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TSDJ VIT SU - 15238-31-03-002-2023-00068-01-(28-11-2023)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-31-03-002-2023-00068-01-(28-11-2023)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCIÓN DE TUTELA POR RESPUESTA DENTRO DE CONCURSO DE MÉRITOS POR RESPUESTAS EN PRUEBA ESCRITA DE ADMISIÓN ANTE OBJECIÓN A PREGUNTAS – LA RESPUESTA NO CUMPLE CON LOS PRESUPUESTOS JURISPRUDENCIALES: Imposibilidad de declarar hecho superado pues el cumplimiento finalmente fue posterior a la orden de primera instancia.

En contestación a la anterior solicitud, la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO, mediante escrito de septiembre de 2023, luego de ilustrar las fórmulas matemáticas aplicadas para la obtención del puntaje final de cada aspirante, afirmó que para la obtención del puntaje sobre competencias funcionales de la actora se tomó 38 aciertos, que, aplicando la mencionada fórmula, arroja como resultado 67.85, valor que fue coincide con el publicado en el aplicativo SIMO el pasado 27 de Julio de 2023. Por otro lado, frente a las inconformidades de las preguntas n° 5, 12,14, 27, 79, 86, 90 y 94, al respecto la Institución indicó la respuesta correcta y la justificación de cada una de las mencionadas preguntas, afirmando que los resultados publicados en el aplicativo SIMO son correctos. De conformidad con lo anterior para la Sala es claro que la contestación emitida por la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano no ha cumplido con los presupuestos jurisprudenciales que garantizan el derecho de petición, pues puntualmente de cara a las inconformidades

emitida por la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano no ha cumplido con los presupuestos jurisprudenciales que garantizan el derecho de petición, pues puntualmente de cara a las inconformidades elevadas por la actora frente a las preguntas 5, 12,14, 27, 79, 86 y 90, tan solo se limitó a mencionar la respuesta correcta y su justificación de cada una de ellas, mas nada respecto al caso p articular de la actora, notando una respuesta general e impersonal que no se adecúa a los mencionados presupuestos; asimismo, se advierte que frente a la inconformidad y solicitud entorno a la pregunta n° 94, la Institución accionada no emitió respuesta alguna a tal petición, pues tan solo indicó, como lo hizo con las demás, la respuesta y su justificación, cuando la solicitud fue puntualmente la eliminación de la pregunta n° 94 tras considerar que está mal formulada y no tiene coherencia. Ahora bien, junto con el escrito de impugnación, la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO, allega a esta corporación documento de cumplimiento por medio del cual una vez más da contestación a la reclamación presentada el 23 de agosto de 2023 por la actora, p retendiendo así que esta corporación declare hecho superado. (…) Así, en armonía con lo anteriormente expuesto, para la Sala no es procedente en este escenario declarar la carencia actual por hecho superado, pues el cumplimiento efectuado por parte de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO fue cl aramente posterior al fallo de primera instancia, pues el escrito de contestación allegado tiene fecha del mes de octubre de 2023 y la

por parte de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO fue cl aramente posterior al fallo de primera instancia, pues el escrito de contestación allegado tiene fecha del mes de octubre de 2023 y la notificación a la actora se realizó el 17 de octubre de 2023, esto para significar, se insiste, fue posterior al 10 de octubre de 2023, fecha de la sentencia de primera instancia. Corte Constitucional, Sentencia T-070 de 2022.REPÚBLICA DE COLOMBIA

Departamento de Boyacá TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

ACTA DE DISCUSIÓN DE PROYECTOS No. 182

En Santa Rosa de Viterbo, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil veintitrés (2023), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO y EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de discutir el siguiente proyecto:

ACCIÓN DE TUTELA 15238-31-03-002-2023-00068-01 de ANGELA CONSTANZA PATIÑO CORREA. Abierta la discusión, se dio lectura al mencionado proyecto, el cual fue aprobado por unanimidad.

En constancia se firma por los intervinientes.Tutela No. 152383103002-2023-00068-01 2

fue aprobado por unanimidad.

En constancia se firma por los intervinientes.Tutela No. 152383103002-2023-00068-01 2

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007

SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO : TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN : 15238-31-03-002-2023-00068-01

ACCIONANTE : ANGELA CONSTANZA PATIÑO CORREA

ACCIONADO : CNSC y OTRO.

DECISIÓN : CONFIRMA

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 182

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

ASUNTO A DECIDIR:

La impugnación formulada por el accionante contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2023 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES Y HECHOS DE LA DEMANDA DE TUTELA:

ANGELA CONSTANZA PATIÑO CORREA , actuando en nombre propio, presenta demanda de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, derecho de petición y acceso a cargos públicos.

Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, derecho de petición y acceso a cargos públicos.

Pretende la accionante que, previa tutela de sus derechos, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, (i) revisar la pregunta que no fue evaluada, (ii) sea valorada como correctas las respuestas n° 5,12,14,27,79,86 y 90; y, (iii) sea eliminada la pregunta 94 ya que está mal formulada y no tiene coherencia.

La demanda se funda, en síntesis, en los siguientes hechos:Tutela No. 152383103002-2023-00068-01 3

1.- La accionante afirma haberse inscrito en la convocatoria de concurso de méritos de la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, Proceso de Selección: 2408 a 2434 Territorial 8 de 2022 modalidad abierto Sistema de Carrera Administrativa de Planta de Personal.

2.- Señala que el 03 de agosto de 2023 presentó una solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano con el fin de que se le permitiera revisar e inspeccionar de forma física la prueba escrita, cuadernillo y la hoja de respuestas del concurso de la referencia, solicitud que fue favorablemente contestada y se le facilitó el acceso a tal material; sin embargo, de su revisión exhaustiva, afirma haber encontrado inconsistencias, en tre ellas, 4 preguntas eliminadas, solo le fueron evaluadas 56 preguntas y además algunas

solicitud que fue favorablemente contestada y se le facilitó el acceso a tal material; sin embargo, de su revisión exhaustiva, afirma haber encontrado inconsistencias, en tre ellas, 4 preguntas eliminadas, solo le fueron evaluadas 56 preguntas y además algunas de las preguntas calificadas como erróneas (8), presentan incoherencias.

3.- Indica que el 23 de agosto de 2023 presentó derecho de petición ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, con el fin de exigir se le valore la pregunta correcta que no fue evaluada, afirmando nuevamente que las 8 preguntas calificadas como erróneas presentan incoherencias.

4.- Afirma que, en el mes de septiembre del 2023, en contestación al derecho de petición que precede, no se le brindó información suficiente, ni explicación clara y concisa sobre la reclamación radicada.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, despacho que, mediante auto del 2 6 de septiembre de 2023, admitió la demanda de tutela y ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil la publicación en la página web del auto admisorio, escrito de tutela y anexos con el fin de notificar a los interesados.

2.- La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL contestó la demanda de tutela y solicitó declarar su improcedencia. Como fundamento de su solicitud informó, en primer lugar, que el actor cuenta con medios de defensa idóneos y efectivos para controvertir la normatividad que rige el concurso de méritos o su respectiva aplicación; asimismo,

solicitó declarar su improcedencia. Como fundamento de su solicitud informó, en primer lugar, que el actor cuenta con medios de defensa idóneos y efectivos para controvertir la normatividad que rige el concurso de méritos o su respectiva aplicación; asimismo, señaló que con ocasión de la reclamación presentada por la accionante, se citó a laTutela No. 152383103002-2023-00068-01 4 jornada de acceso al material calificado para el 21 de agosto de 2023, a la que asistió; por último, frente a la petición presentada días después, referente a la inconformi dad de algunas respuestas, al respecto, indicó que la misma fue contestada de fondo, dando información completa, de fondo, clara y precisa con lo solicitado.

3.- La INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO , dio contestación a la demanda de tutela y solicitó negarse por improce dente. Como fundamento de su solicitud señaló, en primer lugar, que la accionante tiene otros medios de defensa judicial contra las decisiones tomadas por la universidad o la CNSC, como son los medios de control a través d e la jurisdicción contenciosa administrativa, y que, frente a la contestación de las peticiones radicadas, la misma s fueron claras, concretas y de fondo a cada una de las inconformidades planteadas por la accionante; por último, explicó el método de calificación utilizado, indicó el número de aciertos y confirmó que el resultado obtenido por ANGELA CONSTANZA PATIÑO CORREA , corresponde al mismo publicado el 27 de julio de 2023.

SENTENCIA IMPUGNADA:

Mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito

corresponde al mismo publicado el 27 de julio de 2023.

SENTENCIA IMPUGNADA:

Mediante sentencia de fecha 10 de octubre de 2023, el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, TUTELÓ los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad y acceso a cargos públicos de la señora ANGELA CONSTANZA PATIÑO CORREA, y dispuso lo siguiente:

“SEGUNDO: ORDENAR a la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, vuelva a remitir la respuesta a la reclamación presentada por la señora Ángela Constanza P atiño Correa, adiada 23 de agosto de 2023, indicando detenidamente las razones de fondo y particulares por las cuales las respuestas marcadas en las preguntas 5, 12,14, 27, 79, 86, 90 y 94 de su prueba escrita no fueron acertadas, así como también deberá i ndicar las razones por las cuales no excluyó la pregunta No. 94.”

Decisión que tomó tras concluir que la Institución Universitaria Grancolombiano no emitió una contestación para satisfacer completamente las solicitudes elevadas por la accionante, pues tan solo se limitó a justificar de manea general las re spuestas a la respetiva clave, pero nada respecto el caso particular de la solicitante; asimismo, no indicó las razones frente a la no exclusión de la pregunta n° 94 de la prueba escrita del proceso de la referencia.Tutela No. 152383103002-2023-00068-01 5

DE LA IMPUGNACIÓN:

indicó las razones frente a la no exclusión de la pregunta n° 94 de la prueba escrita del proceso de la referencia.Tutela No. 152383103002-2023-00068-01 5

DE LA IMPUGNACIÓN:

Inconforme con la decisión anterior, la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO impugnó la decisión de primera instancia, con la pretensión principal de revocar la decisión adoptada en primera instancia y en su lugar negar por improcedente. Fundamentó su solicitud en lo siguiente:

1.- Reitera que la calificación es correcta, esto previo análisis de fondo de cada fórmula y operación aplicada de cara a los resultados de las preguntas correctas.

2.- Insiste en que dentro de la contestación a la reclamación se brindó información respecto a las respuestas de las preguntas 5,12,14,27,79,86,90 y 94; no obstante, nuevamente ilustra dicha información , e informa que las mencionadas respuestas siguen una estructura metodológica completa, lo que permite garantizar calidad y cuidado en los aspectos técnicos, conceptuales y de seguridad propios.

3..- Afirma que la accionante tiene otros medios de defensa judicial para controvertir las decisiones tomadas por las accionadas, circunstancia por la que la acción de tutela en el presente caso es improcedente.

4.- Por último, allega con el escrito de impugnación un documento de cumplimiento, por medio del cual contesta nuevamen te el derecho de petición presentado por la actora 23 de agosto de 2023, y sobre el cual pretende se declare hecho superado.

LA SALA CONSIDERA:

1.- El problema jurídico

medio del cual contesta nuevamen te el derecho de petición presentado por la actora 23 de agosto de 2023, y sobre el cual pretende se declare hecho superado.

LA SALA CONSIDERA:

1.- El problema jurídico

En el presente caso corresponde a la Sala establecer si el amparo de los derechos fundamentales de la señora ANGELA CONSTANZA PATIÑO CORREA y las órdenes emitidas en primera instancia se encuentra conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales.

2.- Del derecho fundamental de petición.

El derecho fundamental de petición ha sido objeto de un amplio desarrollo por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en lo que se refiere a su contenido, ejercicioTutela No. 152383103002-2023-00068-01 6 y alcance, considerando que constituye una herramienta determinante para la protección de otras garantías constitucionales como el derecho a la información, el acceso a documentos públicos, la libertad de expresión y la participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan1.

En relación con su núcleo esen cial, se ha dicho que su contenido implica no solo la posibilidad de elevar peticiones respetuosas ante la administración, sino además a obtener una respuesta de fondo, clara, congruente y oportuna a lo solicitado, y a que dicha respuesta sea notificada de una manera eficaz. Esos presupuestos de oportunidad, claridad, precisión y congruencia, además, son los que han permitido determinar que su vulneración se presenta no solo cuando la respuesta es tardía, es decir, no se da dentro del término legal, sino ad emás cuando no resuelve de fondo ni de manera precisa lo pedido; su contenido no se pone en conocimiento del interesado,

determinar que su vulneración se presenta no solo cuando la respuesta es tardía, es decir, no se da dentro del término legal, sino ad emás cuando no resuelve de fondo ni de manera precisa lo pedido; su contenido no se pone en conocimiento del interesado, o no se remite el escrito ante la autoridad competente2

4.- Del caso en concreto:

En el sub lite , la accionada, INSTITUCIÓN UNIVERS ITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO, disiente de la Sentencia de Tutela de primera instancia, pues estima que la contestación a la reclamación presentada por la accionante, cumple con los presupuestas de ser de fondo, clara y concreta con lo solicitado, aunado a que considera que la acción de tutela es improcedente al contar con medios de control para dirimir su inconformidad en sede judicial.

Inicialmente se ha de decir qu e, del escrito de demanda y anexos, así como de las contestaciones de las entidades accionadas, el fallo de primera instancia y el respectivo escrito de impugnación, se advierte que la tutela es procedente, esto por cuanto que la actora demanda su inconfor midad en la contestación incompleta a la reclamación elevada el 23 de agosto de 2023 ante la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO, pues considera que la misma no respondió de fondo, clara y concreta su solicitud, mas no frente a los trámite s administrativos al interior del Proceso de Selección: 2408 a 2434 Territorial 8 de 2022.

Ahora bien, entrando en el análisis en punto del derecho de petición elevado ante la

1 Sobre la vigencia de otros derechos fundamentales que pueden garantizarse a través del derecho de petición pueden

Ahora bien, entrando en el análisis en punto del derecho de petición elevado ante la

1 Sobre la vigencia de otros derechos fundamentales que pueden garantizarse a través del derecho de petición pueden verse las sentencias T -1089 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T -1160A de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-377de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero. 2 Cfr. Corte Constitucional, sentencias T-249 y T-476 de 2001.Tutela No. 152383103002-2023-00068-01 7 INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO del que la actora alega una presunta vulneración, se tiene que: (i) fue radicado el 23 de agosto de 2023, (ii) está dirigido a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) e Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano, (iii) identifica el proceso de selección al que aspiró, (iv) luego de afirmar que tiene 39 respuestas correctas y tan solo le tuvieron en cuenta 38, exige le sea valorada la pregunta faltante, (v) manifiesta su inconformidad frente a las respuestas de las preguntas n° 5, 12,14, 27, 79, 86, 90, y solicita tener en cuenta su respuestas como correctas, (vi) frente a la pregunta n° 94, exige su eliminación porque considera est á mal formulada y no tiene coherencia, y (vii) por último, firma la aquí accionante, señora Angela Constanza Patiño Correa.

En contestaci ón a la anterior solicitud, la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA

eliminación porque considera est á mal formulada y no tiene coherencia, y (vii) por último, firma la aquí accionante, señora Angela Constanza Patiño Correa.

En contestaci ón a la anterior solicitud, la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO, mediante escrito de septiembre de 2023, luego de ilustrar las fórmulas matemáticas aplicadas para la obtención del puntaje final de cada aspirante, afirmó que para la obte nción del puntaje sobre competencias funcionales de la actora se tomó 38 aciertos, que, aplicando la mencionada fórmula, arroja como resultado 67.85, valor que fue coincide con el publicado en el aplicativo SIMO el pasado 27 de Julio de 2023. Por otro lado, frente a las inconformidades de las preguntas n° 5, 12,14, 27, 79, 86, 90 y 94, al respecto la Institución indicó la respuesta correcta y la justificación de cada una de las mencionadas preguntas, afirmando que los resultados publicados en el aplicativo SIMO son correctos.

De conformidad con lo anterior para la Sala es claro que la contestación emitida por la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano no ha cumplido con los presupuestos jurisprudenciales que garantizan el derecho de petició n, pues puntualmente de cara a las inconformidades elevadas por la actora frente a las preguntas 5, 12,14, 27, 79, 86 y 90, tan solo se limitó a mencionar la respuesta correcta y su justificación de cada una de ellas, mas nada respecto al caso particular d e la actora, notando una respuesta general e impersonal que no se adecúa a los mencionados presupuestos; asimismo, se advierte que frente a la inconformidad y

y su justificación de cada una de ellas, mas nada respecto al caso particular d e la actora, notando una respuesta general e impersonal que no se adecúa a los mencionados presupuestos; asimismo, se advierte que frente a la inconformidad y solicitud entorno a la pregunta n° 94, la Institución accionada no emitió respuesta alguna a tal petición, pues tan solo indicó, como lo hizo con las demás, la respuesta y su justificación, cuando la solicitud fue puntualmente la eliminación de la pregunta n° 94 tras considerar que está mal formulada y no tiene coherencia.

Ahora bien, junto con el es crito de impugnación, la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO , allega a esta corporación documento de cumplimiento por medio del cual una vez más da contestación a la reclamaciónTutela No. 152383103002-2023-00068-01 8 presentada el 23 de agosto de 2023 por la actora , pretendiendo así que esta corporación declare hecho superado. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia T-070 de 2022 ha dispuesto que el hecho superado,

“ocurre cuando la “pretensión contenida en la acción de tutela” se satisfizo por completo por un acto voluntario del responsable. La Corte Constitucional ha aclarado que el hecho superado se configura cuando la satisfacción del derecho parte de “una decisión voluntaria y jurídicamente consciente del demandado”, por razones ajenas a la intervención del juez constitucional. El cumplimiento de los fallos de tutela de los jueces de instancia no configura la carencia actual de objeto en sede de revisión.”

En igual sentido, la misma corporación ha indicado que la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando “entre el momento de interposición de la acción de

de instancia no configura la carencia actual de objeto en sede de revisión.”

En igual sentido, la misma corporación ha indicado que la carencia actual de objeto por hecho superado se presenta cuando “entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”3.

Así, en armonía con lo anteriormente expuesto, para la Sala no es procedente en este escenario declarar la carencia actual por hecho superado, pues el cumplimiento efectuado por parte de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO fue claramente posterior al fallo de primera instancia, pues el escrito de contestación allegado tiene fecha del mes de octubre de 2023 y la notificación a la actora se realizó el 17 de octubre de 2023, esto para significar , se insiste, fue posterior al 10 de octubre de 2023, fecha de la sentencia de primera instancia.

En consecuencia, al no ser procedente declarar la carencia actual por hecho superado y al advertirse que la contest ación emiti da por la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO frente al derecho de petición radicado por la accionante el 23 de agosto de 2023, no cumple con los presupuestos jurisprudenciales, la sentencia objeto de impugnación se confirmará.

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO,

D E C I S I Ó N:

En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

3 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019.Tutela No. 152383103002-2023-00068-01 9

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR de manera íntegra la Sentencia impugnada.

CUARTO: NOTIFÍQUESE esta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

QUINTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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