TSDJ VIT SU - 1523-86-000211-2021-00446 01-(26-07-2023)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 1523-86-000211-2021-00446 01-(26-07-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PRECLUSIÓN PO R EL DELITO DE RECEPTACIÓN POR LA CAUSAL INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO – IMPROCEDENCIA ANTE LA AU SENCIA DE CERTEZA : Es menester proseguir con la actuación e incluso culminar con la etapa de juzgamiento que concluya con una sentencia, pues en criterio de la Sala la situación fáctica por la que se formuló imputación y acusación reviste una relevancia superlativa. / RECEPTACIÓN - DESDE EL ÁMBITO DEL TIPO SUBJETIVO, ES UNA CONDUCTA ESENCIALMENTE DOLOSA : Para su tipificación se hace necesario que el sujeto agente tenga conocimiento o por lo menos la posibilidad de saber respecto del origen ilícito del bien.
En otras palabras, para que la solicitud de preclusión se adecúe esta causal, el argumento de fondo –el cual puede ser sustentado con evidencia física - debe establecer que, en efecto, no se materializó ese hecho fenoménico que trascendió al entorno objetiv o. En el caso bajo estudio, el apelante insiste en haber presentado los suficientes elementos materiales probatorios de los cuales concurre la demostración fundada de la causal de inexistencia del hecho investigado. Sin embargo, revisados dichos documentos (tres entrevistas y dos fotografías) lo que posiblemente cuestionan es la de responsabilidad de M FCC en el hecho de haber adquirido la bicicleta hurtada, dejando de lado las acciones relevantes para el derecho penal como que el aquí acusado fue quien manifestó a los policiales que lo aprehendieron que había adquirió la bicicleta de manos de desconocidos sin cerciorarse de su legal procedencia. Resulta importante recordar que en el presente
acusado fue quien manifestó a los policiales que lo aprehendieron que había adquirió la bicicleta de manos de desconocidos sin cerciorarse de su legal procedencia. Resulta importante recordar que en el presente asunto la investigación se ha dirigido a establecer si el acusado incurrió en la conducta punible de RECEPTACIÓN, al ser capturado con la bicicleta marca Júpiter, color azul con rojo, serial 03881180 -046295 que días anteriores había sido hurtada al ciudadano CVSC y que el tipo penal presenta verbos alternativos, a saber, adquirir, poseer, convertir o transferir. Igualmente, resulta importante resaltar que el delito de RECEPTACIÓN, desde el ámbito del tipo subjetivo, es una conducta esencialmente dolosa, lo cual quiere decir que para su tipificación se hace necesario que el sujeto agente tenga conocimiento o por lo menos la posibilidad de saber respecto del origen ilícito del bien. Así las cosas, al no haber sido debatido el parámetro según el cual, la estructuración de la inexistencia del hecho investigado requiere ser demostrado en grado de certeza, el mismo permanece inalterado, máxime cuando este corresponde al criterio que tiene sentado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que hace tránsito a cosa juzgada. Sentencia C-920 del 2007, MP. Jaime Córdoba Treviño; Corte Suprema de Justicia, 15 Jul. 2009, Rad. 31780.
PRECLUSIÓN – SU PROCEDENCIA POR ALGÚN MOTIVO DIFERENTE AL INVOCADO, POR ECONOMÍA PROCESAL DEBE DECRETARSE, SIEMPRE QUE SUS COMPONENTES ESTRUCTURALES ASÍ LO DETERMINEN: En esta etapa procesal la ley solo autoriza las causales objetivas, las que en este caso no
PROCESAL DEBE DECRETARSE, SIEMPRE QUE SUS COMPONENTES ESTRUCTURALES ASÍ LO DETERMINEN: En esta etapa procesal la ley solo autoriza las causales objetivas, las que en este caso no se estructuran, de acuerdo a los componentes estructurales de la solicitud y los soportes materiales probatorios y evidencia física.
Si bien la jurisprudencia ha sido clara en señalar que cuando la preclusión se niega por no configurarse la causal propuesta “por excepción el juzgador está facultado para ello pero “cuando los elementos de conocimiento base de la solicitud perm itan establecer la procedencia de la preclusión por algún motivo diferente al invocado, por economía procesal debe decretarse, siempre que “sus componentes estructurales (…) así lo determinen”, también lo es –tal y como ya se analizó- que en esta etapa procesal la ley solo autoriza las causales objetivas consagradas en los numerales 1 y 3 del art. 332 de la Ley 906 de 2004, las que en este caso no se estructuran, de acuerdo a los componentes estructurales de la solicitud y los soportes materiales probatorios y evidencia física. Las demás hipótesis deben deferirse para el momento de proferir el fallo . Que es obvia la negativa de ruptura procesal, pues en la fase de juzgamiento no es dable vincular a una persona o agregar otros cargos sin que previamente se formule la acusación correspondiente. CSJ AP, 6 de
diciembre de 2012, rad. 37.370, AP, 19 de agosto de 2015, rad. 45.891, CSJ, AP69.30 -2016, Rad. 45.851 del 5 de octubre 2016, Auto del 26 de enero de 2009, Rad.30847.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL RADICACIÓN: CUI: 1523-86-000211-2021-00446 01
ACUSADO: MARLON FELIPE CRUZ CÁCERES
DELITO: RECEPTACIÓN
PROCEDENCIA: JUZG. 2° PENAL CTO. DE DUITAMA
MOTIVO: APELACIÓN AUTO
DECISIÓN: CONFIRMA
APROBACIÓN: ACTA DE DISCUSIÓN N° 105
MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Hora: 2:22 p.m.
ASUNTO POR DECIDIR
El recurso de apelación interpuesto por la Defensa del acusado en contra de la decisión del 30 de noviembre de 20 22 proferida dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.
HECHOS:
decisión del 30 de noviembre de 20 22 proferida dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama.
HECHOS:
Según se extractan de l escrito de acusación , ocurrieron el 16 de noviembre de 2021, en la C arrera 30 entre calle 10 y 11 , B arrio “La Floresta” de Duitama , cuando A gentes de patrullaje y vigilancia del cuadrante 6 , en sus labores de vecindario fueron abordados por el señor CÉSAR VENANCIO SILVA CONTRERAS, quien les manifiestó que el día 27 de junio de 2021 le fue hurtada una bicicleta de su propiedad en su lugar de residencia con las siguientes características: marca Júpiter, color azul con rojo, serial 03881180 -0462695, mostrando a su vez la carta de propiedad y denuncia con número de radicado 150016103246202101050; igualmente les informa que mientras realizaba unasCausa Penal núm. 1523-86000211-2021-00446 01 2
diligencias personales había observado a un joven con la bicicleta que le había sido hurtada . Inmediatamente los agentes procedieron a interceptar a dicha persona, identificándola como MARLON FELIPE CRUZ CÁCERES y al constatar y verificar físicamente la bicicleta que éste tenía en su poder con los documentos que presentó el señor CÉSAR VENANCIO , confirman que se trata de la bicicleta hurtada, por lo que proceden a la captura de MARLON FELIPE CRUZ CÁCERES por el delito de receptación . Al indagar a éste por la procedencia de la bicicleta
hurtada, por lo que proceden a la captura de MARLON FELIPE CRUZ CÁCERES por el delito de receptación . Al indagar a éste por la procedencia de la bicicleta manifiesta que se la compró a unos sujetos en la calle y que no s abía sus nombres, ni mucho menos dirección donde encontrarlos.
DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN:
Programada la audiencia preparatoria para el 30 de noviembre de 2022 -dada la presentación de solicitud de preclusión - se varió su objeto para realizar ésta última. En el desarrollo de la diligencia, l a Defensa solicitó la preclusión de la acción penal 1, con base en la causal 3° del artículo 332 del Código Penal, argumentando que el punible no tuvo ocurrencia, esto, con base en tres (3) entrevistas recolectadas por el investigador de la Defensa, a saber , la de EDNA ROCÍO CÁCERES, MARLENY CÁCERES OSORIO y del propio acusado MARLON FELIPE CRUZ CÁCERES , los cuales , al unísono , afirman que la bicicleta se la vendió VICTOR RAUL CENDALES a MARLENY CÁCERES, madre del imputado, durante una actividad “asado” el día 11 de jul io de 2021 , por un costo de $180.000, oportunidad en la que CENDALES se comprometió a entregar la tarjeta de propiedad de la bicicleta, lo que nunca ocurrió. Preclusión que también soportó con dos (2) fotografías tomadas el mismo día del asado en la que se observa la bicicleta hurtada.
Enfatizó que el acusado y su progenitora son terceros de buena fe , que
también soportó con dos (2) fotografías tomadas el mismo día del asado en la que se observa la bicicleta hurtada.
Enfatizó que el acusado y su progenitora son terceros de buena fe , que adquirieron la bicicleta sin tener conocimiento que dicho mueble había sido producto de un hurto y que, por el contrario, fue VÍCTOR RAUL CENDALES quien materializó la conducta punible.
Como material probatorio la Defensa aportó: informe de investiga dor privado (13 folios), y álbum fotográfico del 11 de julio de 2021 (2 folios).
1 Audiencia del 30 de noviembre de 2022, a partir del récord 03:39:00.Causa Penal núm. 1523-86000211-2021-00446 01 3
Aunado a lo anterior solicitó tanto la ruptura de la unidad procesal –Art. 53 -5 C.P.P, con el fin de que se continúe la investigación, pero en contra de VÍCTOR RAUL CENDALES, como la prosperidad de la preclusión por causal diferente, según la facultad que la misma jurisprudencia le concede al juzgador.
PROVIDENCIA IMPUGNADA:
En audiencia del 30 de noviembre de 2022, el Juez Segundo Penal del Circuito de Duitama, negó tanto la petición de preclusión de la investigación elevada por la Defensa del imputado por no haber p robado la causal invocada, a saber , “INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO” 2, como la ruptura de la unidad procesal.
En lo que es motivo de i mpugnación, la providencia se fu nda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:
“INEXISTENCIA DEL HECHO INVESTIGADO” 2, como la ruptura de la unidad procesal.
En lo que es motivo de i mpugnación, la providencia se fu nda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:
1.- La causal sobre la cual se fundamenta la solicitud de preclusión procede por razones meramente objetivas, que conduzcan a la certeza de que el delito no existió, lo que aquí no se demostró.
2.- Los argumentos expuestos por la Defensa para solicitar la preclusión, obligan a realizar un juicio de valor probatorio en una fase anticipada a la audiencia de juicio oral, lo cual es violatorio tanto al principio de legalidad como al debido proceso.
3. -La defensa plantea una teoría de l caso a su acomodo y la Fiscalí a no se opone, sin siquiera tener en cuenta los elementos materiales probatorios que descubrió en la audiencia de acusación.
4.- En tratándose de la ruptura de la unidad procesal, la misma no es dable, por cuanto el ente acusador no ha vinculado a la inves tigación a VÍCTOR RAUL CENDALES. Considera, salvo mejor criterio, la procedencia de una compulsa de copias.
DE LA IMPUGNACIÓN:
El Defensor del procesado interpuso recurso de apelación contra la decisión que
2 A partir del récord 57:07:00.Causa Penal núm. 1523-86000211-2021-00446 01 4
acaba de reseñarse, con la pretensión de que se revoque y, en consecuencia, se acceda a sus dos (2) peticiones. Sus argumentos:3
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acaba de reseñarse, con la pretensión de que se revoque y, en consecuencia, se acceda a sus dos (2) peticiones. Sus argumentos:3
1.- Le era imposible elevar solicitud de preclusión antes de materializarse la acusación, como quiera que la defensa la asumió después de dicha audiencia; no obstante, los elementos materiales probatorios allegados en esta actuación son claros en demostrar que no fue el acusado quien adquirió la bicicleta, que éste ni su progenitora tenían conocimiento que había sido producto de un hurto y por ello, no se materializó la conducta punible.
2.- La jurisprudencia ha referido que , si bien el peticionario puede invocar un a causal de preclusión, el juez puede acceder a la petición por cualquier otra, por ejemplo, ausencia de responsabilidad penal del proce sado contemplada en el numeral 4º del artículo 332 (Corte Suprema - Sala Penal, auto del 11 marzo de 2015 rad.44.515), no obstante, el A quo en este caso no se manifestó al respecto.
3.- Enfatizó que, si bien el indiciado en sus primeras salidas procesales no vinculó en el hecho a VÍCTOR CENDALES, en la entrevista allegada en esta audiencia sí lo hace, aclarando que lo ocultó por la relación sentimental que sostenía con la hija de éste, sin conocer las repercusiones que tendría.
4.- Refirió que su solicitud de ruptura de la unidad procesal la hace, como quiera que la Fiscalía hasta este momento tiene conocimiento que VÍCTOR CENDALES está vinculado e identificado como quien transfirió la propiedad de la bicicleta hurtada a la progenitora del aquí acusado, circunstancia sobreviviente.
que la Fiscalía hasta este momento tiene conocimiento que VÍCTOR CENDALES está vinculado e identificado como quien transfirió la propiedad de la bicicleta hurtada a la progenitora del aquí acusado, circunstancia sobreviviente.
5.- Agregó que sería un desgaste para la administración de justicia el desarrollo del juicio oral, público y contradictorio , pues se traería n las mismas pruebas que hoy se presentaron.
INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES:
En la oportunidad procesal, solicitaron a esta Corporación la confirmación de la decisión recurrida. Los argumentos de cada uno de ellos son:
3 A partir del récord 1:22:17.Causa Penal núm. 1523-86000211-2021-00446 01 5
De la fiscalía4
Arguyó que si bien lo que se pretende es no desgastar inoficiosamente a la administración de justicia, lo procede nte es controvertir las pruebas aportadas, para probar su teoría del caso , confrontación que no es dable en el presente estadio procesal.
Admitió su error al coadyuvar en primer momento la petición de la defensa respecto a la ruptura procesal , pues como bien lo argumentó el A quo , lo procedente es la compulsa de copias en la etapa procesal pertinente.
Del Agente del Ministerio Público5
Coadyuvó los argumentos del fallador de primer nivel, a más de advertir una situación adversa que lo inquieta mucho, consistente en que previo a este acto se pretendió por parte de la Fiscalía y la Defensa convalidar un principio de oportunidad, justamente porque se tenía un mínimo de prueba que permitía inferir
situación adversa que lo inquieta mucho, consistente en que previo a este acto se pretendió por parte de la Fiscalía y la Defensa convalidar un principio de oportunidad, justamente porque se tenía un mínimo de prueba que permitía inferir la autoría o participación activa del aquí acusado en el delito investigado -Art. 447 C.P.P-; no obstante, hoy la Defensa opta por la preclusión de la investi gación por ausencia del hecho investigado.
Contrario a lo argumentado por el defensor, la defensa solamente está legitimada para solicitar la preclusión en la etapa de juzgamiento, la que se entiende, luego de la acusación. –Parágrafo del art. 332 del C.P .P.-, por las taxativas causales allí señaladas.
LA SALA CONSIDERA
Vistas la providencia de primera instancia y la sustentación del recurso de apelación interpuesto, es tema a estudiar , si en este asunto se configura la causal de preclusión prevista en el numeral tercero del artículo 332 del C.P.P., esto es, la inexistencia del hecho investigado.
Oportuno es recordar que la preclusión de la investigación es una institución
4 A partir del récord 1:37:44. 5 A partir del récord 1:48:00.Causa Penal núm. 1523-86000211-2021-00446 01 6
procesal, asignada a la Fiscalía General de la Nación 6 y de amplia tradición en l os sistemas procesales, la cual, dada la ausencia de mérito para sustentar la acusación, permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales. Tal medida implica la adopción de una decisión definitiva,
sistemas procesales, la cual, dada la ausencia de mérito para sustentar la acusación, permite la terminación del proceso penal sin el agotamiento de todas las etapas procesales. Tal medida implica la adopción de una decisión definitiva, por parte del juez de conocimiento, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el imputado respecto de los hechos objeto de investigación, por ende, se encuentra revestida de la fuerza vinculante propia de la cosa juzgada.
Dicha figura constituye un mecanismo de terminación anticipada del p roceso, en virtud del cual el Estado renuncia a la persecución penal. En ese sentido, el estatuto procedimental penal estableci ó́ la posibilidad de que la Fiscalía la solicite ante el Juez de conocimiento, incluso antes de la formulación de la imputación, esto es, en las fases de indagación, investigación y hasta en la de juzgamiento cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el artículo 332 de dicha codificación adjetiva, siempre que haya necesidad de valoraciones respecto de aspect os subjetivos y, excepcionalmente, con capacidad de postulación de las partes cuando se trata de causales eminentemente objetivas.
Así las cosas , los artículos 331 y 332 prevén dos oportunidades para realizar tal solicitud: (1) en los periodos de indagación o investigación, únicamente el representante del ente acusador está facultado para pedir al juez de conocimiento la preclusión de la investigación por cualquiera de las causal es previstas en la referida norma; y (2) en la etapa de juzgamiento, oportunidad en la que la petición puede ser elevada por la Fiscalía, el Ministerio Público y el Defensor, pero sólo
la preclusión de la investigación por cualquiera de las causal es previstas en la referida norma; y (2) en la etapa de juzgamiento, oportunidad en la que la petición puede ser elevada por la Fiscalía, el Ministerio Público y el Defensor, pero sólo cuando se trata de las causales previstas en los numerales 1º y 3º del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.7
La inexistencia del hecho investigado
De conformidad con la Corte Constitucional, en este supuesto se exige solamente una constatación de orden fáctico, que debe distinguirse de la atipicidad de la conducta. Al respecto dijo:
“Durante la fase de juzgamiento, el legislador limitó a dos, los motivos que, por hechos sobrevinientes, pueden ser invocados por el fiscal, el ministerio público y la defensa para solicitar la preclusión. Ellas se reducen a: (1) la imposibilidad de
6 Artículo 250 de la C.C. Artículo 200 de la Ley 906 de 2004. 7 CSJ AP6930-2016, Rad. 45851 del 5 de octubre 2016, MP. Patricia Salazar Cuéllar.Causa Penal núm. 1523-86000211-2021-00446 01 7
iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal; y (2) la inexistencia del hecho investigado. La imposibilidad de proseguir con el ejercicio de la acción penal, durante el juicio, puede surgir debido a un evento sobreviniente a la acusación, como la consolidación del término de prescripción de la acci ón, la muerte del acusado … En cuanto a la inexistencia del hecho investigado, hace referencia a una situación fáctica, no jurídica, como cuando aparece intacto el doc umento cuya
como la consolidación del término de prescripción de la acci ón, la muerte del acusado … En cuanto a la inexistencia del hecho investigado, hace referencia a una situación fáctica, no jurídica, como cuando aparece intacto el doc umento cuya destrucción se atribuyó al procesado.”8
Frente a la causal 3ª del art. 332 de la Ley 906 de 2004, ha dicho la Corte
Suprema de Justicia:
“La causal planteada por la fiscalía –inexistencia del hecho investigado - se configura cuando, a parti r de la evidencia física o elementos probatorios o la información legalmente recaudada y aportada a la actuación, se obtiene “certeza” que el suceso material no aconteció. 9(CSJ AP, 15 Jul. 2009, Rad. 31780 y CSJ AP, 6 Dic. 2012, Rad. 37370, entre otras providencias).”
En otras palabras, para que la solicitud de preclusión se adecúe esta causa l, el argumento de fondo –el cual puede ser sustentado con evidencia física - debe establecer que, en efecto, no se materializ ó ese hecho fenoménico que trascendió al entorno objetivo.
En el caso bajo estudio, el apelante insiste en haber presentado los suficientes elementos materiales probatorios de los cuales concurre la demostración fundada de la causal de inexistencia del hecho investigado. Sin embargo, revisados dichos documentos (tres entrevistas y dos fotografías) lo que posiblemente cuestionan es la de responsabilidad de MARLON FELIPE CRUZ CÁCE RES en el hecho de haber adquirido la bicicleta hurtada , dejando de lado las acciones relevantes para el derecho penal como que el aquí acusado fue quien manifestó a los policiales
la de responsabilidad de MARLON FELIPE CRUZ CÁCE RES en el hecho de haber adquirido la bicicleta hurtada , dejando de lado las acciones relevantes para el derecho penal como que el aquí acusado fue quien manifestó a los policiales que lo aprehendieron que había adquirió la bicicleta de manos de desconocidos sin cerciorarse de su legal procedencia.
Resulta i mportante recordar que en el presente asunto la investigación se ha dirigido a establecer si el acusado incurrió en la conducta punible de RECEPTACIÓN, al ser capturado con la bicicleta marca Júpiter, color azul con rojo, serial 03881180-046295 que días anteriores había sido hurtada al ciudadano CESAR VENANCIO SILVA CONTRERAS y que el t ipo penal presenta verbos alternativos, a saber, adquirir, poseer, convertir o transferir.
8 Sentencia C-920 del 2007, MP. Jaime Córdoba Treviño. 9 Corte Suprema de Justicia, 15 Jul. 2009, Rad. 31780Causa Penal núm. 1523-86000211-2021-00446 01 8
Igualmente, resulta importante resal tar que el delito de RECEPTACIÓN , desde el ámbito del tipo subjetivo, es una conducta esencialmente dolosa, lo cual quiere decir que para su tipificación se hace necesario que el sujeto agente tenga conocimiento o por lo menos la posibilidad de saber respecto del origen ilíci to del bien.
Así las cosas, al no haber sido debatido el parámetro según el cual, la estructuración de la inexistencia del hecho investigado requiere ser demostrado en grado de certeza, el mismo permanece inalterado, máxime cuando este
bien.
Así las cosas, al no haber sido debatido el parámetro según el cual, la estructuración de la inexistencia del hecho investigado requiere ser demostrado en grado de certeza, el mismo permanece inalterado, máxime cuando este corresponde al criterio que tiene sentado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en consideración a que hace tránsito a cosa juzgada.
En conclusión, no surge del estudio del caso un elemento de juicio contundente que indique que no existió la conducta investigada, por el contrario, es menester proseguir con la actuación e incluso culminar con la etapa de juzgamiento que concluya con una sentencia, pues en criterio de la Sala la situación fáct ica por la que se formuló imputación y acusación a MARLON FELIPE CRUZ CÁ CERES reviste una relevancia superlativa, razón por la cual se negaran los pedimentos del recurrente.
Precisiones finales
1.-Si bien la jurisprudencia ha sido clara en señalar que cuando la preclusión se niega por no configurarse la causal propuesta “por excepción el juzgador está facultado para ello pero “cuando los elementos de conocimiento base de la solicitud permitan establecer la procedencia de la preclusión por algún motivo diferente al invocado, por economía procesa l debe decretarse, siempre que “sus componentes estructurales (…) así lo determinen ”.10, también lo es –tal y como ya se analizó- que en e sta etapa procesal la ley solo autoriza las causales objetivas consagradas en los numerales 1 y 3 del art. 332 de la Ley 906 de 2004, las que en este caso no se estructuran , de acuerdo a los componentes estructurales de la
consagradas en los numerales 1 y 3 del art. 332 de la Ley 906 de 2004, las que en este caso no se estructuran , de acuerdo a los componentes estructurales de la solicitud y los soportes materiales probatorios y evidencia física. Las demás hipótesis deben deferirse para el momento de proferir el fallo11.
10 Entre otras, CSJ AP, 6 de diciembre de 2012, rad. 37 .370, AP, 1 9 de agosto de 2015, rad. 45 .891, CSJ, AP69.30-2016, Rad. 45.851 del 5 de octubre 2016. 11 Auto del 26 de enero de 2009, Rad.30847.Causa Penal núm. 1523-86000211-2021-00446 01 9
2.-Que es obvia la negativa de ruptura procesal, pues en la fase de juzgamiento no es dable vincular a una persona o agregar otros cargos sin que previamente se formule la acusación correspondiente.
Consecuencia de todo lo anterior, la decisión que se impone es confirmar el auto impugnado.
D E C I S I Ó N:
En mérito a lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE
VITERBO, BOYACÁ,
R E S U E L V E:
CONFIRMAR la providencia impugnada.
Devuélvase las carpetas al Juzgado de origen para lo pertinente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Las partes quedan notificadas en estrados.