TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2021-00297-02-(04-05-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2021-00297-02-(04-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DESISTIMIENTO DE PROCESO LABORAL - PROCEDENCIA: Cumplimiento de presupuestos.
En primer lugar, el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que las partes “podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. En segundo lugar, el desistimiento del recurso fue presentado por la apoderada del demandante JEUR, quien, fue la persona que lo impetró y, además, según el poder que le fuere conferido, está facultada “desistir”, por ende, está legitimada para declinar, renunciar y/o abandonar el mismo. En tercer lugar, el derecho a impugnar es un derecho subjetivo, que corresponde a una facultad, es decir, el procesado y/o su defensor, dentro de su autonomía podrán decidir si acuden o no a tal mecanismo, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto, tal y como acontece en el sub examine. Finalmente, no se proferirá condena en costas, comoquiera que en este estadio este estadio procesal no existe oposición–réplica por el extremo pasivo frente al recurso propuesto. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en proveído AL456-2023, Rad. No. 94126 del 22 de febrero de 2023, CSJ AL 7095-2015REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
de Casación Laboral en proveído AL456-2023, Rad. No. 94126 del 22 de febrero de 2023, CSJ AL 7095-2015REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Mayo, cuatro (4) de dos mil veintitrés (2023)
CLASE DE PROCESO: Ordinario Laboral RADICACIÓN: 15238-31-05-001-2021-00297-02
DEMANDANTE: JORGE ELIECER UCHAMOCHA RINCÓN
DEMANDADO LUIS IGNACIO TORRES CHAPARRO
SOCIEDAD DE TRANSPORTE PESADO DE COLOMBIA
S.A.S JUZGADO ORIGEN: Laboral del Circuito de Duitama DECISIÓN: Acepta desistimiento del recurso
Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Toda vez que al revisar el expediente se denota que a través de memorial allegado a este Tribunal el 17 de marzo de 2023, la apodera del señor JORGE ELIECER UCHAMOCHA RINCÓN manifestó que desistía del recurso de apelación impetrado contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama el 24 de febrero de 2023, petición a la que se accederá por las siguientes razones,
En primer lugar, el art ículo 316 del Código General del P roceso, apl icable p or
de febrero de 2023, petición a la que se accederá por las siguientes razones,
En primer lugar, el art ículo 316 del Código General del P roceso, apl icable p or remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que las partes “podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”.
En segundo lugar, el desistimiento del recurso fue presentado por la apoderada del demandante JORGE ELIECER UCHAMOCHA RINCÓN, quien, fue la persona que lo impetró y, además, según el poder que le fuere conferido, está facultada “desistir”, por ende, está legitimada para declinar, renunciar y/o abandonar el mismo.
En tercer lugar, el derecho a impugnar es un derecho subjetivo, que corresponde a una facultad, es decir, el procesado y/o su defensor, dentro de su autonomía podrán decidir si acuden o no a tal mecanismo, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto, tal y como acontece en el sub examine.Rad. N°. 15516-40-89-001-2022-00419-01
2 Finalmente, no se proferirá condena en costas, comoquiera que en este estadio este estadio procesal no existe oposición – réplica por el extremo pasivo frente al recurso propuesto.
Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en proveído AL456-2023, Rad. No. 94126 del 22 de febrero de 2023, sostuvo,
propuesto.
Al respecto, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en proveído AL456-2023, Rad. No. 94126 del 22 de febrero de 2023, sostuvo,
“Ahora bien, en rela ción con la imposición de costas, téngase en cuenta lo preceptuado por el articulo 316 CGP: «El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió»; lineamiento legal respecto del cual esta Sala viene adoctrinando que sólo en la medida de que aparezca en el plenario que ellas se causaron, han de imponerse. CSJ AL 7095-2015.”
Así, al no existir prueba de la c ausación de costas surge imperativo no imponer condena en tal sentido.
Por lo ante expuesto , la Magistrada Ponente de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo,
RESULEVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de l recurso del recu rso de apelación impetrado p or apoderada de l señor JORGE ELICER UCHAMOCHA RINCÓN, contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama el 24 de febrero de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NO CONDENAR en costas por lo anotado.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para lo de su competencia.