TSDJ VIT SU - 15238-31-04-002-2018-00192-01-(10-10-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-04-002-2018-00192-01-(10-10-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
AUTO DENTRO DE PROCESO PENAL POR FRAUDE PROCESAL AL IN ICIAR DOS DEMANDAS DE PERTENENCIA, en donde en una figura como demandante el compañero permanente y en la otra el otro, fundado en aparentemente hechos falsos, quiméricos e inexactos / PROBATORIO: / PERTINENCIA Y CONDUCENCIA DE LA PRUEBA TESTIMONIAL: los testimonios además de impertinentes son inútiles, ello, apoyándose en el concepto de mejor evidencia, figura que propende por eliminar, en cuanto sea posible, los riesgos en la tergiversa ción o alteración de los medios de prueba y, de ese modo, facilitar el ejercicio de la contradicción y la confrontación. Visto lo anterior, es fácilmente verificable q ue los testimonios solicitados resultan imperti nentes, dado que no se dirigen a desvirtuar un hecho jurídicame nte relevante plasmado por la Fiscalía en e l escrito de acusación, en otras palabras, son declaraciones intranscendentes al no guardar relación con el objeto del proceso que se adelanta, conclusión a la que se arriba partiendo de la premisa que la se ñora YOLANDA SANTANA AGOSTA referirá sobre la info rmación y/o pruebas que la procesada MARIA OLIMPÍA DE LA CONCEPCIÓN AGOSTA DE SANTANA le entregó al también procesado JOSÉ EDILBERTO
OLIMPÍA DE LA CONCEPCIÓN AGOSTA DE SANTANA le entregó al también procesado JOSÉ EDILBERTO QUINTANA CELY; información y/o elementos probatorios que obran en el expediente de pertenencia iniciado en el Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa bajo el Rad. No. 2013234, comoquiera que la misma se plasma en el escrito de la demanda y su respecti vos anexos, entre estos, las pruebas que soportaría n o soportaron sus pretensiones, documentos que el Fiscal 12 seccional de Duitama previamente solicitó como prueba y a la postre fuera decretado como tal , aunado a que en el proceso penal no se discutir á la presunta posesión que la señora AGOSTA DE SANTANA o stentaba frente al bien denominado el GUAYABO ubicado en zona rural del municipio de Nobsa. De igual modo, la declaración de la señora NIDIA ANDREA MONTAÑA CUBIDES tiene por objeto demostrar que las presuntas víctimas en alguna oportunidad c oncurrieron al Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa , circunstancia que en nada contribuye a acentuar la presunción de inocencia que le asiste a los proce sados, ni menos a desvirtuar los hechos relevantes contenidos en la acusación, pues lo que la Fiscalía cuestiona es que presuntamente los señores MARÍA OLIMPÍA DE LA C ONCEPCIÓN y JOSÉ EDILBERTO QUINTANA promovieron un proceso civil de pertenencia fundado en hechos falsos, quiméricos e inexactos 'Y no si estos en algún momento tuvieron conocimiento del proceso de pertenencia Rad. No. 2013 -324.
promovieron un proceso civil de pertenencia fundado en hechos falsos, quiméricos e inexactos 'Y no si estos en algún momento tuvieron conocimiento del proceso de pertenencia Rad. No. 2013 -324. Por otra parte, esta Sala considera que l os aludidos testimonios además de impertine ntes son inútiles, ello, apoyándose en el concepto de mejor evidencia, figura que propende por eliminar, en cu anto sea posible, los riesgos en la tergiversación o alteración de los medios de prueba y, de es e modo, facilitar el ejercicio de la contradicción y la confrontación, en consecuencia, se extrae que del estudio del expediente Rad. No. 2013 - 234 tanto el Fiscal, los procesados, sus defensores y el Juez de conocimiento podrán obtener una información más fidedigna acerc a de los hechos, las pruebas que se aportaron y se controvirtieron, en general, del discurrir del proc eso de pertinencia, claridad que no ofrecen la s señoras
YOLANDA SANTANA AGOSTA y NIDIA ANDREA MONTAÑA CUBIDES.
Con lo expuesto no puede ser otra la decisión a la que arribe esta Sala que proceder a confirmar el au to apelado, en atención a que los testimonios solicita dos no resultan pertinentes, tal y como se evidenci o en precedencia.