TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2017-00304-01-(19-12-2019)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2017-00304-01-(19-12-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RELACION LABORAL / ANALISIS PROBATORIO: Las decisiones tomadas al interior de la sentencia apelada gozan de un estudio coherente y ceñido a lo s cánones legales establecidos para el caso concreto . En suma, de las declaraciones sindicadas, se establ ece que entre demandante y demandado hubo una verdadera relación laboral, presentándose los elementos propios de contrato de trabajo, esto fue el servicio personal del demandante, la subordinación por parte del demandado quien era el que le emitía las ordenes y el salario como lo indican los testigos a quienes les consta que el que le pagaba era EDGAR ZANGUÑA, de manera mensual, testimonios a los que se le da c redibilidad por ser compañeros de trabajo y quienes conocen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron las actividades ejercidas por el demandante hacia el demandado, desvirtuando así la existencia de una sociedad de hecho, quedando d e este modo, resuelto el primer problema jurídico. A hora bien, está la Sala considera que en el present e caso se consolido una relación laboral entre las partes, no solamente por la naturaleza del servicio efectuado, sino por la ejecución de órdenes por parte del señor EDG AR ZANGUÑA o GUILLERMO FONSECA, sino por la cancelación de salarios en manos del primero y a fa vor del segundo, según lo indicaron los testimonios receptados, quienes también confirmaron la presencia del demándate en trabajos de minería, entre el 20 1 O y 2013, y de 2014 a 2016, como lo manifiesta la sentencia recurrida.
receptados, quienes también confirmaron la presencia del demándate en trabajos de minería, entre el 20 1 O y 2013, y de 2014 a 2016, como lo manifiesta la sentencia recurrida. Finalmente, esta Corporación considera que el salario base de liquidación que fue tomado por el desp acho de primera instancia para adoptar su decisión, se a justa a los elementos de prueba que se reúnen en el presente proceso, pues el testimonio del señor J OSÉ ANDRÉS NIÑO MONROY indico que el "e/ sueldo en una mina siempre varea -sicmillón cuatrocientos (1.400.000), millón quinientos (1.500.000) o mi llón seiscientos (1.600.000)"14, y por su parte el señor JHON ALEXANDER FONSECA15 indica que el salario pudo ser de un millón (1.000.000) de pesos, lo que ubica el monto determinado por el Despacho de primera instancia, en una suma plausible y acorde a las pruebas allegadas. Por lo anterior, se concluye que las determinaciones tomadas por el juez de primera instancia se adecuando a lo acontecido al interior del proceso, pues además del aspecto anteriormente hilvanado, se e videncia una serie de elementos probatorios que permiten det erminar que las decisiones tomadas al interior d e la sentencia apelada gozan de un estudio coherente y ceñido a los cánones legales establecidos para el caso que nos ocupa. En consecuencia, no puede ser otra la decisión a la cual arribe esta Sala de Decisión, que la de confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.