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TSDJ VIT SU - 151804089001201500002 01-(23-08-2017)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 151804089001201500002 01-(23-08-2017)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

RELATORIA

Mag. Ponente: Eurípides Montoya Sepúlveda Providencia: Sentencia de fecha 23 de agosto de 2017

Proceso: Abuso de Confianza Calificado – Segunda Instancia Radicación: 151804089001201500002 01

Procesado: Paulina Palacios

Decisión: Confirma

ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO – Depósito de bienes secuestr ados a particulares

Por supuesto, y ello contrario a lo sostenido por la Fiscalía, es indispensable determinar o que estén determinados los bienes muebles objeto de apropiación, el hecho mismo de la apropiación y el i ngrediente subjetivo consistente en la obtención de un provecho propio o de un tercero. Y, esa labor, cier tamente no fue cumplida por la F iscalía a cabalidad, pues, como se explica en la en la sentencia recurrida, de todos los bienes embargados y secuestrados, cosechas y algunos caprinos y vacunos, de los que la hoy acusada fue, en principio, secuestre en la medida de la oposición y de la in sistencia de la otra parte, algunos fueron liberados de la cautela por la prosperidad parcial de la oposición , de suerte que solo quedaba n afectos al secuestro: las cosechas, una vaca, una ternera, seis cabras y un buey. Esos serían los bienes que debían s er entregados al secuestre

solo quedaba n afectos al secuestro: las cosechas, una vaca, una ternera, seis cabras y un buey. Esos serían los bienes que debían s er entregados al secuestre designado, señor NIXON TORRES PAREDES, pero el día de la diligencia, 1º de abril de 2008, ella informó que la cosecha se había perdido, que las cabras habían muerto, que la ternera la había vendido ALFONSO para llevar plata al Espino y que el buey era de OVIDIO GÓMEZ LEAL y él se lo había llevado , de suerte que ese día apenas se entregó al secuestre la vaca y un ternero producto del aumentoCausa Penal núm. 151804089001-00002-01 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

“PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL RADICACIÓN: 151804089001-201500002-01

ACUSADA: PAULINA PALACIOS

DELITO: ABUSO DE CONFIANZA CAL.

PROCEDENCIA: JUZG. PRCUO. MPAL. CHISCAS

MOTIVO: APELACIÓN SENTENCIA

DECISIÓN: CONFIRMAR

APROBACIÓN: ACTA DE DISCUSIÓN No. 18

MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete

APROBACIÓN: ACTA DE DISCUSIÓN No. 18

MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Hora: 02:46 P.M.

ASUNTO POR DECIDIR

El recurso de apelación interpuesto por el señor Fiscal 22 Local Delegado ante los Juzgados Promiscuos Municipales del Circuito de El Cocuy en contra de la sentencia del 10 de agosto de 2016 proferida dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Chiscas.

HECHOS:

Fueron narrados en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:

“LOS HECHOS SE ORIGINAN DENTRO DEL TRÁMITE DE UN PROCESO DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA QUE INICIO LA SEÑORA LIMBANIACausa Penal núm. 151804089001-00002-01 3

CARREÑO LACHE, EN CONTRA DEL SEÑOR ALFONSO MARIA MENDEZ

PALACIOS ANTE EL JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE EL ESPINO, DENTRO DEL CITADO PROCESO SE REALIZÓ DILIGENCIA DE SECUESTRO Y EMBARGO DE LOS SIGUIENTES BIENES: “LA COSECHA DE MAIZ, PAPA, FRIJOL UBICADO EN EL PREDIO LA RAMADA, DOS OVEJAS, UNA DE COLOR BLANCO Y OTRA NEGRA, UNA BORREGA NEGRA, DOS TERNERAS, UN TERNERO, TRES VACAS Y UN BUEY TODOS DE RAZA CR IOLLA, UBICADOS

BLANCO Y OTRA NEGRA, UNA BORREGA NEGRA, DOS TERNERAS, UN TERNERO, TRES VACAS Y UN BUEY TODOS DE RAZA CR IOLLA, UBICADOS EN LA FINCA HATO VIEJO, NUEVE CABRAS UBICADA S EN LA FINCA ASOLOTES, UNA CER DA DE COLOR BLANCO, UBICADA EN LA FINCA LA RAMADA” EN LA MISMA DILI GENCIA SE DEJÓ COMO SECUESTRE A LA

SEÑORA PAULINA PALACIOS ACUSADA DISPUSO DE ESOS BIENES SIN

AUTORIZACION PREVIA DEL JUZGADO DE CONOCIMIENTO . SEGÚN SE CONCLUYE DE LAS COPIAS DE LOS AUTOS Y DILIGENCIAS ADELANTADAS DENTRO DEL PROCESO… EN ESPECIAL DE LA DILIGENCIA DE EMBARGO Y SECUESTRO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2007, DILIGENCIA DE ABRIL 1 DE 2008, NOVIEMBRE 11 DE 2008, DICIEMBRE 12 DE 2008. LOS ANTERIORES HECHOS ENCUENTRAN ADECUACIÓN TÍPICA…” (fs. 118 y s. carpeta)

SENTENCIA IMPUGNADA:

Por los anteriores hechos, en sentencia del 10 de agosto de 2016 , el Juzgado Promiscuo Municipal de Chiscas, luego de agotado el trámite del juicio, absolvió a PAULINA PALACIOS respecto del delito de ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO previsto en los artículos 249 y 250 -1 del Código Penal, por las siguientes razones:

1.- Transcribe la norma que define el abuso de confianza y a partir del mismo y de

CALIFICADO previsto en los artículos 249 y 250 -1 del Código Penal, por las siguientes razones:

1.- Transcribe la norma que define el abuso de confianza y a partir del mismo y de precedentes de la Corte Suprema de Justicia , resalta que la conducta consiste en la apropiación de un bien para la obtención de un lucro personal o de un tercero.

2.- Refiere cómo en la diligencia de secuestro, PAULINA formuló oposición alegando que los bienes eran de ella, pero como se insistió en la medida cautelar , ella fue dejada como secuestre al t enor del artículo 686 del C. de P. C. La oposición prosperó parcialmente y la medida cautelar se redujo a las cosechas, una vaca, una ternera, seis cabras y un buey. El 1º de julio de 2008 el Juzgado de Chiscas cumplió una segunda comisión de su homólogo d e El Espino para entregar al nuevo secuestre los bienes, pero los asistentes no los hallaron y a voces de PAULINA: “No se dio nada porque no hubo formas de componer laCausa Penal núm. 151804089001-00002-01 4

cosecha…el buey era de OVIDIO GÓMEZ LEAL y él se lo llevó, las cabras se murieron y la t ernera la llevó Alfonso para llevar esa plata al ESPINO” , es decir, solo se encontró la vaca y un ternero producto del aumento, que fueron entregados al secuestre NIXO N TORRES PAREDES, pero los dejó al cuidado provisional de la señora PAULINA, con algunas observaciones y que debía rendirle informes mensuales.

entregados al secuestre NIXO N TORRES PAREDES, pero los dejó al cuidado provisional de la señora PAULINA, con algunas observaciones y que debía rendirle informes mensuales.

3.- Si esas era la realidad dentro del proceso de alimentos, es inadmisible que en la imputación se hayan mencionado todos los bienes secuestrados en la diligencia del 23 de mayo de 2007, sin tener en cuenta la oposición y que algunos de los que quedaron secuestrados no existían para la diligencia de entrega al nuevo secuestre, por las razones expuestas por la acusada , que encuentran respaldo probatorio e impiden concluir que haya cometido el abuso de confianza, pues el acto de apoderamiento viene de terceras personas, e, inclusive, respecto de las cosechas y caprinos mediaron hechos de la naturaleza ajenos a ella.

4.- A continuación explica lo sucedido con las cosechas y la venta de algunos animales para dar sepultura a ALFONSO MARÍA MÉNDEZ PALACIOS, así como la toma del buey por parte de OVIDIO GÓMEZ, quien aseguraba era de él.

5.- En fin, bien por falta de precisión sobre los bienes sobre los recaía la responsabilidad de PAULINA, bien por su pérdida por hechos de la naturaleza como las cosechas y la muer te de unos caprinos de los cuales, incluso, mostraron sus cueros al secuestre, o aún gastos imprevistos como los referidos al sepelio de quien era demandado en el juicio de alimentos, concluye, no se logra determinar la responsabilidad de la acusada, y por ello, en atención del principio in dubio pro reo, expida la sentencia absolutoria.

DE LA IMPUGNACIÓN:

quien era demandado en el juicio de alimentos, concluye, no se logra determinar la responsabilidad de la acusada, y por ello, en atención del principio in dubio pro reo, expida la sentencia absolutoria.

DE LA IMPUGNACIÓN:

En contra de la sente ncia que acaba de reseñarse, la señora Fiscal 22 Local Delegada ante los J uzgados Promiscuos Municipales del Circuito de El Cocuy interpuso y sustentó recurso de apelación con la pretensión de que se condene a la acusada, por las razones que divide en capítulos, así:

A.- FRENTE A LA IMPRECISIÓN DE LA ACUSACIÓN EN CUANTO A LOS BIENES QUE FUERON OBJETO DE LA MEDIDA CAUTELAR:Causa Penal núm. 151804089001-00002-01 5

1.- En tres ocasiones judiciales se advirtió a PAULINA PALACIOS, como secuestre opositora, la prohibición de disponer de los bienes secuestrados sin previa orden judicial, así, en la diligencia de embargo y secuestro del 23-05-2007, 01-04-2008, cuando debía entregar unos bienes al nuevo secuestre y no los entregó, y el 12 -12-2008 cuando el Juzgado Promiscuo de El Espino precisa que los semovientes a reintegrar son un buey y dos cabras, a pesar de existir documento suscrito por ALFONSO MARÍA MÉNDEZ que se comprometía a entregar al secuestre el buey.

2.- Los bienes nunca fueron entregados al secuestre.

3.- A pesar de que en la calificación se incluya una cantidad de bienes objeto del

entregar al secuestre el buey.

2.- Los bienes nunca fueron entregados al secuestre.

3.- A pesar de que en la calificación se incluya una cantidad de bienes objeto del secuestro, lo que debe int eresar es la conducta de la acusada, así lo fuera sobre un solo animal que se le hubiera entregado en custodia , pues, con ello ya ha puesto en peligro el bien jurídico tutelado.

B.- FRENTA A LOS BIENES ENTREGAD OS A PAULINA EN LA DILGIENCIA DE

SECUESTRO:

Reseña nuevamente las ocasiones en las que se le informó sobre la prohibición de disponer de los bienes secuestrados de los que era depositaria sin previa autorización judicial, resaltando que de ello hay prueba no controvertida.

C.- FRENTE A LA PARTICIPACIÓN DE OTRAS PERSONAS:

Cuando se afirma en la sentencia que ella no se apropió en provecho suyo o de un tercero, sino que fueron otras personas, aclara, que entre PAULINA PALACIOS y ALFONSO MARÍA MÉNDEZ PALACIOS hay un grado de familiaridad, son hermanos, y OVIDIO GÓMEZ LEAL es yerno de PAULINA , y si estos dispusieron de los animales, se cuestiona por qué no lo informó al Juzgado o al secuestre. Resalta, no había prueba sumaria que los bienes eran propiedad suya o de

OVIDIO, sino de ALFONSO MARÍA MÉNDEZ PALACIOS.

Los no recurrentes guardaron silencio.

LA SALA CONSIDERACausa Penal núm. 151804089001-00002-01 6

Vista la sentencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación

Los no recurrentes guardaron silencio.

LA SALA CONSIDERACausa Penal núm. 151804089001-00002-01 6

Vista la sentencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar el de la ex istencia de la conducta y la responsabilidad del acusado.

De conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, “…para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio”. A contrario sensu, cuand o lo demostrado es la inocencia del acusado o la existencia de duda razonable, se impone la absolución, como lo establece el artículo 7º ibídem, que es del siguiente tenor, en lo pertinente:

“En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del acusado”.

El grado de conocimiento para condenar o para absolver, debe estar fundado, es decir, surgir de la prueba debatida en el juicio, y, por tanto, con el marco dado por las partes, deberá auscultarse la prueba legalmente aducida en el juicio en orden a establecer cada uno de los elementos de la conducta punible por la cual se formuló acusación, que es la de ABUSO DE CONFIANZA CALIFICADO del que trata el Código Penal en los siguientes términos:

“Art. 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado p or un título

trata el Código Penal en los siguientes términos:

“Art. 249. Abuso de confianza. El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado p or un título no traslaticio de dominio, incurrirá en…

“Art. 250.Abuso de confianza calificado. La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años (hoy de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses) y multa… si la conducta se cometiere:

“Abusando de funciones discernidas o confiadas por autoridad pública”.

Por supuesto, y ello contrario a lo sostenido por la Fiscalía, es indispensable determinar o que estén determinados los bienes muebles objeto de apropiación, el hecho mismo de la apropiación y el i ngrediente subjetivo consistente en la obtención de un provecho propio o de un tercero. Y, esa labor, cier tamente no fue cumplida por la F iscalía a cabalidad, pues, como se explica en la en la sentencia recurrida, de todos los bienes embargados y secuestrados, cosechas y algunosCausa Penal núm. 151804089001-00002-01 7

caprinos y vacunos, de los que la hoy acusada fue, en principio, secuestre en la medida de la oposición y de la in sistencia de la otra parte, algunos fueron liberados de la cautela por la prosperidad parcial de la oposición , de suerte que solo quedaba n afectos al secuestro: las cosechas, una vaca, una ternera, seis cabras y un buey. Esos serían los bienes que debían s er entregados al secuestre

solo quedaba n afectos al secuestro: las cosechas, una vaca, una ternera, seis cabras y un buey. Esos serían los bienes que debían s er entregados al secuestre designado, señor NIXON TORRES PAREDES, pero el día de la diligencia, 1º de abril de 2008, ella informó que la cosecha se había perdido, que las cabras habían muerto, que la ternera la había vendido ALFONSO para llevar plata al Es pino y que el buey era de OVIDIO GÓMEZ LEAL y él se lo había llevado , de suerte que ese día apenas se entregó al secuestre la vaca y un ternero producto del aumento (fs. 85 y s. carpeta).

Las explicaciones dadas por PAULINA respecto de las cosechas no son descabelladas, en la medida en que la agricultura tiene esos riesgos, además que desde la propia diligencia de secuestro del 23 de mayo de 2007 no se dejó constancia de la extensión de los cultivos y el estado de los mismos, que al parecer, por la calidad de las partes, se trataba de algún minifundio con cultivos de subsistencia. Lo de las cabras, según informe del secuestre, algunas murieron y le mostraron los cueros; de otros animales dispusieron para el entierro del señor ALFONSO MARÍA MÉNDEZ PALACIOS en el año 2009; y lo del buey, siempre se dijo que se lo había llevado el señor OVIDIO GÓMEZ, porque era de él, e incluso, según escrito de la beneficiaria de los alimentos que se cobraban, él estaba esperando que lo citaran del Juzgado para pagarlo, aunque lo hacía en un tono desafiante, con lo que, ciertamente, no se sabe si fue tomado con el

según escrito de la beneficiaria de los alimentos que se cobraban, él estaba esperando que lo citaran del Juzgado para pagarlo, aunque lo hacía en un tono desafiante, con lo que, ciertamente, no se sabe si fue tomado con el consentimiento de la señora PAULINA PALACIOS o contra su voluntad.

Además, debe tenerse en cuenta las condiciones socio -económicas de la acusada, una mujer campesina, de 73 años de edad, de bajo estrato económico, y su hermano, ALFONSO MARÍA MÉNDEZ, que era el demandado en un proceso de alimentos, sin bienes o con muy pocos bienes de su propiedad, que falleció en el año 2009, y que, para pagar su sepelio, como así se lo informó al secuestre, debió vender algunos de los animales secuestrados. Y, de otro lado, un secuestre que informa que por simple amistad o consideración con el Juzgado sirvió de auxiliar de la justicia, porque nadie se prestaba para cumplir esa misión en el caso; pero que, vistos los antecedentes no cumple su función a cabalidad, no retira los semovientes que le habían sido entregados, sino que los deja en depósito a la misma señora, que ese mismo día había informado lo que había ocurrido con los restantes bienes.Causa Penal núm. 151804089001-00002-01 8

Bajo ese panorama, es decir, mediando mucho de culpa en el secuestre y ante la duda de que la secuestre provisional y luego depositaria haya dispuesto ella de los bienes y que no lo hubieran hecho terceros sin su consentimiento, no hay realmente el conocimiento más allá de toda duda sobre los diversos elementos del

duda de que la secuestre provisional y luego depositaria haya dispuesto ella de los bienes y que no lo hubieran hecho terceros sin su consentimiento, no hay realmente el conocimiento más allá de toda duda sobre los diversos elementos del delito para condenar, sino variadas dudas que deben ser absuelt as en favor de la acusada en virtud del principio in dubio pro reo, como así lo encontró la señora Juez de Primera Inst ancia, y, por compartirlo la Sala, la decisión no puede s er otra que la de confirmar la sentencia impugnada.

D E C I S I Ó N:

En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

CONFIRMAR la sentencia impugnada.

Contra esta sentencia procede recurso extraordinario de casación, el cual puede ser interpuesto dentro del término de cinco (5) días a partir de su notificación y presentada la demanda en los siguientes treinta (30) días, como lo dispone el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010.

Las partes quedan notificados en estrados.

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado

LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Magistrada

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ANGEL

Magistrado

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