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TSDJ VIT SU - 15238-31-03-002-2019-00098-01-(14-12-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-31-03-002-2019-00098-01-(14-12-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DESISTIMIENTO EN PROCESO DE PERTENENCIA - ACEPTACIÓN: Configuración de requisitos.

Así pues, atendiendo que el artículo 316 del C.G.P., le otorga la facultad a las partes y, por ende, a sus apoderados, de desistir de los recursos que hayan presentado, no puede ser otra la determinación a la que se arribe que proceder a aceptar el desistimiento del recurso de apelación incoado y, por consiguiente, disponer la devolución del expediente ante el Juzgado de origen para que se continúe con el trámite correspondiente.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Diciembre, catorce (14) de dos mil veintiuno (2021)

CLASE DE PROCESO: PERTENENCIA RADICACIÓN: 15238-31-03-002-2019-00098-01

DEMANDANTE: LUCILA ZOILA ELVIRA GARCÍA MENDOZA

DEMANDADO: PERSONAS INDETERMINADAS JUZGADO ORIGEN: Segundo Civil del Circuito de Duitama PV. APELADA: Sentencia del 7 de diciembre de 2021

DECISIÓN: Acepta desistimiento del recurso

Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Sala Primera de Decisión

Sería del caso entrar a resolver sobre la admisión del recurso de apelación

DECISIÓN: Acepta desistimiento del recurso

Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO

Sala Primera de Decisión

Sería del caso entrar a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuestos la demandante LUCILA ZOILA ELVIRA GARCÍA MENDOZA contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuit o de Duitama el 7 de diciembre de 2021, de no ser porque al revisar el expediente se constata que la recurrente desistió del mismo.

Y es que, mediante memorial recepcionado en este Tribunal el 10 de diciembre del año en curso, el apoderado de la señora LUCILA ZOILA ELVIRA GARCÍA MENDOZA, manifestó “(…)Con sumo respeto me dirijo a su despacho a fin de manifestarle que autorizado expresamente por mi mandante desisto del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia (…)”.

Así pues , atendiendo que el artículo 316 del C.G.P., le otorga la facultad a las partes y, por ende, a sus apoderados, de de sistir de los recursos que hayan presentado, no puede ser otra la determinación a la que se arribe que proce der a aceptar el desistimiento de l recurso de ape lación incoado y, por consiguiente, disponer la devolución del expediente ante el Juzgado de origen para que se continúe con el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto , la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Ros a de Viterbo, administrando

continúe con el trámite correspondiente.

En mérito de lo expuesto , la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Ros a de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.Rad. N°. 15759-31-05-001-2015-00271-01

2

RESULEVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de l recurso de apelación incoado por la señora LUCILA ZOILA ELVIRA GARCÍA MENDOZA contra la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2021, por las razones expuestas en la pa rte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Despacho de origen con el fin de proseguir con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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