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TSDJ VIT SU - 15238-31-04-001-2019-00009-01-(11-06-2019)-7

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Título
TSDJ VIT SU - 15238-31-04-001-2019-00009-01-(11-06-2019)-7
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO ______________________________ Relatoría DERECHO DE EDUCACIÓNVulneración por no tramitarse en debida forma las actuaciones necesarias para la legalización de matrícula del actor. En ese orden de ideas, basta tan solo con referir la declaración del accionante para advertir con suficiencia que,contrario a lo afirmado por la entidad recurrente, hasta la fecha la situación que generó la vulneración de los derechos fundamentales de WILLIAM ALEXANDER LEÓN no ha cesado, y, por el contrario, se encuentran pendientes por realizar de parte del ICETEX y del mismo MINISTERIO DE EDUCACIÓN, acciones tendientes a materializar en debida forma los derechos del accionante. Fíjese al respecto que si bien se autorizó la ampliación del plazo para legalización de los documentos que debía radicar para semestre 2018-2 al estudiante, no sólo se encuentra aún pendiente de que le desembolsen el valor del crédito, sino que está a la espera de que le autoricen la legalización del semestre 2019-1, la que no se pudo realizar debido a que, para esa fecha, el accionante se encontraba con estado del crédito anulado. En ese orden de ideas, es claro que no se ha superado la situación fáctica que trasgrede los derechos fundamentales del actor sino que, incluso, es necesario que se imparta una nueva orden a las autoridades accionadas, con el objeto de que lleven a cabo todas y cada una de las gestiones necesarias para que WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES pueda quedar al día con la legalización del crédito hasta el semestre que se encuentra cursando actualmente, pues sería ilógico que se pudiera legalizar el semestre 2018-2 pero no el semestre 2019-1, por vencimiento de términos para la entrega de documentos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

que se pudiera legalizar el semestre 2018-2 pero no el semestre 2019-1, por vencimiento de términos para la entrega de documentos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE BOYACÁ

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO “Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Santa Rosa de Viterbo, once (11) días de junio de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO A DECIDIR: CLASE DE PROCESO : TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN : 15238-31-04-001-2019-00009-01

ACCIONANTE : WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES

ACCIONADOS : MINISTERIO DE EDUCACIÓN E ICETEX

DECISIÓN : ADICIONA Y CONFIRMA

APROBACIÓN : ACTA DE DISCUSIÓN N° 71

MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDATRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 2 La impugnación formulada por el accionado MINISTERIO DE EDUCACIÓN en contra de la sentencia del 11 de abril de 2019, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama dentro del proceso de la referencia.

PRETENSIONES Y HECHOS: WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES, actuando en nombre propio, presentó demanda de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la

demanda de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEX-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, protección especial a personas en situación de vulnerabilidad y debido proceso, afectados en virtud de la anulación del trámite para legalizar el crédito condonable del ICETEX, Fondo Normal: población víctima MEN, del cual el accionante es beneficiario, pretendiendo que, previa tutela de sus derechos fundamentales, se ordene a las entidades accionadas, activar el sistema y autorizar la realización del proceso de legalización de la documentación presentada el día 09 de julio de 2018. Del escrito de demanda se resumen, en síntesis, los siguientes HECHOS: 1.- WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES es estudiante de pregrado de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, en adelante UPTC, sede Duitama, cursa séptimo semestre de la carrera de ingeniería electromecánica y es beneficiario del crédito del ICETEX, Fondo de Reparación de Víctimas MEN, para financiar su carrera. Dicho crédito cubre hasta 11 s.m.l.m.v de costos de matrícula y 1.5 s.m.l.m.v de sostenimiento cada semestre. 2.- El día 09 de julio de 2018, encontrándose en el plazo señalado en la convocatoria del segundo semestre del año 2018, el accionante radicó la documentación respectiva para

legalizar su crédito ante el departamento de Tesorería de la UPTC, sede Tunja. 3.- El día 13 de julio de 2018, la jefe del departamento de tesorería expidió constancia al accionante de ser beneficiario del crédito en mención y que el ICETEX realizaría desembolso por la suma de $703.118 para el segundo semestre de 2018; sin embargo,TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 3 en el sistema del ICETEX, el crédito apareció en estado ANULADO, ante lo cual, la Tesorería de la UPTC solicitó al ICETEX activación del sistema para legalizar el crédito. 4.- WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES y la UPTC, mediante derechos de petición de fechas 31 de julio de 2018, 09 de agosto de 2018, 28 de agosto de 2018, 23 de enero de 2019, 31 de enero de 2019, dirigidos en principio al ICETEX, al Ministerio de Educación y posteriormente, según respuestas, a las dependencias allí indicadas, se solicitó la activación del sistema por parte del ICETEX para realizar el proceso de legalización del crédito con los documentos radicados por el accionante, toda vez que, por error involuntario de la señora ADRIANA FONSECA, en ese entonces encargada de los asuntos del ICETEX en el departamento de Tesorería de la UPTC, no culminó el proceso requerido para legalizar el crédito del accionante, ocasionando la anulación de la adjudicación del crédito. 5.- De las respuestas obtenidas a los derechos de petición elevados, se obtuvieron principalmente las siguientes contestaciones: 5.1 El día 03 de septiembre de 2018, la asesora de Presidencia Territorial Centro del

la adjudicación del crédito. 5.- De las respuestas obtenidas a los derechos de petición elevados, se obtuvieron principalmente las siguientes contestaciones: 5.1 El día 03 de septiembre de 2018, la asesora de Presidencia Territorial Centro del ICETEX, informó que el Ministerio de Educación es la entidad que se encarga del funcionamiento de la convocatoria del Fondo y que el ICETEX es un administrador del mismo; señaló que el proceso para la legalización de los créditos en el periodo 2018-2, estuvo habilitado del 3 al 19 de julio de 2018, plazo que fue ampliado en dos ocasiones por parte del Ministerio de Educación Nacional, por lo que la solicitud presentada no fue atendida. 5.2.- El 15 de febrero de 2019, el subdirector técnico de la Subdirección de Apoyo a la Gestión de la IES, informó que conforme al “Reglamento Operativo del Fondo de Reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia”, en el caso del accionante, se anuló la adjudicación ya que la legalización del crédito condonable no se realizó en las fechas establecidas en el cronograma de la convocatoria de dicho Fondo. 6.- Mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2019, la jefe del Departamento de Tesorería puso en conocimiento del Director de Control Interno Disciplinario de la UPTC el caso del estudiante LEÓN CÁCERES, indicando que si bien el estudiante radicó el día 09 de julio de 2018 (encontrándose en términos) la documentación requerida para realizar elTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 4 proceso de legalización de su crédito, el mismo no fue realizado por la funcionaria ADRIANA FONSECA, quien para la época era la encargada de atender los asuntos relacionados con el ICETEX, omisión que no puede afectar al estudiante; no obstante, a pesar que la UPTC envió varias comunicaciones al ICETEX y Ministerio de Educación, mediante respuesta del 15 de febrero de 2018, ratificaron que solo tendrían en cuenta las fechas previstas en el cronograma para la legalización. 7.- Manifiesta el accionante que en la actualidad se encuentra matriculado; sin embargo, la no legalización de su crédito se originó por causas no imputables a su voluntad, constituyendo una afectación grave a sus derechos fundamentales, puesto que le ocasiona deudas con la UPTC, las cuales no puede asumir debido a falta de recursos económicos derivados de las circunstancias que lo hacen beneficiario del Fondo de Reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia. ACTUACIÓN PROCESAL. 1.- El conocimiento del asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, judicatura que, a través de providencia de fecha 29 de marzo de 2019, admitió la acción constitucional y vinculó a la UPTC. 2.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por medio del jefe de la Oficina Asesora Jurídica, contestó la demanda de tutela (fls.45-47) informando las competencias que tiene

esta entidad frente al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas –SNARIV-, así como la normatividad que reglamenta los requerimientos y la prestación del servicio público educativo a población en situación de desplazamiento. Respecto al caso en concreto, indicó que el accionante no radicó ningún derecho de petición ante el Ministerio y, por tanto, carece de obligación para dar respuesta alguna, además, manifestó no tener conocimiento y no ser competente para resolver el asunto. Por lo tanto, solicitó su desvinculación como parte demandada dentro de la presente actuación. 3.- El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICETEX señaló que el 28 de diciembre de 2017 se celebró Convenio de Cooperación No. 1463 con el Ministerio de Educación Nacional, mediante el cual se constituyó “ EL FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓNTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 5 VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA ”, en adelante “el Fondo” cuyo funcionamiento se circunscribe a las instrucciones otorgadas por el Constituyente, es decir, el Ministerio de Educación Nacional. En cuanto a la solicitud del crédito del accionante, realizó las siguientes afirmaciones (i) WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES fue APROBADO en la Convocatoria 2018-2 de “El Fondo”, para lo cual debió

realizar el proceso de legalización del crédito desde el 03 de julio de 2018 hasta el 19 de julio de 2018; sin embargo, al omitir dicho trámite, el resultado de la solicitud de su crédito fue ANULADO; (ii) el 02 de abril de 2019, el ICETEX remitió al Ministerio de Educación Nacional, solicitud de legalización extemporánea del crédito correspondiente al periodo 2018-2 del accionante, realizada por la UPTC, sin que se haya obtenido respuesta de la misma; (iii) conforme lo anterior, solicita se deniegue el amparo solicitado por considerar improcedente de la acción de tutela y falta de legitimación por pasiva del ICETEX, al no haber vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ya que la no legalización del crédito es una obligación que recae exclusivamente en el estudiante y la Institución de Educación Superior. 4.- El Director Jurídico de la UPTC informó que la institución realizó todas las gestiones, comunicaciones y trámites para obtener el reconocimiento del beneficio que aplicó el accionante, quien presentó la documentación dentro del término establecido en la convocatoria; sin embargo, el crédito no se hizo efectivo, debido a una falla tecnológica que no se pudo probar, y no como lo manifiesta el accionante, quien atribuye la responsabilidad a la funcionaría que se encontraba en ese momento encargada de los trámites del ICETEX. Por otra parte, señaló que no se vulneró el derecho a la educación al estudiante WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES, ya que la UPTC permitió que cursara el segundo semestre del año 2018. Pero lo mismo no puede predicarse respecto del derecho a la igualdad, el cual considera fue presuntamente vulnerado al accionante tras impedírsele al aplicar a un crédito para el primer semestre del año 2019, y sí

cursara el segundo semestre del año 2018. Pero lo mismo no puede predicarse respecto del derecho a la igualdad, el cual considera fue presuntamente vulnerado al accionante tras impedírsele al aplicar a un crédito para el primer semestre del año 2019, y sí teniéndolo a la espera por varios meses de la resolución de su petición, dejándolo en desventaja frente a otras víctimas del conflicto. Finalmente solicita negar la tutela y su desvinculación del presente trámite al no vulnerar los derechos fundamentales del accionante.

SENTENCIA IMPUGNADA:TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 6 Mediante sentencia del 11 de abril de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama, resolvió TUTELÓ los derechos fundamentales a la educación, igualdad y debido proceso administrativo de WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES y en consecuencia: i) ordenó al ICETEX y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, legalizar y hacer efectivo el crédito correspondiente a la convocatoria 2018-2 del accionante, en el término de 48 horas, según las competencias de cada entidad; ii) ordenó al ICETEX y al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL que en el término de 10 días, informaran sobre las medidas adoptadas en relación con el crédito del accionante, y iii) ordenó al Director del Departamento de Tesorería de la UPTC, prestar la colaboración que requiera

el ICETEX o el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, para la legalización del crédito, decisión que tomó tras considerar que la medida de anular la adjudicación del crédito al accionante, fue desproporcionada y comportó una vulneración a sus derechos fundamentales, en cuanto incumplió con la finalidad del fondo, pues primó la formalidad sobre el derecho sustancial; aunado a ello, quedó plenamente demostrado que el error del proceso de legalización del crédito no fue cometido por el accionante y, por ende, no debe asumir las consecuencias negativas que se generen.

DE LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con la anterior sentencia, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, interpuso recurso de apelación, allí, luego de reiterar los mismos argumentos que expuso al dar respuesta al recurso de apelación, señalando, tanto los requisitos para acceder al crédito, como las fechas en que debió legalizarse el mismo; no obstante, precisó que, conforme a lo ordenado por el juzgado de primera instancia, el accionante debe proceder a legalizar su crédito antes del 26 de abril de 2019, lo cual implica que la posible situación de vulneración de los derechos del accionante ha sido superado y, por tanto, la sentencia recurrida debe ser revocada para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

En todo caso, mediante oficio de fecha 26 de abril de 2019, el ICETEX informó el cumplimiento del fallo de tutela, manifestando que a través de correo electrónico se

requirió a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, quienes certificaron que el día 12 de abril de 2019, vía correo electrónico le informaron al accionante el proceso de legalización que debía realizar antes del 26 de abril de 2019, además la Oficina Asesora Jurídica se comunicó vía telefónica con WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES, quienTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 7 indicó haber realizado el proceso, situación que se corroboró realizando una consulta en el sitio web de la entidad.

LA SALA CONSIDERA:

1. De la acción de Tutela: El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, desarrollado por el Decreto 2591 de 1991, estableció la tutela como una acción que tiene toda persona para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos establecidos en la Ley; pero que sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, circunstancia que evidencia su naturaleza subsidiaria, limitando la prosperidad de la acción a la ausencia de medios ordinarios que garanticen la defensa proclamada.

A partir de la anterior definición constitucional se deducen las características o requisitos esenciales de procedencia para la protección de un derecho, en sede de este procedimiento, a saber: (i) que se trate de un derecho fundamental, (ii) que ese derecho esté siendo vulnerado o amenazado, (iii) que no exista otro mecanismo de defensa

esenciales de procedencia para la protección de un derecho, en sede de este procedimiento, a saber: (i) que se trate de un derecho fundamental, (ii) que ese derecho esté siendo vulnerado o amenazado, (iii) que no exista otro mecanismo de defensa judicial, principio de subsidiariedad y, (iv) que en caso de existencia de otro medio, deba ser utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En cualquier caso, con mayor o menor profundidad según las necesidades, deberán ser tratados los anteriores aspectos. 2.- El problema jurídico Vista la sentencia de primera instancia y el recurso de apelación, es tema a tratar en esta instancia si en el presente asunto ha operado el fenómeno jurídico del hecho superado, cuya declaratoria solicita la entidad recurrente.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 8 3.- Del hecho superado En el presente asunto, WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES demandó el amparo de sus derechos fundamentales, los que consideró vulnerados en virtud de la negativa del ICETEX y el Ministerio de Educación Nacional para permitir la legalización del crédito “ FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA” que obtuvo con la primera de las entidades mencionadas, teniendo en cuenta que si bien presentó los documentos requeridos en el término previsto para

legalización correspondiente al semestre 2018-2 ante la UPTC, dicha institución, por error, no remitió los documentos ante las entidades correspondientes, lo que conllevó a que se anulara el crédito que le fue otorgado. En primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama concedió el amparo solicitado, por considerar que los errores de la administración no deben ser asumidos por el accionante y, en consecuencia, ordenó tanto al ICETEX como al Ministerio de Educación Nacional que en el término improrrogable 48 horas legalicen y hagan efectivo el crédito del joven WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES, correspondiente a la convocatoria 2018-1. El Ministerio de Educación recurre la referida decisión, por considerar que la situación fáctica que motivó la demanda de tutela ha desaparecido, toda vez que, tanto el ICETEX como el Ministerio de Educación dieron pleno cumplimiento a la orden judicial ampliando el plazo para que el estudiante WILLIAM LEÓN legalizara el correspondiente crédito hasta antes del 26 de abril de 2019. Sobre la figura jurídica del hecho superado, se sabe que ella se presenta cuando la amenaza de los derechos fundamentales del accionante ha desaparecido, de suerte que ya no es necesaria la intervención del juez constitucional, pues no tendría objeto alguno el amparo constitucional, sobre el concepto de hecho superado, la Corte Constitucional en sentencia T-1043 de 2007, M.P. Dr. RODRIGO ESCOBAL GIL, ha señalado lo

siguiente: "(...) el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de esteTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 9 amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental". Asimismo, ha previsto la Alta Corporación algunos presupuestos que deben verificarse a efectos de establecer si se ha presentado o no la figura jurídica del hecho superado: “3.4.3. Precisamente, en la Sentencia T-045 de 2008, se establecieron los siguientes criterios para determinar si, en un caso concreto, se está o no en presencia de un hecho superado, a saber:

“1. Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa.

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una

2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado.

3. Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado.”1 3.- DEL CASO EN CONCRETO En el presente asunto, no existe reparo alguno, pues no fue objeto del recurso de apelación y la Sala no tiene duda al respecto, que las actuaciones de las entidades accionadas referentes a la negativa de legalizar el crédito educativo del accionante, claramente trasgredieron sus derechos fundamentales, pues se le impidió que, dentro del término previsto, accediera al beneficio otorgado, a pesar de que la mora en la presentación de los documentos no obedeció a causas imputables a él sino a la Institución de Educación Superior, por ello, el fallo de primera instancia devino procedente y necesario para la protección de las garantías conculcadas.

Ahora bien, como en esta instancia judicial se aseguró que los hechos que constituyeron trasgresión a los derechos fundamentales del accionante habían sido superados a cabalidad, el suscrito Magistrado sustanciador resolvió escuchar en declaración al accionante, con el objeto de establecer si, en efecto, se habían superado todas las

1 Corte Constitucional de Colombia T-085 de 2018TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 10 contingencias presentadas respecto a la legalización del tan mencionado crédito educativo. No obstante en declaración rendida el día de hoy 11 de junio de 2019, WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES informó a esta Corporación que, si bien es cierto se

contingencias presentadas respecto a la legalización del tan mencionado crédito educativo. No obstante en declaración rendida el día de hoy 11 de junio de 2019, WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES informó a esta Corporación que, si bien es cierto se amplió el plazo para que presentara los documentos requeridos para la aprobación del crédito correspondiente al semestre 2018-2, hasta la fecha, a pesar de que el crédito aparece aprobado en la plataforma web del ICETEX, no se le ha desembolsado el monto del mismo; aunado a ello, se encuentra pendiente de que dicha institución de respuesta a su solicitud de ampliación del término para actualizar al documentación correspondiente al semestre 2019-1, toda vez que, en virtud de los inconvenientes que tuvo para legalizar el crédito del semestre anterior, no se le permitió legalizar los documentos del semestre actual, pues el plazo venció en el mes de febrero del año en curso, cuando el crédito estaba anulado y no existía fallo de tutela, asegurando, incluso, que está próximo a darse apertura el plazo para la legalización del semestre 2019-2 la que no podría realizar hasta que se suplan todas las contingencias referidas. En ese orden de ideas, basta tan solo con referir la declaración del accionante para advertir con suficiencia que, contrario a lo afirmado por la entidad recurrente, hasta la fecha la situación que generó la vulneración de los derechos fundamentales de WILLIAM ALEXANDER LEÓN no ha cesado, y, por el contrario, se encuentran pendientes por realizar de parte del ICETEX y del mismo MINISTERIO DE EDUCACIÓN, acciones

tendientes a materializar en debida forma los derechos del accionante. Fíjese al respecto que si bien se autorizó la ampliación del plazo para legalización de los documentos que debía radicar para semestre 2018-2 al estudiante, no sólo se encuentra aún pendiente de que le desembolsen el valor del crédito, sino que está a la espera de que le autoricen la legalización del semestre 2019-1, la que no se pudo realizar debido a que, para esa fecha, el accionante se encontraba con estado del crédito anulado. En ese orden de ideas, es claro que no se ha superado la situación fáctica que trasgrede los derechos fundamentales del actor sino que, incluso, es necesario que se imparta una nueva orden a las autoridades accionadas, con el objeto de que lleven a cabo todas y cada una de las gestiones necesarias para que WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES pueda quedar al día con la legalización del crédito hasta el semestre que se encuentraTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 11 cursando actualmente, pues sería ilógico que se pudiera legalizar el semestre 2018-2 pero no el semestre 2019-1, por vencimiento de términos para la entrega de documentos. En virtud de lo anterior, considera esta Sala que hasta que no se permita al accionante legalizar los créditos correspondientes a cada uno de los semestres vencidos, seguirá existiendo vulneración de los derecho fundamentales y, por ende, en este asunto no puede declararse la carencia actual de objeto por hecho superado en los términos solicitados por la entidad recurrente. Corolario de lo expuesto, se procederá a adicionar el fallo recurrido para ordenar tanto al ICETEX como al Ministerio de Educación que realicen todas y cada una de las acciones

solicitados por la entidad recurrente. Corolario de lo expuesto, se procederá a adicionar el fallo recurrido para ordenar tanto al ICETEX como al Ministerio de Educación que realicen todas y cada una de las acciones tendientes a la legalización del crédito educativo del accionante en el semestre actual, en sus demás aspectos, el fallo recurrido será confirmada.

D E C I S I Ó N: En mérito de lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: ADICIONAR la sentencia de fecha 11 de abril de 2019; en consecuencia,

ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR -ICETEXy al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL que, de manera inmediata, realicen todas las gestiones tendientes para que el accionante WILLIAM ALEXANDER LEÓN CÁCERES pueda quedar al día con la legalización del crédito Educativo, Fondo de Reparación de Víctimas, hasta el semestre que se encuentra cursando actualmente, esto es 2019-2.

SEGUNDO: MANTENER incólume en sus demás aspectos el fallo recurrido.

TERCERO: NOTIFÍQUESE ésta determinación a las partes, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1.991.

CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 12

CUARTO: REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

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Relatoría 12

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA

Magistrado Ponente

MARÍA DE JESÚS DUSSÁN LUBERTH

Magistrada

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

Magistrado

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