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TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2019-00284-01-(25-11-2019)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2019-00284-01-(25-11-2019)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2019

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

ACCION DE TUTELA CONTRA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PEN SIONES – Desborde del término para responder petición de corrección de su historia laboral. De lo transliterado se evidencia que, primero, COLPENSIONES ha desquiciado por completo el término de 4 meses con el cual contaba para resolver la normalización de la historia laboral del afiliado LUIS ANTONIO CARO SOLANO, la cual, dicho sea de paso, fue elevada el 26 de octubre de 2018, y reiterada el 28 de agosto de 2019, además que por completo se desconoció el núcleo esencial del ejercicio del derecho de petición, pues abiertamente se ha desconocido la obligación de emitir una decisión de fondo sobre el asunto analizado, al punto que inclusive se emitió una determinación en la cual se indicó el trámite que se adelantaba con un requerimiento a la AFP PORVENIR, pero, pese a ello, negó el derecho reclamado y, como si fuera poco, dicha circunstancia no fue atendida por la primera instancia y se procedió a la desvinculación del trámite a la AFP

PORVENIR.

En la sentencia T -148 de 2017 la Corte Constitucional resolvió la pretensión principal del accionante en su escrito de tutela relativa a la corrección de su historia laboral y, en consecuencia, el reconocimiento a su favor de la pensión de vejez que le hab ía sido negada por los yerros en su historia laboral. En dicha oportunidad se señaló que en ningún caso los efectos negativos que se generen de "(i) los errores operacionales en la

de la pensión de vejez que le hab ía sido negada por los yerros en su historia laboral. En dicha oportunidad se señaló que en ningún caso los efectos negativos que se generen de "(i) los errores operacionales en la administración de las historias laborales y, (ii) los conflictos de semanas entre los empleadores y los fondos de pensiones, pueden pesar sobre los cotizantes para convertirse en excusa para la ineficacia del derecho fundamental a la seguridad social." Igualmente, en la sentencia T -656 de 2010, que versa sobre el t ema concluyó: "Cuando un documento se encuentra bajo la custodia y responsabilidad de la administración y por circunstancias adversas desaparece impidiéndose su acceso a los ciudadanos, asiste la obligación de ordenar de manera ágil su reconstrucción para alivianar la carga impuesta por la administración sin necesidad, pues de no ser así, se afectaría directamente el derecho fundamental al debido proceso administrativo poniendo en riesgo el acceso oportuno a la administración de justicia." Así las co sas es claro inferir que como consecuencia de estos razonamientos y precedentes constitucionales como regla judicial las entidades que tienen a cargo el servicio público de seguridad social, ya sea en el régimen público o en el privado, no pued en legítimamente alegar problemas procedimentales o de trámites pendientes, obligaciones que no le conciernen al usuario del sistema y pueden ser resueltos por la autoridad pensiona!, para en razón a estas inconsistencias negar los reconocimientos a l os que éste tiene derecho. Lo anterior implica que resulta vulnerado el derecho fundamental a la seguridad social el traslado al usuario de las consecuencias de las dificultades o trámites negligentes que pueden y deber ser

tiene derecho. Lo anterior implica que resulta vulnerado el derecho fundamental a la seguridad social el traslado al usuario de las consecuencias de las dificultades o trámites negligentes que pueden y deber ser realizadas por la misma entidad además de superadas. En suma y, como quiera que existe un trámite de normalización pendiente entre la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES y la AFP PORVENIR S.A., es del caso revocar el fallo tutelar de primera instancia, para en su lugar conceder el resguardo constitucional solicitado respecto de la garantía fundamental de petición por el señor LUIS ANTONIO CARO SOLANO, ordenando a dichas entidades, que en el marco de sus competencias y en un término no su perior a 20 días hábiles, normalicen y definan lo que corresponda con relación a la historia laboral de CARO SOLANO, así mismo, se ordena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES que una vez realizada la normalización de la historia laboral, en el improrrogable término de 1 0 días, emita una decisión que defina la solicitud de pensión de vejez del afiliado CARO SOLANO.

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