TSDJ VIT SU - 1500160001632022-00045-03-(23-07-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1500160001632022-00045-03-(23-07-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO DE QUEJA EN PROCESO PENAL – DESISITIMIENTO: Procedencia, podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.
Teniendo en cuenta que el defensor del procesado PABLO ANDRES SANTIAGO VERDUGO mediante escrito presentado el 5 de julio de 2024, manifiesta de manera expresa que retira el recurso de queja presentado en audiencia del 13 de junio de 2024, resulta pertinente anotar que, sobre la figura jurídica del desistimiento de los recursos, el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, dispone que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida” De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a los recursos presentados al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia. Bajo ese entendido, surtida la revisión que inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de ac eptar el desistimiento respecto del recurso de queja interpuesto por el defensor de PABLO SANTIAGO VERDUGO interpuesto en audiencia del 13 de junio de 2024 frente al rechazo de plano de una nulidad, ordenándose la devolución del expediente al juzgado de origen. Artículo 179F de la Ley 906 de 2004REPÚBLICA DE COLOMBIA
en audiencia del 13 de junio de 2024 frente al rechazo de plano de una nulidad, ordenándose la devolución del expediente al juzgado de origen. Artículo 179F de la Ley 906 de 2004REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1500160001632022-00045-03
CLASE DE PROCESO: QUEJA PENAL
DELITO: CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS
PROCESADO: PABLO ANDRES SANTIAGO VERDUGO
MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3° de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
I.- ASUNTO
Teniendo en cuenta que el defensor del procesado PABLO ANDRES SANTIAGO VERDUGO mediante escrito presentado el 5 de julio de 2024, manifiesta de manera expresa que retira el recurso de queja presentado en audiencia del 13 de junio de 2024, resulta pertinente anotar que, sobre la figura jurídica del desistimiento de los recursos, el artículo 179F de la Ley 906 de 2004, dispone que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”
De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a los recursos presentados al interior de un determinado
recursos antes de que el funcionario judicial los decida”
De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a los recursos presentados al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia.
Bajo ese entendido, surtida la revisión que inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de aceptar el desistimiento respecto del recurso de queja interpuesto por el defensor de PABLO SANTIAGO VERDUGO interpuesto en audiencia del 13 de junio de 2024 frente al rechazo de plano de una nulidad, ordenándose la devolución del expediente al juzgado de origen.Radicado No. 15001600016320220004500
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DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISION DE LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de queja interpuesto por el defensor del procesado PABLO SANTIAGO VERDUGO en audiencia del 13 de junio de 2024 llevada a cabo por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen.
de 2024 llevada a cabo por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO: En consecuencia, se ordena la devolución del expediente al Juzgado de origen.