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TSDJ VIT SU - 15218408900120190001501-(04-11-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15218408900120190001501-(04-11-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

INASISTENCIA ALIMENTARIA – PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL : Pese a l as suspensiones de la prescripción por formulación de imputación y por el traslado del escrito de acusación, se configuró el fenómeno de la prescripción, incluso antes de proferirse la sentencia de primera instancia.

De conformidad con el artículo 82 del Código Penal, la acción penal se extingue por prescripción, la cual, según el artículo 83 ibídem, ocurre en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20), salvo algunas excepciones legales. Ese término, hoy, se interrumpe con la formulación de la imputación (art. 292 ley 906 de 2004) y, producida la interrupción, comienza el término a correr de nuevo, pero por un término igual a la mitad del señalado en el citado artículo 83 y sin que sea inferior a tres (3) años. En tratándose de procedimiento penal especial abreviado, el parágrafo 1° del artículo 536 del C.P.P. enseña que “El traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. Para el caso, el término de prescripción se interrumpió con el traslado del escrito de acusación, el 20 de junio de 201 8 y, como la pena máxima

del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”. Para el caso, el término de prescripción se interrumpió con el traslado del escrito de acusación, el 20 de junio de 201 8 y, como la pena máxima privativa de libertad prevista para el delito imputado es la de setenta y dos (72) meses, el nuevo término de prescripción es el de treinta (36) meses o tres (3) años, el cual, desde la fecha en mención, se cumplió el 20 de junio d e 2021, es decir, que se configuró el fenómeno de la prescripción, incluso antes de proferirse la sentencia de primera instancia, la cual, salvo renuncia –que no existedebe ser declarada de oficio y así se hará. Es importante señalar que si bien es cierto mediante acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, a partir del 16 de marzo de 2020, se suspendieron los términos Judiciales; no lo es menos que el Decreto Legislativo 564 estableció, respecto de dicha normatividad que, la suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007

SALA ÚNICA DE DECISIÓN

CLASE DE PROCESO : CAUSA PENAL RADICACIÓN : 15218408900120190001501

DELITO : INASISTENCIA ALIMENTARIA

PROCESADO : HERNÁN ARIEL PÉREZ LÓPEZ

DECISIÓN : DECLARA PRESCRIPCIÓN

RADICACIÓN : 15218408900120190001501

DELITO : INASISTENCIA ALIMENTARIA

PROCESADO : HERNÁN ARIEL PÉREZ LÓPEZ

DECISIÓN : DECLARA PRESCRIPCIÓN

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 118 DEL 12 DE

OCTUBRE DE 2021

MAGISTRADA PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, cuatro (04) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), Hora: 9:00 a.m

ASUNTO POR DECIDIR:

Sería la oportunidad para que el suscrito Magistrado presentará el correspondiente proyecto y para la que la Sala decidiera sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y el Representante de Víctimas contra la sentencia absolutoria proferida el 20 de agosto de 2021 por el Juzgado Promiscuo Munic ipal de Covarachía, si no se observara que la acción penal se encuentra prescrita, como pasa a explicarse.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1.- Según se extracta del escrito de acusación , el señor HERNÁN ARIEL PÉREZ LÓPEZ se sustrajo de la obligación alimentaria que presentaba con su hija menor de edad S.J.D.P., conforme lo acordado el 30 de septiembre de 2008 en la Comisaría de Familia de Tipacoque donde se fijó una cuota alimentaria de $150.000 mensuales, el pago del 50% de los gastos de educación, el 50% de los gastos no

Comisaría de Familia de Tipacoque donde se fijó una cuota alimentaria de $150.000 mensuales, el pago del 50% de los gastos de educación, el 50% de los gastos no cubiertos por el seguro de salud y tres mudas de ropa anuales.Inasistencia Alimentaria N° 15218408900120190001501 2

2.- El presente trámite se desarrolló por el rito del procedimiento penal especial abreviado previsto en la Ley 1826 de 2017 y el 20 de junio de 2018 la Fiscalía 36 Local de Soatá corrió traslado al señor PÉREZ LÓPEZ del escrito de acusación -fol. 29 del cuaderno principal-, a través del cual le fueron comunicados los cargos en su contra por el delito de Inasistencia Alimentaria previsto en el artículo 233 del Código Penal, inciso dos, cuya pena de prisión, es la de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses.

3.- De conformidad con el artículo 82 del Código Penal, la acción penal se extingue por prescripción, la cual, se gún el artículo 83 ibídem, ocurre en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley si fuere privativa de la libertad, sin que en ningún caso sea inferior a cinco (5) años ni superior a veinte (20), salvo algunas excepciones legales. Ese término, h oy, se interrumpe con la formulación de la imputación (art. 292 ley 906 de 2004) y, producida la interrupción, comienza el término a correr de nuevo, pero por un término igual a la mitad del señalado en el citado artículo 83 y sin que sea inferior a tres (3) años.

término a correr de nuevo, pero por un término igual a la mitad del señalado en el citado artículo 83 y sin que sea inferior a tres (3) años.

4.- En tratándose de procedimiento penal especial abreviado, el parágrafo 1° del artículo 536 del C.P.P. enseña que “El traslado del escrito de acusación interrumpe la prescripción de la acción penal. Producida la interrupción del término prescriptivo, este comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En este evento no podrá ser inferior a tres (3) años”.

5.- Para el caso, el término de prescripción se interrumpió con el traslado del escrito de acusación, el 20 de junio de 2018 y, como la pena máxima privativa de libertad prevista para el delito imputado es la de setenta y dos (72) meses, el nuevo término de prescripción es el de treinta (36) meses o tres (3) años, el cual, desde la fe cha en mención, se cumplió el 20 de junio de 2021, es decir, que se configuró el fenómeno de la prescripción, incluso antes de proferirse la sentencia de primera instancia, la cual, salvo renuncia –que no existedebe ser declarada de oficio y así se hará.

6.- Es importante señalar que si bien es cierto mediante acuerdo PCSJA20 -11517 del 15 de marzo de 2020, a p artir del 16 de marzo de 2020 , se suspendieron los términos Judiciales ; no lo es menos que el Decreto Legislativo 564 estableció, respecto de dicha normatividad que, la suspensión de términos de prescripción y

términos Judiciales ; no lo es menos que el Decreto Legislativo 564 estableció, respecto de dicha normatividad que, la suspensión de términos de prescripción y caducidad no es aplicable en materia penal.Inasistencia Alimentaria N° 15218408900120190001501 3

7.- Finalmente, en la medida en que la mora en la primera instancia dio lugar a la prescripción, se dispone la compulsa de copias a efectos de que se investigue la conducta de los funcionarios implicados.

D E C I S I Ó N:

En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE

VITERBO, BOYACÁ,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECLARAR prescrita la acción penal por el delito de Inasistencia

Alimentaria.

SEGUNDO: COMPULSAR copias para que se investigue la conducta de los funcionarios que dieron lugar a que se configurara la prescripción decretada.

Las partes quedan notificadas en estrados.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

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