TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2017-00397-01-(10-02-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2017-00397-01-(10-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
NINGUNA PERSONA CON DISCAPACIDAD PODRÁ SER DESPEDIDA O SU CONTRATO TERMINADO POR RAZÓN DE SU INVALIDEZ, SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – SU ACREDITACIÓN NO DEPENDE DE UNA PRUEBA ESPECIAL O FORMA INSTRUMENTAL DETERMINADA: Lo importante para que opere la estabilidad reforzada en favor de dichos trabajadores, es que se pueda demostrar esa situación de discapacidad en un grado significativo con los diferentes medios de prueba habilitados por el legislador . / NO SE APORTÓ PRUEBA DE LA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD - PARA EL MOMENTO EN EL QUE FINALIZÓ EL CONTRATO DE TRABAJO, EL DEMANDANTE NI SIQUIERA SE ENCONTRABA INCAPACITADO : La última de la incapacidad que se presentó fue antes de culminar el vínculo laboral.
Con base en lo anterior, la prohibición que contiene el artículo 26 de la citada Ley 361, relativa a que ninguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su invalidez, salvo que medie autorización del Ministerio de la Protección Social, se refiere a las personas consideradas por esta ley como limitadas, es decir, “todas aquellas que su discapacidad comienza en el 15%, de pérdida de capacidad laboral”, cuya acreditación no depende de una prueba especial o forma instrumental determinada, ya que lo importante para que opere la estabilidad reforzada en favor de d ichos trabajadores, es que se pueda demostrar esa situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocido por el empleador, lo cual puede darse con los diferentes medios de prueba habilitados por el legislador. (…) Se encuentra que
demostrar esa situación de discapacidad en un grado significativo, debidamente conocido por el empleador, lo cual puede darse con los diferentes medios de prueba habilitados por el legislador. (…) Se encuentra que para el momento en el que fina lizó el contrato de trabajo, el demandante ni siquiera se encontraba incapacitado, ya que la última de la incapacidad que se presentó fue antes de culminar el vínculo laboral, razones por las cuales no hay lugar a afirmar que el accionante, se encontraba en situación de discapacidad o en estado de debilidad manifiesta para el 18 de noviembre de 2014.
IMPROCEDENCIA DE PROTECCIÓN L ABORAL REFORZADA POR INCAPACIDAD DE TRABAJADOR REHUBICADO COMO DESPACHADOR DE EMPRESA DE TRANSPORTE – EXISTÍA UNA AFECTACIÓN EN SU SALUD, LA CUAL GENERÓ INCAPACIDADES Y RECOMENDACIONES, PERO LAS MISMAS NO IMPLICABAN UNA LIMITACIÓN O DISMINUCIÓN SUSTANCIAL EN LAS ACTIVIDADES LABORALES QUE COTIDIANAMENTE DEBÍA REALIZAR : No se acreditó el grado de discapacidad o que estuviera incapacitado para el momento de la terminación del vínculo laboral.
Así las cosas, para la Sala, no se desconoce que el accionante tuvo una afectación en su salud, la cual generó incapacidades y recomendaciones, pero que las mismas no implicaba una limitación o disminución sustancial en las actividades laborales que cotidianamente debía realizar o, en otros términos, que no se acreditó el grado de discapacidad o que estuviera incapacitado para el momento de la terminación del vínculo laboral.