TSDJ VIT SU - 15238-31-04-001-2017-00459-01-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-04-001-2017-00459-01-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
FEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA / ANÁLIS IS PROBATORIO: No hay duda de la autoría del determinador: Las pruebas de cargo conf ormadas por la declaración del autor material y las demás relacionadas con el conflicto que el dete rminador mantenía con su expareja y víctima, otorgan suma claridad de responsabilidad. Dentro del presente asunto, el Juzgado de Primera Instancia decidió absolver al procesado de la conduc ta punible por la que se le acusaba, tras considerar q ue no se logró probar que dicho sujeto haya determi nado al señor ROSAS AYALA para atentar contra la vida de su ex pareja sentimental. En tal sentido, deviene evidente que el análisis que debe efectuar esta Corporación, se contrae a la valoración de las pruebas que fueron practicadas al interior d el juicio oral, con el objeto de determinar si las mismas llevan al convencimiento pleno de la responsabilidad del acusado; pruebas que, a excepción de los dictámenes médico legales, se encuentran constituidas por testimonios, de ahí que su apreciación deba darse atendiendo los parámetros previstos en el artículo 404 del C.P.P., esto es, al tenor de los principios técnico científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo rel ativo a la naturaleza del objeto percibido, al esta do de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la p ercepción, las circunstancias de lugar, tiempo y mo do en que se percibió, los procesos de rememoración, el c omportamiento del testigo durante el interrogatorio , la
sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo la p ercepción, las circunstancias de lugar, tiempo y mo do en que se percibió, los procesos de rememoración, el c omportamiento del testigo durante el interrogatorio , la forma de sus respuestas y su personalidad, para así determinar cuáles de las declaraciones indican la verdad sobre lo acaecido o si definitivamente, como lo estimó el juez de primera instancia, existe duda respecto a la responsabilidad del acusado. Iníciese por mencionar que en este evento se acusó al procesado como determinador del delito, grado de intervención que se encuentra previsto dentro del d ispositivo amplificador de la participación, contem plado en el artículo 30 del C.P., al que se acude cuando concurre más de una persona en la comisión de una conducta punible. Sobre el determinador, se sabe que es la persona que no comete materialmente el delito, pero que sí induce al autor para realizar la actividad ilícita, ya sea mediante consejo, mandato, precio, coacción superable o error, de suerte que determina al autor material para que consuma la conducta punible. Así las cosas, se debe rá establecer si existe prueba suficiente en el plenar io, que lleve al convencimiento más allá de toda du da, de que el señor FERNANDO ALBERTO CONTRERAS GUERRA dete rminó al autor material de las lesiones que le causaron en la humanidad de la señora YEYMY PAOLA SANABRIA. De esta forma, como se advirtió desde el inicio de la providencia, lo que se ha de establecer en este asunto es si el procesado FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS fue la persona que determinó al autor material del ilícito a cometer tal hecho delictivo, acusació n que se sustentó desde el primer momento en los
es si el procesado FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS fue la persona que determinó al autor material del ilícito a cometer tal hecho delictivo, acusació n que se sustentó desde el primer momento en los señalamientos que sobre el implicado realizó el aut or material del delito, LUIS ALEXANDER ROSAS AYALA alias “Pato Lucas”, quien indicó que aquel le había propuesto que atentara contra la vida de su ex par eja sentimental, para lo cual le ofreció como remunerac ión la suma de dos millones de pesos, ofrecimiento del que no existen más testigos que él. De esta forma, la responsabilidad del aquí procesado se sustenta e n la credibilidad que se dé a la declaración del señor ROSAS AYALA, así como de los demás medios de convicción que corroboren lo dicho por este. Y con el objeto de llevar a cabo tal análisis, debe recordarse que, aunque no puede desconocerse que el señor LUIS ALEXANDER ROSAS AYALA al rendir su declaración mostró una actitud agresiva y algo renuente, ello por sí solo no elimina la credibilidad que se le debe d ar al testigo, quien, como se verá en el análisis q ue de su declaración se efectuará, fue coherente y preciso s obre las circunstancias fácticas que rodearon el as unto. Debe recordarse también cómo esa actitud del testig o se debía precisamente a la presencia del aquí procesado y a la rabia que venía con él, porque lo había comprometido a cometer el delito y a estar en la condición que se encontraba. Indicó el deponente que conoció al procesado en el municipio de Tibasosa, donde residía, porque este frecuentaba el gimnasio de propiedad del hermano de ROSAS AYALA y que por la cercanía que se había
condición que se encontraba. Indicó el deponente que conoció al procesado en el municipio de Tibasosa, donde residía, porque este frecuentaba el gimnasio de propiedad del hermano de ROSAS AYALA y que por la cercanía que se había generado entre ellos, el aquí procesado, en más de una oportunidad, de forma insistente le propuso queTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría 2 acabara con la vida de su ex compañera permanente y que, a cambio de ello, él le entregaría la suma de dos millones de pesos. Los dichos del testigo son claros y precisos, refieren en primer lugar que su intención al entrar a “C asa Santillana” el día de los hechos era segar la vida de la víctima Paola Sanabria, y, segundo, que lo hizo porque previamente, el aquí procesado estuvo, en más de un a ocasión, insistiéndole que atentara contra la vid a de aquella, lo que llevó a generar en él la idea de cometer el acto delictivo a cambio de promesa remuneratoria, de ahí que, aunque en esencia no hayan pactado cond iciones de tiempo, modo y lugar, el ofrecimiento se presentó, al punto tal que el día 09 de julio, mien tras ROSAS AYALA se encontraba en la ciudad de Duit ama consumiendo bebidas alcohólicas y sustancias alucin ógenas, como bien lo señaló, recordó el ofrecimient o económico realizado por el procesado y procedió a dirigirse al lugar donde laboraba la víctima para agredirla. Ese es el señalamiento que efectuó el autor materia l de los hechos, acerca de la persona que lo había
económico realizado por el procesado y procedió a dirigirse al lugar donde laboraba la víctima para agredirla. Ese es el señalamiento que efectuó el autor materia l de los hechos, acerca de la persona que lo había determinado a atentar contra la víctima de la señora SANABRIA, declaración que, al ser analizada en conjunto con los demás medios de convicción, contrario a lo estimado por el Juez de primera instancia, sí gener a la certeza suficiente para emitir una sentencia condenatoria en contra de aquí procesado. Fíjese, en primer lugar, que tanto sus dichos como el de la víctima, determinan con absoluta certeza q ue la intención de ROSAS AYALA el 09 de julio de 2017, si empre fue la de atentar contra la vida de YEIMY PAO LA SANABRIA, así se deriva de la declaración de esta última quien, en juicio oral precisó que el día de los hechos ella se encontraba prestando el servicio como guard a de seguridad en Casa Santillana cuando escuchó algunos ruidos y se percató que “Pato Lucas” había entrado al lugar, por lo que inmediatamente dio avi so a sus compañeros; sin embargo, la persona que estaba allí, inmediatamente se dirigió hacia ella, la desa rmó e inició a agredirla con el arma cortopunzante que ll evaba, con alrededor de 35 puñaladas, agresión que únicamente se detuvo, hasta que la agredida quedó inconsciente. Así, no cabe conclusión diferente a la que la inten ción final de ROSAS AYALA era acabar con la vida de la agredida, no de otra forma se explica el hecho de que una vez desarmada esta última, él siguió agrediéndola
Así, no cabe conclusión diferente a la que la inten ción final de ROSAS AYALA era acabar con la vida de la agredida, no de otra forma se explica el hecho de que una vez desarmada esta última, él siguió agrediéndola en más de 35 oportunidades, si otra hubiera sido su intención, la lógica llevaría a que aquel saliera huyendo y que no se quedara agrediendo a la víctima, cuando el agresor ya había observado que la víctima había avisado de su presencia. Así, retomando la declaración del autor material del hecho, debe decirse que las manifestaciones reali zadas en audiencia, no solo son coherentes en el sentido de la incriminación contra el procesado, sino que l as mismas han persistido en el tiempo, desde el mismo momento en que se logró su captura. Al respecto, la Fiscalía trajo a juicio la declarac ión del patrullero JEFFERSON ANDRÉS CAMACHO CARRILL O, quien manifiesta que cuando hacía el traslado de alias “Pato Lucas” hacia la cárcel de Sogamoso, este se puso a llorar, y le contó la forma como habían acaecido los hechos, manifestando que alias “El Costeño” hab ía estado varias veces en su casa insistiéndole para h acer el trabajo por el que le ofreció un millón de pesos, le señaló que también había trabajado en el lugar de l os hechos, por lo cual sabía cómo entrar allí; así, una vez en el lugar, apuñaló a la víctima, le tocó el pulso para ver si estaba muerta y luego huyó. Es preciso aclarar que si bien es cierto el testigo siempre señaló a alias el costeño, sin indicar el nombre del
en el lugar, apuñaló a la víctima, le tocó el pulso para ver si estaba muerta y luego huyó. Es preciso aclarar que si bien es cierto el testigo siempre señaló a alias el costeño, sin indicar el nombre del aquí procesado, también lo es que el deponente refi rió al mismo alias el costeño como la persona que d ías antes había tenido un altercado con la víctima y su nueva pareja sentimental. Mírese, entonces, que en efecto, el posible móvil q ue fue achacado al procesado, tanto por el autor ma terial de los hechos como por el señor LUIS ALFONSO ROSAS ROJAS, se corrobora plenamente con los dichos de la víctima. Entre esta y el procesado existían motivos de discordia, era claro que este último no se encontraba conforme con su ex compañera sentimental por la nue va relación que ella tenía, circunstancia que no só lo llevó a que este le hiciera intimidaciones verbales, como, por ejemplo, cuando le indicó que no la iba dejar en paz, sino que incluso llevó al límite de las agresiones físicas en contra del nuevo compañero sentimental como ocurrió días antes de acaecidos los hechos que acá se investigan.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría 3
Y es que, nótese, los hechos agresivos y las intimi daciones de que era víctima YEIMY PAOLA, no era una circunstancia desconocida por las personas cercanas a esta, incluso, el supervisor de la empresa donde trabajaba, conocía de los problemas que tales sujet os presentaban, así lo señaló JAIME GERARDO GARZÓN MILLÁN, quien indicó en audiencia que la misma víct ima le había comentado que el papá de la niña la ha bía
trabajaba, conocía de los problemas que tales sujet os presentaban, así lo señaló JAIME GERARDO GARZÓN MILLÁN, quien indicó en audiencia que la misma víct ima le había comentado que el papá de la niña la ha bía tratado mal y que, incluso, la estaba buscando para pegarle, por lo cual solicitó que le cambiara los turnos y que no informara a nadie, porque el señor FERNANDO se la pasaba buscándola para maltratarla. Son entonces, tales medios de convicción los que pe rmiten determinar que la declaración del señor LUIS ALEXANDER ROSAS AYALA, merece plena credibilidad, e n tanto, la misma resulta lógica y coherente. Fíjes e, primero, que ningún medio de convicción refiere que este sujeto tuviera un móvil para atentar contra la vida de YEIMY PAOLA SANABRIA ROJAS, pues no tenían relac ión de ningún tipo, ni existe antecedente que determine intención de atentar contra su vida; en segundo lugar, desde el mismo momento de su aprehensión y posterior traslado al EPC de Sogamoso, se evidencia que esta persona hizo señalamientos concretos de que la actividad ilícita había sido encomendada por un tercero, como lo era el ex compañero permanente de la víctima, aquí procesado, es decir, que si ROSAS AYALA había cometido el acto delictivo ello se derivaba de un encargo de tipo económico; tercero, que se pudo corroborar, con grado de certeza que existía en FERNANDO GUERRA móviles claros y concisos que permiten consi derar que tenía intención de atentar contra la vida de quien fuera su compañera sentimental, debido a la nueva relación que ella había iniciado; y en este punto es
GUERRA móviles claros y concisos que permiten consi derar que tenía intención de atentar contra la vida de quien fuera su compañera sentimental, debido a la nueva relación que ella había iniciado; y en este punto es necesario mencionar que no se comparten los señalam ientos del juzgado al precisar que la relación entr e víctima y procesado se presentó en condiciones norm ales, sin antecedentes de violencia, pues mírese qu e, aunque no existió amenaza directa de muerte, lo que sí afirmaron los deponentes en esta audiencia es que la actitud de procesado varió sustancialmente con la n ueva relación de PAOLA SANABRIA, lo que llevó a ten er antecedentes de agresión contra LUIS ALFREDO FONSECA, pareja de esta. Finalmente y de amplia relevancia, tampoco se obser va que exista motivo alguno en el autor material pa ra incriminar al aquí procesado, como para considerar que está faltando a la verdad, no se probó ningún tipo de enemistad y, por el contrario, en toda su declaraci ón señala que es el procesado el culpable de que es te retenido, proponiendo, incluso, que fueran sometidos ambos sujetos al polígrafo para que descubrieran quien estaba mintiendo. Debe agregarse también a partir de los hechos probados y de declaración del autor material que si su intención hubiera sido diversa, por ejemp lo la del hurto que considero el juzgado de primera instancia, no hubiera realizado un ataque de tanta entidad y persistencia en contra de la víctima y qu e no se hubiera tomado el tiempo necesario para tomarle el pulso, para saber si ya estaba muerta. Lo cual sign ifica, que fue allí con el único motivo de segarle la vida. Es por ello que esta Sala contrario a lo considerado por el Juez de Primera Instancia advierte con suma claridad
hubiera tomado el tiempo necesario para tomarle el pulso, para saber si ya estaba muerta. Lo cual sign ifica, que fue allí con el único motivo de segarle la vida. Es por ello que esta Sala contrario a lo considerado por el Juez de Primera Instancia advierte con suma claridad que la incriminación que efectúa el autor material de los hechos no solo es coherente sino que es confirmada con las demás pruebas sin que pueda excusarse en la ausencia de concreción del negocio criminal pues e l solo hecho de proponerle al autor material que aten tara contra la vida de PAOLA así este no haya acept ado expresamente la oferta lo hace responsable como det erminador del delito en tanto asumió un riesgo que ponía en alto peligro la vida de la víctima máxime si se tiene en cuenta que el procesado era perfecta mente conocedor de los antecedentes penitenciarios del au tor material y de que como el mismo LUIS ALEXANDER adujo en su declaración, la gente lo buscaba para c ometer maldades, es por ello que el solo hecho de mencionar siquiera la posibilidad de atentar contra la vida de una persona a cambio de un pago, le hac e inmediatamente responsable como determinador del hecho delictivo. Así las cosas, no existe duda alguna que, en efecto, FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS determinó a LUIS ALEXANDER ROSAS AYALA para acabar con la vida de YEIMY PAOLA SANABRIA, misión aceptada por el segundo de los mencionados, quien desplegó actos idóneos e inequívocos, dirigidos a acabar con la vida de esta y que solamente fueron impedidos por la interv ención de los médicos tratantes, ya que, como lo in dicó
segundo de los mencionados, quien desplegó actos idóneos e inequívocos, dirigidos a acabar con la vida de esta y que solamente fueron impedidos por la interv ención de los médicos tratantes, ya que, como lo in dicó la Dra. LILIANA YOHANA RUIZ CAMACHO en informe pericial de clínica forense del 10 de julio de 2017, luego de referir las múltiples heridas ocasionadas, de no haber sido atendida oportunamente las lesiones des critas en la misma pudieron ocasionarle la muerte.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
CLASE DE PROCESO: CAUSA PENAL RADICACIÓN: 15238-31-04-001-2017-00459-01
PROCESADO: FERNANDO A. GUERRA CONTRERAS
DELITO: FEMINICIDIO AGRAVADO TENTADO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO PENAL CTO. DUITAMA
MOTIVO APELACIÓN SENTENCIA OCTUBRE 18/18
DECISIÓN: REVOCA
ACTA DE DECISIÓN Nº 034
MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, treinta y uno (31) d e octubre de dos mil diecinueve (2019). Hora: 9:12 a.m.
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Noveno Delegado Ante los Jueces
(2019). Hora: 9:12 a.m.
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Noveno Delegado Ante los Jueces Penales del Circuito de Duitama, el representante del Ministerio Público y la apoderada de víctimas, contra la sentencia absolutoria proferida por el Ju zgado Primero Penal del Circuito de Duitama el 18 de octubre de 2018, dentro del proceso de la referencia.
H E C H O S:
Según lo referido en el escrito de acusación, dan cuenta las presentes diligencias de lo acaecido el 09 de julio del año 2017 hacia las dos de la mañana en el sitio denominado Casa Santillana del municipio de Tibasosa, cuando fue encontrada en el piso la señora YEIMY PAOLA SANABRIA ROJAS, celadora del lugar, qui en presentaba varias heridas en el cuerpo ocasionadas con arma blanca, c ausadas por LUIS ALEXANDER ROSAS AYALA, alias “Pato Lucas”, persona que poster iormente fue capturada. La víctima recibió atención médica inmediata y se le d ictaminó incapacidad provisional de 25 días y secuelas por determinar, precisándose por parte de los médicos que de no haber sido atendida oportunamente las lesiones reci bidas pudieron haberle causado la
muerte.FEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA 15238-31-04-001-2017-00459-01
2
En contra del mencionado LUIS ALEXANDER ROSAS AYALA se inició la investigación penal N° 2017-00302 proceso dentro de l cual, previa suscripción de preacuerdo, fue condenado por el mismo Juzgado Prim ero Penal del Circuito de
En contra del mencionado LUIS ALEXANDER ROSAS AYALA se inició la investigación penal N° 2017-00302 proceso dentro de l cual, previa suscripción de preacuerdo, fue condenado por el mismo Juzgado Prim ero Penal del Circuito de Duitama. Ante la Fiscalía, el señor ROSAS AYALA sin dicó a FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS, excompañero sentimental de la víc tima YEIMY PAOLA SANABRIA ROJAS, como la persona que le hizo ofrecim iento económico para que atentara contra la integridad física de ésta; por e llo, la Fiscalía compulsó copias en contra del mencionado GUERRA CONTRERAS, como presunto determinador de la conducta punible de Feminicidio en el grado de tent ativa descrito en el literal a del artículo 104 A del Código Penal, agravado según el literal C del art. 104 B ibídem, por existencia de promesa remuneratoria para ejecutar el hecho.
ANTECEDENTES PROCESALES:
1.- Por los anteriores hechos el 04 de agosto de 2017, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tibasosa, con Funciones de Control de Garantías, la Fiscalía imputó cargos al señor FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS c omo presunto determinador de la conducta punible de Feminicidio Agravado en grado de tentativa, conforme lo previsto en el literal A del artículo 104 A del C.P.
2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzg ado Primero Penal del Circuito de Duitama, judicatura ante la cual el 30 de octubre d el año 2017 se llevó a cabo la
2.- El conocimiento del asunto correspondió al Juzg ado Primero Penal del Circuito de Duitama, judicatura ante la cual el 30 de octubre d el año 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, para el 06 d e abril del año 2018 se realizó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrol ló en sesiones del 17, 18 y 19 de julio del mismo año, en la última las cuales se anunció el sentido del f allo de carácter absolutorio. Finalmente, el 18 de octubre de 2018 s e profirió la sentencia absolutoria que es materia de inconformismo por la Fiscalía, el Ministerio Público y la Representante judicial de la víctima.
SENTENCIA IMPUGNADA:
En sentencia de fecha 18 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama ABSOLVIÓ al señor FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS de la acusación que se le efectuó como determinador de la conducta punible descrita en el libro Segundo, título I “De los deitos contra la vida y l a integridad personal”, Capítulo Segundo, “Del Homicidio”, literal A del artículo 10 4 A del C. P., denominado Feminicidio, agravado por la circunstancia del lite ral C del artículo 104 A del mismoFEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA 15238-31-04-001-2017-00459-01
3
Código Penal, en grado de tentativa, decisión que t omó fundado en los siguientes argumentos:
1.- Luego de efectuado el acostumbrado recuento probatorio y una vez analizados los
3
Código Penal, en grado de tentativa, decisión que t omó fundado en los siguientes argumentos:
1.- Luego de efectuado el acostumbrado recuento probatorio y una vez analizados los presupuestos jurídicos y jurisprudenciales de la fi gura jurídica del determinador, concluyó el despacho que la declaración del señor L UIS ALEXANDER ROSAS AYALA testigo único incriminatorio del procesado, no ofre ce la convicción necesaria para proferir sentencia condenatoria en su contra.
2.- Si bien es cierto ROSAS AYALA asegura que el aquí acusado le ofreció remuneración económica por atentar contra la vida d e su excompañera permanente, en su declaración no entrega pormenores del acuerdo , la forma de pago o los datos que le haya aportado el inductor para cometer el il ícito, quedando sus dichos en la mera insistencia del procesado para que atentara contra YEIMI PAOLA.
3.- Si el acuerdo entre determinador y determinado se dio en un gimnasio, como lo asegura el testigo, no se comprende el motivo por e l cual ninguna persona observó, por lo menos en alguna ocasión, a ROSAS AYALA y GUE RRA CONTRERAS reunidos.
4.- El testigo se contradice, pues inicialmente señaló que GUERRA CONTRERAS le ofreció pagar dos millones de pesos una vez cometie ra el delito, pero, según la declaración del policía que trasladó a LUIS ROSAS u na vez capturado, aseguró que este último le había manifestado que había recibido dinero por el delito, lo que permite advertir que no existe certeza de la suma que supue stamente fue pactada y tampoco de si existió o no el pago.
este último le había manifestado que había recibido dinero por el delito, lo que permite advertir que no existe certeza de la suma que supue stamente fue pactada y tampoco de si existió o no el pago.
5.- No resulta creíble que una persona contratada para hacer actividades semejantes al sicariato realice la actividad sin, previamente, obtener pago del mismo o por lo menos un adelanto, máxime cuando este último asegur ó no conocer plenamente al procesado e indicó que eran amplias sus necesidades económicas, lo que genera serias dudas del porqué no buscó el cobro y consecu ente pago del dinero de forma inmediata.
6.- La narración de la víctima lleva a determinar un aparente intento de hurto en el lugar en el que prestaba sus servicios como celadora, lo cual deriva directamente de laFEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA 15238-31-04-001-2017-00459-01
4
expresión “se nos metieron” que fue la usada por ella al momento de avisar de la presencia de un sujeto extraño en el lugar.
7.- Si el autor del hecho se encontraba en estado de alicoramiento y bajo el efecto de sustancias psicoactivas, podría ser lógico que, al verse descubierto en el lugar, su primera reacción fuera atentar contra la persona qu e los descubrió, esto es, YEYMY PAOLA.
8.- Todos los testigos aseguraron que la relación de YEYMY PAOLA SANABRIA ROJAS y FERNANDO ALBERTO GUERRA se daba en condicio nes normales de convivencia, sin antecedentes de violencia, por lo que no se devela motivo de agresión.
ROJAS y FERNANDO ALBERTO GUERRA se daba en condicio nes normales de convivencia, sin antecedentes de violencia, por lo que no se devela motivo de agresión.
9.- Tales circunstancias no permiten para el juzgado encontrar fundada la responsabilidad del procesado y, por el contrario, persiste la duda de si existió un acto de determinación, por lo que, consideró necesario d ar aplicación al indubio pro reo y, en consecuencia, absolver a FERNANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS de los cargos por los que se le acusó.
DE LA IMPUGNACIÓN:
Inconformes con la decisión anterior, tanto la Fiscalía como Representante de Víctimas y Ministerio Público, interpusieron contra ella rec urso de apelación, pretendiendo que se revoque y, en su lugar, se condene al señor FERN ANDO ALBERTO GUERRA CONTRERAS por los cargos por los que se le acusa, p etición que realizan, fundamentados en las siguientes razones:
FISCALÍA
1.- El juzgado desconoció el alcance de los medios prob atorios que se pusieron en su conocimiento y restó trascendencia a los testimonios que determina ban la responsabilidad del procesado.
2.- Así, luego de hacer un detallado recuento de las pruebas aducidas en juicio, señaló que no puede concluirse, como equivocadamente lo hi zo el juzgado, que no hay prueba suficiente para condenar, cuando la prueba d ocumental, testimonial e
que no puede concluirse, como equivocadamente lo hi zo el juzgado, que no hay prueba suficiente para condenar, cuando la prueba d ocumental, testimonial e indiciaria, determina que la agresión fue cometida por ALEXANDER ROSAS AYALAFEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA 15238-31-04-001-2017-00459-01
5
por promesa remuneratoria y que este no tenía ningú n móvil para efectuar tal ilícito, advirtiendo que el posible hurto, no constituye más que conjeturas del juzgado sin sustento probatorio.
3.- Contrariamente, el procesado sí tenía un móvil para cometer el ilícito, como lo era la celotipia, circunstancia que exteriorizó en vari as oportunidades anteriores al hecho, que determina su intención de atentar contra PAOLA y su nueva pareja sentimental, lo que demuestra que la única persona que tenía interé s en atentar contra PAOLA era el aquí procesado.
4.- Son claros los dichos de la víctima, quien asegura haber tenido múltiples inconvenientes con el procesado, y que, incluso, tu vo que solicitar a su jefe inmediato que la rotara de puesto de vigilancia sin que nadie supiera donde estaba trabajando.
5.- No concuerda con las conclusiones del Juzgado en el sentido de que el agresor no acudió inmediatamente a cobrar por el trabajo reali zado, pues desconoce que la Policía lo capturó momentos después de cometido el ilícito.
6.- La actividad sicarial se demuestra con las múlt iples lesiones que el autor material causó a YEIMY PAOLA, verificando, incluso, que ya n o tenía pulso y que su cometido
Policía lo capturó momentos después de cometido el ilícito.
6.- La actividad sicarial se demuestra con las múlt iples lesiones que el autor material causó a YEIMY PAOLA, verificando, incluso, que ya n o tenía pulso y que su cometido se había cumplido, lo cual desecha la teoría del hu rto, máxime si se tiene en cuenta que ROSAS AYALA ya había despojado a su víctima del arma de dotación.
7.- Indicar que, supuestamente, ROSAS AYALA ya habí a inculpado en otra oportunidad a una persona por la comisión de conduc tas punibles, es desconocer la existencia de procesos judiciales que determinaron la responsabilidad de quien se dice inculpó, por lo que se trata de un hecho no probado.
8.- Los posibles beneficios que, aseguró el juzgado , obtuvo ROSAS AYALA por inculpar al procesado, son conjeturas sin fundament o probatorio y desconoce que, desde el mismo momento de la captura, el autor mate rial señaló a FERNANDO GUERRA como el determinador de la conducta punible por la que se le acusó.
9.- Bajo tales premisas insiste en que se ha demost rado plenamente la responsabilidad del procesado en la conducta punibl e de feminicidio, motivo por el cual, solicita que se profiera sentencia condenatoria en su contra.FEMINICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA 15238-31-04-001-2017-00459-01
6
APODERADA DE VÍCTIMAS
1.- Precisa que el juzgado realizó una valoración sesgada y poco profunda de la situación puesta de presente por cada uno de los de clarantes, y hasta pareciera que
6
APODERADA DE VÍCTIMAS
1.- Precisa que el juzgado realizó una valoración sesgada y poco profunda de la situación puesta de presente por cada uno de los de clarantes, y hasta pareciera que exige que la contratación de un sicario cumpla con requisitos de una obligación clara expresa y exigible.
2.- Es apenas lógico que el negocio que se realiza con una persona contratada para quitarle la vida a otra, se efectúa de manera cland estina y sin testigos, por lo que, evidentemente, no puede haber testigos de los hecho s, de ahí que las pruebas existentes respecto a su cercanía en el gimnasio y el hecho de que ROSAS AYALA era contactado para este tipo de actividades, es suficiente nexo.
3.- Al igual que la Fiscalía, estima que si ROSAS A YALA no buscó al procesado para cobrar su trabajo, ello obedeció al hecho de que fue capturado.
4.- El análisis de la declaración de LUIS ALEXANDER ROSAS AYALA es sesgado y deja de lado que el testigo directo hace señalamien tos que no merecen duda, por eso precisó que lesionó a la víctima, con quien n