TSDJ VIT SU - 15001609916320190061200-(10-07-2025)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15001609916320190061200-(10-07-2025)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
NULIDAD PROCESAL PENAL – DECLARATORIA DE CONTUMACIA Y DERECHO A LA DEFENSA TÉCNICA: La declaratoria de contumacia es procedente cuando el indiciado, debidamente notificado de la audiencia de imputación, decide no asistir sin justificación válida, a pesar d e haber agotado los medios disponibles para garantizar su presencia. El derecho a la defensa técnica se satisface con la designación de un defensor público idóneo cuando el indiciado, teniendo la oportunidad, no designa uno de confianza, sin que ello configure una vulneración al debido proceso. / PRINCIPIOS RECTORES DE LAS NULIDADES – TRASCENDENCIA Y CONVALIDACIÓN: La nulidad por violación de garantías fundamentales solo procede si se demuestra un perjuicio real y sustancial a los derechos de defensa y debi do proceso, y no cuando el acto irregular ha cumplido su fin y el defensor designado participó sin formular objeción alguna, lo que implica una convalidación tácita de las actuaciones.
"La Ley 906 de 2004 establece tres causales de nulidad que pueden ser invocadas en cualquier etapa de la actuación procesal. Una de estas causales es la originada en la violación a garantías fundamentales, que ocurre cuando se presenta violación del derech o de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales. (…) La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, ha expuesto que toda nulidad debe cumplir con los principios de taxatividad, de protección, convalidació n, instrumentalidad,
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, ha expuesto que toda nulidad debe cumplir con los principios de taxatividad, de protección, convalidació n, instrumentalidad, trascendencia y residualidad. (…) De otro lado, tratándose del derecho de postulación, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal ha hecho la siguiente precisión pues respecto de la designación de un defensor de confianza para la representación de sus intereses, advierte la Corte que aun cuando el derecho de postulación permite la designación de un defensor de confianza para el despliegue de la defensa técnica, lo cierto es que ante la imposibilidad de contar con defensor de es ta naturaleza, el derecho de defensa se garantiza con la participación de un abogado designado por el Estado, pues la administración de justicia, como servicio esencial no puede depender de la exclusiva voluntad del llamado a comparecer al proceso. (…) En relación con el segundo aspecto planteado en la solicitud de nulidad, se argumenta el incumplimiento de los requisitos necesarios para la declaratoria de contumacia, debido a una indebida notificación en la audiencia de imputación, la cual se llevó a cabo el 8 de julio de 2024 vale decir que respecto a las previsiones establecidas en el artículo 291 del Código de Procedimiento Penal, la jurisprudencia ha decantado que En ese orden de ideas, sólo es posible declarar la contumacia del indiciado, cuando el Jue z de Control de Garantías --después de agotar los medios disponibles y razonablemente aplicables - sabe con seguridad que aquél ya se enteró de que su presencia es requerida para llevar a cabo la audiencia preliminar, y, sin embargo de ese conocimiento,
de agotar los medios disponibles y razonablemente aplicables - sabe con seguridad que aquél ya se enteró de que su presencia es requerida para llevar a cabo la audiencia preliminar, y, sin embargo de ese conocimiento, decide no asistir, sin excusarse al menos sumariamente, por rebeldía contra la administración de justicia que es lo ocurrido en este asunto. (…) Es fundamental resaltar que conforme con los postulados de trascendencia y convalidación que regulan la nulidad y del deber de lealtad que asiste a quienes son parte en un proceso, se pone de manifiesto que a pesar de que la procesada decidió no asistir a la audiencia del 8 de julio de 2024 habiendo sido debidamente notificada, contaba con la representación de un abogado de oficio, un profesional competente, a quien se le hace llamado de atención, pues más allá de las críticas aquí expuestas por el mencionado de que hubo problemas relacionados con la notificación de la indiciada, se avizora que éste no interpuso recurso, ni presentó oposición alguna, ni a la declaratoria de contumacia, ni al avance de la audiencia de imputación, no configurándose de esta manera la vulneración efectiva al derecho de defensa, ni al debido proceso, además, a pesar de haberse efectuado la v inculación de Mabel Wbilerma Sanchez al proceso, se avizora que no interpuso recurso alguno, concluyéndose que estuvo conforme con la decisión que ahora cuestiona a través de nulidad. (…) De acuerdo con los principios de trascendencia y convalidación, no t oda irregularidad formal da lugar a nulidad, si no se demuestra un perjuicio o detrimento real y sustancial a las garantías procesales, determinándose en este caso, que la actuación surtió el fin previsto y se convalidó con la
irregularidad formal da lugar a nulidad, si no se demuestra un perjuicio o detrimento real y sustancial a las garantías procesales, determinándose en este caso, que la actuación surtió el fin previsto y se convalidó con la participación del defensor designado, quien no expresó reparo alguno."
Fuente Formal: Ley 906 de 2004, artículos 455, 456 y 457; Artículo 29 de la Constitución Política; Artículo 291 del Código de Procedimiento Penal; CSJ AP 2707 de 2020; CSJ, Sentencia Rad. 34022, 8 junio 2011, M.P. Julio Enrique Socha Salamanca; Sala Penal. Radicado 27.788 del 3 de septiembre de
2007.
Nota de Relatoría: El caso analiza una solicitud de nulidad de actuaciones presentada por una Fiscal indiciada, argumentando vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa técnica durante la audiencia de imputación en la que fue declarada contuma z. El problema jurídico central consistía en determinar si la declaratoria de contumacia y la imputación realizada con un defensor público (yTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
2 no uno de confianza) configuraron una violación sustancial de sus garantías procesales. El Tribunal Superior, tras examinar el historial de notificaciones y las múltiples oportunidades concedidas a la indiciada para asistir con un defensor de confianza, en contró que fue debidamente notificada en todas las audiencias programadas (incluida la del 8 de julio de 2024) y que su inasistencia recurrente, justificada con excusas médicas de última hora, no fue suficientemente probada. Se destacó que el
todas las audiencias programadas (incluida la del 8 de julio de 2024) y que su inasistencia recurrente, justificada con excusas médicas de última hora, no fue suficientemente probada. Se destacó que el derecho a la defensa técnica fue garantizado mediante la designación de un defensor público idóneo, quien participó en la audiencia sin formular objeción alguna, lo que convalidó tácitamente el acto. Atendiendo a los principios de trascendencia y convalidación que rige n las nulidades, el Tribunal concluyó que no se demostró un perjuicio real a las garantías fundamentales y, por lo tanto, NEGÓ la solicitud de nulidad, confirmando la validez de las actuaciones impugnadas.
Número Proceso: 15001609916320190061200
Ponente: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Procesado: MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA
SALA: SALA ÚNICA
TIPO DE PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 15 de julio de 2025REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
ACTA DE DECISIÓN 10 JULIO DE 2025
MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL
Santa Rosa de Viterbo, jueves, diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025) , se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como
Judicial, doctores GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal con radicado CUI 150016099163201900612 00 , siendo indiciada MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA por el delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL , el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado PonenteCUI 150016099163201900612 00
2
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA UNICA
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007
RADICACIÓN: CUI 150016099163201900612 00
PROCESO: FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL
INSTANCIA: PRIMERA
PROVIDENCIA: AUTO
DECISIÓN: NIEGA NULIDAD INDICIADA: MABEL WBILERMA SÁNCHEZ TOLOZA APROBACION: Sala de discusión de 10 de julio de 2025
M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Segunda de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, martes, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) 2:41 pm
Decide la Sala la solicitud de nulidad propuesta por la indiciada Mabel Wbilerma Sánchez Toloza, dentro de la causa penal de la referencia.
veinticinco (2025) 2:41 pm
Decide la Sala la solicitud de nulidad propuesta por la indiciada Mabel Wbilerma Sánchez Toloza, dentro de la causa penal de la referencia.
1. ANTECEDENTES RELEVANTES:
1.1. Situación fáctica:
1.1.1. Del escrito de acusación se extrae que el proceso radicado bajo el número 150016099163201900612 fue asignado a la Fiscal Mabel Wbilerma Sánchez Toloza, quien se encargó de la investigación de un accidente de tránsito ocurrido el 25 de abril de 2016 en el Kilómetro 77+100 de la vía Duitama a La Palmera, en el municipio de Susacón, Boyacá. En este accidente, Jhonatan Daniel Ochoa Moreno , resultó gravemente lesionado, siendo presuntamente responsable el militar Jesús Enrique Otero González, conductor de un camión del Ejército Nacional de Colombia , proceso que se radicó por el delito de lesiones personales. En el marco de la indagación preliminar, la acusada emitió el 1 de julio de 2016 una constancia en la que ordenó remitir el expediente al Juzgado Penal Militar, argumentando que elCUI 150016099163201900612 00
3 indiciado era militar y estaba cumpliendo funciones militares. Posteriormente, el juez de Instrucción Militar, el 3 de agosto de 2016 no avoc ó el conocimiento del proceso y devolvió el expediente a la Fiscal, planteando a su vez un conflicto negativo de competencia ante el Consejo Superior de la Judicatura , entidad que el 19 de abril de 2017 asignó la competencia a la Fiscalía 36 Local
del proceso y devolvió el expediente a la Fiscal, planteando a su vez un conflicto negativo de competencia ante el Consejo Superior de la Judicatura , entidad que el 19 de abril de 2017 asignó la competencia a la Fiscalía 36 Local de Soatá, cuyo titular era Mabel Wbilerma Sánchez Toloza , quien a pesar de recibir el proceso, y que continuó con la indagación por el delito de lesiones personales, el 16 de julio de 2018 emitió una nueva constancia en la que argumentó que la justicia militar era la competente, desacatando así la orden del Consejo Superior. El 26 de julio de 2018 el juzgado militar no avoc ó nuevamente el conocimiento del caso y devolvió el expediente para que se resolviera el conflicto de competencia por segunda vez. Finalmente, el 10 de diciembre de 2018 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo , ordenó devolver el proceso a la Fiscalía 36 Local de Soatá para su continuación y compulsó copias a la procesada, las cuales dieron origen a la presente investigación.
1.2. Actuación procesal:
1.2.1. Por auto del 20 de marzo de 2024 el Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá, atendiendo a la solicitud de la Fiscalía 3 ª delegada ante el Tribunal, señaló fecha para la audiencia de formulación de imputación, estableciendo el 15 de abril de 2024 notificación que se llevó a cabo por remisiones a los correos electrónicos de todas las partes. No obstante, instalada la audiencia, la encartada Sánchez Tolosa no asistió, pero a través de correo solicitó aclaraciones sobre una audiencia que por la misma causa se había fijado por
correos electrónicos de todas las partes. No obstante, instalada la audiencia, la encartada Sánchez Tolosa no asistió, pero a través de correo solicitó aclaraciones sobre una audiencia que por la misma causa se había fijado por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Viterbo, a lo que el Fiscal respondió que había sido retirada; solo estaba pendiente adelantar la que correspondía al Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá , a demás, se recibió asignación por parte de la Defensoría del doctor Juan Gabriel Salamanca como defensor de oficio de la indiciada, fijándose una nueva fecha para el 6 de mayo de 2024 a las 02:00 p.m. notificada por correo a las partes.CUI 150016099163201900612 00
4 1.2.1.1. El 6 de mayo de 2024 no se llevó a cabo la imputación debido a la inasistencia del apoderado de las víctimas, del defensor y de la procesada. En esa ocasión, la Fiscalía solicitó al juzgado que considerando otras faltas de asistencia para realizar la imputación, se declar ara a la procesada como contumaz, dado que fue debidamente notificada, y que se le designara un defensor, a lo que accedió el Despacho, declarando contumaz a la procesada y suspendiendo el proceso para solicitar a la defensoría un defensor público , se fijó el 22 de mayo de 2024 a las 02:00 p.m. para celebrar la audiencia, la que comunicó por correo electrónico a las demás partes involucradas , sin que en dicha oportunidad se realizara.
1.2.1.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá , fijó nueva fecha para la
que comunicó por correo electrónico a las demás partes involucradas , sin que en dicha oportunidad se realizara.
1.2.1.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Soatá , fijó nueva fecha para la audiencia de imputación el 20 de junio de 2024 decisión que se notificó a todas las partes por correo electrónico. Instalada la audiencia, la misma no se pudo llevar a cabo por la falta de asistencia del defensor nombrado y debido a que la procesada pid ió que se respet ara su derecho de postulación y poder designar un defensor de confianza, a lo que accedió el juzgado al solicitarlo el Fiscal, al no contar con un defensor para la indiciada, y fijó una nueva fecha y solicitó un defensor público, con constancia de que la acción estaba ad portas de prescripción; igualmente, acog ió la solicitud de la procesada para que pudiera presentarse en la nueva fecha con un defensor de confianza, señalando como para tal evento el 4 de julio de 2024 a las 09:00 a.m. Las partes asistentes se notificaron en estrados y las demás por correo electrónico.
1.2.1.3. El 4 de julio de 2024 la audiencia tampoco fue realizada, por solicitud de aplazamiento del defensor público, fijando el juzgado el 8 de julio de 2024 como nueva fecha cuya notificación que se llevó por el correo electrónico a las partes, se realiz ó audiencia en la que se declaró la contumacia de la procesada, se comunicó la imputación de cargos en calidad de autora por la comisión del delito de fraude a resolución judicial en contra de Mabel Wbilerma Sánchez Tolosa.
procesada, se comunicó la imputación de cargos en calidad de autora por la comisión del delito de fraude a resolución judicial en contra de Mabel Wbilerma Sánchez Tolosa.
1.2.1.4. Presentado el escrito de acusación por parte del ente acusador, junto con la carpeta de las actuaciones surtidas en sede de garantías, e lCUI 150016099163201900612 00
5 conocimiento del asunto le correspondió por reparto del 2 6 de agosto de 2024 a esta Magistratura ; finalmente, luego de varias solicitudes de aplazamiento peticionadas por las partes , fue señalado el 17 de junio de 2025 a las 02:30 pm como nueva fecha para realizar audiencia de formulación de acusación1.
1.3. Solicitud de nulidad:
1.3.1. Instalada la audiencia de acusación el 1 7 de junio de 2025 en el término de traslado que prevé el inciso primero del artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, una vez surtido el traslado, la indiciada solicitó la nulidad de la actuación, así:
1.3.2. Alegó la violación a las garantías fundamentales “derecho al debido proceso y derecho a la defensa material y técnica”, precisando que el Juez Promiscuo Municipal de S oatá y la Fiscalía Tercera Delegada ante este Tribunal Superior, incurrieron en errores durante la audiencia del 8 de julio de 2024 en la que se declaró su contumacia y se formuló imputación sin la debida notificación, sostuvo que a pesar de haber solicitado el enlace para asistir a la audiencia del 4 de julio de 2024 no recibió la información necesaria, lo que
2024 en la que se declaró su contumacia y se formuló imputación sin la debida notificación, sostuvo que a pesar de haber solicitado el enlace para asistir a la audiencia del 4 de julio de 2024 no recibió la información necesaria, lo que vulneró su derecho a estar presente y a ejercer su defensa en la fecha siguiente, m encionó que el día en que se programó la audiencia estaba desempeñando funciones como Fiscal Local en Soatá y que debido a la carga de trabajo, no se concertó adecuadamente la fecha. Asegur ó que el juez le atribuyó la responsabilidad de comunicar sobre la diligencia al defensor público, sin que él tuviera la obligación de hacerlo. Resalt ó que el 4 de julio de 2024 solicitó el enlace para la audiencia, pero el juez no tomó en cuenta esta solicitud y, presionado por el Fiscal, programó la audiencia para el 8 de julio de 2024 ignorando que la Fiscalía General de la Nación , había tardado más de cinco años en formular la imputación.
1.3.3. La procesada sost uvo que sus derechos al debido proceso y a la defensa material fueron vulnerados, ya que justificó los aplazamientos solicitados ante el juez. En una ocasión, no fue posible llevar a cabo la
1 Carpeta Digital Archivo 0033Auto 09 de julio de 2024CUI 150016099163201900612 00
6 imputación debido a que existían dos solicitudes de la misma causa ante diferentes juzgados, y no se le proporcionó claridad sobre a cuál debía comparecer, a pesar de que la Fiscalía retiró una de las solicitudes no se le permitió la posibilidad de buscar un abogado de confianza, lo que resultó en la
diferentes juzgados, y no se le proporcionó claridad sobre a cuál debía comparecer, a pesar de que la Fiscalía retiró una de las solicitudes no se le permitió la posibilidad de buscar un abogado de confianza, lo que resultó en la asignación arbitraria de un defensor de oficio. Asimismo, presentó ante el Juzgado Municipal de Garantías de Soatá, historias clínicas que documentan su tratamiento psicológico, a las que el ju ez no otorgó valor , las cuales eran fundamentales para su defensa. También presentó una certificación de psicoterapia del 3 de julio de 2024 que indica que tenía una sesión programada para el 8 de julio de 2024 sin que existiera la debida notificación de la audiencia para esa fecha. Concluy ó que la presión ejercida por la Fiscalía para llevar a cabo las audiencias de contumacia y formulación de imputación, bajo el argumento de que el proceso iba a prescribir, resultó en una violación de sus derechos ; resaltó que no se cumplieron las etapas del proceso, lo que evidenciaba irregularidades en el procedimiento y justific aba la solicitud de nulidad por violación al debido proceso, afectando tanto su defensa material como técnica.
1.3.4. Adujo que la audiencia del artículo 291 del Código de Procedimiento Penal, que declaró su contumacia no se llevó a cabo de manera adecuada debido a la falta de notificación legal , afirmó que el Juez Promiscuo Municipal de S oatá, no consideró la prueba sumaria presentada para aplazar la audiencia de formulación de imputación, programada para el 8 de julio de 2024 con lo que se vulneró su derecho a la defensa material y técnica consagrado s
de S oatá, no consideró la prueba sumaria presentada para aplazar la audiencia de formulación de imputación, programada para el 8 de julio de 2024 con lo que se vulneró su derecho a la defensa material y técnica consagrado s en la Constitución Nacional y en tratados internacionales, citando la sentencia de la Corte Suprema de Justicia número SP112 del 2024 que desarrolló el derecho a la defensa y la asistencia legal , ya que l as notificaciones deben realizarse de manera efectiva, conforme a la Ley 906 del 2004 y que el juez debe garantizar el derecho de defensa , y al no ser enterada conforme con la normatividad, generaba la nulidad de lo actuado el 8 de julio de 2024.
1.4 Traslados:
1.4.1. Fiscalía:CUI 150016099163201900612 00
7
1.4.1.1. Expresó su firme oposición a la solicitud de nulidad presentada por Mabel Wbilerma Sánchez Tolosa, argumentando que sus peticiones forman parte de una serie de argucias y mecanismos dilatorios que ha empleado no solo en este proceso, sino también en otros casos en los que ha sido convocada. Destacó que la Indiciada ha evadido su presencia en las audiencias, presentando excusas médicas el día anterior a cada una de ellas. Esta situación motivó la solicitud de contumacia por su parte, enfatizó que fue citada de manera clara y categórica por el despacho judicial a todas las audiencias programadas, y que siempre presentó justificaciones relacionadas con una enfermedad , patrón que llevó al juez de garantías a decretar la contumacia, a pesar de que se le ofreció una nueva oportunidad para asistir,
audiencias programadas, y que siempre presentó justificaciones relacionadas con una enfermedad , patrón que llevó al juez de garantías a decretar la contumacia, a pesar de que se le ofreció una nueva oportunidad para asistir, nuevamente no compareció en la fecha reprogramada. El Fiscal también refutó las afirmaciones de la procesada sobre la supuesta violación de sus derechos y garantías, argumentando que no se le proporcionó el tiempo suficiente para asistir a las audiencias con un defensor de confianza. Hizo un llamado a que la decisión se base en las pruebas documentales y en las grabaciones de las audiencias, las cuales demuestran que la Procesada fue debidamente convocada y que se le otorgaron todas las garantías necesarias , además de cuestionar la coincidencia de sus excusas con el día anterior a las audiencias, lo que resulta inconcebible.
1.4.2. Ministerio Público:
1.4.2.1. El Ministerio Público consider ó que la solicitud de nulidad de Mabel Sánchez Tolosa, carecía de fundamento legal y probatorio, de acuerdo con el artículo 29 de la Constitución y el artículo octavo de la Ley 906 de 2004 argumentó que no existía violación al debido proceso ni al derecho de defensa, ya que ha estado asistida por un profesional idóneo, afirmó que todas las audiencias en el proceso penal acusatorio cumpl ieron con su ritualidad y el principio de progresividad, concluyendo que se debía desestimar la petición de nulidad presentada.
1.4.3. Defensor Público:CUI 150016099163201900612 00
8
1.4.3.1. La defensa pidió la verificación de las actuaciones en el caso de Mabel
1.4.3. Defensor Público:CUI 150016099163201900612 00
8
1.4.3.1. La defensa pidió la verificación de las actuaciones en el caso de Mabel Wbilerma Sánchez Tolosa, argumentando que fue notificad o de una audiencia en Soatá, sin contar con un contrato para ejercer en esa localidad, dado que su labor se limit aba a Santa Rosa de Viterbo , a pesar de las dificultades, asistió a la audiencia el 8 de julio, pero se encontró con problemas relacionados con la notificación y diligencia por parte del Estado. Sostuvo que la defensa material fue vulnerada, ya que no se le permitió ejercer su derecho a allanarse a cargos, un aspecto fundamental en un sistema garantista , destacó la falta de diligencia del Estado, que dispuso de cinco años para llevar a cabo la investigación y no lo hizo de manera adecuada.
1.4.3.2. Esta parte solicitó que se considerara la nulidad del proceso debido a las violaciones a los derechos de su representada, enfatizando que la defensa debe ser respetada y no interpretada en sus actuaciones como meras argucias. Finalmente solicit ó que se implementen medidas para asegurar que la Fiscalía actúe correctamente en el futuro.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
2.1. Lo que se debe resolver
2.1.1. Se ocupará la Sala en esta oportunidad de determinar si procede la nulidad invocada por la Indiciada Mabel Wbilerma Sánchez Tolosa , para que se invalide el trámite procesal desde la audiencia de formulación de imputación.
2.1.2 De las nulidades en el proceso penal:
nulidad invocada por la Indiciada Mabel Wbilerma Sánchez Tolosa , para que se invalide el trámite procesal desde la audiencia de formulación de imputación.
2.1.2 De las nulidades en el proceso penal:
2.1.2.1. La Ley 906 de 2004 establece tres causales de nulidad que pueden ser invocadas en cualquier etapa de la actuación procesal. Una de estas causales es la originada en la violación a garantías fundamentales”, queCUI 150016099163201900612 00
9 ocurre cuando se presenta “ violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales.”2.
2.1.2.2. La figura de las nulidades tiene como característica ser un medio extremo de corrección de actos irregulares que afectan el debido proceso, pues no es suficiente invocar alguna de las causales que establece el estatuto, sino que la solicitud se debe someter a los principios que consagra la norma procesal, para que se pueda efectuar su declaratoria.
2.1.2.3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , en reiterada jurisprudencia , ha expuesto que toda nulidad debe cumplir con los principios de taxatividad, de protección, convalidación, instrumentalidad, trascendencia y residualidad, los cuales ha desarrollado pacíficamente3.
2.2. De la nulidad por violación al derecho a la defensa en audiencia de imputación y falta de notificación:
2.2.1. Ahora, en lo que atañe a la garantía fundamental al debido proceso y especial al derecho de defensa, el inciso 4 del artículo 29 de la constitución
imputación y falta de notificación:
2.2.1. Ahora, en lo que atañe a la garantía fundamental al debido proceso y especial al derecho de defensa, el inciso 4 del artículo 29 de la constitución política reza que “…Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas…”, lo que de manera alguna establece primacía respecto de las formas de garantizar la defensa.
2.2.2. De otro lado, tratándose del derecho de postulación , la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal ha hecho la siguiente precisión “…pues respecto de la designación de un defensor de confianza para la representación de sus intereses, advierte la Corte que aun cuando el
2 Ley 906 del 2004, artículo 455,456 y 457. 3 “Tales axiomas se concretan en los siguientes postulados: sólo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente p revistos en la ley (principio de taxatividad); quien alega la configuración de un vicio enervante debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamen tos de hecho y de derecho en los que se apoya (principio de acreditación); no puede deprecarla en su beneficio el sujeto procesal que con su conducta haya dado lu gar a la configuración del yerro invalidante, salvo el caso de ausencia de defensa técnica (principio de protección); aunque se configure la irregularidad, el la puede convalidarse con el
consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales (principio de convalidación); no procede la invalidación cuando el acto tachado de irregular ha cumplido el propósito para el cual estaba destinado, siempre que no se vi ole el derecho de defensa (principio de instrumentalidad); quien alegue la rescisión tiene la obligación indeclinable de demostrar no sólo la ocurrencia de la inc orrección denunciada, sino que ésta afecta de manera real y cierta las bases fundamentales del debido proceso o las garantías constitucionales (principio de tras cendencia) y, además, que para enmendar el agravio no existe remedio procesal distinto a la declaratoria de nulidad (principio de residualidad)” . Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 30 de noviembre de 2011, radicado 37298, M.P. Julio Enrique Socha SalamancaCUI 150016099163201900612 00
10 derecho de postulación permite la designación de un defensor de confianza para el despliegue de la defensa técnica, lo cierto es que ante la imposibilidad de contar con defensor de esta naturaleza, el derecho de defensa se garantiza con la participación de un abogado designado por el Estado, pues la administración de justicia, como servicio esencial no puede depender de la exclusiva voluntad del llamado a comparecer al proceso, más cuando está en juego la garantía de los derechos de las víctimas y la sociedad en general a conocer la verdad de lo sucedido, a ser reparados y a que se materialice el valor justicia”4.
2.2.3. De las precisiones legales y jurisprudenciales decantadas, es claro que como primer aspecto alegado por la promotora de la nulidad , tuvo escenario
ser reparados y a que se materialice el valor justicia”4.
2.2.3. De las precisiones legales y jurisprudenciales decantadas, es claro que como primer aspecto alegado por la promotora de la nulidad , tuvo escenario en la audiencia de formulación de imputación, etapa fenecida , y haciendo hincapié en la preclusividad de las etapas procesales, la Corte Suprema de Justicia ha referido que “[E]n materia penal, el proceso tiene una estructura formal y otra conceptual. La primera guarda relación con el principio antecedente-consecuente, inherente al conjunto o sucesión escalonada y consecutiva de actos jurisdiccionales con carácter preclusivo regulados en la ley procesal, los cuales se integran como unidad dentro del marco de una secuencia lógica -jurídica (en la sistemática diseñada en la Ley 906 de 2004: imputación, acusación, audienc