🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2022-00250-02-(24-06-2024)

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-31-05-001-2022-00250-02-(24-06-2024)
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

PENSION DE SOBREVIVIENTES – REQUISITOS: Análisis probatorio que verifica la convivencia superior a 5 años.

En conclusión, la pensión de sobrevivientes se erige en favor de las personas que ante el fallecimiento del jefe de hogar quedan inmersos en una situación de debilidad manifiesta, por cuanto, se insiste, dependían exclusivamente de aquel. Ahora, para ser acreedor o beneficiario de la pensión de sobrevivientes es necesario que la persona, en este caso, la señora OLGA LUCIA ABRIL AMADO, reuna los requisitos establecidos por el Legislador para el momento en el que fallece el afiliado, (…) Así las cosas, al revisar el plenario se constató que para el momento del fallecimiento del señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA, acreditaba el beneficio pensional de invalidez en un primer momento a causa de un accidente laboral, por lo que era pensionado, luego, se acredita de esa manera lo contemplado en el numeral 1 del artículo 46 de la Ley 100 de 1993. Por otra parte, se encuentra acreditado que, la señora OLGA LUCIA ABRIL AMADO desde el año 2014, no convivía de manera ininterrumpida con el señor RODRÍGUEZ PRADA, sino que, por el contrario y, de acuerdo al material probatorio recaudado en el referido pro ceso, siendo un conjunto de pruebas documentales y testimoniales, se logró demostrar que quien convivió con el señor WILSON DE JESÚS en cuanto a sus últimos años de vida fue la señora ROSA GONZÁLEZ, quien estuvo al momento del accidente laboral que sufrió en el año 2018 y,

y testimoniales, se logró demostrar que quien convivió con el señor WILSON DE JESÚS en cuanto a sus últimos años de vida fue la señora ROSA GONZÁLEZ, quien estuvo al momento del accidente laboral que sufrió en el año 2018 y, así mismo frente a los problemas de salud que se presentaron en el 2021, estando en su proceso de acompañamiento, tratamientos y demas circunstancias, ostentando asi, ante la sociedad el rótulo de esposa o compañera del aquí causante, por tanto, la demandante se encuentra legitimada para solicitar la sustitución pensional. Ahora, respecto al requisito de convivencia, eje central del reproche incoado por la señora OLGA LUCIA ABRIL AMADO por considerar que no se encuentra satisfecho y, por tanto, alega la improcedencia del reconocimiento pensional del 100% a la señora ROSA GONZALEZ, (…)En ese norte, en el sub examine, en consideración de esta Sala y contrario a lo alegado por la parte recurrente, está plenamente probado que la demandante ROSA GONZÁLEZ acreditó convivencia superior a 5 años con el señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA con ocasión al vinculo marital entre ellos. En el interrogatorio de parte rendido por ROSA GONZÁLEZ, indicó que entabló una comunidad de vida con el causante, desde hace más de once años hasta su fallecimiento, esto sin haber existido interrupción alguna desde el año 2010, hasta el 2021, fecha de su deceso y, en segundo lugar, con los testimonios, rendidos en el curso del proceso, de las señoras Miriam Torres Barrera, Martha Tinjaca Baquero, Marisol Rodríguez Prada y Rosa María Rodríguez Prada, se logro constituir y verificar

de su deceso y, en segundo lugar, con los testimonios, rendidos en el curso del proceso, de las señoras Miriam Torres Barrera, Martha Tinjaca Baquero, Marisol Rodríguez Prada y Rosa María Rodríguez Prada, se logro constituir y verificar la veracidad de dicho testimonio. Por otro lado y, de acuerdo con el interrogatorio de parte rendido por OLGA LUCÍA ABRIL AMADO y por MARY RODRIGUEZ ABRIL, se determinaron varias inconsistencias, confusiones y desacuerdos entre ambos, pues se logró identificar que desde el año 2014, la señora OLGA LUCIA no ejerció una convivencia constante ni permanente con el señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA, por lo que se comprueba que no cumple con los requisitos necesarios para la constitución del beneficio pensional acreditado y reconocido a su favor por parte de SURAMERICANA S.A. Asimismo, el testigo NICOLAS DAVID ORTIZ RODRIGUEZ, sobrino del ca usante, manifestó que el señor WILSON DE JESUS, cuando se separo de manera definitiva con la señora OLGA LUCIA ABRIL AMADO vivió por un tiempo considerable en casa de sus progenitores y después se fue a vivir con la señora ROSA GONZÁLEZ en su residencia, aludiendo con ello, que nunca vio que se hayan separado o que alguno de se fuera de la casa, sino por el contrario, realizaban todas aquellas activades, situaciones y demás escenarios como una unión marital normalmente constituida y, finalmente que la señora ROSA GONZÁLEZ cuidó del señor WILSON durante su enfermedad. De este modo, dichos testimonios resultan creíbles y válidos al ser relatos espontáneos, coherentes y coincidentes con lo

constituida y, finalmente que la señora ROSA GONZÁLEZ cuidó del señor WILSON durante su enfermedad. De este modo, dichos testimonios resultan creíbles y válidos al ser relatos espontáneos, coherentes y coincidentes con lo expuesto por la demandante y, por tanto, constituyen plena prueba dentro del proceso conforme lo establecido en el articulo 222 del Código General del Proceso. Así las cosas, es indudable que la señora ROSA GONZÁLEZ convivió con el señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA hasta su fallecimiento, es decir, por mas de once (11) años. Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 4047 -2018, con radicado No 80196 ; Sentencia SL2747-2020; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral en providencia Rad. No. 38003 del 20 de abril de 2010, Sentencia SU149 de 2021.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2 RETROACTIVIDAD EN CUANTO AL PAGO DE LAS MESADAS PENSIONALES NO RECONOCIDAS – IMPROCEDENCIA, SU PAGO DEBERÁ REALIZARSE DESDE LA FECHA DEL DECESO: Inexistencia de un error en la valoración conjunta del haz probatorio.

Se aclara, que de acuerdo al análisis conjunto probatorio, se encontraron acreditados los requisitos para acceder al derecho pretendido y, en puridad de la verdad, acreditando la buena fe de la entidad al reconocer y pagar la pensión a la señora OLGA LUCIA ABRIL AMADO, pues se da, por tema del riesgo de fatigar, la inobservancia en el entendido

derecho pretendido y, en puridad de la verdad, acreditando la buena fe de la entidad al reconocer y pagar la pensión a la señora OLGA LUCIA ABRIL AMADO, pues se da, por tema del riesgo de fatigar, la inobservancia en el entendido que era el deber legal de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A, llevando así a la entidad, a restar el efecto liberatorio de sus obligación frente de las mesadas canceladas previamente y, en consecuencia, no habilitó la posibilidad de que el pago se iniciara en fecha diferente al de su causación. (…) Por manera que no existe un error evidente en la valoración del colegiado mas aun cuando su decisión la soporto en la valoración conjunta del haz probatorio, es por ello que no resulta procedente el pago retroactivo de las mesadas pensionales, y que por ende su pago deberá realizarse desde la fecha del deceso del señor WILSON DE JESÚS RODRIGUEZ PRADA, es decir, desde el 16 de mayo de 2021. Sentencia

SL1964-2022.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Junio, veinticuatro (24) de dos mil veinticuatro (2024).

CLASE DE PROCESO: Ordinario Laboral RADICIACIÓN: 15238-31-05-001-2022-00250-02

DEMANDANTE: ROSA GONZÁLEZ

DEMANDADO: ARL SURA – SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A

y OLGA LUCIA ABRIL AMADO

Jdo. ORIGEN: Primero Laboral del Circuito de Duitama

DEMANDANTE: ROSA GONZÁLEZ

DEMANDADO: ARL SURA – SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A

y OLGA LUCIA ABRIL AMADO Jdo. ORIGEN: Primero Laboral del Circuito de Duitama Pva. APELADA: Sentencia del 9 de febrero de 2024

DECISIÓN: Confirma DISCUSIÓN: Discutido y Aprobado en Sala 016 del 20 de junio de 2024

Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.

(Sala Primera de Decisión)

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación propuesto por OLGA LUCIA ABRIL AMADO y por la ARL SURA – SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A , a través de su apoderado judicial, contra la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama el 9 de febrero de 2024.

1.- ANTECEDENTES:

1.1.- DE LA DEMANDA:

  • La señora ROSA GONZÁLEZ, a través de apoderado judicial , presentó demanda contra la "ARL SURA – SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A y OLGA LUCÍA

ABRIL AMADO”, pretendiendo lo siguente:

“i).- Que se reconozca como única benficiaria de la Sustitucion pensional en condición de Compañera permanente del Pensionado fallecido WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA, a mi representada la señora ROSA GONZÁLEZ.

ii).- Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a ARL SURA

JESUS RODRIGUEZ PRADA, a mi representada la señora ROSA GONZÁLEZ.

ii).- Que, como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a ARL SURA – SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A liquidar y pagar a favor de mi representada la señora ROSA GONZÁLEZ, la totalidad del del Retroactivo Pensional causado desde la fecha de fallecimiento d el pensionado WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA, y la incorporación en N ómina de Pensionados deRad. No. 15238-31-05-001-2022-00250-02 2 la mesada Pensional mensual, previa actualización el IPC certificado por el DANE para el cambio de año.

iii).- Que se ordene la liquidación y pago de los intereses moratorios establecidos en el Articulo 95 del Decreto 1295 de 1994.

iv).- Que se condene al pago de los conceptos ultra y extra petita que se logren demostrar dentro del presente proceso.

v).- Que se condene a la parte demandada al pago de las costas y agencias en derecho que se decreten en la presente acción.” (Sic).

Los hechos en los que se fundan las pretensiones se sintetizan de la siguiente manera:

  • Adujo la accionante que, desde el 15 de febrero de 2010, convivió de forma constante e ininterrumpida con el señor WILSON DE JES ÚS RODRÍGUEZ PRADA, situación que se había mantenido hasta la fecha de su fallecimiento el 16 de mayo de 2021, es decir, por un lapso superior a 11 años, en el que compartían como pareja techo, mesa y lecho.

que se había mantenido hasta la fecha de su fallecimiento el 16 de mayo de 2021, es decir, por un lapso superior a 11 años, en el que compartían como pareja techo, mesa y lecho.

  • Indicó que, el 4 de marzo de 2018, el señor WILSON DE JES ÚS RODR ÍGUEZ PRADA sufrió un accidente laboral, lo que conllevó a que le fuera reconociuda pensión de invalidez de origen profesional desde el 10 de mayo de 2020, por parte de la

Administradora de Riesgos Laborales ARL SURA - SEGUROS DE VIDA

SURAMERICANA S.A.

  • Arguyó igualmente la recurrente que , el señor RODR ÍGUEZ PRADA, en ningún momento contrajo matrimonio o sostuvo vida marital con la señora OLGA LUCÍA ABRIL AMADO, no obstante, precisó que se logranba comprobar que de dicha relación afectiva había sido procreada una hija de nombre MARY RODRIGUEZ ABRIL, quien a la fecha es mayor de edad.
  • Manifestó la señora ROSA GONZÁLEZ que por decisión libre y voluntaria con el señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA, tomaron la decisión conjuntamente de convivir como pareja, sin que mediara un registro legal para su constitución marital, así mismo, indicó que habían establecido su residencia durante todo el tiempo de

convivencia en la casa de habitación de la accionante, ubicada en la carrera 22 N° 17 – 38 de Duitama , además , reseñ ó que el señor RODR ÍGUEZ PRADA, durante el tiempo de convivencia, proveía lo necesario para el sostenimiento y gastos generales

– 38 de Duitama , además , reseñ ó que el señor RODR ÍGUEZ PRADA, durante el tiempo de convivencia, proveía lo necesario para el sostenimiento y gastos generales del hogar; inicialmente con el fruto de su trabajo como conductor de tractocamión y ,Rad. No. 15238-31-05-001-2022-00250-02 3 posteriormente con el ingreso proveniente de la pensión de Invalidez reconocida por

la ARL SURA – SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.

  • Precisó que, desde el 15 de febrero de 2010, fue de conocimiento público su relación afectiva y la unión marital sostenida con el señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA, haciendo una comunidad de vida permanente y singular, participando como pareja en diferentes reuniones sociales y familiares, vacaciones entre otras circunstancias.
  • Aclaró la accionante que , en cuanto durante la relación que sostuvo con el señor WILSON DE JESÚS RODRIGUEZ PRADA no habían sido procreados hijos en común, pero reiterando que en todo momento se había cumplido con su labor de compañera permanente, brindándole apoyo y ayuda mutua, el cual se había exteriorizado al momento de su accidente y durante todo el proceso de rehabilitación a la que tuvo que someterse, situación que señaló podía constatarse con material probatorio fotográfico, en cuanto a que presenció simultáneamente con el señor RODRIGUEZ PRADA , la entrega del “MENCIÓN ESPECIAL” concedida por la Institución MOBILITY – GROUP.
  • Señaló que, el 10 de agosto de 2021, fue remitida por vía de correo certificado la

entrega del “MENCIÓN ESPECIAL” concedida por la Institución MOBILITY – GROUP.

  • Señaló que, el 10 de agosto de 2021, fue remitida por vía de correo certificado la documentación que acredita ba la condición de beneficiaria de la señora ROSA GONZÁLEZ, con anexo de los correspondientes formularios establecidos para la formalizacion de solicitud de la sustitucion pensional – reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
  • Mencionó la recurrente que la entidad ARL SURA – SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., incurrió en un error al omitir unificar y registrar en el sistema de registro de trámites, la existencia de 2 solicitudes de pensión de sobrevivientes por el fallecimiento del señor WILSON DE JESÚS RODRIGUEZ PRADA, puesto que para ese momento se encontraban en trámite las solicitudes elevadas por ROSA GONZÁLEZ y OLGA LUCÍA AMADO ABRIL , por lo cual se apuntala en la apatía por parte de la entidad en cuestión, al no adelanta r la investigación administrativa correspondiente en razon a este tipo de caso, la cual se centra en confirmar la convivencia y la dependencia económica, máxime cuando se presenta una controversia en el requerimiento de la prestación en grupos familiares diferentes.
  • Argumentó que, ante el desconocmiento a la solicitud radicada formalmente por la señora ROSA GONZÁLEZ ante ARL SURA – SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., se remiti ó petición a la entidad el 12 de enero de 2022, en el que se solictabaRad. No. 15238-31-05-001-2022-00250-02

4

S.A., se remiti ó petición a la entidad el 12 de enero de 2022, en el que se solictabaRad. No. 15238-31-05-001-2022-00250-02 4 respuesta y pronuncimaieno de fondo en cuanto a la solicitud de sustitucion pensional, por lo que con Oficio Ref. CC7219034 del 8 de julio del 2022 , el Director Integral de pagos de la entidad señalo:

“Asunto: Notificación Justicia Ordinaria.

(…) Nos es imposible darle continuidad al trámite de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, lo anterior se fundamenta en virtud de que la señora OLGA LUCIA ABRIL AMADO, efectuó ante nuestra Compañía reclamación de la pensión de Sobrevivientes en calidad de compañera permanente del fallecido y, por lo tanto, ambas solicitantes adjuntaron las pruebas necesarias para el reconocimiento de la misma.

En el entendido de que nuestra Administradora de Riesgos Laborales no se encuentra legalmente facultada para designar a la beneficiaria de la prestación, tanto usted como la señora OLGA LUCIA ABRIL AMADO deberán acudir a la Jurisdicción Ordinaria Laboral quien será el órgano judicial encargado de resolver a quién le debemos reconocer el pago la pensión, por consiguiente, ambas peticionarias deberán acudir y solicitar ante dicha jurisdicción que se resuelva el asunto.”

  • Por último, la accionante reitera que no cuenta con un vinculo laboral vigente que le permita tener autonomía económica, señalando que desde la unión con el señor WILSON DE JESÚS RODRIGUEZ PRADA siempre dependió económicamente de él

permita tener autonomía económica, señalando que desde la unión con el señor WILSON DE JESÚS RODRIGUEZ PRADA siempre dependió económicamente de él y se dedicó a su labor de ama de casa permanentemente, acompañando asi al señor RODRIGUEZ PRADA en su rehabilitación, en la preparación de los alimentos, apoyo en los tramites de salud y vestuario oportuno hasta el día de su fallecimiento.

1.2.-TRAMITE PROCESAL

  • La demanda le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Duitama, Despacho que, mediante auto de 17 de agosto de 2022 la admitió y, en consecuencia, ordenó notificar a la entidad demandada.
  • Notificada la ARL SURA – SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., a través de su apoderado contestó la demanda el 30 de agosto de 2022, oportunidad en la que no se opuso, pero tampoco acept ó las dos primeras pretensiones de la demanda, señalando que tal contoversia y requerimiento solo lo puede dirimir la jurisdicción laboral y, en cuanto a las demás pretensiones se opuso a su prosperdidad, esto, al considerar que se ha actuado en todo momento de acuerdo a la legislación y normativa establecida para determinar la concesión de lo solicitado o en su caso su no proceder, razon por la cual se vio obligada a suspender e se derecho hasta tanto una sentencia judicial las reconociera como beneficiarias de ese derecho pensional, además, impetróRad. No. 15238-31-05-001-2022-00250-02 5 las excepciones de “inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe – trasparencia procesal , imposibilidad legal para reconocer un derecho

5 las excepciones de “inexistencia del derecho y de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe – trasparencia procesal , imposibilidad legal para reconocer un derecho pensional - cumplimiento del deber legal, prescripción e innominada o genérica.”

  • El 7 de septiembre de 2022, la demandada OLGA LUCÍA ABRIL AMADO, a través de correo electrónico , interpuso demanda de reconvención y dio contestación a la demanda principal, quien fue vinculada dentro del proceso de la referencia como INTERVINIENTE EXCLUYENTE mediante auto del 17 de agosto de 2022, oportunidad en la que se opuso a cada una de las pretensiones. Ademas impetró las excepciones de “falta de legitimación por activa y ausencia de requisitos, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, buena fe, e innominada o genérica.”
  • El 16 de diciembre de 2022, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Duitama, tuvo por contestada la demanda por parte de SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A . y, de igual forma por parte de OLGA LUCÍA ABRIL AMADO, por cumplir con los requisitos señalados en el articulo 31 del Codigo Procesal del Trabajo y de la

Seguridad Social.

  • En ese mismo contexto, la primera instancia, mediante auto del 16 de diciembre del 2022, dispuso oficiar al Departamento de Prosperidad Social para que informaran si la señora ROSA GONZÁLEZ se encontraba vinculada a la entidad, desde que fecha es beneficiaria del programa y , así mismo que se h iciera envío de la inscripción al programa.
  • Como consecuencia del referido requerimiento, el 1 de marzo de 2023, se d io

beneficiaria del programa y , así mismo que se h iciera envío de la inscripción al programa.

  • Como consecuencia del referido requerimiento, el 1 de marzo de 2023, se d io respuesta a tal solicitud, en el que informa lo siguiente:

“Consultados los aplicativos y bases de datos de la entidad, se determino que la señora ROSA GONZÁLEZ, fue beneficiaria del programa Familias en acción.

La ciudadana en comento fue titular del núcleo familiar identificado con código No. 1142613, desde el día 8 de noviembre de 2012 y hasta el día 7 de octubre de 2020, en la ciudad de Duitama – Boyacá, como población perteneciente a la Red Unidos.

El motivo del retiro de la familia Gonzalez del programa obedece a que la familia no tenía menores POTENCIALES DE INCENTIVOS.”

  • Con auto del 6 de marzo de 2023, el Juzgado de instancia señaló que se tendría por no contestada la demanda de reconvención por parte de ROSA GONZÁLEZ y

SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.Rad. No. 15238-31-05-001-2022-00250-02

6

  • Trabada la litis, el 19 de abril de 2023, se llevó a cabo la audiencia que trata el artículo 77 del CPTSS y se dio apertura a la audiencia de trámite y juzgamiento del artículo 80 del CPTSS, diligencia en la que el apoderado de la parte actora interpuso incidente de nulidad por indebida notificación del auto que admitio la demanda de reconvención y en la que determin ó negar el mismo, continuar el tramite del proceso y condenar en costas a la incidentante ROSA GONZÁLEZ.

nulidad por indebida notificación del auto que admitio la demanda de reconvención y en la que determin ó negar el mismo, continuar el tramite del proceso y condenar en costas a la incidentante ROSA GONZÁLEZ.

  • El 9 de febrero de 2024, se llev ó nuevamente a cabo audiencia dentro del proceso de la referencia, en la que se ordenó oficar al Departamento para la Prosperidad Social en el sentido de referir lo sucedido en el expediente y respecto al beneficio obtenido por la señora ROSA GONZÁLEZ de FAMILIAS EN ACCIÓN donde manifestó que no contaba con compañero para dicha época y en este proceso manifestó que, si contaba con el, ello para sus fines pertinentes.
  • El 22 de noviembre de 2023, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo conf irmó el auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Duitama y , posteriormente, el 16 de enero de 2024, las diligencias regresa ron al despacho de origen.
  • El 19 de enero de 2024, la primera instancia fijó el 5 de febrero de 2024, para continuar con el desarrollo de la audiencia establecida en el articulo 77 y 80 del C.P.T y S.S, y la cual finaliza el 9 de febrero de 2024.

2.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

El 9 de febrero de 2024, el Juzgado Primero Laboral del Circuito Duitama resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada OLGA LUCÍA ABRIL AMADO denominadas IMPOSIBILITA

ACCEDER AL DERECHO DEL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE

“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito propuestas por la demandada OLGA LUCÍA ABRIL AMADO denominadas IMPOSIBILITA ACCEDER AL DERECHO DEL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE POR FALTA DE LEGITIMACIÓN POR ACTIVA y AUSENCIA DE REQUISITOS - INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN - COBRO DE LO NO DEBIDO Y BUENA FE, como se expuso en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS LAS EXCEPCIONES propuestas po r SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. denominadas CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE PRETENDEN DEDUCIR EN JUICIO A CARGO DE

LA DEMANDADA, COBRO DE LO NO DEBIDO, IMPOSIBILIDAD LEGAL PARA

RECONOCER UN DERECHO PENSIONAL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER

LEGAL, BUENA FE, TRANSPARIENCIA PROCESAL.Rad. No. 15238-31-05-001-2022-00250-02

7

TERCERO: DECLARAR NO PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN

alegada POR SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A.

CUARTO: DECLARAR PROBADA DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE INTERESES MORATORIOS respecto a la condena a favor de

la demandante ROSA GONZALEZ E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION

RESPECTO DE LA PENSIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA OLGA LUCÍA

ABRIL AMADO.

QUINTO: NEGAR las pretensiones incoadas por la señora OLGA LUCÍA ABRIL

RESPECTO DE LA PENSIÓN SOLICITADA POR LA SEÑORA OLGA LUCÍA

ABRIL AMADO.

QUINTO: NEGAR las pretensiones incoadas por la señora OLGA LUCÍA ABRIL AMADO en calidad de demandante en reconvención, por lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: CONDENAR a SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A, a reconocer y pagar a la señora ROSA GONZÁLEZ la pensión de sobreviviente de su compañero permanente WILSON DE JESÚS RODRÍGUEZ PRADA (QEPD) desde el 16 de mayo de 2021, y en adelante en forma vitalicia, hasta una cuantía mensual del 100% de la pensión que se venía disfrutando, conforme lo motivado.

SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. a pagar a la demandante ROSA GONZÁLEZ la suma de $36.739.061 por concepto RETROACTIVO de las mesadas pensionales causadas desde el 16 de mayo de 2021 y hasta el 31 de enero de 2024, sin perjuicio de las que se sigan causando, debidamente indexados hasta la fecha efectiva del pago de las mismas.

OCTAVO: AUTORIZAR a la entidad demandada ARL. SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A. para que descuente del retroactivo pensional el valor de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud.

NOVENO: SIN COSTAS en esta instancia.

DÉCIMO: Se absuelve de las demás pretensiones de la demanda incoadas por la señora ROSA GONZÁLEZ en contra de SURAMERICANA S.A.”

NOVENO: SIN COSTAS en esta instancia.

DÉCIMO: Se absuelve de las demás pretensiones de la demanda incoadas por la señora ROSA GONZÁLEZ en contra de SURAMERICANA S.A.”

La anterior decision se edificó bajo los argumentos que a continuación se sintetizan:

  • Reseñó que, de acuerdo con el conjunto probatorio, en cuanto al material documental y testimonial, no se había logrado establecer ni determinar de manera eficaz una convivencia de manera ininterrumpida por 5 años antes entre la señora OLGA LUCIÁ ABRIL AMADO y el señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA , por lo que el Despacho consideró que, al no cumplir con determinado presupuesto no es factible la concesión del beneficio pensional solicitado.
  • Refirió que las declaraciones rendidas por la señora OLGA LUCÍA ABRIL AMADO, y por MARY RODRIGUEZ ABRIL, carecían de veracidad y claridad, pues de acuerdo a la prueba documental aportada al proceso y la cual hace énfasis al acta suscrita entre MARY RODRIGUEZ y su progenitor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA en la Comisaria de Familia, se había logrado determinar la existencia de conflictos familiaresRad. No. 15238-31-05-001-2022-00250-02 8 y, en razon a que la joven MARY, conocía de la existencia de otra persona que ten ía lazos afectivos con el señor RODRIGUEZ PRADA, aludiendo de igual forma, en el interrogatrio que desde el año 2014 , que su padre ya no vivía con la señora OLGA

ABRIL.

lazos afectivos con el señor RODRIGUEZ PRADA, aludiendo de igual forma, en el interrogatrio que desde el año 2014 , que su padre ya no vivía con la señora OLGA ABRIL.

  • Adujo que los testimonios rendidos en tales declaraciones coincidieron en afirmar que conocían a la pareja y les consta ba su convivencia en la medida que los vieron compartiendo techo y mesa, no se lograba constatar que dicha convivencia se hubiese mantenido durante los 5 años antes del fallecimiento del señor WILSON DE JESUS

RODRIGUEZ PRADA.

  • Subrayó que extraproceso habían sido corroboradas en primer lugar, con el interrogatorio de la parte de la demandante, quien afirmó convivir con el señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA hace mas de 11 años y manteniendo su vida marital hasta la fecha de su fallecimiento, esto sin haber existido interrupción alguna desde el año 2010 hasta el 2021 , año de su deceso y, en segundo lugar, con los testimonios, rendidos en el curso del proceso, de las señoras Miriam Torres Barrera, Martha Tinjaca

Baquero, Marisol Rodríguez Prada y Rosa María Rodríguez Prada.

  • Aludió que se estableció que el señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA murió en la ciudad de Duitama , ciudad donde residia con su compañera permanente la señora ROSA GONZALEZ , además que en razon al testimonio rendido por NICOLAS DAVID ORTIZ RODRIGUEZ sobrino del señor RODRIGUEZ PRADA, mencionó que en el momento del accidente laboral y las complicaciones de salud que

NICOLAS DAVID ORTIZ RODRIGUEZ sobrino del señor RODRIGUEZ PRADA, mencionó que en el momento del accidente laboral y las complicaciones de salud que tuvo por el COVID 19, selala que fue la señora ROSA GONZÁLEZ la que estuvo en su proceso de cuidado, apoyo y rehabilitación.

  • Precisó que, de las pruebas allegadas y los testimonios practicados en el proceso está claro que l a señora ROSA GONZÁLEZ y el señor RODRIGUEZ PRADA convivieron 11 años, aproximadamente, desde el 15 de febrero de 2010 y hasta el momento de su deceso el 16 de mayo de 2021, convivencia que se había dado de manera ininterrumpida, así mismo, el Despacho consideró que se habían establecido relatos confiables y con los debidos presupuestos de veracidad y fundamento necesario, narrando circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que tuvo ocurrencia la convivencia de la aquí demandante con el causante y, por tanto, resultan totalmente creibles.Rad. No. 15238-31-05-001-2022-00250-02 9 - Arguyó que el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes no se veía afectado ante la inexistencia de hijos en común, pues más que ello y ante los requisitos exigidos por la ley dicha situación no limita ba el derecho de la demandante a sustitución pensional, pues como se había logrado demostrar con el material probatorio, para la sociedad la señora ROSA GONZÁLEZ era la compñaera de vida y la esposa del señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA.

demandante a sustitución pensional, pues como se había logrado demostrar con el material probatorio, para la sociedad la señora ROSA GONZÁLEZ era la compñaera de vida y la esposa del señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADA.

  • Recalcó que, de acuerdo con la demanda en reconvención presentada por la señora OLGA LUCIA ABRIL AMADO, en punto de si existía o no una afiliación a la seguridad social de la señora ROSA GONZÁLEZ en conjunto con el señor RODRIGUEZ PRADA, precisó que la misma no se erigia como una prueba contundente que permitirá determinar la no convivencia o coexistencia entre la demandante y el señor WILSON DE JESUS, declarando no probada las pretensiones incoadas por la señora ABRIL

AMADO.

  • Bajo esa óptica, el Despacho consider ó que de acuerdo con el material probatorio recaudado y analizado, la señora ROSA GONZÁLEZ es acreedora de la pensión de sobrevivientes, en razon a que cumple con los requisitos establecios para dicha conseción, pues demosotro una convivivencia ininterrumpi da con el señor WILSON DE JESUS RODRIGUEZ PRADO, desde el
Consultar sobre este documento ...