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TSDJ VIT SU - 15238-31-04-002-2016-00235-01-(04-12-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-31-04-002-2016-00235-01-(04-12-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

FRAUDE PROCESAL – IMPEDIMENTO DE MAGISTRADA: En el caso de la causal prevista en el numeral 14° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haberse resuelto el recurso de apelación contra la decisión que negó la preclusión en la etapa del juicio, es preciso estudiar en cada caso particular, si en efecto se ha afectado o no su imparcialidad. Así las cosas, es claro que no siempre que un funcionario niegue una preclusión, automáticamente queda impedido para conocer de las actuaciones subsiguientes, toda vez que es preciso estudiar en cada caso particular, si en efecto se ha afectado o no su imparcialidad, pues esta debe basarse en situaciones tácticas objetivas que reflejen el compromiso capaz de invadir su conciencia en la resolución del asunto" Para el caso, la situación presentada por la Magistrada GLORIA INÉS LINARES VILLALBA para declararse impedida ciertamente se subsume en la causal invocada, pues al resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de 25 de octubre de 2018 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama mediante el cual se negó la solicitud de preclusión, se pronunció sobre los hechos objeto de juzgamiento, al señalar que la discusión planteada ten ía que ver con la tipicidad de las conductas punibles imputadas a partir de las actuaciones adelantadas dentro del Proceso de Pertenencia núm. 2009 -0021-01 adelantado por el acusado JOSÉ ADELFO CRISTANCHO MUNEVAR en contra de RAMÓN PAIPA, fijando su

imputadas a partir de las actuaciones adelantadas dentro del Proceso de Pertenencia núm. 2009 -0021-01 adelantado por el acusado JOSÉ ADELFO CRISTANCHO MUNEVAR en contra de RAMÓN PAIPA, fijando su criterio sobre el interés de los herederos del demandado y los actos de perturbación como fundamento de la acusación de la Fiscalía. En conclusión, la valoración plasmada en esa providencia por dicha Funcionaría const ituye una opinión vinculante dentro del presente asunto, pues se identifica fácilmente con los hechos materia de juzgamiento, a tal punto que está ligada necesariamente con el criterio que fijó en esa oportunidad, por lo que se declarará fundado su impedimento y se le separará del conocimiento del asunto.

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