TSDJ VIT SU - 15-759-31-04-001-2018-00092-01-(17-07-2020)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15-759-31-04-001-2018-00092-01-(17-07-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES - MODIFICACIÓN DEL QUANTUM PUNITIVO IMPUESTO POR VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: En ningún caso podrá ser aplicada una pena que supere el máximo fijado en la ley
La Corte Constitucional precisamente en el pronunciamiento citado por los censores, al estudiar la constitucionalidad del artículo 384 del C. Penal, condicionó su permanencia en el ordenamie nto jurídico en el entendido que en aquellos eventos, “el único condicionamiento que respeta la competencia y la voluntad expresa del Legislador es el de entender que en ningún caso podrá ser aplicada una pena que supere el máximo fijado en la ley.” De esta manera el alto tribunal optó por la conservación condicionada de la disposición legal en lugar de declarar su inconstitucionalidad frente a la incongruencia vista. Así las cosas, correspondiendo el delito bajo análisis (art. 376 inciso segundo) a aquellos en los que el legislador fijó una sanción máxima de 108 meses de prisión, a dicho tope debía sujetarse la falladora a la hora de individualizar la pena al tenerse por agravado el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conforme las voces del canon 384.
ALLANAMIENTO A CARGOS - LEGALIDAD DEL RECONOCIMIENTO DE DISMINUCIÓN DE LA PENA POR CONCEPTO DE ALLANAMIENTO A CARGOS: El Juez de instancia tiene un margen de hasta el 50% de la pena imponible.
“…el juez debe tomar en consideración no sólo la oportunidad procesal en que el allanamiento a cargos se
CONCEPTO DE ALLANAMIENTO A CARGOS: El Juez de instancia tiene un margen de hasta el 50% de la pena imponible.
“…el juez debe tomar en consideración no sólo la oportunidad procesal en que el allanamiento a cargos se presenta —la formulación de imputación—, sino también la colaboración que el imputado hubiere brindado a la fiscalía en la determinación del cúmulo de circunstancias que rodearon la ejecución del crimen, la contribución otorgada para la individualización, investigación y juzgamiento de otros posibles responsables y la actitud asumida en el proceso con respecto a la maner a como ofrece reparar los daños y perjuicios causados a las víctimas del injusto típico cuya responsabilidad penal libre y voluntariamente admite a cambio de obtener una sustancial rebaja en la pena que habría de corresponderle si el juicio se lleva a cabo y finaliza con decisión de condena…” ”... Pero sin que esta actividad sea la carga propia del desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, lo cierto es que una aceptación de cargos con las connotaciones aludidas en la providencia que se recurre, esto es que ameritarían el máximo reconocimiento, por allanarse en la primera oportunidad resulta insuficiente, pues desconoce otros factores que fueron analizados, sin olvidar que el Juez de instancia tiene un margen de hasta el 50% de la pena imponible y sobre la base de aquel argumentó su
tasación.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA RADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01
CLASE DE PROCESO: PENAL LEY 906 DE 2004
CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS
PROCESADO: EDGAR HUMBERTO RODRÍGUEZ Y OTROS
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE
SOGAMOSO
DECISIÓN: CONFIRMA Y MODIFICA DECISIÓN
APROBADA Acta No.55
MAGISTRADO PONENTE: DRA.GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020)
I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los señores
EDGAR HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTELLANOS , INGRID YERIBETH
DANIELA PACHECO, JORGE LUIS TRIANA, SANDRA MILENA HERNÁNDEZ,
INGRI TATIANA RODRÍGUEZ, LUIS ÁNGEL PRECIADO, MICHAEL ALEJANDRO QUINTERO, RUTH MAYERY VANEGAS, DIANA MARCELA BARRERA y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ, contra la sentencia condenatoria emitida el 9 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
BARRERA y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ, contra la sentencia condenatoria emitida el 9 de septiembre de 2019 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
II. HECHOS
Se extrae del escrito de acusación que por información suministrada por fuente humana y el despliegue de actividades investigativas como: interceptaciones telefónicas, vigilancia a cosas, vigilancia a personas, inspecciones judiciales a procesos y libros de la Estación de Policía e Sogamoso, análisis link, búsqueda selectiva en bases de datos, entre otras actuaciones, se logró establecer que laRADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 2
banda delincuencial denominada “Los Gatos” integrada por EDGAR
HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, INGRID YERIBETH DANIELA
PACHECO, JORGE LUIS TRIANA, SANDRA MILENA HERNÁNDEZ, INGRI
TATIANA RODRÍGUEZ, YEICY ANDREA MESA AVELLA LUIS ÁNGEL PRECIADO, MICHAEL ALEJANDRO QUINTERO, RUTH MAYERY VANEGAS, DIANA MARCELA BARRERA y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ, se dedicaba a la venta de estupefacientes como bazuco, marihuana y base de coca, comercializadas en pequeñas cantidades en el municipio de Sogamoso y sectores aledaños, más concretamente en el Barrio Colombia, Barrio Ve inte de Julio, Barrio El Laguito, Barrio Santa Bárbara, Barrio Universitario, Barrio Magdalena -Sector Cerritovereda Siatame, Barrio Divino Niño, Barrio Monquirá.
Julio, Barrio El Laguito, Barrio Santa Bárbara, Barrio Universitario, Barrio Magdalena -Sector Cerritovereda Siatame, Barrio Divino Niño, Barrio Monquirá. Alrededores del Terminal de Transportes y lugares circunvecinos.
III.- ANTECEDENTES PROCESALES
3.1.- Por los anteriores hechos, durante los días 9 y 10 de agosto de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Gara ntías de Sogamoso, se surtieron las audiencias de legalización de allanamientos, legalización de incautación de elementos, legalización de capturas, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramie nto consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
Las imputaciones realizadas fueron las siguientes:
3.1.1.- A EDGAR HUBERTO RODRÍGUEZ, JORGE LUIS TRIANA, SANDRA
MILENA HERNÁNDEZ, INGRI TATIANA RODRÍGUEZ, LUIS ÁNGEL PRECIADO, MICHAEL ALEJANDRO QUINTERO y RUTH MAYERY VANEGAS en calidad de coautores a título de dolo en acción consumada del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prevista en el artículo 376 inciso 2º. del C. P., verbo rector vender, en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso con concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del C. P.
3.1.2.- A INGRID YERIBETH DANIELA PACHECO y YEICY ANDREA MESA AVELLA como coautoras a título de dolo de la conducta consumada de tráfico,
3.1.2.- A INGRID YERIBETH DANIELA PACHECO y YEICY ANDREA MESA AVELLA como coautoras a título de dolo de la conducta consumada de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, art. 376 inciso 2º. verbo rector vender, enRADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 3
concurso homogéneo y sucesivo y en concurso con concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del C. P. y uso de menores de edad en la comisión del delito de que trata el artículo 188 D del C. P., verbo rector utilizar.
3.1.3.- A DIANA MARCELA BARRERA PÉREZ y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ en calidad de coautores a título de dolo en acción consumada de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, art. 376 inciso 2º. verbo rector vender con el agravante previsto en el artículo 384 del C. P., en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso con concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del C. P.
3.2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Penal el Circuito de Sogamoso, el cual, el 8 de octubre de 2019 avocó conocimiento 1, llevándose a cabo la audiencia de verificación de allanamiento el 24 de mayo de
2019. Emitido el sentido del fallo de carácter condenatorio se agotó el trámite previsto en el artículo 447 del C. de P. P. pronunciándose las partes sobre las condiciones personales de los acusados.
2019. Emitido el sentido del fallo de carácter condenatorio se agotó el trámite previsto en el artículo 447 del C. de P. P. pronunciándose las partes sobre las condiciones personales de los acusados.
3.4.- El 9 de septiembre de 2019, se dio lectura del fallo. Contra esta decisión, los defensores de los acusados interpusieron recurso de apelació n. Una vez verificada la sustentación de los interpuestos por la defensa de EDGAR
HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, INGRID YERIBETH DANIELA
PACHECO, JORGE LUIS TRIANA, SANDRA MILENA HERNÁNDEZ, INGRI
TATIANA RODRÍGUEZ, YEICY ANDREA MESA AVELLA LUIS ÁNGEL
PRECIADO, MICHAEL ALEJANDRO QUINTERO, RUTH MAYERY VANEGAS, DIANA MARCELA BARRERA y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ fue concedida la alzada ante esta Corporación.
El recurso interpuesto por la defensa de YEICY ANDREA MESA AVELLA fue declarado desierto mediante auto del 25 de septiembre de 20192.
IV. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
1 Actas visibles en folios 103 a 108 carpeta 2 Folio 175 carpetaRADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 4
4.1.- Mediante la mencionada sentencia, se impusieron las siguientes condenas:
A EDGAR HUMBERTO RODRÍGUEZ, la pena principal de prisión de cincuenta y siete punto seis (57.6) meses de prisión y cuatro punto dos (4.2)
condenas:
A EDGAR HUMBERTO RODRÍGUEZ, la pena principal de prisión de cincuenta y siete punto seis (57.6) meses de prisión y cuatro punto dos (4.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Asimismo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad.
No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
A JORGE LUIS TRIANA GRISALES, SANDRA MILENA HERNÁNDEZ, INGRI TATIANA RODRÍGUEZ, LUIS ÁNGEL PRECIADO, MICHAEL ALEJANDRO QUINTERO y RUTH MAYERY VANEGAS se les impuso la pena principal de prisión de cincuenta y cuatro (54) meses y cuatro punto dos (4.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitac ión para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad.
A JORGE LUIS TRIANA GRISALES, INGRI TATIANA RODRÍGUEZ, LUIS ÁNGEL PRECIADO, MICHAEL ALEJANDRO QUINTERO y RUTH MAYERY VANEGAS no se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena , ni la prisión domiciliaria.
A SANDRA MILENA HERNÁNDEZ se le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria por reunir la calidad de madre cabeza de familia.
A INGRID YERIBETH DANIELA PACHECO se le condenó a la pena principal de prisión de ochenta y seis punto cuatro (86.4) meses de prisión y cuatro
domiciliaria por reunir la calidad de madre cabeza de familia.
A INGRID YERIBETH DANIELA PACHECO se le condenó a la pena principal de prisión de ochenta y seis punto cuatro (86.4) meses de prisión y cuatro punto dos (4.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Asimismo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad.RADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 5
No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
A YEICY ANDREA MESA AVELLA se le impuso la pena principal de prisión de noventa y dos punto cuatro (92.4) meses de prisión y cuatro punto dos (4.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Asimismo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad.
No se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
A DIANA MARCELA BARRERA PÉREZ y a JUAN GABRIEL BARRERA PÉREZ se les impuso la pena principal de prisión de noventa y uno punto dos (91.2) meses de prisión y cuatro punto ocho (4.8) salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. Asimismo a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad.
No se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privación de la libertad.
No se les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
4.2.- Para determinar la pena impuesta a los señores EDGAR HUMBERTO
RODRÍGUEZ CASTELLANOS, JORGE LUIS TRIANA, SANDRA MILENA
HERNÁNDEZ, INGRI TATIANA RODRÍ GUEZ, LUIS ÁNGEL PRECIADO, MICHAEL ALEJANDRO QUINTERO, y RUTH MAYERY VANEGAS como coautores a título de dolo en acción consumada del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prevista en el artículo 376 inciso 2º. del
C. P., verbo rector vender, en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso con concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del C. P., se consideraron los límites mínimo y máximo (64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 s.m.l.m.v.) y (48 a 108 meses).
Establecidos los cuartos de movilidad se procedió al análisis de la gravedad de la conducta y demás factores previstos en el artículo 61 del C. P.,RADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 6
concluyéndose que la pena a imponer por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes deberá estar ubica da en el primer cuarto (64 a 75 meses) de los cuales apartándose del mínimo a EDGAR HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTELLANOS se le imponen 72 meses de prisión y multa de
porte de estupefacientes deberá estar ubica da en el primer cuarto (64 a 75 meses) de los cuales apartándose del mínimo a EDGAR HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTELLANOS se le imponen 72 meses de prisión y multa de 5 s.m.l.m.v..
Por el concierto para delinquir que establece una pena de 48 a 108 meses de prisión, con el mismo criterio se imponen 60 meses de prisión.
En razón al concurso de delitos como pena definitiva se imponen 96 meses de prisión y 7 s.m.l.m.v. por concepto de multa.
Con relación a JORGE LUIS TRIANA, SANDRA MILENA HERNÁNDEZ,
INGRI TATIANA RODRÍGUEZ, LUIS ÁNGEL PRECIADO, MICHAEL ALEJANDRO QUINTERO, y RUTH MAYERY VANEGAS, valorando los mismos aspectos, se considera la pena la imponer para el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de 70 meses y multa de 5 s.m.l.m.v.; por el concierto para delinquir se fijan 56 meses.
En razón al concurso de delitos como pena definitiva impuesta de 70 meses y multa de 5 s.m.l.m.v. por el delito más grave, esto es el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se aumentan 10 meses más por el concierto para delinquir meses de prisión y 2 s.m.l.m.v. para un total de 90 meses de prisión y multa de 7 s.m.l.m.v.
4.3.- Frente a INGRID YERIBETH DANIELA PACHECO y YEICY ANDREA
y multa de 7 s.m.l.m.v.
4.3.- Frente a INGRID YERIBETH DANIELA PACHECO y YEICY ANDREA MESA AVELLA a quienes se les condenó como coautoras a título de dolo de la conducta consumada de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, art. 376 inciso 2º. verbo rector vender, en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso con concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del C. P. y uso de menores de edad en la comisión del delito de que trata el artículo 188 D del C. P., verbo rector utilizar se indicó lo siguiente:
Los límites mínimo y máximo para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes son de 64 a 108 meses de prisión y multa de 2 a 150 s.m.l.m.v.RADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 7
Ubicada la pena en el cua rto mínimo de movilidad al no concurrir circunstancias de mayor punibilidad pero considerando la gravedad de la conducta, se imponen 70 meses de prisión y multa de 5 s.m.l.v.
Por el delito de concierto para delinquir enmarcado entre 48 a 108 meses con el mismo criterio se imponen 56 meses de prisión.
En cuanto al delito de Uso de menores de edad en la comisión de delitos, cuya pena oscila entre 120 y 240 meses se indica que ubicando la pena en el cuarto mínimo, la que corresponde por la gravedad del delito es la de 120 meses para
INGRID YERIBETH DANIELA PACHECO. A YEICY ANDREA MESA AVELLA
pena oscila entre 120 y 240 meses se indica que ubicando la pena en el cuarto mínimo, la que corresponde por la gravedad del delito es la de 120 meses para INGRID YERIBETH DANIELA PACHECO. A YEICY ANDREA MESA AVELLA se le imponen 130 meses de prisión.
Por el concurso de delitos , partiendo de las penas más graves, a INGRID YERIBETH DANIELA PACHECO se le imponen 120 meses por el uso de menores de edad en la comisión de delitos, 14 meses de prisión y 2 s.m.l.m.v. de multa por el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en con curso homogéneo y sucesivo, y, 10 meses más por el concierto para delinquir para un total de 144 meses prisión y multa de 7 s.m.l.m.v.
A YEICY ANDREA MESA AVELLA se le imponen 130 meses por el uso de menores de edad en la comisión de delitos, 14 meses de prisión y 2 s.m.l.m.v. de multa por el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en concurso homogéneo y sucesivo, y, 10 meses más por el concierto para delinquir para un total de 154 meses prisión y multa de 7 s.m.l.m.v.
4.4.- Con relación a DIANA MARCELA BARRERA PÉREZ y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ en contra de quienes se procedió por la calidad de coautores a título de dolo en acción consumada de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, art. 376 inciso 2º. verbo rector vender con el agravante
HERRERA CRUZ en contra de quienes se procedió por la calidad de coautores a título de dolo en acción consumada de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, art. 376 inciso 2º. verbo rector vender con el agravante previsto en el artículo 384 del C. P., en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso con concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del C. P. , la sentencia discurre de la siguiente forma:RADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 8
El delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacie ntes agravado establece una pena de 64 a 108 meses y multa de 2 a 150 s.m.l.m.v., la cual se duplica en razón a la agravante, obteniéndose un límite mínimo de 128 meses y un máximo de 216 meses y multa de 4 a 300 s.m.l.m.v.
Fijados los cuartos de movilidad, la pena de prisión se ubica en el mínimo (128 a 150 meses) al no imputarse circunstancias de mayor punibilidad. Considerados los criterios previstos en el artículo 61 del C. P., se concluye que especialmente por la gravedad del delito, la pena de prisión corresponde a 130 meses. La multa se fija en 6 s.m.l.m.v.
Frente al concierto para delinquir se indica que al igual que a los demás integrantes de la banda delincuencial, la pena corresponde a 56 meses de prisión.
Así con ocasión al concurso de conductas punibles, a los 130 meses de prisión
Frente al concierto para delinquir se indica que al igual que a los demás integrantes de la banda delincuencial, la pena corresponde a 56 meses de prisión.
Así con ocasión al concurso de conductas punibles, a los 130 meses de prisión y 6 s.m.l.m.v. impuestos por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado se suman 12 meses por el concurso homogéneo y sucesivo y 2 s.m.l.m.v. de multa, y, por el concierto para delinquir 10 meses para un total de 152 meses de prisión y 8 s.m.l.m.v. de multa.
4.4.- En lo que atañe al descuento de pena derivado del allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación se indica que si bien la aceptación unilateral comporta una disminución punitiva de la sanción a imponer y su porcentaje depende del momento en que se realiza el allanamiento en contraprestación del beneficio que acarrea para la administración de justicia el abstenerse de llevar a cabo todo un proceso que culminará con sentencia condenatoria, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que el artículo 351 no consagra una directriz que sirva de guía para encontrar cuál es la proporción de reducción que corresponde.
Por tanto, al no existir criterios fijos para determinar la cantidad de reducción y que la jurisprudencia ha otorgado a título ejemplificativo que pueden ser tomados por el Juez de Conocimiento según la colaboración eficaz, laRADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 9
significativa economía en la actividad estatal, la dificultad probatoria, además
tomados por el Juez de Conocimiento según la colaboración eficaz, laRADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 9
significativa economía en la actividad estatal, la dificultad probatoria, además del alcance del aporte o beneficio a la investigación en aspectos como el descubrimiento de otros partícipes, verificando que en el caso que nos ocupa a la Fiscalía le correspondió adelantar diferentes pesquisas para determinar la responsabilidad de los procesados, al punto en que su detención no se debió a colaboración de los mismos, el Despacho reconoce un descuento punitivo del 40% de las penas impuestas a cada uno de los procesados.
V. EL RECURSO DE APELACIÓN.
5.1.- La Defensa de EDGAR HUMBERTO RODRÍGUEZ, MICHAEL
ALEJANDRO QUINTERO PINZÓN, JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ, y,
LUIS ÁNGEL PRECIADO.
5.1.1.- Manifiesta su disentimiento en relación al descuento de pena otorgado por la aceptación de cargos que se surtiera en la audiencia de formulación de imputación.
En su sentir, las consideraciones presentadas no son de recibo, pues si bien para la época de la audiencia de formulación de imputación , la Fiscalía ya había adelantado labores investigativas como interceptaciones, seguimientos, etc., ello tenía como propósito desarticular la organización, siendo estas actividades propias de su rol como ente in vestigador y con el fin de fundamentar la formulación de imputación a los autores o participes del delito.
Asimismo señala que si bien es cierto la Ley establece una rebaja de la pena
actividades propias de su rol como ente in vestigador y con el fin de fundamentar la formulación de imputación a los autores o participes del delito.
Asimismo señala que si bien es cierto la Ley establece una rebaja de la pena de hasta el 50% y la jurisprudencia que cita establece algunos criterios a seguir, debe considerarse que la aceptación de cargos se dio en la primera salida procesal, con lo que sus prohijados contribuyeron a la administración de justicia haciendo efectivos los principios del sistema penal acusatorio, entre otros, celeridad y economía procesal.
Solicita en consecuencia sea considerado qu e una persona que acepta los cargos está reconociendo de forma libre y consciente haber participado en alguna forma o grado en la ejecución de la conducta, renunciando a un juicio,RADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 10
a allegar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra a cambio d e obtener una rebaja que el legislador estableció dependiendo del mo mento procesal en que ocurra, siendo procedente otorgar el descuento del 50% que procede en casi todos los casos, pues la excepción se presenta cuando hay capturados en situación de flagrancia.
5.1.2.- El segundo motivo de inconformidad tiene que ve r con la dosificación de pena realizada a JUAN GABRI EL HERRERA CRUZ , siendo el verificado por el Juzgado, en su sentir, violatorio del principio de legalidad.
Para dicho extremo, el Juzgado no aplicó lo resuelto por las Altas Cortes, entre otras en la sentencia C-1080 de 2002, pronunciamiento en el que se indica
por el Juzgado, en su sentir, violatorio del principio de legalidad.
Para dicho extremo, el Juzgado no aplicó lo resuelto por las Altas Cortes, entre otras en la sentencia C-1080 de 2002, pronunciamiento en el que se indica que para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado debe partirse de la pena de 108 meses de prisión y no de 128, al no poder superarse la pena máxima fijada en la ley.
Por lo anterior solicita que la pena impuesta se ajuste a la legalidad, imponiendo la pena máxima fijada en el tipo penal de 108 meses.
5.2.- Defensa de DIANA MARCELA BARRERA PÉREZ
Solicita se modifique la sentencia impuesta en punto a la dosificación de la pena impuesta, toda vez que no corresponden a la legalidad ni los límites mínimo y máximo, ni los cuartos de movilidad fijados.
Considera que el tipo de penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes se agrava en su quantum de una manera diferente a la que se indicó en la sentencia, y que específicamente frente a dicho tipo penal se han ocupado diversos pronunciamientos de nuestras Altas Cortes, en los que se concluye que en estos casos en los que la pena mínima duplicada es más alta que la pena máxima que queda inmutable, se tiene como pena mínima la cuantitativamente más baja que en este caso equivale a 108 meses.
Así, la pena a imponer aplicando el porcentaje de descuento punitivo por aceptación de cargos reconocido por la Juez A quo, esto es, el 40% quedaríaRADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 11
aceptación de cargos reconocido por la Juez A quo, esto es, el 40% quedaríaRADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 11
en 130 meses de prisión y 8 s.m.l.m.v. de multa., cantidades a las que solicita se contraiga el ajuste punitivo.
5.3.- Defensa de JORGE LUIS TRIANA GRISALES
El punto de inconformidad de este recurrente lo constituye el descuento del 40% que por aceptación de cargos fue reconocido en la sentencia, ya que a su juicio, considerando que dicha situación se presentó en la primera salida procesal, acorde con su actit ud noble de aceptar libremente y de forma voluntaria su actuar ilícito, era procedente el descuento del 50% de que trata la norma procesal.
5.4.- Defensa de INGRID YERIBETH DANIELA PACHECO, SANDRA
MILENA HERNÁNDEZ, INGRI TATIANA RODRÍGUEZ y RUTH MAYERY
VANEGAS
Este disenso radica igualmente en la posición del Juzgado de no conceder la rebaja del 50% por allanamiento a cargos , a pesar de que en sus considerandos cita que uno de los criterios a tener en cuenta para conceder el descuento citado, es el momento procesal en que se realiza la aceptación de los mismos que para el caso fue el desarrollo de las audiencias preliminares, el primer momento de ser presentados los indiciados ante el Juez de Control de Garantías.
Por lo anterior, solicita se tenga en cuenta que si bien el descuento reconocido se encuentra dentro del rango legalmente establecido, la aceptación de cargos
el primer momento de ser presentados los indiciados ante el Juez de Control de Garantías.
Por lo anterior, solicita se tenga en cuenta que si bien el descuento reconocido se encuentra dentro del rango legalmente establecido, la aceptación de cargos evitó un desgaste que en un escenario de juicio oral demanda de mas de 18 meses, sumado a que se prescindió de más recursos para adelantar pesquisas que hubieren generado mayor esfuerzo al órgano persecutor pa ra llevar a juicio a los procesados.
VI.- PARA RESOLVER SE CONSIDERARADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01
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6.1.- Competencia
De conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional, al tenor de lo dispuesto en los artículos 20 y 34.1 de la Ley 906 de 2004, está Sala es competente para conocer del asunto, toda vez que se trata de un recurso de apelación formulado contra providencia proferida por un Juzgado del Distrito.
6.2.- PROBLEMA JURÍDICO:
Teniendo en cuenta la sentencia de primera instancia , la sustentación de los recursos interpuestos, y el principio de limitación que rige la segunda instancia, deberá resolverse como problemas jurídico s en su orden lógico , si es procedente la modificación del quantum punitivo impuesto a los señores JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ y DIANA MARCELA BARRERA PÉREZ en razón a la alegada vulneración al principio de legalidad.
En segundo lugar y siendo común en los recursos interpuestos por los señores
EDGAR HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, INGRID YERIBETH
a la alegada vulneración al principio de legalidad.
En segundo lugar y siendo común en los recursos interpuestos por los señores
EDGAR HUMBERTO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, INGRID YERIBETH
DANIELA PACHECO, JORGE LUIS TRIANA, SANDRA MILENA
HERNÁNDEZ, INGRI TATIANA RODRÍGUEZ, LUIS ÁNGEL PRECIADO, MICHAEL ALEJANDRO QUINTERO, RUTH MAYERY VANEGAS y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ , el despacho se ocupará de resolver sobre el reconocimiento del 50% de la pena por concepto de allanamiento a los cargos en el caso concreto.
6.2.1.- La determinación de la pena frente al delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
A DIANA MARCELA BARRERA PÉREZ y JUAN GABRIEL HERRERA CRUZ se les vinculó en calidad de coautores a título de dolo de l delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el artículo 376 inciso 2º. con el agravante previsto en el artículo 384 del C. P., en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso con concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del C. P., cargos que fueron aceptados en audiencia de formulación deRADICACIÓN: 15-759-31-04-001-2018-00092-01 13
imputación y por los cuales se impusieron las penas de 152 meses de prisión y multa de 8 s.m.l.m.v.
Según la Defensa, el marco de dichas penas no estuvo ajustado a la legalidad,
imputación y por los cuales se impusieron las penas de 152 meses de prisión y multa de 8 s.m.l.m.v.
Según la Defensa, el marco de dichas penas no estuvo ajustado a la legalidad, ya que si bien es cierto el delito en comento establece una pena de 64 a 108 meses y multa de 2 a 150 s.m.l.m.v., la cual se duplica en razón al agravante, al momento de realizar la operación, se obtiene un límite mínimo que desborda el máximo de la pena, lo cual es contrario a la legalidad.
Resulta imperativo sobre el tópico abordado por la Defensa, rem emorar que en materia de punibilidad en las conductas de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cuando se cometen bajo alguna cualquiera de las circunstancias agravantes descritas en