TSDJ VIT SU - 1500160991632021-50320-01-(23-10-2024)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1500160991632021-50320-01-(23-10-2024)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DESISTIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA PENAL – DESISTIMIENTO DEL PROCESADO CONTRARIANDO A SU APODERADO DEFENSOR: Se debe dar prelación a la solicitud del apoderado, quien insiste en la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se rechaza la petición de desistimiento presentada por el procesado.
El 5 de septiembre de 2024, se allegó memorial suscrito por parte del procesado, HUMBERTO BARÓN RINCÓN, en el que manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto para que de esta manera se dé la devolución de su proceso a los juzgados de reparto de ejecución de penas y medidas de seguridad (sic). documento del cual se le corrió el traslado al profesional del derecho Nilson Samir Ángel Mateus el 9 de septiembre de 2024. Ese mismo día, la defensa técnica allegó pronunciamiento en el cual manifestó: “Si bien es cierto que el procesado tiene igual derecho en las decisiones a tomar dentro del proceso y recurso de apelación debo manifestarle al señor magistrado que el suscrito apoderado INSISTE en el recurso de apelación con el fin de que sea estudiada en sede de segunda instancia la apelación contra el fallo objeto del recurso. (:..) En este sentido, al existir un conflicto entre las peticiones del procesado y la defensa técnica, el mismo deberá resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal que dispone: Artículo 130. Atribuciones. Además de los derechos reconocidos en los tratados
y la defensa técnica, el mismo deberá resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal que dispone: Artículo 130. Atribuciones. Además de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución Política y de la ley, en especial de los previstos en el artículo 8° de este Código, el imputado o procesado, según el caso dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella. Es decir, se dará prelación a la solicitud del apoderado, quien insiste en la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se rechazará la petición de desistimiento presentada por el procesado. CSJ, AP1928-2019, radicación No 55299 del 22 de mayo de 2019.
RECHAZO DE RECURSO DE APELACIÓN POR AUSENCIA DE SUSTENTACIÓN – QUIEN CONTROVIERTE UNA DECISIÓN JUDICIAL TIENE UNA CARGA ARGUMENTATIVA ALTA, DEBE EXPONER DE MANERA CLARA LAS RAZONES POR LAS QUE NO SE COMPARTE LA PROVIDENCIA RECURRIDA: Debe presentar un debate entre los fundamentos de la decisión y sus planteamientos, los cuales conlleven a sustentar la razón por la que se debe acoger la tesis propuesta, que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos
acoger la tesis propuesta, que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados.
Inicialmente, ha de precisarse que la Corte Suprema de Justicia de manera reiterada ha señalado que el recurso de apelación impone al libelista la carga argumentativa de acreditar el yerro en que incurrió el A quo en la decisión proferida, labor que exige la elaboración de adecuados argumentos de hecho y de derecho direccionados a evidenciar la errada postura del funcionario de primera instancia. Por esta razón, con el propósito de formular en debida forma el recurso de apelación, se ha dispuesto que no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Po r el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad. Bajo este supuesto, si el apelante incumple con la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual esta lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad y a los asuntos inescindiblemente ligados a éstas. (…) Descendiendo al caso bajo estudio, la defensa del procesado interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida tras considerar que se debe conceder a su prohijado el subrogado de la detención domiciliaria de
a éstas. (…) Descendiendo al caso bajo estudio, la defensa del procesado interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida tras considerar que se debe conceder a su prohijado el subrogado de la detención domiciliaria de conformidad con el artículo 38 del Código Penal, toda vez que el señor HUMBERTO BARÓN RINCÓN fue condenado a la pena de prisión de 64 meses La Sala se abstendrá de desatar el recurso presentado por el defensor y concedido por el A quo y en su lugar se declarará desierto, pues se insiste, quien controvierte una decisión judicial tiene una carga argumentativa alta, debe exponer de manera clara las razones por las que no se comparte la providencia recurrida y presentar un debate entre los fundamentos de la decisión y sus planteamientos, los cuales conlleven a sustentar la razón por la que se debe acoger la tesis propuesta, que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados. Nótese como, el recurso presentado por el libelista, dista mucho de representar una verdadera controversia con lo decidido por el A quo, puesto que se limita a mencionar el artículo 38 del Código Penal que establece la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión e indicar que atendiendo a la pena impuesta de 64 meses de prisión debe estudiarse su concesión en segunda instancia, sin efectuar un análisis y confrontación frente a los argumentos expuestos en primera instancia–que, cabe destacar, corresponden a la aplicación normativa del articulo 68 A del C.Py las razones por las cuales considera que sí debe concederse el subrogado penal en el caso concreto, y
los argumentos expuestos en primera instancia–que, cabe destacar, corresponden a la aplicación normativa del articulo 68 A del C.Py las razones por las cuales considera que sí debe concederse el subrogado penal en el caso concreto, y en consecuencia, no se evidencian motivos concretos e inteligibles de inconformidad que habiliten su estudio por parte del Ad quem. Providencia SP3641, con radicado 57869 del 28 de septiembre de 2022.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
“PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
RADICACIÓN: 1500160991632021-50320-01
CLASE DE PROCESO: CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTROS
PROCESADO: HUMBERTO BARÓN RINCÓN
JUZGADO DE ORIGEN: ÚNICO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE SANTA
ROSA DE VITERBO
DECISIÓN: DECLARA DESIERTO EL RECURSO
APROBADA: Acta No. 0139
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
I.- ASUNTO A DECIDIR
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado HUMBERTO BARÓN RINCÓN contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2024, mediante la cual el Juzgado Único Penal Especializado de Santa Rosa de
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del procesado HUMBERTO BARÓN RINCÓN contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2024, mediante la cual el Juzgado Único Penal Especializado de Santa Rosa de Viterbo lo condenó como coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del C.P) en concurso heterogéneo con Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 2 y 3 del C.P) verbo rector vender, en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de destinación ilícita de muebles e inmuebles (artículo 377 del C.P).
II.- HECHOS
Según se extracta d el escrito de acusación , desde el 3 de noviembre de 2021 y hasta el 28 de septiembre de 2022, el señor HUMBERTO BARÓN RINCÓN lideraba una empresa criminal conformada por Doatao Alfonso Perozo Araujo, Joskar José Cardozo Perozo, Hilda Huertas López y Jhoader García Roque, dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes derivadas de la cocaína y cannabis en los establecimientos de comercio de su propiedad de razón social “ Tienda JBC Los Recuerdos de Ella” y “Licorera Sofí”, ubicados en la carrera8 con calle 10 esquina y en la carrera 7 No. 9 -12 respectivamente, del municipio de Aquitania – Boyacá.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1.- El 29 de septiembre de 20 22, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con
de Aquitania – Boyacá.
III.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
3.1.- El 29 de septiembre de 20 22, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Firavitoba , se llevó a cabo audiencia concentrada de legalización de captura y formulación de imputación contra HUMBERTO BARÓN RINCÓN. Diligencia en la que se le comunicó el contenido de los hechos jurídicamente relevantes en virtud de los cuales la Fiscalía lo consideró autor a título de dolo de los delitos de concierto para delinquir agravado previsto en el artículo 340 inciso 2 en concurso heterogéneo con el delito de destinación ilícita de muebles e inmuebles en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes conforme al artículo 376 inciso 2 y 3 en concurso homogéneo y sucesivo.
3.2.- El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo asumió conocimiento de las diligencias y llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 27 de julio de 2023.
3.3.- El 7 de junio de 2024 se llevó a cabo audiencia de verificación y aprobación de preacuerdo en los siguientes términos:
Para efectos de la tasación de la pena debemos decir primero que la sanción dispuesta por el legislador para el autor de la conducta, en tratándose de la materialización de la conducta punible prevista en el artículo 377 del C.P., esto es, Destinación Ilícita de muebles o inmuebles, conforme a las previsiones de la citad disposición, conlleva una pena que oscila entre ocho (8) a dieciocho
materialización de la conducta punible prevista en el artículo 377 del C.P., esto es, Destinación Ilícita de muebles o inmuebles, conforme a las previsiones de la citad disposición, conlleva una pena que oscila entre ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1,333,33) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esta delegada para efectos de la dosimetría partirá del mínimo referido en precedencia, fruto de la negociación, tendremos entonces que por el referido delito se parte de Noventa y seis (96) meses de prisión , aumentada en quince (15) meses por los delitos de concierto para delinquir agravado, sin embargo, como se trata de un concurso homogéneo de delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, les aumentara seis (6) meses más de prisión resultando en definitiva una pena total a imponer de ciento diecisiete (117) meses de prisión.
(…)
Atendiendo lo relacionado con el grado de participación de Cómplice, la fiscalía reconoce al investigado disminuir en un 45% la sanción, la que, aplicada al quantum punitivo arriba descrito, arroja una pena aflictiva de:Sesenta y cuatro puntos treinta cinco (64.35) meses de prisión y multa de dos mis doscientos ochenta y ocho puntos y tres (2.288,73) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que será la que en sentir de esta fiscalía delegada le debe ser impuesta al señor HUMBERTO BARON RINCÓN.
Misma diligencia en la que se realizó el traslado del 447 del C.P.P., y se fij ó fecha
mensuales vigentes, que será la que en sentir de esta fiscalía delegada le debe ser impuesta al señor HUMBERTO BARON RINCÓN.
Misma diligencia en la que se realizó el traslado del 447 del C.P.P., y se fij ó fecha para lectura de sentencia.
IV.- DE LA SENTENCIA IMPUGNADA
En sentencia del 9 de agosto de 2024 , el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo condenó a HUMBERTO BARÓN RINCÓN a la pena principal de 64.35 meses de prisión, multa de 2.288.73 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como coautor de los delitos de Concierto para delinquir previsto en el artículo 340 inciso 2, en concurso heterogéneo con Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, señalado en el artículo 376 inciso 2 y 3 del C.P verbo rector vender en concurso homogéneo y heterogéneo con el delito de destinación ilícita de muebles o inmuebles . Adicionalmente, se negaron los subrogados penales atendiendo lo dispuesto en los artículos 68 A del Código Penal.
Lo anterior, con fundamento en los argumentos que a continuación se sintetizan:
Los informes de investigador de campo y las labores investigativas determinaron que el acusado y otros cuatro ciudadanos conformaron una organización delincuencial dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes derivadas de la cocaína y cannabis en el sector céntrico de Aquitania, actividad que
que el acusado y otros cuatro ciudadanos conformaron una organización delincuencial dedicada a la comercialización de sustancias estupefacientes derivadas de la cocaína y cannabis en el sector céntrico de Aquitania, actividad que ejecutaban en el inmueble “Tienda JBC los recuerdos de Ella” que es de propiedad
del señor HUMBERTO BARÓN RINCÓN.
Existen registros fotográficos que evidencian a los integrantes de la organización haciendo transacciones con los consumidores del estupefaciente; en la actividad de registro y allanamiento del establecimiento de comercio mencionado se halló sustancia vegetal color verde con características similares a la marihuana y bazuco que al haber sido analizada con la prueba PIPH arroj ó positivo de cannabis y sus derivados y cocaína y sus derivados ; en las labores de vecindario se constató la información de venta de estupefacientes en el mencionado establecimiento de comercio; se acreditó a través de diferentes líneas de celulares que el procesado además de ser el líder de la banda delincuencial, coordinaba por ese medio lacomercialización y distribución del estupefaciente utilizando la modalidad de domicilio o contra entrega.
Se acreditó el rol de líder del procesado dentro de la organización criminal, a través de la cual se concertó la realización del ilícito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes y que contaba con una estructura estable y perdurable en el tiempo
De las actuaciones adelantadas por el agente encubierto, quien acudió en varias ocasiones al establecimiento comercial para comprar l os estupefacientes, se recolectaron como evidencia las transacciones realizadas entre él y el señor HUMBERTO BARÓN RINCÓN durante los meses de abril, mayo y junio de 2022.
ocasiones al establecimiento comercial para comprar l os estupefacientes, se recolectaron como evidencia las transacciones realizadas entre él y el señor HUMBERTO BARÓN RINCÓN durante los meses de abril, mayo y junio de 2022.
En los informes policiales se dejó constancia que los habitantes del sector, informaron algunos pormenores sobre la manera en que el procesado ejercía la comercialización de las sustancias en el establecimiento comercial atentando contra el bien jurídico de la salud pública.
El procesado estaba en completo uso de sus facultades mentales, con la capacidad suficiente para diferenciar lo bueno de lo malo y prever los resultados dañosos de su actuar y aun así decidió ejecutó las conductas.
Finalmente se niegan los beneficios y subrogados penales por la expresa exclusión que de ellos hace la ley para estas conductas.
V.- RECURSO DE APELACIÓN
< 5.1-. Recurrente
Inconforme con la decisión, la Defensa de HUMBERTO BARÓN RINCÓN, interpuso recurso de apelación en los siguientes términos:
Me permito interponer oportunamente el recurso de Apelación, contra la sentencia de la referencia con el objeto de que se conceda el subrogado de la detención domiciliaria de conformidad con el art 38 del Código Penal toda vez que mi prohijado fue condenado a la pena principal de 64 meses de prisión. De conformidad a lo anterior mi poderdante se hace merecedor a dicho beneficio el cual fue negado por el Juzgado de primera instancia, razón por la cual se hace necesario que sea el juez de segunda instancia quien revise dicha situación jurídica y pueda tomar una decisión de fondo en aras del derecho a la
beneficio el cual fue negado por el Juzgado de primera instancia, razón por la cual se hace necesario que sea el juez de segunda instancia quien revise dicha situación jurídica y pueda tomar una decisión de fondo en aras del derecho a la libertad personal.VI.- TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
El representante del Ministerio Publico y la Fiscal Cuarta especializada de Santa Rosa de Viterbo solicitan confirmar la providencia recurrida bajo las siguientes premisas:
Refieren que en desarrollo de la audiencia del 7 de junio de 2024 en el traslado del artículo 447 del C.P.P., la defensa no realizó pronunciamiento alguno respecto de los subrogados penales a favor de su prohijado, por lo que, no es dable en este estadio procesal acudir al recurso de apelación para activ ar una etapa procesal precluida, aunado que el objeto de la petición le corresponde al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigile la pena.
Indican que en el preacuerdo no fue solicitada la prisión domiciliaria como sustituto o beneficio de la pr isión intramural y de haberse solicitado tendría que haberse despachado desfavorablemente, conforme lo dispuesto en el artículo 68 A del C.P.
Reiteran que los delitos por los cuales fue condenado el señor HUMBERTO BARÓN RINCÓN se encuentran excluidos de beneficios y subrogados penales por lo que no se puede acceder a la pretensión del defensor.
VII.- CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto
VII.- CONSIDERACIONES
Competencia
De conformidad con lo previsto en el artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado HUMBERTO BARÓN RINCÓN contra la decisión proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo.
-. Cuestión Previa
El 5 de septiembre de 2024, se allegó memorial suscrito por parte del procesado, HUMBERTO BARÓN RINCÓN, en el que manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto para que de esta manera se dé la devolución de su proceso a los juzgados de reparto de ejecución de penas y medidas de seguridad (sic). documento del cual se le corrió el traslado al profesional del derecho Nilson Samir Ángel Mateus el 9 de septiembre de 2024.Ese mismo día, la defensa técnica allegó pronunciamiento en el cual manifestó: “Si bien es cierto que el procesado tiene igual derecho en las decisiones a tomar dentro del proceso y recurso de apelación debo manifestarle al señor magistrado que el suscrito apoderado INSISTE en el recurso de apelación con el fin de que sea estudiada en sede de segunda instancia la apelación contra el fallo objeto del recurso. (:..)
En este sentido, al existir un conflicto entre las peticiones del procesado y la defensa técnica, el mismo deberá resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal que dispone:
Artículo 130. Atribuciones. Además de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y que
defensa técnica, el mismo deberá resolverse conforme a lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal que dispone:
Artículo 130. Atribuciones. Además de los derechos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia y que forman parte del bloque de constitucionalidad, de la Constitución Política y de la ley, en especial de los previstos en el artículo 8° de este Código, el imputado o procesado, según el caso dispondrá de las mismas atribuciones asignadas a la defensa que resultan compatibles con su condición. En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella. (Subrayado propio)
Es decir, se dará prelación a la solicitud del apoderado , quien insiste en la interposición del recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se rechazará la petición de desistimiento presentada por el procesado.
7.1.- Problema jurídico a resolver.
Atendiendo el contenido de la sustentación del recurso de apelación interpuesto , procederá la Sala a determinar si el recurrente cumplió con la carga argumentativa necesaria para habilitar el estudio de la sentencia recurrida en segunda instancia.
7.2.- Del caso en concreto
El recurso y su sustentación.
Inicialmente, ha de precisarse que la Corte Suprema de Justicia de manera reiterada1 ha señalado que el recurso de apelación impone al libelista la carga argumentativa de acreditar el yerro en que incurrió el A quo en la decisión proferida, labor que exige la elaboración de adecuados argumentos de hecho y de derecho direccionados a
ha señalado que el recurso de apelación impone al libelista la carga argumentativa de acreditar el yerro en que incurrió el A quo en la decisión proferida, labor que exige la elaboración de adecuados argumentos de hecho y de derecho direccionados a evidenciar la errada postura del funcionario de primera instancia.
1 CSJ, AP1928-2019, radicación No 55299 del 22 de mayo de 2019.Por esta razón, con el propósito de formular en debida forma el recurso de apelación, se ha dispuesto que no basta con manifestar de manera abstracta la inconformidad con el fallo o insistir en los argumentos expuestos en etapas previas de la actuación. Por el contrario, se requiere atacar los fundamentos de la providencia recurrida, pues solo de esta manera es posible para la segunda instancia abordar el ejercicio dialéctico respecto de su acierto y legalidad.
Bajo este supuesto, si el apelante incumple con la carga de sustentar en debida forma el recurso, el superior carece de competencia para pronunciarse sobre la decisión censurada, la cual esta lógica y jurídicamente limitada a las razones de inconformidad y a los asuntos inescindiblemente ligados a éstas.
En este mismo sentido, la misma Corporación en providencia SP3641, con radicado 57869 del 28 de septiembre de 2022, dispuso:
Basta con que el recurrente presente los fundamentos de hecho y derecho, si se quiere de manera breve y sencilla, pero clara, por los cuales se muestra inconforme con la decisión.
La Sala en este sentido tiene dicho que no pretende:
uniformar el discurso reclamando del recurrente una especifica técnica o el seguimiento estricto de líneas argumentales.
inconforme con la decisión.
La Sala en este sentido tiene dicho que no pretende:
uniformar el discurso reclamando del recurrente una especifica técnica o el seguimiento estricto de líneas argumentales. Pero, como cuanto menos, para que se entienda una verdadera controversia, al apelante le corre la obligación de señalar en concreto las razones del disenso con lo decidido, para cuyo efecto, huelga anotar, el objeto sobre el cual debe recaer su discurso no puede ser otro diferente a la providencia misma.
No sobra recordar, en este sentido, que independientemente de la mayor o menor formación jurídica del apelante, lo exigido es establecer con claridad, a través de la correspondiente exposición de premisas fácticas y jurídicas, una mejor solución a la planteada por el funcionario o determinar el yerro en que incurrió éste. (Subrayado propio)
Descendiendo al caso bajo estudio, l a defensa del procesado interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida tras considerar que se debe conceder a su prohijado el subrogado de la detención domiciliaria de conformidad con el artículo 38 del Código Penal , toda vez que el señor HUMBERTO BARÓN RINCÓN fue condenado a la pena de prisión de 64 meses
La Sala se abstendrá de desatar el recurso presentado por el defensor y concedido por el A quo y en su lugar se declarará desierto, pues se insiste, q uien controvierte una decisión judicial tiene una carga argumentativa alta , debe exponer de maneraclara las razones por las que no se comparte la providencia recurrida y presentar un debate entre los fundamentos de la decisión y sus planteamientos , los cuales
una decisión judicial tiene una carga argumentativa alta , debe exponer de maneraclara las razones por las que no se comparte la providencia recurrida y presentar un debate entre los fundamentos de la decisión y sus planteamientos , los cuales conlleven a sustentar la razón por la que se debe acoger la tesis propuesta, que se opone a la decisión cuestionada, para que a partir de allí se trabe en debida forma el debate y tenga razón de ser el recurso, pues la finalidad del mismo no es otra que rebatir los asuntos allí consignados.
Nótese como, el recurso presentado por el libelista, dista mucho de representar una verdadera controversia con lo decidido por el A quo, puesto que se limita a mencionar el artículo 38 del Código Penal que establece la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión e indicar que atendiendo a la pena impuesta de 64 meses de prisión debe estudiarse su concesión en segunda instancia, sin efectuar un análisis y confrontación frente a los argumentos expuestos en primera instancia – que, cabe destacar, corresponden a la aplicación normativa del articulo 68 A del C.P - y las razones por las cuales considera que s í debe concederse el subrogado penal en el caso concreto, y en consecuencia, no se evidencian motivos concretos e inteligibles de inconformidad que habiliten su estudio por parte del Ad quem.
Finalmente, es pertinente precisar que, verificado el audio de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, en la que se corrió el traslado correspondiente del 447 del C.P.P., la defensa indicó: frente a los subrogados penales como lo dijo la señora fiscal estos delitos por los cuales va a ser condenado se encuentran
verificación de allanamiento a cargos, en la que se corrió el traslado correspondiente del 447 del C.P.P., la defensa indicó: frente a los subrogados penales como lo dijo la señora fiscal estos delitos por los cuales va a ser condenado se encuentran excluidos por el artículo 68 inciso 2 del Código Penal y en esos términos no habría nada más que aportarle a su despacho frente al artículo 447 . (sic). Razón adicional para concluir que carece de argumentación el recurso de apelación interpuesto, pues el defensor frontalmente se contradice al aceptar la improcedencia de la concesión del subrogado penal en la diligencia del 447 del C.P., e insistir en su solicitud en segunda instancia, sin esbozar argumentación alguna o rebatir las razones del juez para negarlas.
Por lo expuesto y como ya se anticipó, se declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por indebida sustentación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, LA SALA TERCERA DE DECISION DE LA SALA ÚNICA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE
VITERBO, BOYACÁ,RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de desistimiento elevada por el procesado HUMBERTO BARÓN RINCÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 del C.P.P.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la defensa de señor HUMBERTO BARÓN RINCÓN contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2024, por el Juzgado Único Penal Especializado de Santa Rosa de
defensa de señor HUMBERTO BARÓN RINCÓN contra la sentencia proferida el 9 de agosto de 2024, por el Juzgado Único Penal Especializado de Santa Rosa de Viterbo, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 179 A., contra esta decisión procede recurso de reposición.
Devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado (Con ausencia justificada en la Sala de Discusión)