TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2017-00064-01-(08-05-2017)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2017-00064-01-(08-05-2017)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA Mayo, ocho (8) de dos mil diecisiete (2017) CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia - Derecho a la Igualdad RADICACIÓN: 15238-31-05-001-2017-00064-01
ACCIONANTE: RODRIGO FONSECA SALCEDO.
ACCIONADO: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL
DE VÌCTIMAS Y FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
Jdo DE ORIGEN: Laboral del Circuito de Duitama
DECISIÓN: Modifica
ACTA No: 045
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera) Se ocupa esta Sala de resolver la impugnación propuesta por el Departamento para La Prosperidad Social contra el fallo tutelar proferido por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA el 09 de marzo de 2017. 1.- ANTECEDENTES: 1.1.- Pretensión del accionante: “PRIMERA: Se DECLARE la violación de los Derechos Constitucionales Fundamentales a la vivienda digna y a la igualdad.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se me haga beneficiario de recibir vivienda.
TERCERO: En caso de que no se llegará a cumplir lo anterior, solicitó que el dinero sea consignado en una cuenta de ahorros o un cheque a mi nombre.
CUARTO: Solicitó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS reconocer y pagar la indemnización administrativa a que tengo derecho de conformidad con mi calidad de víctima” Fundamento las anteriores pretensiones en los hechos que a continuación se compendian así:Rad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01 -. Señaló la accionante que desde el 2002 fue desplazado junto con su familia del municipio de El Gigante (Huila), por parte de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. -. También manifestó que desde el 22 de marzo de 2005, aparece en el Registro Único de Población Desplazada por la Violencia, posteriormente en el 2007 se postuló a la convocatoria para adquirir vivienda, sin que hasta el momento sea beneficiario del subsidio. -. A la postre, señaló el actor, le enviaron un comunicado informándole que debía acogerse a la nueva convocatoria, la cual estaba ligada a la Ley 1537 de 2012. -. Aludió el gestor constitucional que tampoco ha recibido indemnización administrativa del programa de reparación de víctimas, la cual asciende a la suma de $15.450.000.oo, además, señaló que hay personas que llevan menos tiempo en el programa de población desplazada por la violencia y ya han adquirido vivienda e indemnización en el municipio de Duitama. -. Por último, arguyó que por parte del municipio de Duitama se le informó que para
poder ser beneficiario debía tener la suma de dinero antes mencionada en una cuenta de ahorros y volver a postularse en el programa de vivienda, aunque por su edad ya no podía acceder a ningún trabajo y que por ser cabeza de familia necesita dinero para la subsistencia tanto de él como de su familia. 2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA: Con fallo tutelar del 9 de marzo de 2017, el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama resolvió: “PRIMERO.-TUTELAR el derecho fundamental del debido proceso a que tiene derecho el accionante RODRIGO FONSECA SALCEDO, vulnerado por la entidad suplicada DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, conforme se indicó en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIALDPS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, dentro del marco de su competencia proceda a informar y notificar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA el listado de hogares potenciales beneficiariosRad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01 para acceder al subsidio familiar de vivienda en especie SFVE, en donde se encuentre el accionante y su núcleo familiar, de acuerdo a lo señalado en el acápite correspondiente.
TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción a las entidades FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, MUNICIPIO DE DUITAMA Y UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, por lo acotado en el
aparte pertinente.
CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a las partes en la forma y términos establecidos en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
QUINTO: Enviar la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada la decisión dentro de los 3 días siguientes a su notificación, como lo dispone el inciso 2° del artículo 31 del Decreto 2591/91” Las consideraciones sobre las cuales fue soportada la anterior determinación, se sintetizan de la siguiente manera: - Consideró el fallador de instancia que efectivamente el accionante ya fue identificado y seleccionado como potencial beneficiario de vivienda a través del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL DPS, siendo además determinado y calificado dentro del segundo orden de priorización conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 8 del Decreto 1921 de 2012, por lo que el accionante es calificado el cual aplicó para la convocatoria de desplazados del año 2007, por lo que al verificarse el registro del accionante y su hogar familiar en el registro de la Unidad Administrativa Especial Para Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el registro de calificado expedido por el DPS, efectivamente se permite por lo menos el acceso a diferentes prerrogativas de reparación y atención a las víctimas, cumpliéndose las prerrogativas contenidas en el numeral 6, 7 y 8 del Decreto 1921 de 2012, en cuanto que en este asunto ya se asumió por parte de la entidad suplicada DPS la identificación de los potenciales beneficiarios del SFVE en donde se priorizó al accionante en el grupo de población desplazada en el segundo orden de priorización. -. En igual forma, refirió el fallador de instancia que el DPS indicó que no es su obligación y competencia determinar la oferta de vivienda y mucho menos cuenta con
accionante en el grupo de población desplazada en el segundo orden de priorización. -. En igual forma, refirió el fallador de instancia que el DPS indicó que no es su obligación y competencia determinar la oferta de vivienda y mucho menos cuenta con la potestad de adquirir compromisos en temas de vivienda con la población, por ser de resorte exclusivo de FONVIVIENDA y que priorizó e identificó al hoy accionante como beneficiario del SFVE, no aportó a este instructivo la documentación correspondiente que acreditará que efectivamente la suplicada dio aplicación estricta a lo contenido en los numerales 9 y 11 del Decreto 1921 de 2012, en cuanto incumbe al DPS laRad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01 comunicación al Fondo Nacional de Vivienda del acto administrativo que contenga la relación de los hogares potencialmente beneficiarios para el proyecto de vivienda. -. Señaló que en lo atinente a la petición del beneficiario de recibir una vivienda o al pago y reconocimiento de la indemnización administrativa a que tiene derecho como calidad de victima por desplazamiento forzado, no es procedente ordenarlo por esta acción tutelar, como tampoco el derecho al mínimo vital, y el de igualdad pues no señaló cada caso concreto para analizar si verificar el trato desigual. -. En conclusión, señaló el Juzgado que el DPS no ha impartido el procedimiento señalado en el Decreto 1921 de 2012 por la omisión de informar al Fondo Nacional de
Vivienda el acto administrativo que contenga la relación del hogar potencialmente beneficiario del accionante conforme aparece registrado en la base de datos y acreditado. 3 - DE LA IMPUGNACIÓN: Inconforme con la decisión adoptada la asesora jurídica del Departamento de Prosperidad Social, la impugnó en los siguientes términos: - Que la competencia de Prosperidad Social, se limita a identificar y seleccionar los hogares que serán potencialmente beneficiarios del programa y el trámite establecido en la norma es la siguiente: - FONVIVIENDA reporta la información de los proyectos en donde conste: i) departamento, ii) municipio iii) número de viviendas y iv) composición poblacional. - PROSPERIDAD SOCIAL elabora el listado de potenciales beneficiarios, es decir, el listado de hogares habilitados para realizar la postulación al subsidio. Este listado se realiza teniendo en cuenta: a. las bases de datos oficiales, remitidas por las entidades competentes (Red Unidos, Registro Único de Víctimas, sistema de información de Subsidios Asignado o en Estado Calificado, Censos elaborados por los Consejos Municipales para la Gestión del Riesgo de Desastres y Sisben III). b. Los órdenes de priorización dentro de cada grupo de población.Rad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01 c. El listado debe contener como mínimo el 150% de población respecto del número de viviendas por cada grupo de población. d. En el listado solo se podrán incluir los hogares que residan en el municipio
donde se ubique el proyecto. Si el hogar se encuentra registrado en varios municipios, será tenido en cuenta en todos aquellos donde registre información. - FONVIVIENDA realiza la convocatoria y el proceso de postulación de los hogares a través de las cajas de compensación. luego remite el estado de los hogares que cumplen requisitos de postulación a Prosperidad Social. - PROSPERIDAD SOCIAL selecciona a los hogares potencialmente beneficiarios definitivos, teniendo en cuenta la siguiente metodología: -se seleccionará directamente cuando el número de hogares de un respectivo orden de priorización sea inferior al número de viviendas del proyecto. -se seleccionará mediante sorteo cuando los hogares que conforman un orden de protección exceden el número de viviendas a trasferir a un grupo de población en el proyecto. - FONVIVIENDA realiza la asignación de la vivienda. - En el caso concreto, el hogar del señor RODRIGO FONSECA SALCEDO por encontrarse dentro de los criterios establecidos en la normatividad fue identificado como posible potencia beneficiario, ya que, cumple con los requisitos como es estar en el Registro Único de Víctimas, encontrarse registrado en la base de datos de la Red Unida y encontrarse registrado en la base de datos con subsidio asignado sin aplicar o en estado calificado según información rendida por FONVIVIENDA, tal como lo establece el decreto 1077 de 2015, a pesar de que el accionante cumple con los requisitos para ser potencial beneficiado del SIVE, se le informó que a la fecha para el
municipio donde registro información en las bases de datos del municipio de Duitama - Boyacá, el Fondo Nacional de Vivienda no ha remitido al Departamento Administrativo para la Protección Social, información sobre proyectos seleccionados o que ese desarrollen en el marco del programa de vivienda digna.Rad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01 - Que en atención a lo anterior el DPS ha cumplido con sus funciones legales, y no es viable que el Departamento para la Prosperidad Socialenvié a FONVIVIENDA listado de potenciales beneficiarios ya que esa entidad no ha reportado o informado al DPS sobre proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda gratuita en el Municipio de Duitama. 4.- CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acudir ante los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisiva desplegada por la autoridad pública o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela. 4.1.- COMPETENCIA: Radica en este Tribunal Superior de Distrito Judicial el conocimiento de la impugnación formulada por la accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, al ser esta Sala la superior jerárquica del Juez constitucional de primera instancia. 4.2.- PROBLEMA JURÍDICO: Le corresponde a la Corporación determinar si es procedente la revocatoria del fallo tutelar proferido el 9 de marzo de 2017, por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama
de primera instancia. 4.2.- PROBLEMA JURÍDICO: Le corresponde a la Corporación determinar si es procedente la revocatoria del fallo tutelar proferido el 9 de marzo de 2017, por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama en cuanto a la orden impartida al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por cuanto el Fondo Nacional de Vivienda no le ha suministrado información sobre los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda digna. 4.3. MARCO CONCEPTUAL DE LA DECISIÓN: 4.3.1.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN DE SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA EN ESPECIE. COMPETENCIAS COMPARTIDAS ENTRERad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01
EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA Y EL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – DPS.
La Ley 1537 de 2012 y el Decreto reglamentario 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, reglamentaron el procedimiento administrativo para la adjudicación de los subsidios de vivienda en especie, siguiendo las siguientes etapas: a. Fase de composición poblacional : En esta primera etapa del procedimiento, de competencia del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, se lleva a cabo la identificación de los departamentos, municipios y ciudades en los que se desarrollarán proyectos de vivienda. Una vez cumplido el proceso de geolocalización de los
proyectos de vivienda, corresponde a esa misma entidad definir la composición poblacional de cada uno de ellos, a través de“… la suma de todos los porcentajes por "grupo de población" establecidos para cada proyecto de vivienda que se desarrolle en el marco del programa de vivienda gratuita ”, de conformidad con el artículo 8º del Decreto 1921 de 2012, modificado por el Decreto 2164 de 2013, cada proyecto debe dividirse porcentualmente en los siguientes tres (3) grupos poblacionales que son: i) Población de la Red Unidos ii) Población en condición de desplazamiento. iii) Hogares damnificados de desastre natural, calamidad pública o emergencia, o localizados en zonas de alto riesgo. Es decir , corresponde a FONVIVIENDA, en la primera fase realizar la composición poblacional de los proyectos de vivienda ofertados. Para tal efecto, deberá tener en cuenta los grupos de población determinados por los hogares: i) pertenecientes a la Red Unidos; ii) en condición de desplazamiento; y, iii) damnificados por desastre natural. Realizada esta labor, debe remitir la información al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, para que se encargue de la identificación de los hogares que son potenciales beneficiarios de los subsidios. b. Identificación de potenciales beneficiarios : Esta etapa del proceso de adjudicación de subsidios de vivienda en especie es de competencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS. Sus funciones se centran en la identificación de los potenciales beneficiarios del subsidio de vivienda en especie, en
estricto orden de priorización según los criterios expuestos anteriormente, con fundamento en listados elaborados a partir de las bases de datos oficiales avaladas y certificadas por la entidades competentes, referenciadas en el artículo 6º del Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 3º del Decreto 2164 de 2013.Rad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01 La identificación de los potenciales beneficiarios, se realiza a través de la elaboración de un listado que contenga la relación de los hogares que pueden ser beneficiarios de un proyecto de vivienda, con la precaución de cada proyecto contenga al menos el 150% de población potencialmente beneficiaria por cada grupo de población. Para lograr tal fin, el DPS realiza un procedimiento técnico de cruces de bases de datos, ubica los hogares según los órdenes de priorización, y los escalones con base en el número de soluciones de viviendas ofertadas. Es decir, el DPS identifica los hogares que son potencialmente beneficiarios de los subsidios de vivienda a través de la elaboración de un listado, que debe: i) respetar los órdenes de priorización de grupo poblacional; y, ii) contener al menos el 150% de población potencial beneficiaria para cada grupo de población, ya que no todas las familias identificadas pueden culminar el procedimiento de selección. Para cumplir esta labor el DPS cuenta con la información registrada en bases de datos oficiales, y solo incluirá aquellos hogares que residan en el municipio donde se vaya a ejecutar el proyecto de vivienda, con la finalidad de evitar nuevos escenarios de
desplazamiento y el impacto socioeconómico para las ciudades receptoras. Culminada esta labor, la información elaborada será remitida a FONVIVIENDA para que continúe con la fase de postulación. c. Fase de postulación: esta fase, de competencia de FONVIVIENDA, comprende el proceso de convocatoria y postulación en la que los hogares presentan los documentos exigidos en la ley, esa entidad se encargará de verificar que los hogares potenciales beneficiarios cumplan con los requisitos legales para acceder al subsidio. El procedimiento de postulación se fundamenta en la facultad de FONVIVIENDA de revisar en cualquier momento la veracidad y consistencia de la información suministrada por el hogar postulado. Los documentos que deberán aportar los hogares potencialmente beneficiarios y que han sido convocados son los siguientes: FONVIVIENDA rechazará las postulaciones presentadas por los hogares cuando: i) el postulante comparta el mismo hogar potencial beneficiario con otro postulante; ii) el subsidio familiar de vivienda haya sido efectivamente aplicado en una solución de vivienda; iii) alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas;Rad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01 y, iv) alguno de los miembros del hogar haya sido sancionado conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 3 de 1991. Cumplido el trámite de convocatoria y postulación, FONVIVIENDA remitirá al DPS el
listado de hogares que han cumplido con los requisitos establecidos, para que esa entidad realice la selección definitiva de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie. Para concluir, en esta etapa, FONVIVIENDA debe adelantar la convocatoria y postulación de aquellos hogares identificados por el DPS con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos y los hogares deberán presentar los documentos establecidos en la ley para que las solicitudes presentadas no estén afectadas por causales de rechazo. Debe resaltarse que según las entidades accionadas, todos los hogares potencialmente beneficiarios deben realizar el proceso de postulación, sin excepción. d. Selección definitiva de hogares beneficiarios : e sta etapa del proceso es de competencia del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS - y tiene como finalidad la selección de los hogares beneficiarios con plena observancia de cada grupo de población, los criterios de orden y priorización. A tal efecto la metodología utilizada es: i) selección directa cuando el número de hogares de un respectivo orden de priorización es inferior al número de viviendas ofertadas en el proyecto; y, ii) a través de sorteo cuando los hogares que conforman un orden de priorización exceden el número de viviendas ofertadas en el proyecto. Este último evento operaría, continuando con el ejemplo expuesto anteriormente, si de los 150 hogares identificados como potenciales beneficiarios, solo 120 superaron el proceso de postulación, para una oferta de 100 soluciones de vivienda. En ese sentido, el artículo 16 del Decreto 1921 de 2012 establece que el DPS deberá
adelantar el proceso de sorteo en presencia de los siguientes testigos: i) el gobernador o quien este designe del lugar donde se ejecutará el proyecto; ii) el alcalde o quien este designe del municipio donde se desarrollará el proyecto; iii) el director del DPS o quien este designe; iv) el director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda o quien este designe; v) el personero municipal. Además el DPS deberá levantar un acta del resultado del sorteo, la cual será firmada por todos los testigos.Rad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01 El listado definitivo que contenga los hogares beneficiados será comunicado a FONVIVIENDA para que culmine el proceso con la etapa de asignación. En concreto, es en esta fase en la que se realiza la selección definitiva de los hogares que serán beneficiarios de los subsidios de vivienda en especie, bien a través de selección directa cuando hay exceso de oferta de soluciones de vivienda frente a la demanda de hogares postulados, o a través de sorteo cuando hay exceso de demanda de hogares ubicados en distintos grupos poblacionales frente a la oferta de soluciones de vivienda. En este último evento, conforme al artículo 16 del Decreto 1921 de 2012, el DPS realizará el sorteo y deberá contar con la presencia de testigos como el gobernador, alcalde, director del DPS, director de FONVIVIENDA, personero o sus delegados. Cumplida esta fase, el listado deberá ser remitido a FONVIVIENDA para que realice el procedimiento de asignación de los subsidios de vivienda.
e. Fase de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie: u na vez el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS ha efectuado la selección definitiva de los hogares beneficiarios, el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, deberá expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda a los hogares beneficiados 4-3.- DEL CASO EN CONCRETO: En el asunto sub examine, la sala encuentra que el accionante es víctima del desplazamiento forzado y que desde el año 2007 se postuló junto con su familia a la convocatoria para subsidios de vivienda para la población desplazada, además, se infiere que desde dicho año elevó una solicitud que se encuentra en estado “calificado”, lo que significa que el subsidio no le ha sido asignado. Por lo demás, al revisar la información suministrada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se observa que el accionante se encuentra dentro del proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda en especie creados por la Ley 1537 de 2012, precisamente, explicó, que el hogar del accionante es posiblemente potencial beneficiario. Por otra parte, se comprobó que la grave parálisis que ha sufrido la postulación que realizó el accionante desde el 2007, está relacionado con el deficiente flujo de información y coordinación entre los interesados y las entidades encargadas del procedimiento, en lo relativo a proveerles alternativas que les permiten impulsar su solicitud, pues como lo relato la asesora jurídica del Departamento de ProsperidadRad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01
Social en la impugnación, el Fondo Nacional de Vivienda no ha suministrado información sobre los proyectos seleccionados o que se desarrollen en el marco del programa de vivienda digna. Por lo tanto, se demostró la necesidad de ordenarle a las accionadas que cada una, de acuerdo con la labor que les asigna el ordenamiento y en atención a la situación de vulnerabilidad del hogar del demandante, despliegue sus funciones a fin de activar el trámite de postulación y eventual adjudicación del subsidio de vivienda que reclamó hace casi una década, el cual no ha sido por una actitud displicente o negligente del interesado, sino que se deriva de circunstancias ajenas a su voluntad. Lo anterior con fundamento en el principio de colaboración armónica y coordinación estratégica en el ejercicio de las competencias compartidas entre FONVIVIENDA y el D.P.S., las que deberán aunar esfuerzos para adelantar hasta su terminación, los procedimientos de adjudicación definitiva de subsidios de vivienda en especie que se encuentren pendientes, como la del accionante. En consecuencia, no puede ser otra la determinación a la cual se arribe por esta Sala de Decisión que modificar el fallo tutelar proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama el 9 de marzo de 2017, en el sentido de no desvincular al Fondo Nacional de Vivienda y en consecuencia ordenar que cumpla su labor asignada por el ordenamiento y aúnen esfuerzos con el Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDPS, y así adelantar hasta su terminación los procedimientos de adjudicación definitiva de subsidio de vivienda en especie del accionante, en todo lo demás se confirma el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito
adjudicación definitiva de subsidio de vivienda en especie del accionante, en todo lo demás se confirma el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: PRIMERO.- REVOCAR el numeral TERCERO del fallo tutelar proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama el 9 de marzo de 2017, de conformidad con las razones anotadas en la parte motiva de esta providencia, razón por la cual y atendiendo a laRad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01 distribución de funciones entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Fondo Nacional de Vivienda, los numerales SEGUNDO y TERCERO del referido fallo ostentaran el siguiente tenor: SEGUNDO.- ORDENAR al Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA” para que en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, cumpla con la labor asignada por el ordenamiento y proceda a comunicar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social si la solicitud de proyecto del señor RODRIGO FONSECA SALCEDO fue seleccionado en el programa de vivienda gratuita en el municipio de Duitama. TERCERO.- ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS que una vez el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA
comunique si la solicitud del proyecto del señor RODRIGO FONSECA SALCEDO fue seleccionado en el programa de vivienda gratuita en el municipio de Duitama, proceda en el improrrogable término de 10 días, a informar y notificar al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA si el hogar de RODRIGO FONSECA SALCEDO se encuentra en el listado de potenciales beneficiarios para acceder al subsidio familiar de vivienda en especie SFVE, de acuerdo a lo señalado en el acápite correspondiente. SEGUNDOEn todo lo demás se confirma el fallo de tutela proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama de 9 de marzo de 2017. TERCEROPor Secretaría de la Sala dese apertura a un cuaderno de seguimiento con el fin verificar el cumplimiento de la presente decisión de amparo constitucional, determinación que se comunicará al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama con el fin de que informe sobre las actuaciones surtidas al respecto. CUARTO.- Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz. QUINTO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada Ponente
1 Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15238-31-05-001-2017-00064-01
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
GLORIA INÉS LINARES VILLALBA
Magistrada