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TSDJ VIT SU - 150876103135201900001 01-(11-04-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 150876103135201900001 01-(11-04-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

NULIDAD EN PROCESO PENAL POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA – RECURSO CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA CUANDO HAY ACEPTACIÓN DE CARGOS, Y NO SE ACREDITA VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: Quien acepta la imputación no sólo se autoincrimina, sino que desiste de solicitar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas.

A continuación, el Juez indagó al acusado frente a la aceptación de cargos, primero verificó sí el escrito contentivo del allanamiento cumplía con los requisitos formales, concluyendo que en efecto se cumplía con las exigencias para su validez, en cuanto a l segundo requisito –que la aceptación se haga, libre, consciente, voluntaria, y debidamente asesoradarefirió que en estos casos rige un principio de irretractabilidad según el cual la retractación de la culpabilidad solo puede dar lugar a improbar el al lanamiento, cuando se acredita la existencia de un vicio del consentimiento -error, fuerza o dolo o violación de garantías fundamentales-con la aceptación de cargos, explicó que verificada la actuación para el caso se cumple con los requisitos enunciados , y agregó que este punto fue materia de recurso de apelación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, el que en providencia del 7 de septiembre de 2022, señaló que el acta de aceptación de 1 de agosto de 2019, se había celebrado de manera libre,

septiembre de 2022, señaló que el acta de aceptación de 1 de agosto de 2019, se había celebrado de manera libre, consciente, voluntaria, y debidamente asesorada, por lo que no había lugar a dejar sin efectos ese acto. 2.1.7. Conforme con lo anterior, esta Sala es reiterativa en señalar que “Quien acepta la imputación no sólo se autoincrimina, sino que desiste de solicitar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas”. Por ende, el argumento expuesto no puede ser estimado, resultando ineficaz ante el cumplimiento de los deberes por parte del juez de conocimiento, al verificar que la aceptación de cargos era libre, consciente, voluntaria, y asesorada por su defensor, quien se encontraba presente en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, incluso se advierte que para esa oportunidad el acusado contaba con defensor privado, quien impuso su firma en acta de 30 de julio de 2019.

NULIDAD POR FALTA DE DEFENSA TÉCNICA POR PARTE DEL PRIMER DEFENSOR PÚBLICO EN LO ATINENTE A LA ACEPTACIÓN DE CARGOS – IMPROCEDENCIA PUES NO BASTA CON DEMOSTRAR UNA SUPUESTA FALLA EN LA DEFENSA: Debe acreditar que con tales irregularidades se condicionó en forma decisiva el contenido de la sentencia y que ninguna injerencia tuvo el procesado, o sea una responsabilidad que recaía netamente en el defensor. / ASESORÍA QUE DEBE HACER LA DEFENSA AL ENCAUSADO ES PRIVADA Y RESERVADA - DEBE

la sentencia y que ninguna injerencia tuvo el procesado, o sea una responsabilidad que recaía netamente en el defensor. / ASESORÍA QUE DEBE HACER LA DEFENSA AL ENCAUSADO ES PRIVADA Y RESERVADA - DEBE HACERLA ANTES DE LAS AUDIENCIAS Y NO EN MEDIO DE ELLAS : No es admisible que si se fija una fecha con antelación para llevar a cabo una diligencia, el abogado a última hora pretenda interrumpir una audiencia para asesorar a su prohijado.

En este punto conviene señalar que esta Corporación en sede de tutela, ya se había pronunciado frente a la razonabilidad de las decisiones de los estrados cuestionados y la presunción de legalidad inmersa en las mismas. De lo anterior, resulta claro que núcleo de la causa petendi, replantea la misma cuestión, advirtiéndose que es común en la práctica judicial que cuando hay un cambio de abogado defensor, el nuevo apoderado arremete en críticas contra su antecesor e impetra nulidad por falta de defensa técnica al considerar que su colega planteó inadecuadamente la estrategia defensiva. Sin embargo, no basta con demostrar una supuesta falla en la defensa, sino que debe acreditar que con tales irregularidades se condicionó en forma decisiva el contenido de la sentencia y que ninguna injerencia tuvo el procesado, o sea una responsabilidad q ue recaía netamente en el defensor, y si bien el encartado se allanó a los cargos, téngase en cuenta que fue una decisión atribuible al procesado de manera directa y no de su abogado, es decir, el allanamiento se originó en la voluntad propia del procesado , luego de que se le asesorara sobre sus

los cargos, téngase en cuenta que fue una decisión atribuible al procesado de manera directa y no de su abogado, es decir, el allanamiento se originó en la voluntad propia del procesado , luego de que se le asesorara sobre sus consecuencias y sin que nadie lo obligara a aceptar esa responsabilidad penal, y es tan así que en el traslado del escrito de acusación se dejó constancia que Jaime Humberto Corredor fue asesorado por su abogado y que esa aceptación la presenciaron todas las partes. 2.2.6. Ahora, el hecho de que en las actas de audiencia y en los audios de las mismas no se haya dejado constancia que su antecesor asesorara a Jaime Corredor, o que nunca se suspendieron las diligencias para que el abogado asesorara al encartado, signific a per se que no lo haya hecho, máxime porque esa asesoría que debe hacer la defensa al encausado es privada y reservada, por ende debe hacerla antes de las audiencias y no en medio de ellas, pues no es admisible que si se fija una fecha con antelación para llevar a cabo una diligencia, el abogado a última hora pretenda interrumpir una audiencia para asesorar a su prohijado. 2.2.7. En cuanto al reproche de que el abogado anterior o Defensor Público no propuso nulidad, ni se opuso a que le imputara el agravante de la violencia intrafamiliar (inc. 2º artículo 229 penal), tampoco puede predicarse una equivocada o deficiente estra tegia defensiva, más aún porque no podía entrometerse en facultades propias de la Fiscalía consagradas en el artículo 250 Constitucional y 287 del Procedimiento Penal, pues es el ente persecutor el que puede endilgar delitos y es quien esta

más aún porque no podía entrometerse en facultades propias de la Fiscalía consagradas en el artículo 250 Constitucional y 287 del Procedimiento Penal, pues es el ente persecutor el que puede endilgar delitos y es quien esta facultado para hacer la adecuación de una conducta típica en los términos que considere y que se pueda inferir una autoría o participación del delito. 2.2.8. Recordemos que la norma en cita señala que se aumentará la pena cuando la conducta de violencia intrafamiliar recaiga sobre “[…] un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacida d o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad”. 2.2.9. Entonces la Sala no entiende la razón por la cual, el recurrente ataca al anterior por no haber solicitado una nulidad al endilgársele el agravante, pues es una situación objetiva ya que la víctima tenía quince (15) años.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2 ACEPTACIÓN DE CARGOS – DERECHO A RETRAC TARSE: El juez no podía hacer un segundo control de la aceptación de cargos que ya había aceptado el encausado, esto rayaría con la celeridad, la eficiencia y lealtad procesal, tampoco puede prosperar nulidad alguna por indebido proceso. / ACEPTACIÓN DE CARGOS – AUSENCIA DE PRUEBA DE EXISTENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO : No puede concluirse en una

procesal, tampoco puede prosperar nulidad alguna por indebido proceso. / ACEPTACIÓN DE CARGOS – AUSENCIA DE PRUEBA DE EXISTENCIA DE VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO : No puede concluirse en una retractación, o en una deficiente defensa técnica, o en violación a su derecho de postulación.

En ese orden de ideas, la defensa debía acreditar que Corredor Pérez al expresar su aceptación, lo hizo con vicios en su consentimiento al momento o que no lo asistió un profesional en el derecho, pero nada de esto quedó demostrado dentro del trámite proce sal, luego entonces, bajo ninguna circunstancia es viable admitir que el juez de conocimiento le negó su “derecho a retractarse”, pues el encausado al momento de allanarse tenía plena capacidad, de manera voluntaria y libre de cualquier apremio admitió su responsabilidad a cambio de una rebaja sustancial de pena, pues ello no solo garantiza la seriedad de dicho acto jurídico sino que salvaguarda los postulados de igualdad de armas y lealtad procesal en la medida que desde ese preciso momento, la Fiscalía abandona su actividad investigativa para dedicar su esfuerzo a procurar que el proceso abreviado termine lo más pronto posible con sentencia condenatoria. 2.2.14. Tampoco es cierto que el estrado criticado le anulara la posibilidad de retractarse a Jaime Humberto, porque según él, el juez debía haberle preguntado antes de impartir legalidad a la aceptación si “se retractaba o se mantenía en su allanamient o”, tanto que ya la fiscal en audiencia de traslado de escrito de

retractaba o se mantenía en su allanamient o”, tanto que ya la fiscal en audiencia de traslado de escrito de acusación había verificado que la aceptación de cargos operó libre, voluntaria y absolutamente informada, por ende no era posible de ninguna manera que el juez de conocimiento procediera a realizar un nuevo examen de esos factores. 2.2.15. Y es que el juzgador de conocimiento, en estos casos, no requiere interrogar nuevamente sobre la renuncia de derechos del imputado, pues tal labor ya se había realizado previamente y de ello por eso se deja constancia en el traslado del escrito de acusación. Además, porque si se repite el trámite del artículo 131 del Estatuto Adversarial que se realizó en audiencia de traslado ante la Fiscalía, se afectan los principios de celeridad, eficiencia y lealtad procesal. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 39025 de 2014.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO

SALA SEGUNDA

SALA DE DISCUSIÓN 11 DE ABRIL DE 2024

MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL

Santa Rosa de Viterbo, jueves, once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores GLORIA INES LINARES VILLALBA , EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal de segunda instancia

SEPÚLVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto penal de segunda instancia apelación de sentencia con radicado 150876103135201900001 01 siendo procesado JAIME HUMBERTO CORREDOR PÈREZ por el delito de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado PonenteREPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

SALA UNICA

PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACION LEY 1128 de 2007

RADICACIÓN: 150876103135201900001 01

ORIGEN: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE BELÉN

PROCESO: VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA

DECISION: CONFIRMAR PROCESADO: JAIME HUMBERTO CORREDOR PÉREZ APROBADA: Sala discusión 11 de abril de 2024

M. PONENTE: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL

Sala Segunda de Decisión

Santa Rosa de Viterbo, jueves, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa , contra la sentencia de 31 de agosto de 2023, mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén condenó a Jaime Humberto Corredor Pérez , como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.

sentencia de 31 de agosto de 2023, mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén condenó a Jaime Humberto Corredor Pérez , como autor responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada.

1. ANTECEDENTES:

1.1. Situación fáctica:

1.1.1. El 5 de diciembre de 2018, Jaime Humberto Corredor Pérez envió a su hijo Jonatan Humberto Corredor Pérez, quien para ese entonces era menor de edad, a comprar una bolsa de pan , al regresar el menor a la casa, preguntó al si había tomado unas monedas y el menor dijo que no. La anterior respuesta desencadenó la furia del encausado y empezó a golpear a su menor hijo con una correa para luego propinarle varias patadas. El menor trato de huir, pero su padre siguió pegándole con la hebilla de la correa y gritándole palabras soeces.

1.1.2. Ante la presión de su padre, el niño le dijo que si había cogido las monedas, pero aún así Jaime Humberto seguía someti éndolo a golpes, luego fue a buscar un cable de televisor para continuar agrediéndole, no obstante , el niño logro escapar hacia la casa de su tía Maricela Corredor.150876103135201900001 01

2 1.1.3. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dictaminó a la víctima, incapacidad m édico legal definitiva por diez (10) días con secuelas medicolegales de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

1.2. Actuación procesal relevante:

víctima, incapacidad m édico legal definitiva por diez (10) días con secuelas medicolegales de deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente.

1.2. Actuación procesal relevante:

1.2.1. El 1 de agosto de 2019 la Fiscalía 23 Local delegada ante los Juzgados Promiscuos Municipales, corrió traslado del escrito de acusación al procesado y su defensor, quien aceptó los cargos.

1.2.2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Belén avoc ó el conocimiento del asunto y fijó fecha para llevar a cabo audiencia de verificación de allanamiento para el 23 de agosto de 2019, sin embargo ésta no se pudo realizar por solicitud de aplazamiento de la defensa.

1.2.3. Luego de desmesurados aplazamientos causados por el defensor, el 16 de agosto de 2022, en medio de la audiencia de verificación de allanamiento el defensor solicitó nulidad del proceso, por considerar que el anterior Defensor suministrado por la Defensoría Pública, no había ejercido una defensa adecuada y se le había cercenado el derecho a la postulación que tenía el encartado. Al respecto la juez de primera instancia decret ó la nulidad de lo actuado desde el traslado del escrito de acusación.

1.2.4. La anterior providencia fue recurrida por la Fiscalía y Representación de Víctimas, recurso que fue resuelto por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo, mediante auto de 7 de septiembre de 2022, el que revocó la decisión de primera instancia y ordenó la continuación de la audiencia de verificación de allanamiento.

Santa Rosa de Viterbo, mediante auto de 7 de septiembre de 2022, el que revocó la decisión de primera instancia y ordenó la continuación de la audiencia de verificación de allanamiento.

1.2.5. El defensor de confianza interpuso acción de tutela contra el auto de segunda instancia, solicitando se revocara dicha decisión porque atentaba contra las garantías fundamentales de Jaime Humberto Corredor , la que fue negada el 11 de octubre de 2022, este Tribunal Superior.

1.2.6. Finalmente, el 16 de agosto de 2023, el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén impartió legalidad a la verificación de allanamiento y emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.150876103135201900001 01

3 1.3. Decisión de primera instancia:

1.3.1. El juez de primera instancia señaló que del estudio del material probatorio recogido durante de la investigación, sumado a la aceptación de cargos del acusado, consideró que indudablemente se cumplían las exigencias normativas de la aceptación de cargos unilateral, pues Jaime Humberto Corredor fue debidamente asesorado por su defensor, nadie lo oblig ó a aceptar cargos, dijo entender las consecuencias de su aceptación y adicionalmente existían documentales que soportaban el mínimo de prueba requerida para desvirtuar la presunción de inocencia , con lo cual se llegaba al conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad penal del acusado y la materialidad del delito atribuido, en cuanto concurrieron en su ejecución todos y cada uno de los elementos estructurales que lo tipifica , premisas que compelen una decisión condenatoria.

1.4. Recurso de apelación:

la materialidad del delito atribuido, en cuanto concurrieron en su ejecución todos y cada uno de los elementos estructurales que lo tipifica , premisas que compelen una decisión condenatoria.

1.4. Recurso de apelación:

1.4.1. Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación solicitando la nulidad de la sentencia que le impartió legalidad a la aceptación de cargos por las razones que se anuncian a continuación.

1.4.1.1. Según el defensor, a Jaime Humberto Corredor se le negó la posibilidad de contar con un defensor de confianza desde el traslado del escrito de acusación, pues la Fiscalía solicit ó un defensor público sin que mediara voluntad y autorización por parte del procesado, entonces, tanto la Fiscalía como el juzgado pasaron por alto el derecho de postulación que le asistía al procesado, y pese a que en su momento la juez que direccionaba el proceso declaró la nulidad para corregir el trámite procesal, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , volvió a violar el debido proceso y la defensa de Jaime Corredor al revocar la nulidad decretada.

1.4.1.2. Por eso insiste nuevamente en que hay un yerro que solo por la vía de la nulidad se puede corregir, pues la Fiscalía no podía solicitar a la Defensoría del Pueblo , la designación de un abogado porque debía consultarlo previamente con el encausado para determinar si contaba con un apoderado de confianza.

1.4.1.3. Que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al estudiar la

previamente con el encausado para determinar si contaba con un apoderado de confianza.

1.4.1.3. Que el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al estudiar la tutela por la decisión de revocar la nulidad nunca se refirió a la verificación de150876103135201900001 01

4 aceptación de cargos y mucho menos tuvo en cuenta las razones que llevaron a la juez en su momento a decretar la nulidad.

1.4.1.4. Que el abogado de la defensoría pública no asesoró en debida forma a Corredor Pérez, pues nunca se dej ó constancia en ninguna de las diligencias, alguna suspensión o constancia para que dicho abogado asesorara debidamente y le explicara a su prohijado las consecuencias del allanamiento, lo que prueba una inactividad técnica por el defensor público, tan es así que ni siquiera se opuso ni present ó reparo alguno por imputarle el agravante del inciso 2 del artículo 229 penal, por lo que podía prosperar la retractación.

1.4.1.5. También se duele porque la primera instancia le cercen ó su derecho de retractación, pues al momento de la verificación de allanamiento el juez de conocimiento no le preguntó al procesado si se retractaba de su aceptación inicial o mantenía la aceptación, sino que entr ó a la verificación de l allanamiento, sin darle la oportunidad al procesado de preguntarle nuevamente si aceptaba o no los cargos, violando de esta manera el derecho de defensa de Jaime Humberto.

1.4.1.6. La primera instancia para condenar , tuvo en cuenta tres (3) testigos

si aceptaba o no los cargos, violando de esta manera el derecho de defensa de Jaime Humberto.

1.4.1.6. La primera instancia para condenar , tuvo en cuenta tres (3) testigos que hablaban de los maltratos que dieron origen a la acción penal como Maricela, Maura y Nancy Zoraida Corredor Pérez, hermanas del encausado, obviando que son enemigas acérrimas de Jaime Humberto , por problemas de herencia.

1.4.1.7. Por las anteriores razones solicitó a est e Colegiado se decretara la nulidad de lo actuado y la revocatoria de la decisión del estrado criticado.

2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:

Atendiendo los reparos del recurrente, a esta Sala le corresponde analizar (i) la legitimidad para recurrir sentencia condenatoria cuando acepta cargos y no se acredita vicios del consentimiento; (ii) si existió falta de defensa técnica por parte del primer defensor público en lo atinente a la aceptación de cargos de que dé lugar al decreto de la nulidad pretendida o si, por el contrario, la aceptación fue realizada conforme al debido proceso.150876103135201900001 01

5 2.1. Legitimidad para recurrir sentencia condenatoria cuando hay aceptación de cargos, y no se acredita vicios del consentimiento:

2.1.1. La Ley 906 de 2004 estableció en su libro VIII el proceso especial abreviado1, el mismo es aplicado exclusivamente a los delitos que se encuentran descritos en su artículo 534, entre ellos violencia intrafamiliar2; dentro de este procedimiento el artículo 539 ibidem incorpora lo concerniente

abreviado1, el mismo es aplicado exclusivamente a los delitos que se encuentran descritos en su artículo 534, entre ellos violencia intrafamiliar2; dentro de este procedimiento el artículo 539 ibidem incorpora lo concerniente a la aceptación de cargos , pues existe esta posibilidad en cada una de las etapas procesales, pero el allanamiento debe ser producto de una decisión libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa, ante lo que la jurisprudencia ha expresado que “El control de legalidad aplicado por el juez de conocimiento recae, por una parte, sobre el acto mismo de aceptación de responsabilidad, a fin de verificar que éste sea expresión de la autonomía de la voluntad. Así, el art. 131 del C.P.P. preceptúa que al funcionario judicial le corresponde verificar si el allanamiento es producto de una decisión, libre, consciente, voluntaria, debidamente informada y asesorada por la defensa. Por otra parte, el mencionado control comprende una labor de supervisión sobre el respeto de las garantías fundamentales en cabeza del acusado”3

2.1.2. Sin embargo, en caso de que exista un retracto respecto del allanamiento a cargos, es válido siempre y cuando se acredite que se ha viciado el consentimiento o se ha violado las garantías fundamentales, pues la Corte Suprema de Justicia en su Sala Penal reiteró que “La imposibilidad de retractación es una limitación justificada en pro de materializar una debida administración de justicia penal abreviada. Entre otras consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente (art. 250 -4 de la Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamental. Ello se

consecuencias, el allanamiento a cargos entraña la renuncia del imputado a ser juzgado públicamente (art. 250 -4 de la Constitución), así como a las prerrogativas inherentes a este derecho fundamental. Ello se extracta del art. 8º lits. b), j) y k) del C.P.P. Quien acepta la imputación no sólo se autoincrimina, sino que desiste a solicitar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas, en el cual pueda, si así lo desea, por sí mismo o por conducto de su defensor, interrogar en audiencia a los testigos de cargo y a

1 Ley 1826 de 2017 2 Artículo 229 Código Penal 3 Radicado 45495 providencia SP9379-2017 Corte Suprema de Justicia Sala Penal150876103135201900001 01

6 obtener la comparecencia de testigos o peritos que puedan arrojar luz sobre los hechos objeto de debate”. 2.1.3. Pues bien, para resolver la inquietud sobre la legitimidad para recurrir la sentencia condenatoria cuando media aceptación de cargos y no hay a vicios del consentimiento, es necesario traer a estudio el principio de irretractabilidad4, ante ello la Corte Suprema de Justicia ha precisado que “La Corte ha indicado que la limitación a la posibilidad de discutir o controvertir los términos de las aceptaciones o acuerdos, ha sido normativamente regulada por la ley a través de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado principio de irretractabilidad, que comporta, precisamente, la prohibición de desconocer el convenio

normativamente regulada por la ley a través de lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado principio de irretractabilidad, que comporta, precisamente, la prohibición de desconocer el convenio realizado, ya en forma directa, como cuando se hace expresa manifestación de deshacer el convenio, o de manera indirecta, como cuando a futuro se discuten expresa o veladamente sus términos 5; continuando con el mismo precepto, la jurisprudencia Constitucional en sentencia C-1195 de 2005 estableció una vez realizada la manifestación de voluntad por parte del imputado, en forma libre, espontánea, informada y con la asistencia del defensor, de modo que sean visibles su seriedad y credibilidad, no sería razonable que el legislador permitiera que aquel se retractara de la misma, sin justificación válida y con menoscabo de la eficacia del procedimiento aplicable y, más ampliamente, con detrimento de la administración de justicia . En conclusión, controvertir el allanamiento a cargos es limitado, debe estar debidamente acreditado que el consentimiento del aceptante estuvo viciado.

2.1.4. En el presente asunto se advierte que el procesado aceptó cargos en el traslado del escrito de acusación, manifestando “ yo Jaime Humberto Corredor Pérez, manifiesto expresamente, de manera libre y voluntaria, mi intención en relación con el allanamiento a los cargos que me han sido informados, en presencia de mi Defensor Público” 6 hay firma y huella del acusado, y firmas del Fiscal, defensor Luis Orlando Medina Aponte, de la representante de víctimas y de la apoderada de víctimas.

sido informados, en presencia de mi Defensor Público” 6 hay firma y huella del acusado, y firmas del Fiscal, defensor Luis Orlando Medina Aponte, de la representante de víctimas y de la apoderada de víctimas.

2.1.5. El 16 de agosto de 2023 , luego de más de un año de aplazamiento por cuenta de la defensa ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Belén con Funciones de Conocimiento , se llevó a cabo audiencia de verificación de

4 Artículo 37 B numeral 4° del Decreto 2700 de 1991, artículo 40 de la Ley 600 de 2000 y 293 de la ley 906 de 2004. Esta última disposición, modificada por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011 5 CSJ AP 830-2014, 26 de febrero de 2014, rad. 34.699 6 Expediente digital 001Escrito de acusación.150876103135201900001 01

7 allanamiento a cargos, previo a la iniciación de la misma se dejó constancia de la dilación del proceso por cuenta de la defensa, por lo que de forma oficiosa dispuso que se designara defensor público para que asistiera a Jaime Humberto Corredor, para el efecto se nombró al abogado William Puentes Moreno, con quien se surtió la audiencia.

2.1.6. A continuación, el Juez indagó al acusado frente a la aceptación de cargos, primero verificó sí el escrito contentivo del allanamiento cumplía con los requisitos formales, concluyendo que en efecto se cumplía con las exigencias para su validez, en cuanto al segundo requisito –que la aceptación

cargos, primero verificó sí el escrito contentivo del allanamiento cumplía con los requisitos formales, concluyendo que en efecto se cumplía con las exigencias para su validez, en cuanto al segundo requisito –que la aceptación se haga, libre, consciente, voluntaria, y debidamente asesoradarefirió que en estos casos rige un principio de irretractabilidad según el cual la retractación de la culpabilidad solo puede dar lugar a improbar el allanamiento, cuando se acredita la existencia de un vicio del consentimiento -error, fuerza o dolo o violación de garantías fundamentales -con la aceptación de cargos, explicó que verificada la actuación para el caso se cumple con los requisitos enunciados, y agregó que este punto fue materia de recurso de apelación ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Viterbo , el que en providencia del 7 de septiembre de 2022, señaló que el acta de aceptación de 1 de agosto de 2019, se había celebrado de manera libre, consciente, voluntaria, y debidamente asesorada, por lo que no había lugar a dejar sin efectos ese acto.

2.1.7. Conforme con lo anterior, esta Sala es reiterativa en señalar que “ Quien acepta la imputación no sólo se autoincrimina, sino que desiste de solicitar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a tener un juicio público, oral, contradictorio, concentrado, imparcial y con inmediación de las pruebas”. Por ende, el argumento expuesto no puede ser estimado, resultando ineficaz ante el cumplimiento de los deberes por parte del juez de conocimiento, al verificar que la aceptación de cargos era libre, consciente, voluntaria, y asesorada por su defensor, quien se encontraba

estimado, resultando ineficaz ante el cumplimiento de los deberes por parte del juez de conocimiento, al verificar que la aceptación de cargos era libre, consciente, voluntaria, y asesorada por su defensor, quien se encontraba presente en la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, incluso se advierte que para esa oportunidad el acusado contaba con defensor privado, quien impuso su firma en acta de 30 de julio de 2019.

2.2. La falta de defensa técnica por parte del primer defensor público en lo atinente a la aceptación de cargos de que dé lugar al decreto de la nulidad pretendida o si, por el contrario, la aceptación fue realizada conforme al debido proceso:150876103135201900001 01

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Pues bien, las acotaciones que esgrime la defensa para que prospere la nulidad en este caso, devienen desacertados, veamos:

2.2.1. Nótese que el recurrente se queja porque en su sentir el defensor público que acompaño a Jaime Humberto Corredor a la audiencia de traslado del escrito de acusación fue inactivo, porque no lo asesoró ni tampoco se dejó constancia en las audiencias que dicho abogado le haya explic

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