TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2018-00130-01-(12-03-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2018-00130-01-(12-03-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE MATERNIDAD – IMPROCEDENCIA PUES NO INFORMÓ SU ESTADO DE EMBARAZO: La demandante fue despedida antes de informa a su empleador que se encuentra embarazada.
Tales afirmaciones se ratifican con la confesión realizada por MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ en el interrogatorio de oficio realizado en audiencia de que trata el art. 80 del C.S.T y la S.S., al manifestar que se enteró de su estado de embarazo “como a los ocho días de haber salido del banco, aproximadamente”, motivo por el cual informó al empleador hasta el día 19 de julio de 2017 y no antes porque solo hasta el 18 de julio le fueron entregados los exámenes de laboratorio que determinaron con exactitud que a la fecha tenía 6 semanas de embarazo. Así pues, resulta imposible presumir que el despido injustificado obedeció al estado de la demandante, toda vez que, conforme las documentales obrantes en el plenario, se observa que el despido el 28 de junio de 2017 (f. 10 c.p) y solo 21 días después de finiquitado el vínculo laboral, mediante oficio del 19 de julio de 2017 (f. 12 c.p.) MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ informa a su empleador que se encuentra embarazada.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE MATERNIDAD – IMPROCEDENCIA: No se hallaba ante un hecho notorio.
Aunado a lo anterior, tampoco podía tenerse como notorio el embarazo, ya que como se reconoce en la
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA POR FUERO DE MATERNIDAD – IMPROCEDENCIA: No se hallaba ante un hecho notorio.
Aunado a lo anterior, tampoco podía tenerse como notorio el embarazo, ya que como se reconoce en la demanda y las pruebas documentales allegadas, para la fecha de desvinculación, MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ no tenía más de cuatro (4) semanas de gestación, «ya que en ese sentido la Corte Constitucional (…) ha considerado que a partir del quinto mes de gestación los cambios físicos que sufre el cu erpo de la madre hacen que su estado sea un hecho notorio», y no se logró demostrar que, para el momento del despido, fuera de público conocimiento, pues los testigos son claros en manifestar que para la época que laboraba MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ en la entidad bancaria demandada, desconocían de su estado de gravidez y sólo tuvieron conocimiento de su embarazo cuando ella les comentó, es decir, posterior a la fecha de despido.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2.007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO A DECIDIR:
El grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia del 11 de marzo de 2019 proferida dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
ANTECEDENTES PROCESALES:
I.- La demanda:
2019 proferida dentro del proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama.
ANTECEDENTES PROCESALES:
I.- La demanda:
MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ, a través de apoderada judicial, el 19 de abril de 2018 presentó demanda en contra del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., en adelante - BANCO BBVA - SUCURSAL DUITAMA, para que, previos los trámites del proceso ordinario laboral de primera instancia, se declare la existencia de un contrato laboral de trabajo a término indefinido entre el 17 de diciembre de 2012 y el 28 de junio de junio de 2017, fecha en la cual fue despedida sin justa causa, por lo que , considera, el empleador está obligado a su reintegro por fuero de maternidad en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido; asimismo, y como consecuencia de lo anterior, se debe condenar al pago de los sala rios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el día del reintegro, así como la prima de servicios, prima de antigüedad por pacto colectivo al cumplir 5 años de trabajo, vacaciones, cesantías,
CLASE DE PROCESO : ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN : 15238-31-05-001-2018-00130-01
DEMANDANTE : MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ
DEMANDADOS : BANCO BBVA SUCURSAL DUITAMA
MOTIVO
ACTA DE DISCUSIÓN : CONSULTA
ACTA NÚM. 030
DEMANDANTE : MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ
DEMANDADOS : BANCO BBVA SUCURSAL DUITAMA
MOTIVO
ACTA DE DISCUSIÓN : CONSULTA
ACTA NÚM. 030
MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDAOrdinario Laboral No. 15238-31-05-001-2018-00130-01
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intereses a las cesantías y las costas del proceso.
Funda las pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos:
1.- El 17 de diciembre de 2012, MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ suscribió contrato de trabajo a término indefinido con el BANCO BBVA sucursal Duitama, con salario mensual de $636.688 para desempeñar el cargo de cajera.
2-. El 28 de junio de 2017, MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ fue despedida sin justa causa por parte de su empleador , quien le pagó la correspondiente indemnización; fecha para la cual se desempeñaba como asesora integral de servicios y cajera, devengando como último salario la suma de $1.749.553.
3.- Para la fecha del despido, la demandante tenía 20 días de gestación, pero solo tuvo conocimiento de su estado de gravidez hasta el 19 de julio de 2017, momento en el cual informó por escrito a su empleador y solicitó su reintegro, pero este , mediante repuesta del 04 de agosto de 2017, hizo caso omiso a su petición.
4.- Mediante sentencia de tutela se concedió el amparo invocado por MABEL
mediante repuesta del 04 de agosto de 2017, hizo caso omiso a su petición.
4.- Mediante sentencia de tutela se concedió el amparo invocado por MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ y se ordenó al BANCO BBVA cubrir la cotización al sistema de salud durante todo el periodo de gestación; igualmente, dispuso que la interesada debía acudir a la jurisdicción ordinaria para ventilar sus derechos laborales.
II.- Admisión, traslado y contestación de la demanda.
El Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, al que correspondió por reparto, mediante providencia del 3 de mayo del 2018 (f. 28 c. p), admitió la demanda y corrido el traslado a l BANCO BBVA SUCURSAL DUITAMA; este, al contestar, se opuso a todas de las pretensiones, exceptuando la relacionada con la declaratoria de la existencia del contrato de trabajo a término indefinido y aceptó como ciertos la mayoría los hechos, excluyendo únicamente el segundo, al señalar que el cargo para el cual fue contratada la demandante es el de “AUXILIAR DE VENTANILLA”.
Como excepc iones de mérito propuso las de i nexistencia de la obligación; inexistencia de la obligación de reintegrar; cobro de lo no debido, compensación y pago; improcedencia e incompatibilidad del reintegro y, prescripción de la acción.Ordinario Laboral No. 15238-31-05-001-2018-00130-01
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III.- Sentencia consultada.
En audiencia del 11 de marzo del 2019 , oídas las alegaciones de las partes, el
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III.- Sentencia consultada.
En audiencia del 11 de marzo del 2019 , oídas las alegaciones de las partes, el juzgado profirió sentencia a través de la cual : (1) Declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre el 17 de diciembre de 2012 y hasta el 28 de junio de 2017, terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte del empleador; (2) Declaró probadas las excepciones denominadas inexistencia de la obligación, ine xistencia de la obligación de reintegro e improcedencia de incompatibilidad de reintegro y en consecuencia absolvió al BANCO BBVA SUCURSAL DUITAMA de todas las pretensiones; (3) Condenó en costas a MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ, fijó las agencias en derecho en cantidad de 1 salario mínimo vigente; y (4) Concedió el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia.
En síntesis, la sentencia se fund ó en que, no habiendo discusión en torno a la existencia de la relación laboral y s u terminación sin justa causa, por cuanto fue aceptada en la contestación de la demanda, así como el pago de la indemnización por este asunto , el objeto de debate se circunscrib ió a la estabilidad laboral reforzada reclamada por MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ.
Señaló que, en interrogatorio de oficio realizado a la demandante, ella confesó que desconocía su estado de embarazo en la fecha que fue despedida sin justa causa, pues solo 21 días después se enteró que se encontraba en estado de gestación e inmediatamente le comunicó por escrito a su empleador.
desconocía su estado de embarazo en la fecha que fue despedida sin justa causa, pues solo 21 días después se enteró que se encontraba en estado de gestación e inmediatamente le comunicó por escrito a su empleador.
Así las cosas, concluyó que, tras no probarse que fue puesto en conocimiento del empleador antes de la culminación de la relación laboral el estado de gravidez de la demandante, ni que este hubiese sido noto rio, no puede predicarse una estabilidad laboral reforzada al momento de la f inalización del vínculo laboral, máxime cuando, mediante fallo de tutela, se ordenó al BANCO BBVA SUCURSAL DUITAMA el pago de las cotizaciones al sistema de seguridad social en sa lud durante el periodo de gestación, contando la demandante con el pago de la licencia de maternidad y asistencia de salud requerida, conforme se logró probar tanto en el interrogatorio decretado de oficio como en la contestación de la demanda.
Finalmente, en relación con la omisión de liquidación de prestaciones sociales, conforme lo pretende MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ, aseguró que ello carece de sustento, en la medida que de las pruebas documentales se tiene que laOrdinario Laboral No. 15238-31-05-001-2018-00130-01
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entidad bancaria demandada sí canceló y liquidó sus prestaciones sociales.
IV ALEGACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA
Corrido el traslado propio del Decreto 806 de 2020, se pronunció, exclusivamente, la entidad demandante BANCO BBVA, solicitando que se conforme en su integridad la decisión de primera instancia, pues al interior del proceso se probó con suficiencia
Corrido el traslado propio del Decreto 806 de 2020, se pronunció, exclusivamente, la entidad demandante BANCO BBVA, solicitando que se conforme en su integridad la decisión de primera instancia, pues al interior del proceso se probó con suficiencia que la demandante no contaba con fuero de estabilidad laboral reforzada, en tanto, ni la entidad bancaria ni la misma actora tenían conocimiento de su estado de embarazo, y mucho menos se trataba de un hecho notorio, por lo cual, de conformidad con las reglas jurisprudenciales no era beneficiaria de ninguno de los beneficios de estabilidad reforzada que demanda.
LA SALA CONSIDERA:
1-. Presupuestos Procesales:
Revisada la actuación, concurren en la misma los llamados presupuestos procesales, y como, además, no se vislumbra nulidad que deba ser puesta en conocimiento de las partes para su saneamiento o declarada de oficio, la sentencia será de fondo o mérito.
2.- Problemas jurídicos.
Como la Sala debe conocer del grado jurisdiccional de consulta en los términos del artículo 69 del C. P. T. y S. S., por ser la sentencia totalmente adversa al trabajador, no se tienen otras limitaciones que las propias de la demanda, su contestación y el respeto por los derechos mínimos del trabajador.
Así, pues, como la existencia del contrato de trabajo a término indefinido desde el 17 de diciembre de 2012 y hasta el 28 de junio de2017, y su terminación unilateral sin justa causa por parte del BANCO BBVA SUCURSAL DUITAMA, fue aceptado en la contestación de la demanda, el problema jurídico se circunscribe a establecer
sin justa causa por parte del BANCO BBVA SUCURSAL DUITAMA, fue aceptado en la contestación de la demanda, el problema jurídico se circunscribe a establecer si MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ gozaba de la estabilidad laboral reforzada por fuero maternal al momento de su despido y si es el caso, analizar si tiene derecho al reintegro bajo las mismas condiciones laborales en las que se encontraba, así como el pago de las prestaciones dejadas de percibir.Ordinario Laboral No. 15238-31-05-001-2018-00130-01
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3.- Sobre la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad.
La protección laboral reforzada de las mujeres durante el periodo de gestación y lactancia se fundamenta cuatro pilares de rango constitucional que giran en torno al derecho de gozar a la asistencia y protección del Estado durante el embarazo principalmente en el entorno laboral, buscando impedir la discriminación y logrando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, pues su protección se justifica en la relación estrecha con derechos fundamentales como la vida y el mínimo vital, y en la relevancia de la familia en el orden constitucional, protección que se materializa principalmente co n el fuero de maternidad, previsto en los artículos 239, 240 y 241 del Código Sustantivo del Trabajo.
Así pues, desde 1938 el ordenamiento jurídico colombiano ha desarrollado y velado por la protección laboral de la mujer en estado de embarazo, estableciendo una serie de prerrogativas a su favo r, tales como incapacidades , obligaciones y requisitos del empleador para despedirla, disposiciones que posteriormente fueron
por la protección laboral de la mujer en estado de embarazo, estableciendo una serie de prerrogativas a su favo r, tales como incapacidades , obligaciones y requisitos del empleador para despedirla, disposiciones que posteriormente fueron compiladas en el Código Sustantivo del Trabajo mediante el Decreto 2663 de 1950 y que, con el paso del tiempo se han ido modifican do acorde al entorno social . Además, es preciso resaltar que, en el marco de la jurisprudencia constitucional, se les ha brindado diversos grados de protección teniendo en cuenta si el empleador conocía del estado de gestación de la trabajadora y la modalidad del contrato en el que se encontraba vinculada, lo anterior, como una respuesta a la discriminación histórica que ha afrontado la mujer embarazada en el ámbito laboral.
En lo que refiere a la necesidad del conocimiento del empleador como exigencia legal para que la trabajadora en estado de embarazo obtenga protección del empleo, basada en la información oportuna que suministre al empleador sobre su estado de embarazo, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia1 ha reiterado que,
“(….) La Corte Suprema en esta ocasión precisa igualmente que en verdad para esos exclusivos fines atinentes a la protección en el em pleo es indispensable el conocimiento del empleador, por cualquier medio, porque la Ley no exige tarifa legal al respecto, o incluso presumirse de un embarazo realmente notorio , sin que sea menester que la empleada esté obligada a acompañar una certificación médica sobre su estado de gravidez. Si el conocimiento patronal deriva de la información que suministra la propia trabajadora de encontrarse encinta, respaldada desde luego con el hecho cierto del embarazo acreditable posteriormente con cualquier medio
su estado de gravidez. Si el conocimiento patronal deriva de la información que suministra la propia trabajadora de encontrarse encinta, respaldada desde luego con el hecho cierto del embarazo acreditable posteriormente con cualquier medio probatorio, ciertamente tal noticia está revestida de la presunción de buena fe y satisface el propósito normativo de asegurar el conocimiento del obligado a cumplir la protección.
1 Corte Suprema de Justicia, SL5127-2018. Rad. No. 67106 del 21 de noviembre de 2018Ordinario Laboral No. 15238-31-05-001-2018-00130-01
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(…)
En síntesis, si la protección legal apoyada en la censurable discriminación en el empleo consiste en la presunción de despido por motivo de embarazo, es lógico que no puede predicarse tal propósito de quien termina el nexo jurídico con ignorancia del soporte del hecho presumido. (Subraya y negrita del texto)”
Aunado a lo anterior, sobre el fuero de maternidad ha indicado,
“Recuérdese que para que emerja la protección legal a favor de la trabajadora embarazada, el empleador debe tener conocimiento de su estado por cualquier medio, ya que no existe tarifa legal de prueba y, por ende, acreditado ese conocimiento, tal y como aco nteció en el presente caso, se presume que el despido ocurrió por su gravidez. Sobre el fuero de maternidad, la Sala en sentencia CSJ SL, 19 oct. 2011, rad. 41075, explicó:
[…] la protección a la maternidad, a menos que se trate de un hecho notorio, que no es el caso que ocupa la atención a la Sala, inicia desde la noticia del
41075, explicó:
[…] la protección a la maternidad, a menos que se trate de un hecho notorio, que no es el caso que ocupa la atención a la Sala, inicia desde la noticia del estado de gravidez, de modo que no es posible entender que la decisión de despido comunicada por la empresa a la trabajadora antes de conocer la mencionada situación, le otorgue jurí dicamente el fuero materno, porque mientras que el empleador no se encuentre enterado, no es factible presumir que la decisión obedeció al embarazo.” 2(subraya del texto)”
De manera que, para tener la protección por fuero de maternidad que pretende MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ, es requisito sine qua non que la trabajadora haya informado durante la vinculación laboral su estado de embarazo.
Ahora bien, en el caso que se examina, revisada la demanda se advierte en primer lugar que en el hecho 8 se afirmó: “Cuando se produjo el despido sin justa causa de mi poderdante, la señora MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ , se encontraba en estado de embarazo situación que le manifestó a s u empleador por medio de memorial hasta el día 19 de Julio del año 2017, puesto que esta esa misma fecha es cuando mi mandante se entera de su estado de embarazo lo cual le adjunta la historia clínica donde consta el tiempo de embarazo que era más de seis semanas de gestación (…), se aclara que mi mandante desconocía su estado de embarazo ya que en el momento del despido solo tenía 20 días de gestación tal y como se puede apreciar.” (f. 21 c.p).
Tales a firmaciones se ratifican con la confesión realizada por MABEL ANDREA
ya que en el momento del despido solo tenía 20 días de gestación tal y como se puede apreciar.” (f. 21 c.p).
Tales a firmaciones se ratifican con la confesión realizada por MABEL ANDREA
2 Corte Suprema de Justicia, SL1352-2020. Rad. No. 56004. Fecha: 20 de abril de 2020. M.P. DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA.Ordinario Laboral No. 15238-31-05-001-2018-00130-01
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DUITAMA HERNÁNDEZ en el interrogatorio de oficio realizado en audiencia de que trata el art. 80 del C.S.T y la S.S., al manifestar que se enteró de su estado de embarazo “como a los ocho días de haber salido del banco, aproximadamente ”, motivo por el cual informó al empleador hasta el día 19 de julio de 2017 y no antes porque solo hasta el 18 de julio le fueron entregados los exámenes de laboratorio que determinaron con exactitud que a la fecha tenía 6 semanas de embarazo.
Así pues, resulta imposible presumir que el despido injustificado obedeció al estado de la demandante, toda vez que, conforme las documentales obrantes en el plenario, se observa que el despido el 28 de junio de 2017 (f. 10 c.p) y solo 21 días después de finiquitado el vínculo laboral, mediante oficio del 19 de julio de 2017 (f. 12 c.p.) MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ informa a su empleador que se encuentra embarazada.
Aunado a lo anterior, ta mpoco podía tenerse como notorio el embarazo, ya que
12 c.p.) MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ informa a su empleador que se encuentra embarazada.
Aunado a lo anterior, ta mpoco podía tenerse como notorio el embarazo, ya que como se reconoce en la demanda y las pruebas documentales allegadas , para la fecha de desvinculación, MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ no tenía más de cuatro (4) semanas de gestación, «ya que en ese sentido la Corte Constitucional (…) ha considerado que a partir del quinto mes de gestación los cambios físicos que sufre el cuerpo de la madre hacen que su estado sea un hecho notorio »3. y no se logró demostrar que, para el momento del despido, fuera de público conocimiento, pues los testigos son claros en manifestar que para la época que laboraba MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ en la entidad bancaria demandada, desconocían de su estado de gravidez y sólo tuvieron conocimiento de su embarazo cuando ella les comentó, es decir, posterior a la fecha de despido.
Lo anterior es más que suficiente para concluir que al momento de su despido, MABEL ANDREA DUITAMA HERNÁNDEZ no estaba amparada por el fuero de maternidad, pues como se dijo en precedencia, la trabajadora desconocía su estado de embarazo al momento del despido, y por ende, su empleador también, de manera que no le asiste la protección pretendida y por tanto no tiene vocación de prosperidad su reintegro y el pago de las prestaciones solicitadas , como a bien lo tuvo el juzgado de primera instancia, siguiendo los presupuestos jurisprudenciales, máxime cuando po r vía de tutela como medida de protección por su condición obtuvo por parte del BANCO BBVA SUCURSAL DUITAMA, asistencia médica
tuvo el juzgado de primera instancia, siguiendo los presupuestos jurisprudenciales, máxime cuando po r vía de tutela como medida de protección por su condición obtuvo por parte del BANCO BBVA SUCURSAL DUITAMA, asistencia médica durante su periodo de gestación y además le fue cancelada su licencia de
3Corte Suprema de Justicia SL2228-2019 Rad. No. 64622. Fecha: 12 de junio de 2019. M.P. Donald José Dix Ponnefz.Ordinario Laboral No. 15238-31-05-001-2018-00130-01
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maternidad.
Conforme lo anterior se confirmará, pues, la sentencia consultada.
4.- Costas.
No hay lugar a costas por tratarse del grado jurisdiccional de consulta.
D E C I S I Ó N :
En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: DECLARAR ajustada a derecho y, por tanto, CONFIRMAR la sentencia consultada.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia por por tratarse del grado jurisdiccional de consulta.