🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 1500160001632022-00045-03-(23-07-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 1500160001632022-00045-03-(23-07-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE QUEJA EN PROCESO PENAL – DESISITIMIENTO: Procedencia, podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.

Teniendo en cuenta que el defensor del procesado PABLO ANDRES SANTIAGO VERDUGO mediante escrito presentado el 5 de julio de 2024, manifiesta de manera expresa que retira el recurso de queja presentado en audiencia del 13 de junio de 2024, resulta pertinente anotar que, sobre la figura jurídica del desistimiento de los recursos, el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, dispone que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida” De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a los recursos presentados al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia. Bajo ese entendido, surtida la revisión que inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de ac eptar el desistimiento respecto del recurso de queja interpuesto por el defensor de PABLO SANTIAGO VERDUGO interpuesto en audiencia del 13 de junio de 2024 frente al rechazo de plano de una nulidad, ordenándose la devolución del expediente al juzgado de origen. Artículo 179F de la Ley 906 de 2004REPÚBLICA DE COLOMBIA

en audiencia del 13 de junio de 2024 frente al rechazo de plano de una nulidad, ordenándose la devolución del expediente al juzgado de origen. Artículo 179F de la Ley 906 de 2004REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RADICACIÓN: 1500160001632022-00045-03

CLASE DE PROCESO: QUEJA PENAL

DELITO: CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS

PROCESADO: PABLO ANDRES SANTIAGO VERDUGO

MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3° de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

I.- ASUNTO

Teniendo en cuenta que el defensor del procesado PABLO ANDRES SANTIAGO VERDUGO mediante escrito presentado el 5 de julio de 2024, manifiesta de manera expresa que retira el recurso de queja presentado en audiencia del 13 de junio de 2024, resulta pertinente anotar que, sobre la figura jurídica del desistimiento de los recursos, el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, dispone que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”

De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a los recursos presentados al interior de un determinado

recursos antes de que el funcionario judicial los decida”

De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a los recursos presentados al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia.

Bajo ese entendido, surtida la revisión que inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de aceptar el desistimiento respecto del recurso de queja interpuesto por el defensor de PABLO SANTIAGO VERDUGO interpuesto en audiencia del 13 de junio de 2024 frente al rechazo de plano de una nulidad, ordenándose la devolución del expediente al juzgado de origen.Radicado No. 15001600016320220004500

2

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISION DE LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado PABLO SANTIAGO VERDUGO en audiencia del 13 de junio de 2024 llevada a cabo por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen.

de 2024 llevada a cabo por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...