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TSDJ VIT SU - 11001600004920233028100-(10-12-2025)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 11001600004920233028100-(10-12-2025)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR EL DELITO DE PREVARICATO POR OMISIÓN – AUSENCIA DE INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO POR FALTA DE DOMINIO DEL HECHO Y DE POSICIÓN DE GARANTE: Se decreta la preclusión de la investigación cuando de la actividad probatoria se determina que el servidor judicial imputado no tuvo dominio del hecho que se le atribuye, pues su función se limitaba al recaudo probatorio e impulso procesal, sin ostentar la posición de garante ni el deber funcional de resolver de fondo sobre el asunto que motivó la presunta omisión, lo que excl uye su participación en la comisión del delito de prevaricato por omisión.

“El delito de Prevaricato por Omisión esta señalado en el art. 414 del C.P. "El servidor judicial que omita retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses...". La investigación se originó por la compulsa de copias en contra de ELSA SALADAÑA DE MAYORGA y el Doctor JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ Juez 78 de instrucción militar para la época de los hechos. en razón a la prescripción de la acción penal por el delito de peculado culposo , dentro de un proceso por la pérdida de varios uniformes camuflados que estaban a cargo del capitán Carol Damian López Caideco y 2 Suboficiales del Ejercito Nacional. De La actividad probatoria se puede determinar qué I) el Doctor JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ, en su calidad de Juez de Instrucción no tenía dominio del hecho ii) Su deber funcional es la de

Ejercito Nacional. De La actividad probatoria se puede determinar qué I) el Doctor JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ, en su calidad de Juez de Instrucción no tenía dominio del hecho ii) Su deber funcional es la de práctica de pruebas e impulso procesal iii) el juez no tenía la posición de garante frente al deber de resolver de fondo iiii) el dominio del hecho se vincula con la posición del garante. Por lo expuesto el indiciado no participó en la comisión del delito de prevaricato por omisión, solicita a los H. Magistrados se precluya la investigación a

favor del Dr. JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ.”

Fuente Formal: Artículo 414 del Código Penal.

Nota de Relatoría: Se trata del acta de una audiencia de lectura de decisión en un proceso penal. La Sala, ante la solicitud de la Fiscalía, decretó la preclusión de la investigación seguida contra un exjuez de instrucción militar por el delito de prevaric ato por omisión. El problema jurídico central fue determinar si el imputado había intervenido en el delito. La Sala acogió los argumentos de la Fiscalía, según los cuales el deber funcional del imputado se limitaba a la práctica de pruebas y al impulso procesal, sin que tuviera la posición de garante ni el dominio del hecho necesario para resolver el fondo del asunto que presuntamente omitió (la prescripción de la acción penal en otro proceso). Al considerarse acreditada la ausencia de intervención en el hecho investigado, se decretó la preclusión a su favor.

Número Proceso: 11001600004920233028100

Ponente: EURIPIDES MONTOYA SEPULVEDA

Procesado: JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ

SALA: SALA ÚNICA

Número Proceso: 11001600004920233028100

Ponente: EURIPIDES MONTOYA SEPULVEDA

Procesado: JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ

SALA: SALA ÚNICA

TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO

FECHA: 10 de diciembre de 2025REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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ACTA No.287 MIXTA

Sala de Decisión CUARTA Magistrado Ponente DR. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Fecha: 10 DE DICIEMBRE DE 2025

Radicación: NUNC 11001600004920233028100

Procesado: JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ

Delito: PREVARICATO POR OMISIÓN

Audiencia SOLICITUD DE PRECLUSIÓN Hora Inicio: 02:28 p.m.

Hora Finalización: 03:47 p.m.

AUDIENCIA LECTURA DE DECISIÓN

Partes e intervinientes presentes:

MAGISTRADOS

Dr. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA (presencial)

Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO (presencial)

Dr. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL (presencial)

FISCALÍA

Dr. RUBÉN DARÍO ARCINIEGAS CALDERÓN (presencial)

MINISTERIO PÚBLICO

Dr. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL (presencial)

FISCALÍA

Dr. RUBÉN DARÍO ARCINIEGAS CALDERÓN (presencial)

MINISTERIO PÚBLICO

Dra. CARMEN SOCORRO PINILLA ESPADA (presencial)

DEFENSA

Dra. SANDRA LILIANA MORENO MONTAÑA (presencial) sandralimoreno@gmail.com

INDICIADO

JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ (presencial)

Se deja constancia que se hace presente el Dr. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA en calidad de Magistrada Ponente , los doctores LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL como integrante de la Sala Cuarta de Decisión, Se reconoce Personería Jurídica a la Dra. SANDRAREPUBLICA DE COLOMBIA

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LILIANA MORENO MONTAÑA como defensa técnica del indiciado Dr.

JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ.

1.- Magistrado Ponente: concede el uso palabra al señor fiscal para que, sustente la solicitud de Preclusión.

2.- El señor Fiscal: Solicita la Preclusión conforme a los numerales 5, del art 332 de C.P.P.,” ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado” siendo

sustente la solicitud de Preclusión.

2.- El señor Fiscal: Solicita la Preclusión conforme a los numerales 5, del art 332 de C.P.P.,” ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado” siendo indiciado el Dr. JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ, por el delito de

PREVARICATO POR OMISIÓN.

El delito de Prevaricato por Omisión esta señalado en el art. 414 del C.P. “El servidor judicial que omita retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones,. incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a noventa (90) meses… ” La investigación se originó por la compulsa de copias en contra de ELSA SALADAÑA DE MAYORGA y el Doctor JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ Juez 78 de instrucción militar para la época de los hechos. en razón a la prescripción de la acción penal por el delito de peculado culposo , dentro de un proceso por la pérdida de varios uniformes camuflados que estaban a cargo del capitán Carol Damian López Caideco y 2 Suboficiales del Ejercito Nacional De La actividad probatoria se puede determinar qué I) el Doctor JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ, en su calidad de Juez de Instrucción no tenía dominio del hecho ii) Su deber funcional es la de práctica de pruebas e impulso procesal iii) el juez no tenía la posición de garante frente al deber de resolver de fondo iiii) el dominio del hecho se vincula con la posición del garante.

Por lo expuesto el indiciado no participó en la comisión del delito de prevaricato por omisión, solicita a los H. Magistrados se precluya la investigación a favor del Dr.

dominio del hecho se vincula con la posición del garante.

Por lo expuesto el indiciado no participó en la comisión del delito de prevaricato por omisión, solicita a los H. Magistrados se precluya la investigación a favor del Dr.

JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ.REPUBLICA DE COLOMBIA

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2.- Magistrado Ponente: Se corre traslado a las partes de la solicitud planteada por el señor Fiscal.

2.1.- Ministerio Publico: De acuerdo a lo expuesto por el señor fiscal el indiciado no tuvo ninguna participación en la actuación, en razón a que su labor consistió en el recaudo probatorio, el cierre o calificación posterior estaban a cargo de la fiscalía 24 Penal Militar la que tuvo dos años el expediente para tal fin. 2.2.-Defensa material y técnica: Coadyuva la solicitud de la fiscalía.

Se suspende la audiencia por cinco (05) minutos. 3.- Magistrado Ponente: La sala cuarta de decisión en mérito de lo expuesto en las consideraciones de esta providencia, RESUELVE: DECRETAR LA PRECLUSIÓN de la investigación seguida en favor del Dr. JEFFERSON FRANCISCO PINEDA DÍAZ, por el presunto delito de prevaricato por omisión.

Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.

La presente decisión se notifica a las partes en estrados.

Las partes conforme con la decisión.

omisión.

Contra esta decisión proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación.

La presente decisión se notifica a las partes en estrados.

Las partes conforme con la decisión.

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Nota: Conforme a lo dispuesto en los art. 09 y 146 C.P.P., así como las prohibiciones de transcripciones -artículo 163 ibidem se elabora la presente acta y se adjunta link de la grabación corresponde a la plataforma Microsoft-Teams.

Los magistrados,

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