de manera prematura, ya que como lo expresó la jurisprudencia antes citada, la acusación es un acto complejo que se compone de dos partes. La primera es el traslado del escrito a las partes, las que pueden realizar observaciones al mismo si consideran que este no cumple con los requisitos del artículo 337 del Estatuto Procesal, al inicio de la audiencia de formulación de acusación como lo plasmó el legislador en el artículo 339 ibidem (…) Como es evidente, al no haber sido verbalizado el escrito de acusación, es decir no estar consolidado el acto de la acusación, éste es un acto de parte que no es susceptible de nulidad alguna, pues dada la premura de la defensa esta etapa no se pudo agotar, ni siquiera la corrección por parte de la Fiscalía, por lo que la solicitud se torna improcedente al no haber acto procesal respecto del cual se deba entrar a estudiar la nulidad.”
de la Fiscalía, por lo que la solicitud se torna improcedente al no haber acto procesal respecto del cual se deba entrar a estudiar la nulidad.”
Fuente Formal: Artículos 337 y 339 de la Ley 906 de 2004; Corte Suprema de Justicia, STP16183-2022; AP3439-2024.
Nota de Relatoría: Nota de Relatoría: La Sala resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión que negó la nulidad del escrito de acusación y la audiencia de formulación, confirmando la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , al considerar que la nulidad fue presentada de manera prematura, pues la acusación aún no se había consolidado como acto procesal al faltar su verbalización en audiencia.
Número Proceso: 11001600001920240306601
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala: SALA ÚNICA
Tipo de providencia: Auto
Procesado: JOSE AMADEO BECERRA RICOREPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
SALA DE DISCUSIÓN 10 DE ABRIL DE 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, jueves, diez (10) de abril de dos mil veinticinco (20 25), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito
Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA
reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin d e estudiar el proyecto penal con Rad. 110016000019202403066 01 siendo procesado JOSE AMADEO BECERRA RICO por el deli to de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENENO Y SUCESIVO el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente110016000019202403066 01
2
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: 110016000019202403066 01
ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUTO DE SOGAMOSO
PROCESO: ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENENO Y SUCESIVO
PROVIDENCIA: AUTO
DECISION: CONFIRMAR PROCESADO(S): JOSE AMADEO BECERRA RICO APROBADA: Sala discusión 10 abril 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintidós (22) de mayo de dos mil
APROBADA: Sala discusión 10 abril 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, jueves, veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) 2:32 pm
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la decisión del 19 de diciembre de 2024 que negó la nulidad dentro del proceso que se sigue contra José Amadeo Becerra Rico, por el delito de acceso carnal violento, agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos:
1.1.1. Según lo expuesto por la Fisca lía1 en el escrito de acusaci ón, entre los años 2020 al 2023 el menor R.R.C.R de siete años convivía con su padre y presunto agresor José Amadeo Becerra Rico , en el municipio de Cuitava, en la vereda balcones finca Santa Isabel , no obstante, que la Comisar ía de Familia del municipio en menció n, con ocasión a la mala alimentación y el estado de desnutrición de l menor, le otorgó la custodia a la hermana mayor Deisy Andrea Becerra Galindo, por lo tanto se encuentra viviendo en Bogotá.
1 03EscritodeAcusación Folio 2 del Expediente digital.110016000019202403066 01
3 1.1.2. En la residencia de Deisy Andrea Becerra Galindo , se evidenció que el menor prenombrado tenía comportamientos extraños, como amarrarle los pies
3 1.1.2. En la residencia de Deisy Andrea Becerra Galindo , se evidenció que el menor prenombrado tenía comportamientos extraños, como amarrarle los pies a otro niño de la familia, y ella al indagarle la razón de esa conducta, contó que su papá le ataba los pies con un cordón de za patos blanco, le amarraba las manos c on una manila azul y le tapaba la boca con cinta transparente , para posteriormente introducirle el dedo en el ano y después el pene, evidenciando que del pene del papá salía un líquido blanco con rojo dando a entender q ue lo rojo era sangre, hechos que se repitieron en muchas ocasiones.
1.2. Trámite procesal:
1.2.1. El 22 de agosto de 202 4 ante el Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento, imputando a José Amadeo Becerra Rico, como presunto autor a título de dolo del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años descrito en el artículo 208 de la ley 599 del 2000 agravado por los numerales 4 y 5 del artículo 211 ibidem, en concurso heterogéneo con tortura con circunstancias de agravación punitiva , según los artículos 31, 178 y 179 numerales 1°, 3° y 6° y en concurso heterogéneo con incesto artículos 31 y 237 del código penal, cargos que no fueron aceptados por el procesado , finalmente, le fue impuesta medida de aseguramiento
incesto artículos 31 y 237 del código penal, cargos que no fueron aceptados por el procesado , finalmente, le fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad, con detención en establecimiento carcelario.
1.2.2. En el escrito de acusación del 18 de octubre de 2024 el ente acusad or hizo un ajuste en la calificación jurídica , acusando a José Amadeo Becerra como presunto autor a título de dolo en la modalidad consumada, del tipo penal de acceso carnal violento2 con las circunstancias de agravación punitiva por ser v íctima menor de catorce años y ser su menor hijo 3, en concurso homogéneo y sucesivo 4, por tratarse de las mismas partes y repetirse la conducta.
2 Artículo 205 Código Penal 3 Numeral 4 y 5 del articulo 211 ibidem 4 Artículo 31 ídem110016000019202403066 01
4 1.2.3. Radicado el escrito de acusación, m ediante providencia del 21 de octubre de 2024 e l Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, avocó el conocimiento de la causa penal en referencia, luego de un aplazamiento, el 19 de diciembre de 2024 se llev ó a cabo la audiencia de formulación de acusación, dándole el uso de la palabra a los inter vinientes para que manifestaran si observan alguna causal de incompetencia, impedimento, recusación o nulidad , a lo cual la defensa manifestó que tenía observaciones a la acusación que podían ser objeto de nulidad.
1.2.3.1. Durante el trámite de la audiencia y antes de verbalizar el escrit o de
recusación o nulidad , a lo cual la defensa manifestó que tenía observaciones a la acusación que podían ser objeto de nulidad.
1.2.3.1. Durante el trámite de la audiencia y antes de verbalizar el escrit o de acusación, la defensa solicitó el decreto de nulidad del escrito de acusación, la audiencia de formulación de acusación y se ordene a libertad del procesado en el entendido que se irrespetaron los hechos jurídicame nte relevantes porque no se h acía una correcta identificación de la víctima, no establec ía las circunstancias de tiempo modo y lugar de la comisión de delitos de acceso carnal violento, incesto y tortura , es abstracto pues no aparece la inferencia razonable de participación u autoría dentro d el escrito de acusación, siendo los hechos jurídicamente relevantes el eje central del proceso penal en el análisis de la responsabilidad penal.
1.3. Decisión de primera instancia:
1.3.1. Para lo que interesa este re curso, el a quo en audiencia de formulación de acusación celebrada el 19 de diciembre de 2024 negó la nulidad propuesta por la defensa , considerando que el escrito de acusación cumpl ía con los requisitos establecidos en el artículo 337 del estatuto procesal, respecto de los hechos jurídicamente relevantes y que si bien la Fiscalía hizo una adecuación de la calificación jurídica atendiendo al criterio de legalidad , lo hizo de forma adecuada y en ningún momento se afectó el núcleo fáctico, mucho menos se afectó el principio de congruencia y no s e avizor aba ninguna afectación a alguna garantía fundamental del procesado , pues los hechos jurídicamente
adecuada y en ningún momento se afectó el núcleo fáctico, mucho menos se afectó el principio de congruencia y no s e avizor aba ninguna afectación a alguna garantía fundamental del procesado , pues los hechos jurídicamente relevantes encajan en los presupuestos f ácticos establecidos por el Código Penal para el delito de acceso carnal violento agravado con los numerales 4 y 5 del artículo 211 ibidem, además de que se establecieron las circunstancias110016000019202403066 01
5 de tiempo modo y lugar; haciendo la salvedad que el juez en la audiencia de formulación de acusación, solo puede ejercer un control formal del escrito de acusación, dado que el control material se hace en el momento de dictar la sentencia.
1.4. Recurso de apelación:
1.4.1. Inconforme con la decisión, la defensora interpuso recurso de apelación argumentado:
1.4.1.1. Q ue el escrito de acus ación carece de un relato sucinto de los supuestos fácticos en tiempo, modo y lugar; adicionalmente que la Fiscalía no puede realizar un ajuste de legalidad sin los méritos, el conocimiento , sin los requisitos jurídicos y antijuridicos, porque era evidente la ausencia de la base fáctica de la imputación, siendo abstracto el escrito de acusación violando el derecho a la defensa y el debido proceso, pues no había sido establecida la violencia del tipo penal que se le qu ería endilgar al procesado; haciendo alusión a que la jurisprudencia ha hablado de los actos de parte , refiriendo la inexistencia de los hechos jurídicamente relevantes como se evidenció la
violencia del tipo penal que se le qu ería endilgar al procesado; haciendo alusión a que la jurisprudencia ha hablado de los actos de parte , refiriendo la inexistencia de los hechos jurídicamente relevantes como se evidenció la providencia con radicado 763640000017721300085 emitida por el Tribunal Superior de Cali el 25 de febrero d e 2016 haciendo mención en que el a quo no p odía convalidar los errores de la Fiscalía, dado que no se le compartió ningún elemento material probatorio de que a su prohijado ya no se le endilgan los delitos de tortura e incesto, habiendo un sorprendimiento a la defensa por la supresión de dos delitos, considerando que el actuar de la Fiscalía e ra nulo, por ende, s olicitó se declare la nulidad del escrito de acusación y la audiencia de formulación de acusación.
1.5. Los no recurrentes:
1.5.1. La Fiscalía, solicitó se confirme la decisión, en el entendido que esta se ajustaba a derecho y la defensa no señal ó en forma concreta y con sustento jurídico, porque se apartó de la determinación t omada, siendo muy confusa la sustentación del recurso , evidenciando un a falta de técnica en la defensa,110016000019202403066 01
6 aclarándole a esta última que en la audiencia de formulación de acusación el ente acusador no está en el deber de probar algo, pues esto se realiza en la audiencia de juicio oral, y el descubrimiento probatorio se hace des pués de la audiencia de acusación , ad icionalmente se hace la claridad que no se esta
ente acusador no está en el deber de probar algo, pues esto se realiza en la audiencia de juicio oral, y el descubrimiento probatorio se hace des pués de la audiencia de acusación , ad icionalmente se hace la claridad que no se esta violando el derecho de defensa, ya que con el ajuste de legalidad lo que se buscó era garantizarlo.
1.5.2. El Procurador 216 Judicial Penal, manifestó que el escrito de a cusación no es susceptible de nulidad , en el entendido que este es un acto de parte y no jurisdiccional; además la nulidad es un remedio extremo a las observaciones e inconformidades que t enga la defensa , respecto del escrito de acusación, las que pueden ser saneados de forma menos gravosa , dado que la norma procesal penal establece que se le pueden realizar observaciones al escrito prenombrado, pues es procedente la variación de la calificación jurídica, que según los criterios expuestos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Ju sticia, es una calificación menos gravosa y que conserva el núcleo f áctico, consideró que los hechos jurídicamente relevantes eran bastante claros y solicitó que sea confirmada la decisión tomada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
La Sala es competente para conocer del recurso de apelación al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1 artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
2.1. Lo que se debe resolver:
2.1.1. Con el fin de resolver la inconformidad plan teada por la defensa, esta Sala procederá a determinar, si la solicitud de nulidad se hizo sobre un acto
2.1. Lo que se debe resolver:
2.1.1. Con el fin de resolver la inconformidad plan teada por la defensa, esta Sala procederá a determinar, si la solicitud de nulidad se hizo sobre un acto procesal o si por el contrario se propuso de manera prematura.
2.2. La acusación como un acto complejo:
2.2.1. La etapa de la acusación, exige el presupuesto que se pueda afirm ar110016000019202403066 01
7 con probabilidad de verdad que la conducta endilgada existió, y que el encartado es el autor o partícipe, se tiene entonces, “que la acusación, en los términos de la Ley 906 de 2004, es un acto complejo, compuesto por el es crito de acusación y la formulación oral que hace la fiscalía en audiencia”5.
2.2.2.1. No obstante, tratá ndose de peticiones de invalidación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha decantado que “... acorde con la línea jurispruden cial vigente, no es jurídicamente válido pretender la nulidad de un acto procesal que no esté consolidado. Y la acusación no se consolida con la radicación del escrito ni el traslado del mismo a los intervinientes. Se trata de un acto complejo, integrado por el escrito de acusación y la formalización de la misma en audiencia para tal fin. Por manera que, la def inición de los hechos jurídicamente relevantes participa de la misma naturaleza (acto complejo), que empieza en la imputación, continúa en el escrito de acusación, pasa por
tal fin. Por manera que, la def inición de los hechos jurídicamente relevantes participa de la misma naturaleza (acto complejo), que empieza en la imputación, continúa en el escrito de acusación, pasa por las eventuales enmiendas (artículo 337 y 339 CPP), y “resuelto esto” culmina con la formulación que concrete el Fiscal; claro está, bajo la condición de que mantenga inalterado el núcleo esencial de la imputación fáctica” 6.
2.3. Caso en concreto:
2.3.1. De las exposiciones normativas y jurisprudenciales esbozadas con anterioridad, enrostrado al presente asunto, se observa que la solicitud de nulidad invocada por la defensa fue propuesta de man era prematura, ya que como lo expres ó la jurisprudencia antes citada , la acusación es un acto complejo que se compone de dos partes.
2.3.1.1. La primera es el traslado del escrito a las partes, las que pueden realizar observaciones al mismo si consideran que este no cumple con los requisitos del artículo 337 del Estatuto Procesal, al inicio de la audiencia de formulación de acusación como lo plasmó el legislador en el artículo 339
5 Corte Suprema de Justicia, AP 3439 del 19 de junio de 2024 Rad: 65859 M.P Gerardo Barbosa Castillo. 6 Corte Suprema de Justicia, STP 16183 del 01 de diciembre del 2022 M.P Fernando León Bolaños Palacios110016000019202403066 01
8 ibidem, en el que la Fiscalía debe corregir de inmediato los yerros señalado s,
8 ibidem, en el que la Fiscalía debe corregir de inmediato los yerros señalado s, el que hasta este momento sigue si endo un acto de parte , el cual no es susceptible de recursos , y para que se convierta en un acto procesal se le debe completar la segunda parte que compone el acto complejo que es la verbalización del escrito, completad as estas dos fases , la acusaci ón se consolida y es procedente formular nulidad, si a est o hubiere lugar, y se cumple con los principios que rigen las nulidades.
2.3.1.1. En la audiencia de formulación de acusación del 19 de diciembre de 2024 se le otorgó la palabra a las partes para que se manifestaran si avizoraban nulidades, recusaciones o incompetencia , y de la misma forma hicieran observaciones al escrito de acusación si las hubiere, manifestando la Defensa tener observaciones al escrito que si no se corregían derivarían en una nulidad, y alegando la inexistencia de los hechos jurídicamente relevantes, pero al final de su intervención, solicitó directamente la nulidad , pretendiendo que el ente acusador no tuviera la oportunidad de hacer las correcciones respecto de las observaciones formu ladas según lo expresa el Código de Procedimiento Penal, o las desechara7.
2.3.2. Como es evidente, al no haber sido verbalizado el escrito de acusación , es decir no estar consolidado el acto de la acusación, éste es un acto de parte que no es susceptible de nulidad alguna, pues dada la premura de la defensa esta etapa no se pudo agotar, ni siquiera la corrección por parte de la Fiscalía,
es decir no estar consolidado el acto de la acusación, éste es un acto de parte que no es susceptible de nulidad alguna, pues dada la premura de la defensa esta etapa no se pudo agotar, ni siquiera la corrección por parte de la Fiscalía, por lo que la solicitud se torna improcedente al no haber acto procesal respecto del cual se deba entrar a estudiar la nulidad.
2.3.3. Colorario de la argumentación antes expuesta , esta Sala confirmará la decisión recurrida, en el entendido que no hay un acto procesal consolidado susceptible de nulidad.
3. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de la Sala Única
del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo,
718GabacionSolicitudNulidadDefensa minuto 21:00 al 47:07, carpeta primera instancia del expediente digital.110016000019202403066 01
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R E S U E L V E:
3.1. Confirmar el auto proferido el 19 de diciembre de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso , conforme lo expuesto en la pa rte motiva.
3.2. Ejecutoriada esta decisión, devolver el expediente al juzgado de origen.
3.3. Contra esta providencia no procede recurso alguno y la decisión se notifica en estrados.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente
5705-250001