🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15238-31-03-002-2018-00181-01

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-31-03-002-2018-00181-01
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DESISTIMIENTO DE RECURSO DE SUPLICA – PROCEDENCIA: El a rtículo 316 del C.G.P., le otorga la facultad a las partes y, por ende, a sus apoderados, de desistir de los recursos que hayan presentado.

Así pues, atendiendo que el artículo 316 del C.G.P., le otorga la facultad a las partes y, por ende, a sus apoderados, de desistir de los recursos que hayan presentado, no puede ser otra la determinación a la que se arribe que proceder a aceptar el desistimiento del recurso de súplica incoado y, por consiguiente, disponer la devolución del expediente al Despacho del H. Magistrado EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, Ponente de la Sala Cuarta de Decisión de este Tribunal, para lo de su competencia.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Diciembre, quince (15) de dos mil veintiuno (2021)

CLASE DE PROCESO: Resolución de contrato RADICACIÓN: 15238-31-03-002-2018-00181-01

DEMANDANTE: LUIS ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ

DEMANDADO: OMAR ENRIQUE ROSAS MARÍN JUZGADO ORIGEN: Segundo Civil del Circuito de Duitama DECISIÓN: Acepta desistimiento del recurso

DEMANDADO: OMAR ENRIQUE ROSAS MARÍN JUZGADO ORIGEN: Segundo Civil del Circuito de Duitama DECISIÓN: Acepta desistimiento del recurso

Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Sala Primera de Decisión

Sería del caso entrar a resolver el recurso de súplica contra el auto proferido por el Magistrado Ponente de la Sala Cuarta de Decisión de este Tribunal el 18 de agosto de 2020 , de no ser porque al revisar el expediente se constata que el recurrente desistió del mismo.

Y es que, mediante memorial re cepcionado en este Tribunal , el apoderad o del señor LU IS ARTURO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, manifestó “(…) por el presente manifiesto al Honorable Magistrado, que a petición de cliente demandante, me

permito RETIRAR DEL RECURSO DE SÚPLICA (…)”.

Así pues , a tendiendo que el artículo 316 del C.G.P., le otorga la facultad a las partes y, por ende, a sus apoderados, de de sistir de los recursos que hayan presentado, no puede ser otra la determinación a la que se arribe que proce der a aceptar el desistimiento de l recurso de súplica incoado y, por consiguiente, disponer la devolución del expediente al Despacho del H. Magistrado EUR ÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, Ponente de la Sala Cuarta de Decisi ón de este Tribunal, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto , la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando

Tribunal, para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto , la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.Rad. N°. 15238-31-03-002-2018-00181-01

2

RESULEVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de súplica incoado por el señor LUIS ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, a través de su apoderado, contra el auto proferido por el Magistrado Ponente de la Sala Cuarta de Decisión de este Tribunal el 18 de agosto de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Despacho del H. Magistrado EUR ÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, Ponente de la Sala Cuarta de Decisi ón de este Tribunal, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Consultar sobre este documento ...