TSDJ VIT SU - 15238-31-03-001-2023-00053-01-(03-08-2023)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-03-001-2023-00053-01-(03-08-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA POR NO ENTREGA DE VEHÍCULO POR GASTOS DE PARQUEO GENERADOS POR LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS – ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS EN DEPÓSITO AUTOMOTOR : Hasta el momento en el cual se levante la decisión que dio origen a la inmovilización, no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia.
La H Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, entre ellas, STP15698 -2019, STP7804 -2021, STP8231-2021 y STP15424 ha señalado que los establecimientos que tienen bajo su custodia y cuidado los vehículos, tienen la posibilidad de promover las acciones pertinentes para reclamar los valores derivados del depósito del automotor, ante quien conforme con lo expuesto, debe asumirlo. Lo anterior en la medida que, cuando un parqueadero presta el servicio de patio, es decir, recibe automotores retenidos por orden judicial competente, hasta el momento en el cual se levante la decisión que dio origen a la inmovilización, no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia (CSJ STP11138, 20 ago. 2015, Rad. 81215).
ACCIÓN DE TUTELA POR NO ENTREGA DE VEHÍCULO POR GASTOS DE PARQUEO GENERADOS POR LA INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS – CUANDO AL INTERIOR DE UN PROCESO PENAL SON DETENIDOS AUTOMOTORES, LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LOS TIENE A SU DISPOSICIÓN DEBE SUFRAGAR LOS
INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS – CUANDO AL INTERIOR DE UN PROCESO PENAL SON DETENIDOS AUTOMOTORES, LA AUTORIDAD JUDICIAL QUE LOS TIENE A SU DISPOSICIÓN DEBE SUFRAGAR LOS GASTOS DE PARQUEADERO: Esa obligación la asume dicha autoridad hasta cuando el bien aprehendido permanece bajo su disposición.
En ese orden, para resolver la impugnación propuesta, baste indicar por parte de la Sala, que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, cuando al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su dispo sición debe sufragar los gastos de parqueadero. Sin embargo, precisó que esa obligación la asume dicha autoridad hasta cuando el bien aprehendido permanece bajo su disposición, “pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. De suerte que, si es su voluntad no retirarlo, debe correr con los gastos de parqueo que genere la estadía del vehículo en los patios, dado que para ese entonces ya el vehículo dejó de estar bajo la responsabilidad de la autoridad que ordenó su inmovilización”. Con todo, conforme a los argumentos esgrimidos en la impugnación, resulta evidente que el pago por valor de los $300.000.oo “para poder retirar el vehículo” realizado por la accionante el 16 de abril de 2023, esto es con posterioridad del fallo, tiene un efecto sobreviniente que impide que la orden impuesta por la funcionaria de primer grado pueda ser
poder retirar el vehículo” realizado por la accionante el 16 de abril de 2023, esto es con posterioridad del fallo, tiene un efecto sobreviniente que impide que la orden impuesta por la funcionaria de primer grado pueda ser modificada, al constatarse que el vehículo fue efectivamente entregado a la accionante, pues “asumió la carga que no le correspondía” para superar la situación que generó la vulneración. Por demás, dicho pago tiene una connotación preponderantemente económica que esta por fuera del ámbito del juez constitucional, teniendo la accionante a su disposición las acciones correspondientes para implorar el reembolso de los gastos de parqueadero por ella cancelados. CC T-748/03, T-481 de 2016.Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SANTA ROSA DE VITERBO
“Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 125
En Santa Rosa de Viterbo, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:
1.- ACCIÓN DE TUTELA 15238-31-03-001-2023-00053-01 de LEIDY MAYERLY BURGOS MALDONADO contra PARQUEADERO VILLA DEL RIO LA 42 y OTRO .
1.- ACCIÓN DE TUTELA 15238-31-03-001-2023-00053-01 de LEIDY MAYERLY BURGOS MALDONADO contra PARQUEADERO VILLA DEL RIO LA 42 y OTRO .
Abierta la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.
En constancia se firma por los intervinientes.Tutela núm. 15238-31-03-001-2023-00053-01 2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO : TUTELA RADICACIÓN : 15238-31-03-001-2023-00053-01
ACCIONANTES : LEIDY MAYERLY BURGOS MALDONADO
ACCIONADO : PARQUEADERO VILLA DEL RIO LA 42 y OTRO
DECISIÓN : CONFIRMAR
APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN No. 125
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023).
ASUNTO A DECIDIR:
La impugnación formulada por la accionante contra la sentencia proferida el 29 de mayo de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama.
PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA DE TUTELA:
LEIDY MAYERLY BURGOS MALDONADO , actuando a través de apoderado judicial ,
de 2023 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama.
PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA DE TUTELA:
LEIDY MAYERLY BURGOS MALDONADO , actuando a través de apoderado judicial , interpusó demanda de Tutela en contra del PARQUEADERO VILLA DEL RIO LA 42 y la FISCALÍA 11 URI DE DUITAMA , por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y mínimo vital, que estima le fueron vulnerados por la no entrega del vehículo de placas CTU 806.
Pretende la demandante que, previa tutela de los derechos invocados; i) se ordene al parqueadero Villa del Rio la 42, la entrega sin condicionamiento alguno del referido vehículo que señala es de su propiedad, acatando la orden perentoria de la Fiscalía 11 URI de Duitama a través de oficio del 09 de mayo de 2023, toda vez que el parqueadero cuenta con otros mecanismos para hacer valer el cobro y sus derechos ante la Fiscalía o autoridad correspondiente.
Funda la demanda, en síntesis, en los siguientes HECHOS: 1.- LEIDY MAYERLY BURGOS MALDONADO, el 16 de abril de 2023 , al conducir elTutela núm. 15238-31-03-001-2023-00053-01 3 vehículo de palcas CTU 806 , se vio involucrada en un accidente de tránsito, resultando una persona lesionada, lo cual dio o rigen a la investigación CUI 1523860002132023080051.
2.- El vehículo anteriormente mencionado fue llevado por la Fiscalía 11 URI de Duitama
una persona lesionada, lo cual dio o rigen a la investigación CUI 1523860002132023080051.
2.- El vehículo anteriormente mencionado fue llevado por la Fiscalía 11 URI de Duitama con fines de cadena de custodia hacia el parqueadero Villa del Rio La 42, ubicado en Duitama, con NIT 21175227-2.
3.- La Fiscalía 11 URI de Duitama adelantó audiencia de entrega provisional de vehículo twingo CTU 806 ante el Juez de Control de Garantías de Nobsa, el 09 de mayo de 2023 audiencia en que la señala no se notificó a la propietaria del vehículo.
4.- El Fiscal 11 URI de Duitama llamó vía telefónica a la accionante para informarle que la entrega del vehículo ya se había hecho, que pasara por el vehículo al parqueadero, entregando el oficio de fecha 09 de mayo de 2023, suscrito por el fiscal José David Castañeda Silva.
5.- El día 10 de mayo de 2023, Leidy Mayerly Buitrago Maldonado se dirige a la Fiscalía 11 URI de Duitama para reclamar el oficio que le devolvería el vehículo Twingo CTU 806; sin embargo, el fiscal 11 Uri le indica que debe pagar el parqueadero para que le hagan devolución del automóvil, pero la accionante le informa que el parqueadero no debe ser asumido por ella, sino por la misma Fiscalía o autoridad correspondiente.
6.- La accionante el 10 de mayo de 2023, al acercarse al parqueadero le fue informado que le harían entrega del automóvil una vez se pagara $ 784.000.oo pesos M/Cte toda vez que el valor del día es de $22.000.oo
que le harían entrega del automóvil una vez se pagara $ 784.000.oo pesos M/Cte toda vez que el valor del día es de $22.000.oo
7.- La accionante reclamó cuenta de cobro para las acciones legales que haya lugar, sin embargo, la representante legal del parqueadero se niega a entregar el documento, alegando que no entrega nada en absoluto hasta no se haya hecho efectivo el pago.
8.- Finalmente señala que la accionante es una persona que no cuenta con trabajo, depende económicamente de su señor esposo, persona que trabaja como independiente y sus ingresos son el mínimo mensual vigente y un gasto de 784.000.oo pesos generan una afectación a su mínimo legal, que pondrían en riesgo la pr opiedad del automóvil, además son padres de un menor de edad.
ACTUACIÓN PROCESAL: Tutela núm. 15238-31-03-001-2023-00053-01
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1.- El conocimiento del asunto correspondió , por reparto , al Juzgado Tercero Civil Municipal de Duitama, despacho judicial que declaro la incompetencia para conocer de la misma ya que la naturaleza jurídica de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, es la de autoridad pública del orden nacional ; así mismo, indicó que corresponde a Juez de Circuito el conocimiento de la acción de tutela contra la Fiscalía 11 URI de Duitama, por lo que ordenó el envío del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para someter a reparto el asunto entre Juzgados Civiles del Circuito de Duitama
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, p or auto del 16 de mayo de 2023,
Oficina de Apoyo Judicial para someter a reparto el asunto entre Juzgados Civiles del Circuito de Duitama
2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, p or auto del 16 de mayo de 2023, admitió la demanda de tutela, requirió al abogado para que aportara poder y ordenó la notificación de la demanda a las entidades accionadas PARQUEADERO VILLA DEL RÍO LA 42, la FISCALÍA ONCE UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA – URIDE DUITAMA, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA, y ordenó vincular al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE NOBSA.
3.- El Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa allegó link del expediente penal No. 202300139, carpeta digital de entrega provisional de vehículo que se adelantó en ese Despacho.
4.- La FISCALÍA 11 URI DE DUITAMA, dio respuesta a la demanda. Señaló en síntesis que las solicitudes de entrega provisional de vehículo se hacen con celeridad y eficiencia y que en este caso se debe realizar experticia técnica para identificar plenamente el vehículo, en donde resultó que el vehículo tiene un problema en la plaqueta del motor y en su serial, que impidió al técnico identificarlo plenamente, por lo que se ofició a la casa fabricante SOFASA, para que conceptuara si había alguna alteración o irregularidad en sus guarismos, que pudieran configurar una falsed ad marcaria, sin que a la fecha la entidad haya dado respuesta a lo solicitado. Sin embargo, agregó, que para no afectar tanto a la accionante se adelantó audiencia de entrega provisional de vehículo ante el
sus guarismos, que pudieran configurar una falsed ad marcaria, sin que a la fecha la entidad haya dado respuesta a lo solicitado. Sin embargo, agregó, que para no afectar tanto a la accionante se adelantó audiencia de entrega provisional de vehículo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa, despacho que accedió a la entrega provisional del vehículo el 09 de mayo de 2023, audiencia, en la que no concurrió la accionante ni su abogado. Agregó que tan pronto se terminó la audiencia, llamó a la accionante para entregarle el oficio de retiro del vehículo, ad virtiéndole que, pese al criterio de la Corte Suprema de Justicia, sobre el pago del parqueadero, este es privado y ha de cubrirse el valor del mismo, y después, solicitar el reembolso al área de apoyo a la gestión de la seccional de Fiscalías de Boyacá con sede en Tunja.Tutela núm. 15238-31-03-001-2023-00053-01 5 5.- El PARQUEADERO VILLA DEL RIO LA 42 y la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA, guardaron silencio.
SENTENCIA IMPUGNADA:
Mediante sentencia de fecha 29 de mayo de 2023 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Duitama, resolvió TUTELAR el derecho fundamental a la libre circulación y al debido proceso de la accionante y en consecuencia dispuso:
“SEGUNDO: ORDENAR a la señora María Berenice Maldonado de Martínez con c.c. 21.175.227 como propietaria del Parqueadero Villa del río la 42 Duitama entregar, de no
“SEGUNDO: ORDENAR a la señora María Berenice Maldonado de Martínez con c.c. 21.175.227 como propietaria del Parqueadero Villa del río la 42 Duitama entregar, de no haberlo hecho, de manera inmediata a la señora LEIDY MAYERLY BURGOS MALDONADO identificada con c.c. Nº 1.118.544.064 de Yopal el vehículo Twingo de placa CTU 807, de acuerdo a lo ordenado por la Fiscalía 11 Seccional URI de Duitama mediante oficio 250570 01-02-11-F 11 URI-162 de fecha 09 de mayo de 2023, sin perjuicio de que los servicios de parqueadero y grúa que se causaron con ocasión al traslado y permanencia del automotor generados con posterioridad a la orden de entrega, por parte de la Fiscalía 11 Seccional URI Duitama, deban ser canceladas por la accionante, pero sin que se condicione la entrega de aquel al pago de estos”.
Para arribar a la anterior decisión, y tras referir lo dispuesto por la Sentencia STP15698 de 2019 de la H. Corte Suprema de Justicia y T -748 de 2003, señaló el A quo que los gastos de parqueo generados por la inmovilización de vehículos, estos corresponde n a la autoridad judicial durante la actuación judicial, por lo que es claro que la autoridad judicial la que impartió la orden es la que debe asumir los gastos generados por la guarda y custodia del vehículo pero solo cuando permanezca bajo su disposición. Además, indicó que, ante la falta de respuesta del parqueadero accionado, debe darse la presunción de veracidad del art. 20 del Decreto 2591 de 1991.
y custodia del vehículo pero solo cuando permanezca bajo su disposición. Además, indicó que, ante la falta de respuesta del parqueadero accionado, debe darse la presunción de veracidad del art. 20 del Decreto 2591 de 1991.
Así concluyó, que pese a que la accionante cuenta con una orden de entrega impartida por autoridad judicial competente, aún no ha conseguido el restablecimiento de sus derechos afectados con la inmovilización del rodante desde el día 16 de abril de 2023 hasta el 09 de mayo de 2023, y, se hace aún más gravosa su condición al pretender ahora som eterla a asumir una carga pecuniaria que no le corresponde , pues, la accionante no dio su consentimiento para el traslado del rodante a dicho parqueadero y, por lo tanto, no existió ningún tipo de contrato que hiciera exigible el cobro de los gastos ocasionados con el cuidado y vigilancia y, al tratarse de una inv estigación de carácter penal la obligada a sumir dichos valores es la Fiscalía General de la Nación hasta el 09 de mayo de 2023 y los días posteriores a esta fecha deberán ser asumidos por la señora LEIDY MAYERLY BURGOS MALDONADO, quien no cuenta con un mecanismo diferente para reclamar el derecho de ostentar nuevamente la posesión de su automotor inmovilizado.Tutela núm. 15238-31-03-001-2023-00053-01 6
DE LA IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la decisión anterior la accionante, por conducto de su apoderado, formuló contra ella impugnación. De forma rele vante señaló que la negligencia por parte del accionado ha generado una mayor permanencia del automóvil en el parqueadero,
Inconforme con la decisión anterior la accionante, por conducto de su apoderado, formuló contra ella impugnación. De forma rele vante señaló que la negligencia por parte del accionado ha generado una mayor permanencia del automóvil en el parqueadero, generando gastos adicionales de $ 300.000.oo, por lo que realizó un pago por el referido valor para poder retirar el vehículo. Agrega que la jurisprudencia claramente establece que los gastos de parqueadero a cargo de las autoridades se extienden hasta la entrega del vehículo, por lo que es fundamental que el juzgado considere que la falta de entrega del automóvil fue responsabilidad del parqueadero, en consecuencia solicita se modifique parcialmente la sentencia en su numeral segundo, dejando intacta la orden de que la Fiscalía asuma todos los gastos relacionados con la cadena de custodia hasta la fecha en que se ordenó la entrega, incluyendo los gastos de grúa y que a partir de ese momento el parqueadero cubra los gastos debido a su omisión de entrega el bien.
LA SALA CONSIDERA:
1.- De la acción de Tutela
El artículo 86 de la Constitución Política de 1991 estableció la tutela como una acción que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten v ulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos establecidos en la ley; pero que solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
particulares en los casos establecidos en la ley; pero que solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
A partir de la anterior definición constitucional se deducen las características o requisitos esenciales de procedencia de la protección de un derecho en sede de este procedimiento, a saber: (i) que se trate de un derecho fundamental, (ii) que ese derecho este siendo vulnerado o amenazado, (iii) que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o principio de la subsidiariedad y, (iv) que en caso de existencia de otro medio, deba ser utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En cualquier caso, con mayor o menor profundidad según las necesidades, deberán ser tratados los anteriores aspectos.Tutela núm. 15238-31-03-001-2023-00053-01 7 2.- El problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si los accionados incluido el PARQUEADERO VILLA DEL RIO LA 42 vulneraron los derechos fundamentales invocados por LEIDY MAYERLY BURGOS MALDONADO, por cobrar los costos de parqueadero del vehículo Twingo de placa CTU 807, de acuerdo a lo ordenado por la Fiscalía 11 Seccional URI de Duitama mediante oficio de fecha 09 de mayo de 2023 y no ejecutar la entrega del mismo.
3.- De la entrega de los vehículos en depósito automotor.
La H Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, entre ellas, STP15698-2019, STP7804-2021, STP8231-2021 y STP15424 ha señalado que los establecimientos que
La H Corte Suprema de Justicia, en reiterada jurisprudencia, entre ellas, STP15698-2019, STP7804-2021, STP8231-2021 y STP15424 ha señalado que los establecimientos que tienen bajo su custodia y cuidado los vehículos, tienen la posibilidad de promover la s acciones pertinentes para reclamar los valores derivados del depósito del automotor, ante quien conforme con lo expuesto, debe asumirlo.
Lo anterior en la medida que, cuando un parqueadero presta el servicio de patio, es decir, recibe automotores retenidos por orden judicial competente, hasta el momento en el cual se levante la decisión que dio origen a la inmovilización, no existe una relación contractual que permita el cobro de las expensas de cuidado y vigilancia (CSJ STP11138, 20 ago. 2015, Rad. 81215).
4.- Caso Concreto.
LEIDY MAYERLY BURGOS MALDONADO considera que el PARQUEADERO VILLA DEL RIO LA 42 y la FISCALÍA 11 URI DE DUITAMA, han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la justicia y mínimo vital, por la exigencia del parqueadero accionado de pagar la suma de $ 784.000.oo pesos M/Cte,, para la entrega del vehículo twingo de placas CTU -807 de su propiedad, inmovilizado con ocasión a la actuación iniciada por la presunta comisión de delito de lesiones personales culposas en accidente de tránsito adelantada en su contra bajo el 1523860002132023080051, siendo que dicha entrega fue ordenada por la Fiscalía 11 uri de Duitama, el 09 de mayo de 2023.
accidente de tránsito adelantada en su contra bajo el 1523860002132023080051, siendo que dicha entrega fue ordenada por la Fiscalía 11 uri de Duitama, el 09 de mayo de 2023.
El juzgado de primera instancia, resolvió tutelar los derechos a la libre circulación y al debido proceso de la accionante, disponiendo la entrega del vehículo, sin condicionar la entrega al pago de los valores adeudados, no obstante la accionante impugna la decisión, al estimar que debe dejarse intacta la orden de que la Fiscalía asuma todos los gastos relacionados con la cadena de custodia hasta la fecha en que se ordenó la entrega, incluyendo los gastos de grúa y que a partir de ese momento el parqueadero cubra losTutela núm. 15238-31-03-001-2023-00053-01 8 gastos debido a su omisión de entrega el bien, en la impugnación allega recibos de pago por valor de $ 300.000.oo que canceló para poder retirar el vehículo.
Pues bien, resulta incuestionable que el fiscal director de la investigación, tras realizar los actos primarios de indagación y hacerse a los elementos de juicio necesarios, acudió ante un juez de control de garantías, quien, dentro de las órdenes impartidas, dispuso la entrega del mencionado vehículo automotor twingo de placas CTU-807 a la accionante, conforme a lo resuelto en audiencia del 09 de mayo de 2023 (Archivo One Drive 07 AUD entrega provisional de vehículo), orden cuyo cumplimiento se dio a través de oficio 250570 01-02-11-F-11 URI-162 de idéntica fecha.
En ese orden, para resolver la impugnación propuesta, baste indicar por parte de la Sala,
entrega provisional de vehículo), orden cuyo cumplimiento se dio a través de oficio 250570 01-02-11-F-11 URI-162 de idéntica fecha.
En ese orden, para resolver la impugnación propuesta, baste indicar por parte de la Sala, que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, cuando al interior de un proceso penal son detenidos automotores, la autoridad judicial que los tiene a su disposición debe sufragar los gastos de parqueadero.
Sin embargo, precisó que esa obligación la asume dicha autoridad hasta cuando el bien aprehendido permanece bajo su disposición, “pues luego de levantada la medida y autorizada la entrega a su propietario, cesa la obligación de la Fiscalía o de los jueces de cubrir esos gastos, debido a que de allí en adelante es responsabilidad del propietario el retiro de los patios. De suerte que, si es su voluntad no retirarlo, debe correr con los gastos de parqueo que genere la estadía del vehículo en los patios, dado que para ese entonces ya el vehículo dejó de estar bajo la responsabilidad de la autoridad que ordenó su inmovilización”. (Cfr. CC T-748/03).
Con todo, conforme a los argumentos esgrimidos en la impugnación, resulta evidente que el pago por valor de los $300.000.oo “para poder retirar el vehículo” realizado por la accionante el 16 de abril de 2023, esto es con posterioridad del fallo, tiene un efecto sobreviniente que impide que la orden impuesta por la funcionaria de primer grado pueda ser modificada, al constatarse que el vehí culo fue efectivamente entregado a la accionante, pues “asumió la carga que no le correspondía” para superar la situación que generó la vulneración.1
ser modificada, al constatarse que el vehí culo fue efectivamente entregado a la accionante, pues “asumió la carga que no le correspondía” para superar la situación que generó la vulneración.1
Por demás, dicho pago tiene una connotación preponderantemente económica que esta por fuera del ámbito del juez constitucional, teniendo la accionante a su disposición las acciones correspondientes para implorar el reembolso de los gastos de parqueadero por ella cancelados.
1 Corte Constitucional, Sentencia T-481 de 2016.Tutela núm. 15238-31-03-001-2023-00053-01 9 Corolario, de lo consignado en precedencia, la sentencia impugnada debe confirmarse.
D E C I S I Ó N:
En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE esta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.
TERCERO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.