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TSDJ VIT SU - 15001000000202100043-00

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15001000000202100043-00
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

IMPEDIMENTO POR AMISTAD INTIMA – DECLARACIÓN DE IMPEDIMENTO: La imparcialidad se vería afectada, y eventualmente rayando con el derecho de las víctimas y la debida administración de justicia y ecuanimidad con la que se ha de dirimir el caso sometido a estudio.

Dentro del trámite procesal que avanza, se dispuso conv ocar a audiencia de solicitud de preclusión dentro del proceso epígrafe para el 2 de marzo de 2022 a las 2:00 pm. Al respecto es importante advertir que entre el suscrito funcionario y la indiciada hemos conservado desde hace 25 años lazos afectivos y amistosos no solo con ella sino con su núcleo familiar, pues a raíz de la muerte de su padre hemos departido varios escenarios familiares, al margen de lo laboral, y creando así un cariño mutuo hasta el punto de que la postule al cargo de Juez Promiscuo Municipal de Boavita; precisamente derivado de ese sentimiento de afectivo. Así las cosas, me encuentro impedido para conocer el caso de acuerdo al numeral 5 del artículo 56 del Estatuto Adversarial que a su tenor señala: Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. Y es que considero que de acuerdo a las consideraciones arriba señaladas que me debo apartar del asunto porque mi imparcialidad se vería afectada, y eventualmente rayando con el derecho de las víctimas y la debida administración de justicia y ecuanimidad

consideraciones arriba señaladas que me debo apartar del asunto porque mi imparcialidad se vería afectada, y eventualmente rayando con el derecho de las víctimas y la debida administración de justicia y ecuanimidad con el que ha de dirimir el caso sometido a estudio de la Sala Cuarta de Decisión. Así las cosas y como el fundamento de la causal invocada es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, es mi obligación exteriorizarla, pues como administrador de justicia, advierto que el vínculo de amistad perturba mi ánimo y mi envestidura para decidir de manera objetiva y justa.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA ÚNICA

Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

RADICACIÓN: 15001000000202100043-00

PROCESO: PENAL

PROVIDENCIA: AUTO – DECLARA IMPEDIMENTO

PROCESADO: ANA MERCEDERS GARCÍA RUBIO

DELITO: CONCUSIÓN

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Santa Rosa de Viterbo, miércoles dos (2) de marzo de de dos mil veintidós (2022)

Procede el suscrito magistrado a manifestar causal de impedimento conforme al numerales 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dentro del proceso de epígrafe.

FUNDAMENTOS DEL IMPEDIMENTO:

La Fiscalía Segunda Delegada ante este Tribunal Superior inició investigación penal en contra de la Dra. Ana Mercedes García Rub io en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Boavita.

FUNDAMENTOS DEL IMPEDIMENTO:

La Fiscalía Segunda Delegada ante este Tribunal Superior inició investigación penal en contra de la Dra. Ana Mercedes García Rub io en calidad de Juez Promiscuo Municipal de Boavita.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a la Sala Cuarta de Decisión, quien su ponente es el Magistrado Eurípides Montoya Sepúlveda. Esa Sala es conformada por la Dra . Luz Patricia Arist izábal Garavito y el suscrito Magistrado.

Dentro del trámite procesal que avanza, se dispuso convocar a audiencia de solicitud de preclusión dentro del proceso epígrafe para el 2 de marzo de 2022 a las 2:00 pm.

Al respecto es importante advertir que entr e el suscrito funcionario y la indiciada hemos conservado desde hace 25 años lazos afectivos y2 amistosos no solo con ella sino con su núcleo familiar, pues a raíz de la muerte de su padre hemos departido varios escenarios familiares, al margen de lo labora l, y creando así un cariño mutuo hasta el punto de que la postule al cargo de Juez Promiscuo Municipal de Boavita; precisamente derivado de ese sentimiento de afectivo.

Así las cosas, me encuentro impedido para conocer el caso de acuerdo al numeral 5 del artículo 56 del Estatuto Adversarial que a su tenor señala:

Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.

Y es que considero que de acuerdo a las consideraciones arriba señaladas que me debo apartar del asunto porque mi imparcialidad se vería afectada,

partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial.

Y es que considero que de acuerdo a las consideraciones arriba señaladas que me debo apartar del asunto porque mi imparcialidad se vería afectada, y eventualmente rayando con el derecho de las víctimas y la debida administración de justicia y ecuanimidad con el que ha de dirimir el caso sometido a estudio de la Sala Cuarta de Decisión.

Así las cosas y como el fundamento de la causal invocada es un aspecto concerniente al fuero interno de la persona, es mi obligación exteriorizarla, pues como administrador de justicia, advierto que el vínculo de amistad perturba mi ánimo y mi envestidura para decidir de manera objetiva y justa.

Por lo expuesto se, esta Sala Unitaria,

R E S U E L V E :

Primero: Declarar que el suscrito Magistrado Jorge Enrique Gómez Ángel está impedido para seguir siendo parte de la Sala Cuarta de Decisi ón, la cual viene conociendo del proceso penal adelantado contra Ana Mercedes García Rubio, en su condición de Juez Promiscuo Municipal de Boavita , de acuerdo a las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Remitir el exp ediente a los demás integrantes de la Sala con el fin de poner en su consideración la presente causal de impedimento y disponga lo pertinente conforme al artículo 58A del Código de3

Procedimiento de Penal.

Notifíquese y Cúmplase,

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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