TSDJ VIT SU - 15238-31-03-002-2018-00181-01
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-03-002-2018-00181-01
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DESISTIMIENTO DE RECURSO DE SUPLICA – PROCEDENCIA: El a rtículo 316 del C.G.P., le otorga la facultad a las partes y, por ende, a sus apoderados, de desistir de los recursos que hayan presentado.
Así pues, atendiendo que el artículo 316 del C.G.P., le otorga la facultad a las partes y, por ende, a sus apoderados, de desistir de los recursos que hayan presentado, no puede ser otra la determinación a la que se arribe que proceder a aceptar el desistimiento del recurso de súplica incoado y, por consiguiente, disponer la devolución del expediente al Despacho del H. Magistrado EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, Ponente de la Sala Cuarta de Decisión de este Tribunal, para lo de su competencia.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Diciembre, quince (15) de dos mil veintiuno (2021)
CLASE DE PROCESO: Resolución de contrato RADICACIÓN: 15238-31-03-002-2018-00181-01
DEMANDANTE: LUIS ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
DEMANDADO: OMAR ENRIQUE ROSAS MARÍN JUZGADO ORIGEN: Segundo Civil del Circuito de Duitama DECISIÓN: Acepta desistimiento del recurso
DEMANDADO: OMAR ENRIQUE ROSAS MARÍN JUZGADO ORIGEN: Segundo Civil del Circuito de Duitama DECISIÓN: Acepta desistimiento del recurso
Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Sala Primera de Decisión
Sería del caso entrar a resolver el recurso de súplica contra el auto proferido por el Magistrado Ponente de la Sala Cuarta de Decisión de este Tribunal el 18 de agosto de 2020 , de no ser porque al revisar el expediente se constata que el recurrente desistió del mismo.
Y es que, mediante memorial re cepcionado en este Tribunal , el apoderad o del señor LU IS ARTURO RODRIGUEZ SÁNCHEZ, manifestó “(…) por el presente manifiesto al Honorable Magistrado, que a petición de cliente demandante, me
permito RETIRAR DEL RECURSO DE SÚPLICA (…)”.
Así pues , a tendiendo que el artículo 316 del C.G.P., le otorga la facultad a las partes y, por ende, a sus apoderados, de de sistir de los recursos que hayan presentado, no puede ser otra la determinación a la que se arribe que proce der a aceptar el desistimiento de l recurso de súplica incoado y, por consiguiente, disponer la devolución del expediente al Despacho del H. Magistrado EUR ÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, Ponente de la Sala Cuarta de Decisi ón de este Tribunal, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto , la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando
Tribunal, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto , la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.Rad. N°. 15238-31-03-002-2018-00181-01
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RESULEVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de súplica incoado por el señor LUIS ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, a través de su apoderado, contra el auto proferido por el Magistrado Ponente de la Sala Cuarta de Decisión de este Tribunal el 18 de agosto de 2020, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Despacho del H. Magistrado EUR ÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, Ponente de la Sala Cuarta de Decisi ón de este Tribunal, para lo de su competencia.