TSDJ VIT SU - 15238-31-03-003-2019-00029-(29-10-2019)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-03-003-2019-00029-(29-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA EXIGIR LA E MISIÓN DE BONOS PENSIONALESPROCEDENCIA EXCEPCIONAL: Mecanismo suficientemente id óneo y expedito para dar una solución pronta que garantice la protección de los derecho s al mínimo vital y la seguridad social de la accionante. En primera medida, debe destacarse que en el caso objeto de revisión, se pretende la protección de los derechos fundamentales de un sujeto de especial protección constitucional. En efecto, con fundamento en los hechos relatados en el acápite de antecedentes, se tiene que la accionante es una adulta mayor que, si bien no ha sobrepasado la expectativa de vida e stablecida por el DANE para ser calificado como una persona de la tercera edad, es una persona que sufraga los gastos de subsistencia con el salario que percibía y que dejo de obtener en el momento en que empezó e l trámite de pensión de vejez que le impone la terminación de su contrato, dejándole en un estado de vulneración económica. En segundo lugar, debe advertirse que, en efecto, la ausencia del reconocimiento de la pensión de vejez en aplicación de la garantía de pensión mínima implica la afectación de los derechos fundamentales del accionante y, en este caso en particular, del derecho al mínimo vital. Lo anterior por cuanto, dada la negativa de Porvenir al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, actualmente el accionante no percibe ningún ingreso para procurar su sostenimiento, razón por la cual debe ostentar un grado de protección mayor por
de Porvenir al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, actualmente el accionante no percibe ningún ingreso para procurar su sostenimiento, razón por la cual debe ostentar un grado de protección mayor por parte del Estado. Por lo anterior esta Sala advierte que en el caso concreto, la acción de tutela resulta ser el mecani smo más eficaz para lograr la protección de las garantías c onstitucionales del peticionario. Lo anterior, teni endo en cuenta que, si bien existen los mecanismos judicial es y administrativos ordinarios para solicitar e l reconocimiento y pago de la pensión de vejez, los cuales, de hecho, se encuentran en trámite; lo cier to es que éstos no resultan lo suficientemente idóneos y expeditos para dar una solución pronta que garantice la protección de los derechos al mínimo vital y la seguridad social de la accionante. Desde el 4 de octubre de 2018 que la AFP PROTECCIÓN emitió informe donde la historia laboral de la accionada ya no registraba 1150 semanas sino 1142, es por esto que la Sra. Gladys Mejía, ha tenido que recurrir a múltiples peticiones frente a la AFP Pro tección Ministerio de Hacienda, Defensoría del Consumidor Financiero y a la Contraloría de Boyacá, para busca r una respuesta al hecho que ya no cumple con los requisitos para obtener la pensión, dado que sin esas semanas, que se ha sido restadas de su historial
laboral, la emisión del bono pensiona! no se dará e l cual es requisito para el tramite pensiona! final . Son suficientes las precedentes consideraciones par a dar por establecido que ha habido dilación en los trámites administrativos adelantados para obtener l a emisión del bono pensiona! y resta, entonces, determinar si el retraso en la emisión tiene l as consecuencias que la demandante indica en su s olicitud de amparo. Es importante señalar, que, desde la fecha de la solicitud hecha ante la AFP PROTECCIÓN para acceder a la prestación pensional, la accionante no cuenta con ingresos económicos puesto que el 15 de mayo de 2018 finalizó su contrato laboral, en razón y con la as piración del cumplimiento de requisitos para accede r a la pensión de vejez, así las cosa vemos que la Sra. Gladys Higuera Mejía, lleva más de un año esper ando acceder a una prestación que garantice el mínimo v ital proveniente de una prestación social a la cua l tiene derecho. Es claro deducir que las condiciones de la accionante y las actuaciones precedentes no admiten más dilaciones y menos aun cuando la actora ha actuado con diligencia en todo lo que le atañe y las etapas que ahora deben cumplirse escapan a su control, pues le s toca adelantarlas a la Contraloría, a la AFP y, e n los términos señalados, al Ministerio de Hacienda y Cré dito Público en su oficio de redención de Bonos pensionales. De este modo es claro que la demora en la emisión del bono pensiona! se traduce en una vulneración de los
términos señalados, al Ministerio de Hacienda y Cré dito Público en su oficio de redención de Bonos pensionales. De este modo es claro que la demora en la emisión del bono pensiona! se traduce en una vulneración de los derechos fundamentales de la Sra. Higuera Mejía y que la acción de tutela es el mecanismo adecuado para proteger los derechos conculcados, y, en consecuencia habrá de confirmarse en su integridad la sentencia de tutela de primera instancia del 18 de septiembre de 2019 proferida por el Juzgado tercero Civil del Circuito de Duitama.