TSDJ VIT SU - 15238-31-04-001-2013-00165-01-(20-08-2014)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-04-001-2013-00165-01-(20-08-2014)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2014
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior de Distrito Judicial Santa Rosa de Viterbo Sala Penal Radicado Nº 15238-31-04-001-2013-00165-01
PENAL FRAUDE PROCESAL / CONEXIDAD / Finalidad/ La figura de conexidad tiene por finalidad garantizar la unidad procesal, el adelantamiento de un único proceso y por ende afianzar los principios como el de concentración probatoria, celeridad y economía procesal, pretendiendo que se tramiten bajo una misma línea procesal los delitos conectados o conexos, bien por su origen fáctico o por los elementos objetivos o subjetivos de los delitos , atendiendo a las personas que participaron en la comisión de los hechos, o por el objetivo perseguido por el autor o autores del ilícito
FRAUDE PROCESAL / Procedencia – Tràmite – Para que proceda el decreto de conexidad, hablando netamente del trámite, deben encontrarse los dos delitos en la misma etapa procesal, acusación o preparatoria, o por lo menos próximas, comoquiera que no es plausible detener el decurso normal de un proceso en espera de las resultas del otro y en contrariedad con el principio de celeridad.
“(…) No obstante, no sucede lo mismo con ocasión a la conexidad procesal, pues como lo expusieron las partes en la respectiva audiencia, el proceso 2008-01962 hasta ahora tenía fecha programada para la realización de la audiencia de formulación de acusación, entre tanto el proceso que concita la atención de la Sala se encuentra en desarrollo de la audiencia preparatoria, etapas procesales diferentes sin que sea posible detener el presente proceso
2008-01962 hasta ahora tenía fecha programada para la realización de la audiencia de formulación de acusación, entre tanto el proceso que concita la atención de la Sala se encuentra en desarrollo de la audiencia preparatoria, etapas procesales diferentes sin que sea posible detener el presente proceso en espera del primero de los mencionados y por c ontera no es plausible decretarse la conexión de ambos procesos, sin que se niegue la posibilidad de accederse a la misma, si en los estadios procesales coinciden antes de finalizadas las audiencias preparatorias en los respectivos tramites.
Corolario de los expuesto se confirmará la decisión emitida por en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama pero atendiendo a las razones expuestas por esta Corporación.
Causa Penal Nº 15238-31-04-001-2013-00165-01
Delito: FRAUDE PROCESAL
Magistrada Ponente: Dra. GLORIA ELENA RINCÓN
VARGAS.República de Colombia
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Santa Rosa de Viterbo veinte (20) de Agosto de 2014
Magistrada Ponente: GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS.
Causa Penal Nº 15238-31-04-001-2013-00165-01
Contra: RAFAEL NAVARRO VALBUENA
Delito: FRAUDE PROCESAL
I.VISTOS
Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del procesado en contra del Auto proferido en la Audiencia de Formulación de Acusación, el pasado 28 de mayo de 2014 , en el Juzgado
I.VISTOS
Procede esta Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor del procesado en contra del Auto proferido en la Audiencia de Formulación de Acusación, el pasado 28 de mayo de 2014 , en el Juzgado Primero Penal Del Circuito Duitama, por medio del cual se NEGÓ la petición de conexidad de procesos.
II. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES
II.1. La Audiencia de Formulación de Imputación se llevó a cabo el día 23 de octubre de 2013, comunicándole al señor RAFEL NAVARRO VALBUENA que estaba siendo investigado por el delito de FRAUDE PROCESAL.
II.2. Presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscalía , en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama se realizó la respectiva audiencia el 21 de febrero de 2014.
II.3. Posteriormente, en audiencia denominada como “acusación con solicitud de conexidad”, pero notificada como preparatoria, la Defensa en uso de la palabra requirió la aplicación de conexidad del presente proceso con el proceso radicado bajo el No. 2008 -001962, que cursa en el mismo Juzgado, petición que efectuó con cimento en los numerales 3 y 4 del art. 51 del C.P.P. arguyendo que la situación fáctica y jurídica es la misma comoquiera que las dos investigaciones se centran en la constancia elaborada por su prohijadoRepública de Colombia
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dentro de un proceso ejecutivo, afirmando que en los dos procesos se cuenta con los idénticos elementos materiales probatorios.
El Juez de instancia resolvió NEGAR la petición efectuada por la Defensa del procesado, parte procesa l que mostró inconformismo con la providencia, interponiendo el recurso de alzada que ahora desata esta Sala de Decisión Penal.
IV. DECISIÓN RECURRIDA
El A quo mediante auto emitido el pasado 28 de mayo del año que transcurre, consideró que no es factible acceder a la conexidad de los dos proceso aducidos por la defensa, pese a realizase la petición en el momento procesal oportuno, en concreto por dos pu ntos: i. el petente realiza su solicitud con base en un proceso del cual no tiene conocimiento sin que se allegue prueba que sirva de soporte su requerimiento; y. ii. Para evitar que un comportamiento quede impune no se pueden juzgar por vía de conexidad conductas que deben ser juzgadas por separado.
V. ARGUMENTOS DE APELACIÓN
V.1.RECURRENTES
DEFENSA:
El extremo procesal Defensivo interpone el recurso de alzada argumentando que el A Quo incurrió en un yerro por cuanto aplicó de manera indebida la norma, pues la petición se realizó en el momento procesal oportuno. De otro lado refiere que d icha petición se realizó con el objeto de evitar una nulidad posterior, ya que los p resupuestos se cumplen para la aplicación de la figura
norma, pues la petición se realizó en el momento procesal oportuno. De otro lado refiere que d icha petición se realizó con el objeto de evitar una nulidad posterior, ya que los p resupuestos se cumplen para la aplicación de la figura jurídica de la conexida d, sin embargo, se omitió por parte del juzgado el análisis que estableció el Legislador.República de Colombia
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Argumenta que los elementos materiales probatorios son los mismos para las dos investigaciones, como la copia del proceso de 2008, relacionando algunos de los testi gos solicitados y señalando que es posible que el Juez se vaya a contaminar porque la situación fáctica es la misma, toda vez que va a escuchar los mismos testigos y los mismos hechos.
Finalmente precisa que es un yerro que el Despacho diga que desconoce el otro proceso, porque está en el mismo Juzgado; en consecuencia solicita que se revoque la decisión emitida por ese Despacho y se ordene que las dos investigaciones se manejen en una sola causa.
V.2 NO RECURRENTES:
FISCALÍA:
Descorriendo el respectivo traslado, la Fiscalía s eñaló que el recurrente no cumplió con lo dispuesto en el artículo 177 del C.P.P ya que los alegatos deben centrarse en l a decisión emitida por el Juez, con el objeto de que la segunda instancia verifique la misma.
En todo caso, c oadyuva lo manifestado por el Despacho y señala que no se tocó el tema de la competencia el cual se define en la audiencia en
segunda instancia verifique la misma.
En todo caso, c oadyuva lo manifestado por el Despacho y señala que no se tocó el tema de la competencia el cual se define en la audiencia en acusación, sin que esta etapa procesal se haya materializado en el proceso radicado bajo el número 2008 -001962, aspecto que se debe tener en cuenta en la decisión.
Por lo tanto, solicita se niegue el recurso por cuanto en la argumentación del mismo se esbozaron elementos nuevos que no se indicaron en la petición, aunado a que el recurso no fue pedido técnicamente, sin embargo requiere que no se conceda la conexidad con el fin de qu e no se siga generando impunidad.República de Colombia
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MINISTERIO PÚBLICO:
En cuanto a la conexidad, afirma que no es cierto q ue se deba decretar la misma para evitar nulidad , aduciendo además que en la sustentación del recurso no se cumple con el objeto de desvirtuar la providencia.
Manifiesta que ambos procesos no están en igualdad de condiciones, por lo que no es factible acceder a la petición efectuada por la defensa, por consiguiente solicita se confirme la decisión toda vez que no se dan los presupuestos para la conexidad, y porque la D efensa no acreditó la petición con los elementos materiales probatorios pertinentes.
VI. CONSIDERACIONES
Tomando en consideración le decisión emitida por el Juez A – quo, así como los alegatos del recurrente y los no recurrentes, esta Sala debe resolver el
con los elementos materiales probatorios pertinentes.
VI. CONSIDERACIONES
Tomando en consideración le decisión emitida por el Juez A – quo, así como los alegatos del recurrente y los no recurrentes, esta Sala debe resolver el siguiente planteamiento jurídico: ¿atendiendo a la existencia de dos procesos en contra del procesado por el delito de fraude procesal, es factible decretarse la conexidad encontrándose los mismos en diferente estadio procesal?
La figura de conexidad tiene por finalidad garantizar la unidad procesal , el adelantamiento de un único proceso y por ende afianzar los principios como el de concentración probatoria, celeridad y economía procesal, pretendiendo que se tramiten bajo una misma línea procesal los delitos conectados o conexos, bien por su origen fáctico o por los elementos objetivos o subjetivos de los delitos, atendiendo a las personas que partici paron en la comisión de los hechos, o por el objetivo perseguido por el autor o autores del ilícito
Las causales de procedencia se encuentran fijadas en el artículo 51 delRepública de Colombia
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Estatuto Procesal Penal, con el siguiente tenor:
“CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:
1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.
2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.
3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.
4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
PARÁGRAFO. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores”.
La aplicación de esta figura puede ser solicitada en primer lugar por parte del Fiscal que maneja el caso en la audiencia de acusación y posteriormente por la Defensa en la audiencia preparatoria, debiéndose sustentar las razones por las cuales debe ser decretada y lógicamente allegándose un mínimo probatorio para que el Funcionario Judicial resuelva lo pertinente.
CONEXIDAD /OPCION FACULTATIVACuando la conexidad no surge de la ejecución de los diferentes delitos en un mismo acto, evento en el cual es imperioso tramitarlos conjuntamente, se trata de una opción facultativa, lo que implica que si la misma no es invocada por los sujetos procesal es, no genera per se vulneración de Derechos fundamentales que pueda conl levar al decreto de nulidades, no en vanoRepública de Colombia
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por los sujetos procesal es, no genera per se vulneración de Derechos fundamentales que pueda conl levar al decreto de nulidades, no en vanoRepública de Colombia
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establece el Legislador que cuando se presenta la ruptura de unidad procesal no se genera nulidad, situación análoga al asunto que nos ocupa.
Desde esta óptica , luego de referidas precisiones y derroteros jurisprudenciales, descendiendo al caso en concreto debe anun ciar esta Sala que no es factible acceder al Decreto de la Conexidad de los dos delitos que se adelantan en contra del señor RAFAEL NAVARRO VALBUENA, por las siguientes razones:
De acuerdo con lo expuesto por la Defensa, en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama , se están adelantando dos procesos en contra de NAVARRO VALBUENA por el punible FRAUDE PROCESAL. El del presente sumario radicado con el número 2013 -00282, de conformidad con el escrito de acusación , tuvo su génesis por la compulsa de cop ias que hiciere la Fiscalía Octava en donde se tramita el proceso…. Y en que el señor NAVARRO presentó una constancia falta de realidad, por medio de la cual pretendía justificar el origen de una deuda existente entre el procesado y ÁLVARO URIBE, por $180’000.000.oo contenidos en un título valor , letra de cambio, y buscando al parecer engañar a la servidora judicial para terminar con el proceso que en su contra se adelantaba en dicha Entidad.
URIBE, por $180’000.000.oo contenidos en un título valor , letra de cambio, y buscando al parecer engañar a la servidora judicial para terminar con el proceso que en su contra se adelantaba en dicha Entidad.
El proceso 2008-01962 seguido en la Fiscalía Octava , acorde con lo expuesto en el mismo escrito de acusación obrante en las presentes diligencias, se presentó en razón a que NAVARRO VALBUENA, inició el cobro ejecutivo que una letra de cambio por valor de $180’000.000.oo, girada por ÁLVARO URIBE, como garantí a de un negocio efectuado entre los mencionados que finalmente no se llevó a su culminación , quedando comprometido el ahora procesado a devolver el título valor, sin embargo dio curso al proceso 200700024 en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Duitama, pretendiendo el pago.República de Colombia
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El negocio realizado entre las partes comentadas consistía en un contrato verbal de permuta, en el cual ÁLVARO URIBE, se comprometía a entregar una casa en el Municipio de Paipa y en contraprestación, RAFAEL NAVARRO debía entregar un vehículo valorado en $180’000.000.oo, debiendo el primero de los mencionados entregar una letra de cambio por dicho valor como garantía para obtener la e ntrega inmediata del automotor. No obstante lo pactado, el señor NAVARRO toma de nuevo la p osesión de auto, dejando si n efectos el negocio y se comprometió a devolver el título valor a su suscriptor.
pactado, el señor NAVARRO toma de nuevo la p osesión de auto, dejando si n efectos el negocio y se comprometió a devolver el título valor a su suscriptor.
Como se denota, se trata de dos hechos por completo autónomos e individuales, cometidos p resuntamente por el mismo sujeto agente, delitos que dicho sea de paso, pueden concursar impidiéndose la impunidad, y, que se relacionan entre sí, toda vez que el segundo ilícito surge por la presunta intención del autor de ocultar el aparente fraude procesal que se investiga en el proceso 2008-01962. Aunado a ello, pese a la carencia demostración por parte del peticionario quien omitió allegar medio de prueba para dejar en evidencia los pormenores del segundo proceso, los cuales , como bien lo refirió el Juez de instancia, no está obligado a conocer a pesar de encontrarse las diligencias en su Despacho, es notorio que ambos procesos que surgen necesariamente de la misma situación fáctica, están cimentados en iguales o por lo menos similares elementos materiales probatorios como lo manifiesta el Defensor. Siendo estas circunstancias generadoras de la conexidad subjetiva, antes explicada , lo que en principio implicaría el decreto de la misma.
No obstante, no sucede lo mismo con ocasión a la conexidad procesal, pues como lo expusieron las partes en la respectiva audiencia, el proceso 200801962 hasta ahora tenía fecha programada para la realización de la audiencia de formulación de acusación , entre tanto el proceso que concita la atención de la Sala se encuentra en desarrol lo de la audiencia preparatori a, etapas procesales diferentes sin que sea posible detener el presente proceso enRepública de Colombia
de formulación de acusación , entre tanto el proceso que concita la atención de la Sala se encuentra en desarrol lo de la audiencia preparatori a, etapas procesales diferentes sin que sea posible detener el presente proceso enRepública de Colombia
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espera del primero de los mencionados y por contera no es plausible decretarse la conexión de ambos procesos, sin que se niegue la posibilidad de accederse a la misma, si en los estadios procesales coinciden antes de finalizadas las audiencias preparatorias en los respectivos tramites.
Corolario de los expuesto se confirmará la decisión emitida por en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama pero atendiendo a las razones expuestas por esta Corporación.
En razón y mérito de lo expuesto, la Sala Tercera Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de Primera I nstancia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, el día 28 de mayo de 2014 , pero atendiendo a las argumentaciones contenidas en el presente auto.
SEGUNDO: contra la presente decisión no procede ningún recurso.
TERCERO: en su oportunidad legal, procédase a ser devueltas las dil igencias al Juzgado de origen.
La presente decisión queda notificada en ESTRADOS.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS
Magistrada Ponente
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GLORIA ELENA RINCÓN VARGAS
Magistrada Ponente
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Magistrado Magistrado