TSDJ VIT SU - 15238-31-03-002-2022-00123-01-(23-06-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-03-002-2022-00123-01-(23-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE – IMPOSIBILIDAD DE DEFINIR SEGUNDA INSTANCIA RESPECTO A MEDIDAS CAUTELARES: Devolución del expediente por solicitud de terminación anticipada del proceso por desistimiento tácito por competencia.
Seria del caso desatar el remedio vertical formulado frente al proveído de 06 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Oralidad de Duitama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código General del Proceso; sin embargo, de los elementos de juicio adosados al infolio, se observa que el apoderado judicial de Inge Asfaltos S.A.S., radicó un memorial solicitando “la terminación anticipada del proceso por desistimiento tácito”. Por lo expuesto, al tratarse de una solicitud que es de competencia del estrado judicial de primer grado, por Secretaría de esta Corporación, se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen, para que resuelva, lo que en derecho corresponda, sobre la petición de desistimiento.15238-31-03-002-2022-00123-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SANTA ROSA DE VITERBO
SALA ÚNICA
Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
RADICACIÓN: 15238-31-03-002-2022-00123-01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO ORALIDAD
DUITAMA
CLASE DE PROCESO: RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE
RADICACIÓN: 15238-31-03-002-2022-00123-01
ORIGEN: JUZGADO SEGUNDO CIVIL CIRCUITO ORALIDAD
DUITAMA
CLASE DE PROCESO: RESTITUCIÓN DE BIEN INMUEBLE
DECISIÓN: DEVOLVER A JUZGADO DE ORIGEN
DEMANDANTE: INGE ASFALTOS S.A.S.
DEMANDADO: MANTENIMIENTO Y MONTAJES JM S.A.S.
M. SUSTACIADOR: JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Sala Unitaria de Decisión
Santa Rosa de Viterbo, veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023)
Procede esta Sala Unitaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 06 de ma rzo de 202 3, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama.
1. ANTECEDENTES:
1.1. Hechos: 1.1.1. El 14 de febrero de 2023 , el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad Duitama, admitió la demanda verbal de restitución de bien inmueble promovida por Inge Asfaltos S.A.S., a través de su representante legal en contra de Aaron Berdugo Álvarez y la sociedad Mantenimiento y Montajes JM S.A.S., representada por Jorge Enrique Mora Rocha.
1.1.2. En la misma fecha, se decret ó el embargo de los muebles y enseres de propiedad de los demandados y la retención de dineros; asimismo, se fijó fecha y hora para llevar a cabo diligencia de inspección judicial al inmueble objeto de litis.
propiedad de los demandados y la retención de dineros; asimismo, se fijó fecha y hora para llevar a cabo diligencia de inspección judicial al inmueble objeto de litis. 1.1.3. El 06 de marzo siguiente, el Juez A-quo dispuso dejar sin efecto el auto de 14 de febrero anterior, mediante el cual, se programó diligencia de15238-31-03-002-2022-00123-01 inspección judicial , tras advertir, que el decurso adelantado no procede respecto de bienes muebles y del libelo introductorio se evidencia que los actores pretenden que se les restituya la maquinaria que fuera alquilada a los convocados.
1.1.4. Frente a la anterior decisión, Inge Asfaltos S.A.S., a través de apoderado judicial, interpuso el recurso de reposición y , en subsidio, el de apelación, por considerar que esa determinación es contraria a lo dispuesto en el articulo 385 del Código General del Proceso.
1.1.5. El 09 de mayo de 2023, el Juzgador del Circuito resolvió el primer remedio ratificando la tesis inicial , precisó que en la misma fecha se expid ieron dos autos; empero, el que es objeto de controversia, es aquél que fijó la data para la diligencia de inspección judicial y concedió la alzada.
2. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER:
2.1. Cuestión previa
Seria del caso desatar el remedio vertical formulado frente al proveído de 06 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Oralidad de Duitama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código General
Seria del caso desatar el remedio vertical formulado frente al proveído de 06 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Oralidad de Duitama, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código General del Proceso; sin embargo, de los elementos de juicio adosados al infolio, se observa que el apoderado judicial de Inge Asfaltos S.A.S., radicó un memorial solicitando “la terminación anticipada del proceso por desistimiento tácito”.
Por lo expuesto, al tratarse de una solicitud que es de competencia del estrado judicial de primer grado, por Secretaría de esta Corporación, se ordena remitir el expediente al Juzgado de origen , para que resuelva, lo que en derecho corresponda, sobre la petición de desistimiento.
Por lo expuesto, esta Sala Unitaria de Decisión,
R E S U E L V E : 3.1. ORDENAR la devolución del expediente al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ORALIDAD DE DUITAMA, para lo pertinente.15238-31-03-002-2022-00123-01
Notifíquese y cúmplase,
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado Ponente