TSDJ VIT SU - 15238-31-09-001-2023-00037-01-(07-09-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-09-001-2023-00037-01-(07-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA AMPARA DERECHO DE PETICIÓN – CAERENCIA DE OBJETO: Hecho superado por respuesta y notificación e la entidad.
En ese norte, se tiene que, con la contestación a la acción, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, afirmó que en el transcurso del trámite tuitivo dio respuesta a la petición elevada por la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, al punto de anexar copia de la misma y la respectiva constancia de notificación. (…) Así las cosas, para esta Sala, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio respuesta clara, concreta y de fondo a la petición elevada por la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, comoquiera que aquella tenía por objeto que “Se le otorgue el subsidio de mi CASA YA” y “Se me permita acceder a cualquier otro subsidio del cual pueda ser beneficiaria al momento de tramitar mi crédito con la entidad bancaria.”. Por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite. Sentencia STC4400-2023.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Septiembre, siete (7) de dos mil veintitrés (2023).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia
Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Septiembre, siete (7) de dos mil veintitrés (2023).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15238-31-09-001-2023-00037-01
ACCIONANTE: LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN
ACCIONADO: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Jdo DE ORIGEN: Primero Penal del Circuito de Duitama Pva. IMPUGNADA: Sentencia del 8 de agosto de 2023
DECISIÓN: Revoca
ACTA No. 120
M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera de Decisión)
Se ocupa esta Sala de resolver la impugnación propuesta por la entidad accionada Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contra el fallo proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama el 8 de agosto de 2023.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.-Las pretensiones elevadas por la accionante LUZ JOHANA MARTINEZ AGUILLÓN ostentan el siguiente tenor literal:
“PRIMERA: Con el fin de garantizar restablecer mi derech o fundamental de petición, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar al Ministerio de vivienda de COLOMBIA Calle 17 No. 9 - 36 piso 3, Bogotá, D. C, que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición de solicitud de información presentado el 28 de junio de 2023.
que en el término máximo de (48) Cuarenta y Ocho Horas, contado a partir de la Notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo el Derecho de Petición de solicitud de información presentado el 28 de junio de 2023.
SEGUNDA: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito al Juez de la República, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de Petición.”
1.2.- La anterior pretensión se funda bajo los siguientes hechos:Rad. No. 15238-31-09-001-2023-00037-01
2 -. Señalo que el 28 de junio de 2023, presentó petición de información ant e el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual, radicó a través del correo electrónico.
-. Resaltó que a la fecha de presentación de la acción el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no ha emitido respuesta.
2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:
El 8 de agosto del 2023, el Juzgado Primero Penal del del Circuito de Duitama resolvió:
“PRIMERO. - TUTELAR los derechos constitucionales fundamentales de Petición Art. 23, reclamado por LUZ JOHANA MARTINEZ AGUILLON, en conformidad a lo expresado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO. ORDENAR al REPRESENTANTE LEGAL DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, dentro de las Cuarenta y Ocho (48) Horas Siguientes a la notificación del presente fallo, responda de fondo toda la solicitud formulada en el derecho de pet ición presentado el 29 de junio de 2023, según las consideraciones expuestas en esta providencia.
notificación del presente fallo, responda de fondo toda la solicitud formulada en el derecho de pet ición presentado el 29 de junio de 2023, según las consideraciones expuestas en esta providencia.
TERCERO. - Comuníquese de manera inmediata la presente decisión.
CUARTO. - Para la notificación personal de la presente sentencia, procédase en los términos del Art. 30 del Dto. 2591 de 1991.
QUINTO. - Dentro del término señalado por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.”
Las consideraciones sobre las cuales fue sop ortada la anterior determinación se sintetizan de la siguiente manera:
-. Adujo que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no se pronunció respecto a la petición de amparo deprecado por LUZ JOHANA MARTÍNEZ.
-. Reseñó que se ha superado el términ o legal para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio le dé respuesta a la petición impetrada por la accionante.Rad. No. 15238-31-09-001-2023-00037-01
3 -. Manifestó que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio está en la obligación de dar respuesta de fondo a las peticiones que le presenten.
3.- DE LA IMPUGNACIÓN
Inconforme con la decisión adoptada por el A quo el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de apoderada, la impugnó en los siguientes términos:
-. Reseñó que se emitió pronunciamiento frente al escr ito génesis del trámite
Ciudad y Territorio, a través de apoderada, la impugnó en los siguientes términos:
-. Reseñó que se emitió pronunciamiento frente al escr ito génesis del trámite tuitivo, ello, mediante escrito Rad. No. 2023EE0073159 y remitido al correo j01pctocduitama@cendoj.ramajudicial.gov.co el 2 de agosto de 2023, tal y como se evidencia en el certificada de entrega expedido por la empresa 472.
-. Adujo que la petición elevada por la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN fue resuelta por la Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivienda a través de oficio Rad. No. 2023EE0070097, el cual, l e fue remitido a la accionante , tal y como se constata en el soporte de envío adjunto.
-. Indicó que a la accionante se le informó que “el 24 de Mayo de 2023, esta entidad procedió a realizar la revisión del levantamiento del cruce de información que re gistra el hogar de la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, con solicitud de radicado número 2023ER0045704 y respuesta con el radicado número 2023EE0044643, el cual se incluirá en la actualización de la información, en el módulo de consulta que manejan las entidades crediticias a las que se acude para realizar la solicitud y poder acceder al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda “Mi Casa Ya ”. Por lo anterior, la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, usted y su hogar deben acercarse a su entidad financ iera y realizar la verificación del levantamiento del cruce de información con el establecimiento de
Vivienda “Mi Casa Ya ”. Por lo anterior, la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, usted y su hogar deben acercarse a su entidad financ iera y realizar la verificación del levantamiento del cruce de información con el establecimiento de Crédito o el Fondo Nacional del Ahorro escogido a su elección, para que este le haga una nueva INSCRIPCIÓN y nuevo ID de hogar.” (Sic).
-. Señaló que a la petición elevada por la accionante le otorgó respuesta completa, de fondo y congruente.
-. Recalcó que al haber dado respuesta a la petición se actualiza el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.Rad. No. 15238-31-09-001-2023-00037-01
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4.- CONSIDERACIONES
4.1.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a lo argüido por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, esta Sala se ocupará de,
-. Determinar si hay lugar declarar la configuración del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, rev ocar el fallo proferido por el A quo.
4.2DEL CASO EN CONCRETO
De entrada, es del caso resaltar que la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN presentó acción constitucional de tutela con el objeto que el Juez Constitucional ampare su derecho fundamental a la petición y, en consecuencia, se le ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dar respuesta a la solicitud elevada el 28 de junio de 2023, pretensión a la que accedió el A quo bajo el argumento que la entidad accionada guardó silencio y no existía prueba acerca
se le ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dar respuesta a la solicitud elevada el 28 de junio de 2023, pretensión a la que accedió el A quo bajo el argumento que la entidad accionada guardó silencio y no existía prueba acerca del cumplimiento de su obligación de otorgar una respuesta clara, precisa, de fondo y en tiempo.
Inconforme con la decisión , el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio impugnó tal determinación aludiendo que, contrario a lo sost enido por el A quo, si emitió pronunciamiento respecto a l escrito génesis de la acción, oportunidad en la que informaba que dio respuesta a la petición elevada por LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN y se la notificó a aquella a la dirección resurgence__@outlook.com, memorial que a la postre, envió al correo j01pctocduitama@cendoj.ramajudicial.gov.co .
En ese orden, debe advertir la Sala que al revisar el cuaderno “carpeta” de primera instancia de se constata que , pr evio a la emisión del fallo, no obra el escrito proveniente del Ministerio de Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pues, solo obra el acta de reparto, escrito de tutela, auto admisorio, constancia de notificación, fallo, constancia de notificación, escrito de impugnación y auto concede impugnación.Rad. No. 15238-31-09-001-2023-00037-01
5 No obstante, con el escrito de impugnación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio anexó la constancia expedida por la empresa postal SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. “472” en la que certifica que la preciada entidad el
5 No obstante, con el escrito de impugnación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio anexó la constancia expedida por la empresa postal SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. “472” en la que certifica que la preciada entidad el 2 de agosto del hogaño, remitió correo dirigido al A quo, específicamente, al correo j01pctocduitama@cendoj.ramajudicial.gov.co. En la precitada se lee,
“Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S Certifica que ha realizado el servicio de envío de la notificación electrónica, a través de su sistema de registro de ciclo de comunicación Emisor-Receptor.
Según lo consignado lo s registros de SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S el mensaje de datos presenta la siguiente información:
Resumen del mensaje Id mensaje: 2629
Emisor: minvivienda@gov.co
Destinatario: j01pctocduitama@cendoj.rama judicial.gov.co - Bogotá D.C.
Señor Juzgado 01 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Duitama.
Asunto: Respuesta Electrónica 2023EE0073159
Fecha envío: 2023-08-02 08:31
Estado actual: Notificación de entrega al servidor exitosa
(…) Contenido del Mensaje
Asunto: Respuesta Electrónica 2023EE0073159
Cuerpo del mensaje: Bogotá D.C.
Señor Juzgado 01 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Duitama j01pctocduitama@cendoj.ramajudicial.gov.co DuitamaBoyacá
Bogotá D.C. Señor Juzgado 01 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Duitama j01pctocduitama@cendoj.ramajudicial.gov.co DuitamaBoyacá
REF: Acción Tutela – HS
Expediente No. 2023-00037
Accionante: LUZ JOHANA MARTINEZ AGUILLON 46457669
Accionados: MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS
Radicado Ministerio: 2023ER0095246”
Con lo precedente, se puede concluir que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio si dio respuesta a la acción de tutela impetrada por la señora LUZRad. No. 15238-31-09-001-2023-00037-01
6 JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, razón por la cual, esta Sala debe valorar los argumentos allí expuestos, máxime, cuando no se conoce la razón que le impidió al A quo valorar la misma.
En ese no rte, se tiene que , con la contestación a la acción, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, afirmó que en el transcurso del trámite tuitivo dio respuesta a la petición elevada por la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, al punto de anexar copia de l a misma y la respectiva constancia de notificación.
Y es que, en el expediente obra copia del oficio No. 2023EE0070097 del 24 de julio de 2023, suscrito por MARCELA REY HERNÁNDEZ, Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivien da en el que se da respuesta a los radicados
julio de 2023, suscrito por MARCELA REY HERNÁNDEZ, Subdirectora de Subsidio Familiar de Vivien da en el que se da respuesta a los radicados MTV2023ER0084025 – 2023ER0084016 y dirigido a LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN en el que se lee,
“Asunto: Subsanación al resultado del rechazo de información para acceso al programa de subsidio familiar de vivienda “Mi Casa Ya” (…) El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio recibió el correo electrónico con radicado indicado en el asunto. Me permito informarle que el 24 de Mayo de 2023 esta entidad procedió a realizar la revisión del levantamiento del cruce de información que registra el hog ar de la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, con solicitud de radicado número 2023ER0045704 y respuesta con el radicado número 2023EE0044643, el cual se incluirá en la actualización de la información, en el módulo de consulta que manejan las entidades crediticias a las que se acude para realizar la solicitud y poder acceder al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda “Mi Casa Ya”.
NOMBRE N° CEDULA RADICADO DE
ENTRADA
RADICADO DE
SALIDA
LEVANTAMIEN
TO FECHA
LEVANTAMIEN
TO
LUZ JOHANA
MARTÍNEZ
AGUILLÓN
46457669 2023ER004570 4 2023EE004464 3 OK 31/05/2023
Por lo anterior, la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, usted y su hogar deben acercarse a su entidad financiera y realizar la verificación del
4 2023EE004464 3 OK 31/05/2023
Por lo anterior, la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, usted y su hogar deben acercarse a su entidad financiera y realizar la verificación del levantamiento del cruce de información con el e stablecimiento de Crédito o el Fondo Nacional del Ahorro escogido a su elección, para que este le haga una nueva INSCRIPCIÓN y nuevo ID de hogar”Rad. No. 15238-31-09-001-2023-00037-01
7 El anterior memorial fue remitido el 1 de agosto de agosto de 2023 a la accion ante al correo electrónico resurgence__@outlook.com, dirección que fue aportada en el sub examine por LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN en el escrito génesis de la acción para recibir notificaciones. , tal y como constata en la constancia de env ío, en la que se lee,
“Respuesta derecho de petición
Yuli Carolina González Gutiérrez <YGonzalez@minvivienda.gov.co> Mar 01/08/2023 15:53
Para: resurgence__@outlook.com resurgence__@outlook.com
1 archivos adjuntos (854 KB) 2023EE0070097.pdf;
Buenas tardes señora LUZ JOHANA MARTINEZ AGUILLON,
Adjunto encontrará respuesta producto de una solicitud enviada al Ministerio de Vivienda Ciudad y territorio, Recuerde que a este correo NO podrá dar respuesta. Cualq uier inquietud deberá comunicarse a través de nuestros canales de atención como son:
Dirección: Calle 18 No. 7-59 de Bogotá D.C.
Correo electrónico: correspondencia@minvivienda.gov.co
Cordialmente,
canales de atención como son:
Dirección: Calle 18 No. 7-59 de Bogotá D.C.
Correo electrónico: correspondencia@minvivienda.gov.co
Cordialmente,
Contratista Yuli Carolina González Gutiérrez Oficina Asesora Jurídica ygonzalez@minvivienda.gov.co Calle 17 No. 9 - 36, Bogotá D.C. www.minvivienda.gov.co”
Así las cosas, para esta Sala, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dio respuesta clara , concreta y de fondo a la petición elevada por la señora LUZ JOHANA MARTÍNEZ AGUILLÓN, comoquiera que aquella tenía por objeto que “Se le otorgue el subsidio de mi CASA YA” y “Se me permita acceder a cualquier otro subsidio del cual pueda ser beneficiaria al momento de tramitar mi crédito con la entidad bancaria.”.
Por tanto, a criterio de esta Sala, en el sub examine se configura el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, puesto que, la pretensión del accionante fue satisfecha en desarrollo del trámite.Rad. No. 15238-31-09-001-2023-00037-01
8 Respecto a la figura en mención, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en sentencia STC4400-2023 del 10 de mayo de 2023, indicó,
“«(…) 3.4. El fenómeno de la carencia actual de obj eto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe
improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la a cción de tutela6. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba”
Luego, es claro que en el curso del presente se superó la situación denunciada como transgresora y/o vulneradora de los ius fundamentales, razón por la cual, cualquier decisión que se adopte cae en el vacío al ser inocuo, por cuanto, se itera, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procedió, en el transcurso del trámite tuitivo en primera instancia, a otorgar respuesta a la petición del 28 de junio de 2023.
Por lo expuesto , no puede ser otra la decisión a la cual arribe est a Sala que revocar la decisión del A quo, para e n su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justi cia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justi cia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Duitama el 8 de agosto de 2023, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.Rad. No. 15238-31-09-001-2023-00037-01
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SEGUNDO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: En caso de no ser impugnado el fallo, r emitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.1
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
1Artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.