TSDJ VIT SU - 15-238-40-04-002-11-2014-00377-01-(19-04-2018)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15-238-40-04-002-11-2014-00377-01-(19-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________
Relatoría PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL – Interrupción Para el caso, el término de prescripción se interrumpió con la formulación de imputación, el 1º de octubre de 2014 y, como la pena máxima privativa de libertad prevista para el delito imputado es la de setenta y dos (72) meses, el nuevo término de prescripción es el de treinta (36) meses o tres (3) años, el cual, desde la fecha en mención, se cumplió el 1º de octubre de 2017, es decir, que se configuró el fenómeno de la prescripción, la cual, salvo renuncia –que no existedebe ser declarada de oficio y así se hará.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA DE DECISIÓN
CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL RADICACIÓN: 15-238-40-04-002-11-2014-00377-01
PROCESADO: LUIS ALEJANDRO COBO SOLANO
DELITO: INASISTENCIA ALIMENTARIA
PROCEDENCIA: JUZ. 2º. PENAL MPAL. DUITAMA
MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA
DECISIÓN: DECRETA PRESCRIPCION
APROBACIÓN: ACTA DE DECISION Nº015
MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018), Hora: 10:30 a.m.
ASUNTO POR DECIDIR: Sería la oportunidad para que el suscrito Magistrado presentará el correspondiente proyecto y para la que la Sala decidiera sobre el recurso de apelación interpuestoInasistencia Alimentaria N° 15-238-40-04-002-11-2014-00377-01 2 por la Fiscalía, si no se observara que la acción penal se encuentra prescrita, como pasa a explicarse.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1.- Según la narración de hechos da a conocer por la denunciante, los mismos vienen ocurriendo desde el día 26 de mayo de 2010, cuando al padre de los menores J. S., L. M. y K. J. COBO PINEDA, le fue fijada la cuota alimentaria mensual por parte de la Comisaría de Familia de Duitama. 2.- El 1º de octubre de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Duitama con funciones de Control de Garantías, la Fiscalía 12 Local formuló imputación por el delito de Inasistencia Alimentaria previsto en el artículo 233 del Código Penal, inciso dos, cuya pena de prisión, es la de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses (fs. 12 y s. carpeta). 3.- De conformidad con el artículo 82 del Código Penal, la acción penal se extingue
por prescripción, la cual, según el artículo 83 ibídem, ocurre en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20), salvo algunas excepciones legales. Ese término, hoy, e interrumpe con la formulación de la imputación (art. 292 L ey 906 de 2004) y, producida la interrupción, comienza el término a correr de nuevo, pero por un lapso igual a la mitad del señalado en el citado artículo 83 y sin que sea inferior a tres (3) años. 4.- Para el caso, el término de prescripción se interrumpió con la formulación de imputación, el 1º de octubre de 2014 y, como la pena máxima privativa de libertad prevista para el delito imputado es la de setenta y dos (72) meses, el nuevo término de prescripción es el de treinta (36) meses o tres (3) años, el cual, desde la fecha en mención, se cumplió el 1º de octubre de 2017 , es decir, que se configuró el fenómeno de la prescripción, la cual, salvo renuncia –que no existedebe ser declarada de oficio y así se hará. Es de advertir que para la fecha en la que ingresó esta actuación al despacho, el 6 de septiembre de 2017, solo faltaba menos de un mes para que se cumpliera el término de prescripción.Inasistencia Alimentaria N° 15-238-40-04-002-11-2014-00377-01
3 Así pues deberá decretarse la prescripción de la acción penal.
D E C I S I Ó N: En mérito a lo expuesto, LA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,
BOYACÁ,
R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR prescrita la acción penal por el delito de Inasistencia
Alimentaria. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Las partes quedan notificadas en estrados.
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado