TSDJ VIT SU - 15 759 31 84 002 2022 00097 01-(31-10-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15 759 31 84 002 2022 00097 01-(31-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
INVENTARIOS Y AVALÚOS EN PROCESO DE SUCESIÓN – INCLUSIÓN, COMO ACTIVO, DE PARTIDA CONSTITUIDA POR DINEROS DEPOSITADOS A NOMBRE DE LA CAUSANTE: Al momento de presentar los inventarios, existía el dinero en la cuenta de ahorros cuyo titular es la causante , por tanto, se puede determinar en qué lugar se encuentran los dineros y que los detentaba la causante al momento de su deceso, por lo que es válido inventariarlos como cualquier otro activo.
El artículo 501 del CGP consagra lo relacionado a los inventarios y avalúos, motivo por el cual, entraremos a desatar el argumento dado por el apoderado judicial del heredero RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS para atacar el auto proferido en primera instancia, mediante el cual se resolvieron las objeciones planteadas en contra de aquellos, consistente en que no resulta procedente incluir los dineros depositados a nombre de la causante MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA en la cuenta de ahorros No. 0570186070401325 del Banco Davivienda y los rendimientos financieros generados a la fecha de liquidación, puesto que no eran de propiedad de la causante, sino de uno de los hijos de ella y que esto lo prueba con manifestación hecha ante Notario por la señora MARÍA VICTORIA SATIVA. Apreciadas las pruebas, en particular, la certificación bancaria aportada con la demanda (fl. 65 Arch. 02) se estima procedente incluir en el inventario la suma de $33.929.948 que se encuentra
depositada en la cuenta de ahorros fijo diario No. 0570186070401325 del Banco Davivienda cuyo titular es la causante MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA, dado que para la fecha del fallecimiento de la causante (14 -feb-2017) dicho dinero se encontraba en dicho producto financiero, el cual según copia de consignac ión aportada por el heredero RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS (fl. 8 Arch. 15) fue depositado el 11 de febrero de 2016. Ahora bien, a las luces del artículo 176 del CGP, apreciadas las pruebas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se verifica la única probanza con la que se pretendió acreditar que los dineros de los que se ha venido hablando no eran de propiedad de la causante sino del señor RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS, es la declaración con fines extraprocesales rendida ante Notaría, en la que la señora MARÍA VICTORIA SATIVA CÁRDENAS afirma que el capital consignado en Davivienda es de su hermano RAF AEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS y que fue entregado a su señora madre MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA para evitar cualquier clase de embargo. Se advierte que con tal declaración no es posible desvirtuar la existencia de los dineros en cuenta bancaria de la que es titular la causante, tampoco es posible, con el mero dicho de la declarante acreditar que el heredero es propietario del dinero que se encuentra en el producto financiero. Así las cosas, desde el punto de vista probatorio no se encuentra sustento para tal pretensión. En conclusión, es claro que al momento de presentar los inventarios, existía el dinero en la cuenta
del dinero que se encuentra en el producto financiero. Así las cosas, desde el punto de vista probatorio no se encuentra sustento para tal pretensión. En conclusión, es claro que al momento de presentar los inventarios, existía el dinero en la cuenta de ahorros fijo diario No. 0570186070401325 del Banco Davivienda cuyo titular es la causante MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA; por tanto, se puede determinar en qué lugar se encuentran los dineros y que los detentaba la causante al momento de su deceso, por lo que es válido inventariarlos como cualquier otro activo.1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN:
CLASE DE PROCESO:
DEMANDANTE:
CAUSANTES:
MOTIVO:
PROCEDENCIA:
DECISIÓN: MAGISTRADO PONENTE: 15 759 31 84 002 2022 00097 01
SUCESIÓN
GLORIA ESPERANZA SATIVA CÁRDENAS
SIERVO ANTONIO SATIVA CUSBA Y OTRA
APELACIÓN AUTO
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO FAMILIA DE SOGAMOSO
CONFIRMAR
Dr. EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del heredero RAFAEL
Santa Rosa de Viterbo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del heredero RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS contra el auto proferido en audiencia llevada a cabo el 07 de mayo de 2023, por el JUZGADO SEGUN DO PROMISCUO DE FAMILIA DE SOGAMOSO dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Para efectos de la decisión a adoptarse son relevantes los siguientes:
1.- Mediante auto del 29 de abril de 2022 , el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO declaró abierto y radicado el proceso de sucesión intestada de los SIERVO ANTONIO SATIVA CUSBA y MARÍA HELENA CÁRDENAS SATIVA, quienes fallecieron el 9 de mayo de 2016 y el 14 de febrero de 2017 , respectivamente, siendo su último domicilio la ciudad de Sogamoso. Además, reconoció a la señora GLORIA ESPERANZA SATIVA CÁRDENAS como interesada en la sucesión en calidad de hija de los causantes, quien acepta la herencia con beneficio de inventario.Sucesión No. 15 759 31 84 002 2022 00097 01 2
2.- El 28 de junio de 2022 se notificó personalmente del inicio del proceso de sucesión a MARÍA VICTORIA SATIVA CÁRDENAS, en calidad de heredera de los causantes.
3.- El 29 de junio de 2022 se notificó personalmente del inicio del proceso de
sucesión a MARÍA VICTORIA SATIVA CÁRDENAS, en calidad de heredera de los causantes.
3.- El 29 de junio de 2022 se notificó personalmente del inicio del proceso de sucesión a RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS, en calidad de heredero de los causantes.
4.- Mediante auto del 29 de julio de 2022 se reconoció al señor RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS, como interesado en el proceso , en calidad de hijo de los causantes, quien acepta la herencia que se le pueda deferir en este proceso, con beneficio de inventario.
5.- Con providencia del 12 de agosto de 2024, se reconoció a la señora MAR ÍA VICTORIA SATIVA CÁRDENAS, como interesada en la sucesión, en calidad de hija de los causantes , quien acepta la designación que se le defiere con beneficio de inventario.
6.- El 19 de octubre de 2023, se llevó acabó la diligencia de inventarios y avalúos, en la que , en cuanto a los ACTIVOS, se objetó tan solo la PARTIDA SEXTA conformada por “Los dineros depositados a nombre de la causante MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA quien en vida se identificó con la C.C. No. 24.113.248 en la cuenta de ahorros fijo diario No. 05701860 70401325 del Banco Davivienda y los rendimientos financieros generados a la fecha de liquidación. AVALÚO: TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($33.929.948).” Esta partida se acredit ó con la certificación expedida por el Banco
NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($33.929.948).” Esta partida se acredit ó con la certificación expedida por el Banco Davivienda en la que aparece como titular de la cuenta la señora MARÍA HELENA
CÁRDENAS DE SATIVA.
La objeción se fundamentó en que los dineros no pertenecían a la causante sino al señor RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS , lo cual pretendió probar con declaración extraproceso de la señora MARÍA VICTORIA SATIVA.
7.- Formulada la objeción , se surtió el trámite contemplado en el artículo 501 del CGP; así, en audiencia llevada a cabo el 7 de mayo de 2024 (conforme consta en el audio) el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito Sogamoso,Sucesión No. 15 759 31 84 002 2022 00097 01 3
resolvió incidente de objeción, entre otras cosas, decidió DECLARAR INFUNDADA la objeción formulada contra la partida SEXTA de los ACTIVOS, frente a la exclusión de los dineros depositados a nombre de la causante MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA en la cuenta de ahorros fijo diario No. 0570186070401325 del Banco Davivienda, argumentando que con fundamento en la certificación bancaria expedida por el Banco Davivienda se puede establecer que la causante MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA tenía en dicha entidad financiera el producto cuenta de ahorros No. 0570186070401325 con un saldo total a la fec ha de la emisión de ese certificado de $33.919.690,98 y con el mero dicho del objetante no
cuenta de ahorros No. 0570186070401325 con un saldo total a la fec ha de la emisión de ese certificado de $33.919.690,98 y con el mero dicho del objetante no se puede establecer que dichos dineros pertenecen al heredero RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS . Así las cosas, habiéndose acreditado la titularidad del producto a nombre de la causante y que los dineros allí depositados se encuentran a su nombre, no prospera la objeción y en consecuencia debe incluirse en el inventario.
8.- Contra la anterior decisión, el apoderado judicial del heredero RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS interpuso recurso de apelación, manifestando no encontrarse de acuerdo, pues solo se tuvo en cuenta que la titularidad de la cuenta de ahorros estaba en cabeza de la causante , pero no se valoró la declaración de MARÍA VICTORIA SATIVA quien manifestó que los dineros eran de propiedad del
señor RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS.
9.- El apoderado de la parte demandante, controvirtió los argumentos de disertación, argumentando que, así como indicó dentro de la diligencia de inventarios y avalúos, la certificación bancaria es un documento que prueba que la causante es la titular de los recursos que se encuentran en el Banco Davivienda . La prueba testimonial no puede ser tenida en cuenta pu esto que no tiene ninguna objetividad, simplemente es una declaración juramentada que se hace ante un Notario para tratar de desviar unos recursos que se encuentran en cabeza de la titular.
10.- El Curador Ad litem de los indeterminados que se crean con algún derecho a intervenir en el proceso, descorre el traslado del recurso señalando que los dineros
tratar de desviar unos recursos que se encuentran en cabeza de la titular.
10.- El Curador Ad litem de los indeterminados que se crean con algún derecho a intervenir en el proceso, descorre el traslado del recurso señalando que los dineros de los que se habla que se encuentran en el producto bancario , eran dineros que existían en cabeza de la causante al momento de su muerte y conforme a la prueba que se encuentra dentro del proceso deben tenerse como un bien que hace parte del activo sucesoral.Sucesión No. 15 759 31 84 002 2022 00097 01 4
CONSIDERACIONES:
1.- Del problema jurídico:
Corresponde en esta oportunidad establecer si es procedente incluir en los inventarios y avalúos, como activo, la partida constituida por los dineros depositados a nombre de la causante MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA, quien en vida se identificó con la C.C. No. 24.113.248 en la cuenta de ahorros fijo diario No. 0570186070401325 del Banco Davivienda y los rendimientos financieros generados a la fecha de liquidación.
2.- De los inventarios y avalúos:
Es necesario resaltar la importancia que en los procesos liqu idatorios tiene la fase de inventarios y avalúos, pues, es en ella en la cual, en esencia, se consolida tanto el activo como el pasivo de las mismas y se concreta el valor de unos y otros. El punto de partida para la definición de esos tópicos, es el consenso de las partes. Si ellas están de acuerdo en la identificación de los bienes y su valor, así como en las obligaciones sociales y su cuantía, a esa voluntad manifiesta debe atenerse el juez
punto de partida para la definición de esos tópicos, es el consenso de las partes. Si ellas están de acuerdo en la identificación de los bienes y su valor, así como en las obligaciones sociales y su cuantía, a esa voluntad manifiesta debe atenerse el juez del correspondiente asunto. Empero, frente a cualquier discrepan cia de los litigantes, corresponderá al funcionario judicial zanjar las diferencias presentadas, de modo que al final no haya dudas de los elementos integrantes del patrimonio a liquidar y del monto por el cual cada uno se incluye.
El artículo 501 del CGP consagra lo relacionado a los inventarios y avalúos, motivo por el cual, entraremos a desatar el argumento dado por el apoderado judicial del heredero RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS para atacar el auto proferido en primera instancia , mediante el cual se resolvieron las objeciones planteadas en contra de aquellos , consistente en que no resulta procedente incluir los dineros depositados a nombre de la causante MARÍA ELENA CÁRDENAS DE S ATIVA en la cuenta de ahorros No. 0570186070401325 del Banco Davivienda y los rendimientos financieros generados a la fecha de liquidación , puesto que no eran de propiedad de la causante , sino de uno de los hijos de ella y que esto lo prueba con manifestación hecha ante Notario por la señora MARÍA VICTORIA SATIVA.Sucesión No. 15 759 31 84 002 2022 00097 01 5
Apreciadas las pruebas, en particular, la certificación bancaria aportada con la demanda (fl. 65 Arch. 02) se estima procedente incluir en el inventario la suma de $33.929.948 que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros fijo diario No.
demanda (fl. 65 Arch. 02) se estima procedente incluir en el inventario la suma de $33.929.948 que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros fijo diario No. 0570186070401325 del Banco Davivienda cuyo titular es la causante MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA , dado que para la fecha del fallecimiento de la causante (14-feb-2017) dicho dinero se encontraba en dicho producto financiero, el cual según copia de consignación aportada por el heredero RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS (fl. 8 Arch. 15) fue depositado el 11 de febrero de 2016.
Ahora bien, a las luces del artículo 176 del CGP , apreciadas las pruebas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se verifica la única probanza con la que se pretendió acreditar que los dineros de los que se ha venido hablando no eran de propiedad de la causante sino del señor RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS, es la declaración con fines extraprocesales rendida ante Notaría, en la que la señora MARÍA VICTORIA SATIVA CÁRDENAS afirma que el capital consignado en Davivienda es de su herman o RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS y que fue entregado a su señora madre MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA para evitar cualquier clase de embargo . Se advierte que con tal declaración no es posible desvirtuar la existencia de los dineros en cuenta bancaria de la que es titular la causante , tampoco es posible , con el mero dicho de la declarante acreditar que el heredero es propietario del dinero que se encuentra en el producto financiero . Así las cosas, desde el punto de vista probatorio no se
de la que es titular la causante , tampoco es posible , con el mero dicho de la declarante acreditar que el heredero es propietario del dinero que se encuentra en el producto financiero . Así las cosas, desde el punto de vista probatorio no se encuentra sustento para tal pretensión.
En conclusión, e s clar o que al momento de presentar los inventarios , existía el dinero en la cuenta de ahorros fijo diario No. 0570186070401325 del Banco Davivienda cuyo titular es la causante MARÍA ELENA CÁRDENAS DE SATIVA; por tanto, se puede determinar en qué lugar se encuentran los dineros y que los detentaba la causante al momento de su deceso, por lo que es válido inventariarlos como cualquier otro activo.
5.- Costas:
Toda vez que presentado el recurso se pronunció el no recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 365 del C.G.P., se dispondrá la condena en costas, a favor de l a demandante y en contra de l demandado recurrente . Como agencias enSucesión No. 15 759 31 84 002 2022 00097 01 6
derecho, según lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016, se fijará un (1) s.m.l.m.v. para la demandante.
D E C I S I Ó N
En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto impugnado en cuanto a los motivos de disertación.
ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,
R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto impugnado en cuanto a los motivos de disertación.
SEGUNDO: CONDENAR en costas al recurrente RAFAEL ANTONIO SATIVA CÁRDENAS y en favor de la parte actora, como lo dispone el núm. 1º del art. 365 del C.G. del P. Se fijan como agencias en derecho la suma de UN SALARIO
MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (1SMLMV).
TERCERO: Una vez | adquiera ejecutoria ésta providencia, DEVUÉLVASE las diligencias al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso en los libros que se llevan en la secretaria de esta Corporación.