TSDJ VIT SU - 15001- 31- 07- 000 - 2011- 00008 - 01-(12-01-2014)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15001- 31- 07- 000 - 2011- 00008 - 01-(12-01-2014)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2011
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
PROCESO: CAUSA PENAL
ROCESADO: ELY NOVOA RIZO
DELITO: TRÁFICO ARMAS USO PRIVATIVO,OTROS
PROCEDENCIA: JUZG. PENAL CTO ESPECIALIADO TUNJA
MOTIVO: APELACION SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR
APROBACION: ACTA DE DISCUSION Nº 06
MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
TRÁFICO ARMAS USO PRIVATIVO, OTROS - NEGOCIACIONES Y
PREACUERDOS -Alcance
No es posible eliminar una causal de agravación, porque ello ti ene una consecuencia favorable para el acusado en relación con la pena a imponer, y a la vez, tener en cuenta la reducción de pena prevista en los artículos 351 y otros, porque ello está proscrito por la norma en cita.
Sin embargo, cuando las anteriores disposiciones, especialmente la del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 se confrontan con el inciso final del artículo 61 del Código Penal, ya no resulta tan claro, pues, de un lado, es ins oslayable la facultad de la Fiscalía para negociar y pactar sobre las consecuencias d e la conducta punible entre ellas la pena a imponer y la manera de su ejecuci ón (concesión de
Código Penal, ya no resulta tan claro, pues, de un lado, es ins oslayable la facultad de la Fiscalía para negociar y pactar sobre las consecuencias d e la conducta punible entre ellas la pena a imponer y la manera de su ejecuci ón (concesión de subrogados o sustitutos penales), pero de otro lado el artículo 6 1 n o s i n d i c a claramente que cuando hay preacuerdo, se supone, en relación co n la pena a imponer, “El sistema de cuartos no se aplicará…”.
Las causales genéricas de mayor punibilidad (por su puesto, tam bién las de menor punibilidad), en principio tienen una función relevante en el sistema penal: la de ser el fundamento para seleccionar el cuarto o cuartos de ntro del que deberá determinarse la pena. Y, si cuando hay preacuerdo sobre la pena no se aplica el sistema de cuartos, por mandato de la Ley esas circun stancias dejan de2 tener la función que les da el artículo 61, lo cual, además sig nifica que la Fiscalía y el imputado pueden pre acordar sin tener en cuenta la referid a circunstancias como límites de su ámbito de facultades, es decir, que en los c asos de preacuerdos, la Fiscalía para negociar la pena puede moverse en tre los límites mínimo y máximo de la establecida para la conducta punible, sin tener en cuenta el sistema de cuartos y las circunstancias que sirven para ese efecto.
La anterior interpretación no cambia el contenido esencial de l os ya citados artículos 350 y 351, el primero de los cuales dispone la facult ad para eliminar alguna causal de agravación punitiva, y el segundo, que si hubi ere un cambio
La anterior interpretación no cambia el contenido esencial de l os ya citados artículos 350 y 351, el primero de los cuales dispone la facult ad para eliminar alguna causal de agravación punitiva, y el segundo, que si hubi ere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena a imponer, es to constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo, sino que su alcance queda limitado a la circunstancias específicas de agravación que implican una mo dificación de los límites mínimo y máximo de pena previstos en la Ley (…) .
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
PROCESO: CAUSA PENAL
ROCESADO: ELY NOVOA RIZO
DELITO: TRÁFICO ARMAS USO PRIVATIVO,OTROS
PROCEDENCIA: JUZG. PENAL CTO ESPECIALIADO TUNJA
MOTIVO: APELACION SENTENCIA
DECISION: CONFIRMAR
APROBACION: ACTA DE DISCUSION Nº 06
MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Radicado: Nº 150013107000 - 20110000801
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, doce (12) de febrero de enero de dos mil catorce (2014). 9 A.M.
ASUNTO POR DECIDIR:
01
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, doce (12) de febrero de enero de dos mil catorce (2014). 9 A.M.
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interp uesto por el señor Fiscal C uarto Especializado Santa Rosa de Viterbo y el señor defensor del procesado ELY NOV OA RIZO contra la sentencia del 1º de septiembre de abril de 2011, prof erida dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja.3
HECHOS:
Fueron resumidos en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:
“A través de actos de investigación, la Fiscalía General de la Nación pudo establecer que para los años 2006 a 2009, operaba una organización ilegal, dedicada al tráfico de armas, municiones, prendas y explosivos de uso privativo4 República de Colombia
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de la fuerza pública, elementos que eran de stinados al grupo guerrillero, de las FARC, mini bloque oriental que opera en los departamentos de Casanare y Arauca, utilizando como corredor el dep artamento de Boyacá, específicamente la ciudad de Sogamoso; igualmente se logró establecer que a este grupo delincuencial pertenece el señor EL Y NOVOA RIZO quien informó a las
Arauca, utilizando como corredor el dep artamento de Boyacá, específicamente la ciudad de Sogamoso; igualmente se logró establecer que a este grupo delincuencial pertenece el señor EL Y NOVOA RIZO quien informó a las autoridades que transportó 5 fusiles y unas pistolas en los años 2008 y 2009 y los entregó en los sectores denominados el Ar enal y Filipinas a la guerrilla de la FARC; que transportó hasta el sitio Pueb lo Nuevo de Arauca cuatro bultos de explosivo y lo entregó a alias EL PAISA, m ilitante de las FARC y que el primero de septiembre de 2010 transportó en un corral para bebé un fusil R-15, calibre 7.65, seis radios de com unicaciones marca ICOM HCV, una caja con cincuenta cartuchos calibre 7.65 y seis chalecos mult ipropósito verde oliva, los cuales fueron incautados el 2 de septiembre en el sitio denominado Molino San Rafael sobre la vía que de Aguazul conduce a Yopal”.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1.- En audiencia preliminar celebrada el 24 de Junio d e 2011, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Sogamoso con función de Control de G arantías declaró legal la captura del indiciado ELY NOVOA RIZO; la Fisca lía le imputa cargos por delitos concierto para delinquir del que trata el in ciso 1º del artículo. 340 en calidad de autor; fabricación tráfico y porte de armas y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas establecido en el Artículo 366 , en concurso
cargos por delitos concierto para delinquir del que trata el in ciso 1º del artículo. 340 en calidad de autor; fabricación tráfico y porte de armas y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas establecido en el Artículo 366 , en concurso homogéneo y en calidad de coautor, con las circunstancias de ma yor punibilidad de que trata el numeral 10 del art. 58, porque se actuó en copa rticipación criminal y agravado también cada delito conforme al inciso 2º del artícu lo 366 de la misma obra que remite al inciso 2º de l art. 365, por la utilización de medios motorizados; tráfico de armas de defensa personal establecido e n el artículo 365, en calidad de autor y con la circunstancia de mayor punibilidad señalada en el numeral 10 del artículo 58; trafico de prendas privativas de fu erza pública establecido en el artículo 346 y agravado de conformidad con e l artículo 58, en calidad de coautor; los dos últimos delitos en concurso homogén eo, porque fueron varias las veces que trasportó material de guerra y varias las armas que fueron transportadas; utilización ilícita de aparatos transmisores. Ar tículo 197 del código penal, en concurso homogéneo por las varias veces en que trans portó el material de comunicaciones. En esta audiencia el imputado se allanó a lo s cargos. Acto seguido le fue im puesta medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario.
2.- Con base en la aceptación de cargos por todos los delitos q ue le habían sido imputados, la Fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del
establecimiento carcelario.
2.- Con base en la aceptación de cargos por todos los delitos q ue le habían sido imputados, la Fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, (fls 1 y sigui entes carpeta), y por5 República de Colombia
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impedimento del titular de ese despacho correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Tunja, de spacho que lo asume el primeo de agosto de 2011 (fl. 17 carpeta), en provide ncia en que a la vez fija fecha para la audiencia de verificación y aprobación d e la aceptación de cargos.
3.- Con posterioridad al escrito de acusación, la Fiscalía pres entó acta de preacuerdo de la que se resaltan los siguientes apartes: en el numeral 5º del acta s e re c uer d a l a form ul a c i ón d e i mp utac i ó n, pero aq uí y a no aparece la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 de l artículo 58 del Código Penal y en el numeral 6º que determina “Términos de la a ceptación de la culpabilidad con preacuerdos con la Fiscalía “señala:
“2. Que por esos hechos jurídicamente rele vantes corresponde a la calificación
Código Penal y en el numeral 6º que determina “Términos de la a ceptación de la culpabilidad con preacuerdos con la Fiscalía “señala:
“2. Que por esos hechos jurídicamente rele vantes corresponde a la calificación jurídica señalada en el capítulo 5 del pres ente formato, esto es que el señor ELY NOVOA RIZO acepta su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito de concierto para delinquir, art. 340 del código penal, inciso primero, y COAUTOR del concurso homogéneo y heterogéneo de delitos de tráfico de explosivos, tráfico de armas de uso privativo y tráfic o de municiones de us o, artículo 366 del código penal, agravado conforme al numeral 1º del inciso 2º del artículo 365 del código penal por utilizar medios mo torizados. En concurso homogéneo y heterogéneo de delitos de tráfico de armas y municiones de defensa personal, artículo 365 del código penal. En conc urso homogéneo y heter ogéneo de delitos de utilización ilícita de prendas de uso pr ivativo de la fuerza pública, artículo 346 del código penal; y en concurso heterogéneo y ho mogéneo de delitos de utilización ilícita de aparatos trasmisores, artículo 197 del código penal.
3. Que como producto del ac uerdo las partes fijan la pena que ha de corresponder al señor ELY NOVOA RIZO po r el citado concur so de los delitos,, precisando que para el delito más grave, esto es el de transporte de explosivos, armas y municiones de uso privativo de la Fuerza Pública, artículo 366 del código
precisando que para el delito más grave, esto es el de transporte de explosivos, armas y municiones de uso privativo de la Fuerza Pública, artículo 366 del código penal, agravado conforme al numeral 1 del inciso 2º del artículo 365 del código penal, se fija la pena mínima de 10 años de prisión. Y por el concurso homogéneo de delitos de transporte de explosivos, ar mas de uso privativo de la fuerza pública y municiones de uso privativo de la fuer za pública, artículo 366 del código penal; más el concurso heterogéneo y homogéneo de delitos de transporte de armas de defensa personal, artículo 365 del código penal; más el concurso heterogéneo y homogéneo de delitos de transporte de pre ndas de uso privativo de la Fuerza Pública, artículo 346 del código penal; más el concurso heterogéneo y homogéneo de delitos de utilización de equipos transmisores o receptores, artículo 197 del6 República de Colombia
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código penal, se fija un aumento de un (1 ) año de prisión más, para un total de pena de 11 años de prisión.
4. Que igualmente las partes f ijan que la rebaja de pena por concepto de allanamiento a los cargos imputados al señor ELY NOVOA RIZO ha de ser el 50% de la anterior pena.
5. Que el señor ELY NOVOA RI ZO en contraprestación al presente acuerdo
allanamiento a los cargos imputados al señor ELY NOVOA RIZO ha de ser el 50% de la anterior pena.
5. Que el señor ELY NOVOA RI ZO en contraprestación al presente acuerdo se compromete a colaborar con la ju sticia, continuando informado a la investigación a través de la Policía Judici al todo lo que sepa de la organización delictiva a la cual perteneció y declaran do ante los jueces de la República que lo convoquen a rendir su testimonio al re specto, sin que pueda oponer ninguna excepción, únicamente la de no declarar en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, se gundo de afinidad, ni en contra de su esposa o compañera permanente…”
4.- En audiencia del 17 de Agosto de 2011 el Juzgado en mención a c e p t a e l allanamiento a cargos realizado en la audiencia de imputación, luego de constatar que es de un acto libre, consiente y voluntario y lo declara penalmente responsable en los términos de ese allanamiento. En relación co n el preacuerdo anuncia que hará caso del mismo “en razón a que viola el principio de legalidad de las penas y a que no es pos ible la eliminación de el (sic) agravante previsto en el Art. 50 numeral 10 y aplicar la reducción de %50 de la pena….” (fl.244 y ss.)
5.- Finalmente, el 1º de septiembre de 2011 se da lectura a la s entencia a través de la cual condena a ELY NOVOA RIZO a las penas principales de 79 meses 15
5.- Finalmente, el 1º de septiembre de 2011 se da lectura a la s entencia a través de la cual condena a ELY NOVOA RIZO a las penas principales de 79 meses 15 días 12 horas de prisión y multa en cuantía de 274.97 5 s.m.l.m.v y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y fu nciones públicas y a la privación del derecho de la tenencia de porte de armas por el mismo tiempo al de la pena de prisión como coauto r responsable de los delitos d e fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las f uerzas amadas, porte ilegal de armas, concierto para delinquir, utilización il egal de uniformes e insignias y utilización ilícita de equipos trasmisores o recept ores, agotados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se consignan.
En lo que es motivo de impugnaci ón, aceptación del preacuerdo y monto de la pena impuesta, en la sentencia se hacen, en resumen las siguien tes consideraciones:7 República de Colombia
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5.1. – El allanamiento a cargos vertido en la audiencia de impu tación no fue producto de una negociación o al menos no hay prueba de ello, s ino que se trató de un acto unilateral del procesado
5.2.- Con el preacuerdo se desconoce lo dispuesto por el legisl ador en cuanto a
producto de una negociación o al menos no hay prueba de ello, s ino que se trató de un acto unilateral del procesado
5.2.- Con el preacuerdo se desconoce lo dispuesto por el legisl ador en cuanto a que solo es posible un beneficio y aquí se estaría beneficiando a NOVOA RIZO con la eliminación de la circunstancia de mayor punibilidad pre vista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal y una rebaja de la pena equivalente al 50%.
5.3.- Luego de transcribir el texto del artículo 293 de la Ley 906 de 2004, afirma: “… se infiere entonces, que una vez veri ficado que el allanamiento a cargos corresponde a un acto voluntario, libr e y espontáneo, el juez de conocimiento luego de aceptarlo no tiene opción distan qu e la de proferir sentencia “..., siendo fiel, al marco fáctico y jurídico fijado en la audiencia de imputación”
5.4.- Transcribe igualmente el artículo 351 de la Ley en cita para resaltar que “si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena a imponer esto compensará la única rebaja por el acuerdo”, y, hace una extensa transcripción de sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictada dentro de la radicación 34.939 M.P. JOSE LUÌS BARCELÒ CAMACHO, en la que se trata de las diferencias entre allanamien to y preacuerdo y en la que se enuncian algunos aspectos sobre los que puede re caer el pacto o negociación a saber: “i)el grado de participación, ii) la lesión no justificada a un bien jurídico tutelado, iii) una específic a modalidad delictiva respecto de la
negociación a saber: “i)el grado de participación, ii) la lesión no justificada a un bien jurídico tutelado, iii) una específic a modalidad delictiva respecto de la conducta ejecutada, iv) su forma de culpabilidad y las situaciones que para el caso den lugar a una pena menor, v) la sanción a imponer, vi) los excesos en las causales de ausencia de responsabilidad a que se refieren los numerales 3,4,5,6,y 7 del art. 32 del Código Penal, vii) los errores a que refieren los numerales 10 y 12 de la citada disposición, viii) las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extrem a (artículo 56, ix)la ira e intenso dolor (artículo 587), x) la comunicabilidad de circunstancias (artículo 62), xi) la eliminación de causales genéricas o específicas de agrav ación y, en fin xii) las conductas pos delictuales con incidencia en los extremos punitivos. “Todas las situaciones reseñadas conllevan circuns tancias de modo, tiempo y lugar que demarcan los hechos por los cuales cabe atribuir responsabilidad y, por ende, fijan para el procesado, de consuno con su acusador, la imputación fáctica y jurídica, así como sus consecuencias….”
5. 5.- Por último, en relación con el preacuerdo, rei tera que además de pactar el 50% de la pena, en lo que no encuentra objeción algun a, acordó la pena a imponer sin tener en cuenta las circunstancia de mayor punibi lidad que se había8
pactar el 50% de la pena, en lo que no encuentra objeción algun a, acordó la pena a imponer sin tener en cuenta las circunstancia de mayor punibi lidad que se había8 República de Colombia
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deducido en la imputación, “beneficiando doblemente al imputado” , lo cual contraviene en el transcrito artículo 351.
5.6 En relación con la pena, de manera correcta fija para cada uno de los delitos los extremos punitivos y los cuar tos de movilidad y lo mismo pa ra la multa; luego tomando como base el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas armadas agravado (Ar ts. 366 y 365 del C.P.), se ubica en los cuartos medios, es decir, tomando e n consideración las circunstancia genérica de agravación de la coparticipación crim inal, y sin ninguna motivación aplica la pena mínima de los cuartos medios, esto es , 135 meses y 1 dìa de prisión, y por el concurso adiciona 24 meses, dándole un total de 159 meses y un día de prisión, de los cuales, finalmente, descuenta el 50% por allanamiento a cargos y le queda por aplicar la de 79 meses, 5 días 12 horas de prisión.
Respecto de la multa, pena que corresponde como principal al de lito de utilización
allanamiento a cargos y le queda por aplicar la de 79 meses, 5 días 12 horas de prisión.
Respecto de la multa, pena que corresponde como principal al de lito de utilización ilegal de uniformes e insignias, fija sus extremos entre 66.6 y 2.000 s.m.m.l.v., divide el ámbito de movilidad en cuartos y aplica la mínima de los cuartos medios, esto es 549.95 s. m. m. l. v, cantidad de la cual descuenta el 50% para obtener el resultado de 274.295 s.m.m.l.v que fue la aplicada.
6.- Inconformes con la sentencia reseñada interpusieron y suste ntaron recurso de apelación el señor Fiscal delegado para los juzgados especializ ados para Santa Rosa de Viterbo y el señor defensor del acusado NOVOA RIZO, las cuales, en la medida en que comportan la misma pretensión y se valen de similares argumentos, resumiremos conjuntamente.
Los dos pretenden que se acepte el preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el imputado NOVOA RIZO con posterioridad a la audiencia de la form ulación de la imputación, petición que sustenta en síntesis en los siguientes argumentos:
6.1El Allanamiento a cargos y los preacuerdos y negociaciones s e e n m a r c a dentro del concepto de justicia premial o consensuada.
6.2. El allanamiento a cargos no excluye el posterior preacuerdo, sino que, incluso, en los términos de la jurisprudencia sirva de base.
6.2. El allanamiento a cargos no excluye el posterior preacuerdo, sino que, incluso, en los términos de la jurisprudencia sirva de base.
6. 3.- De acuerdo con la ley (Art. 351 Ley 906 de 200 4), el Fiscal y el imputado pueden llegar a preacuerdos sobre los hechos imputados y s u s consecuencias; y en el caso de que se preacuerdo la pena no se aplica el sistema9
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de cuartos, censura que se contempla de manera expresa en el en cabezamiento del escrito de sustentación del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía.
6.4.- Especialmente el señor Fiscal hace algunas otras consideraciones en relación con la importancia del preacuerdo, en la medida en que el acusado se comprometió a colaborar con la ajusticia, y, de alguna manera, también lo hace el señor defensor cuando h a b l a d e l c o m p r o m i s o a d e c l a r a r c o m o t e s t i g o c o n t r a
CARLOS OLIVO, EL CALVO, TRIPASECA, ALDEMAR, MARTÌN PÈREZ Y EL
PAISA.
LA SALA CONSIDERA:
Antes de identificar el problema o problemas jurídicos que debe n ser resueltos por
PAISA.
LA SALA CONSIDERA:
Antes de identificar el problema o problemas jurídicos que debe n ser resueltos por esta instancia necesario resulta hacer algunas precisiones iníciales a saber:
El principio de legalidad de la esencial del régimen constituci onal y legal instituido en la carta de 1991. Así el artículo 4º d e la Constitución establece, con el carácter de principio fundamental, que es deber de los nacionales y de l os extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes el artículo 6º del mismo ordenamiento establece la responsabilidad de los servidores públicos por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones; el artículo 9 5 establece como deber de toda persona la obligación de cumplir la Constitución y las leyes y el artículo 230 se refiere al imperio de la Ley, al señalar que “Los Jueces, en sus providencias solo están sometidos al imperio dela Ley”.
En materia penal, sin embargo el principio de estricta legalida d previsto en esta área, especialmente por el artículo 29 superior, comienza a ser relativizado desde la misma constitución, cuando en el artículo 250, no obstante e stablecer para la Fiscalía General de la Nación la obligación de adelantar el eje rcicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan la s características de un delito, la cual no puede suspender, interrumpir y renunciar, p r e v é c o m o excepción, “… los casos que establezca la ley pa ra la aplicación de principio de oportunidad regulado dentro del marco de política criminal del Estado,…” , y, a partir de ese concepto de justicia premial, además del principi o de oportunidad en
excepción, “… los casos que establezca la ley pa ra la aplicación de principio de oportunidad regulado dentro del marco de política criminal del Estado,…” , y, a partir de ese concepto de justicia premial, además del principi o de oportunidad en el sentido estricto, la Ley 906 de 20204, que en desa rrollo del artículo en mención, introducido por el acto legislativo No 3 de 2002 prevé n los llamados preacuerdos y negociaciones, en cuyo marco, los Fiscales tienen un amplio, pero reglado, margen de negociación que en muchas de las veces entra e n confrontación con el principio de legalidad estrict a a que veníamos acostumbrados, lo cual es patente, entre otros aspectos, al d isponer que se puedan eliminar alguna causal de agravación, cargo específico, o tipificar la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena en cuyos casos,10 República de Colombia
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es claro, el acusar no va a ser condenado por la conducta punib le cometida con todas sus circunstancias, sino por la que resulte de las negociaciones.
De otro lado, y ello ha sido clarificado por la jurisprudenci a de la Sala Penal de la Corte, el allanamiento a cargos que hace el indiciado en la aud iencia de formulación de imputación, no excluye la posibilidad de que p osteriormente la
Corte, el allanamiento a cargos que hace el indiciado en la aud iencia de formulación de imputación, no excluye la posibilidad de que p osteriormente la Fiscalía y el imputado preacuerden sobre algunos aspectos. Uno de los precedentes citados por la Fiscalía, sentencia del 4 de mayo de 2006, Rad.
24531, M.P. SIFRIGEDO ESPINOSA PÈREZ, enseña:
“La conveniencia de que se de espacio a la negociación sobre esos aspectos, en particular el concreto porcentaje de re ducción punitiva, es indiscutible. Como manifestación de un proces o penal de partes dentro de un sistema que propicia en toda la extensión de su estructura la participación de los interesados en las decisiones que los afectan en cumplimiento del artículo 2º de la Carta, el allanamiento unilateral a cargos previsto en los artículos 288-3, 293 y 351, no repele los acuerdos o preacuerdos; al cont rario, los estimula, pues abre el telón al escenario de involucrar a las partes en la solución del caso, al tiempo que contribuye a obtener pronta y cumplida justicia (…).”
Y, es que, en efecto, el artículo 351 al hablar de la aceptaci ón de cargos en la audiencia de imputación, establece que: “… comporta una reba ja hasta la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignará en el escrito de acusación” (negrilla fuera del texto).
Con las anteriores precisiones y, partiendo del supuesto de que en ciertos eventos, pueden subsistir allanamiento unilateral en la audienc ia de imputación y
(negrilla fuera del texto).
Con las anteriores precisiones y, partiendo del supuesto de que en ciertos eventos, pueden subsistir allanamiento unilateral en la audienc ia de imputación y preacuerdos, como prob lema jurídico debe resolverse el siguient e: cuál es el alcance de las negociaciones y preacuerdos en relación con las circunstancias genéricas de mayor punibilidad.
Recordemos que una de las varias clasificaciones de las circuns tancias jurídico penalmente relevantes, a partir del código penal, es aquella qu e la divide en específicas, las cuales se encuentran en la parte especial del código e implican una modificación para agravar o atenuar los límites de pena para una determinada conducta punible, o, genéricas, que se encuentran e stablecidas en la parte general del código, entre l as que, deben mencionarse las que atenúan la punibilidad (art.255) y las de mayor punibilidad (art.58).
El artículo 350 de la Ley 906 de 2004, entre otras cosas dispone:11 República de Colombia
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“El Fiscal y el imputado, a través de su defensor podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declara culpable del delito imputado, o de uno relacionado con pena menor, a cambio de que el Fiscal:
“El Fiscal y el imputado, a través de su defensor podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declara culpable del delito imputado, o de uno relacionado con pena menor, a cambio de que el Fiscal:
“1. Elimine de su acusaci ón alguna causal de agrava ción punitiva, o algún cargo específico.
“2. Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena”.
El artículo 351 ibídem, por su parte, al referirse a las modali dades de los preacuerdos señala:
“también podrán el Fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos imputados y sus consecuencias. Si hubiere un cambio favorable para el imputación relación con la pena para imponer, estos constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo. (…)
“Los preacuerdos celebrados entre Fisc alía y acusado obligan al Juez de Conocimiento, salvo que los desconozcan o quebranten als garantías fundamentales”
Y el artículo 61 del código penal que trata de los fundamentos para la individualización de la pena, en el inciso final, adicionado po r el artículo 3º de la Ley 890 de 2004 dispone:
“El sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se han llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalía y la defensa.”
Una primera lectura, aún detallada, de las normas del código pr ocesal transcritas, sin duda alguna, nos llevan a la conclusión del A quo: No es po sible eliminar una
Una primera lectura, aún detallada, de las normas del código pr ocesal transcritas, sin duda alguna, nos llevan a la conclusión del A quo: No es po sible eliminar una causal de agravación, porque ello tiene una consecuencia favora ble para el acusado en relación con la pena a imponer, y a la vez, tener e n c u e n t a l a reducción de pena prevista en los artículos 351 y otros, porque ello está proscrito por la norma en cita.
Sin embargo, cuando las anteriores disposiciones, especialmente la del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 se conf rontan con el inciso final del artículo 61 del código penal, ya no resulta tan claro, pues, de un lado, es ins osl