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TSDJ VIT SU - 15238-31-09-002-2017-00388-01-(16-11-2021)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238-31-09-002-2017-00388-01-(16-11-2021)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

RECURSO DE CASACIÓN – PROCEDENCIA: Requisitos.

Es del caso iniciar por relievar que el Código de Procedimiento Penal estable que el recurso extraordinario de casación tiene por objeto la efectividad del derecho material y la garantía de los intervinientes, luego, pudiese definir como un mecanismo excepcional de control constitucional y legal en el que es posible discutir la regularidad del trámite procesal, el cumplimiento de las garantías debidas a las partes, los supuestos de hecho de la sentencia de segunda instancia no ejecutoriada y sus consecuencias jurídicas. Así pues, este remedio extraordinario, según el artículo 181 del C.P.P., procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia, el cual, deberá ser incoado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo y, además, deberá presentarse la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos dentro de los treinta (30) días siguientes, so pena, de declarar desierto el recurso.REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007

SALA ÚNICA

Noviembre, dieciséis (16) de dos mil veintiuno (2021).

CLASE DE PROCESO Penal – Ley 906 de 2004

RADICACIÓN: 15238-31-09-002-2017-00388-01

PROCESADO: CARLOS HERNÁN ROJAS AMAYA

DELITO: Homicidio agravado

CLASE DE PROCESO Penal – Ley 906 de 2004

RADICACIÓN: 15238-31-09-002-2017-00388-01

PROCESADO: CARLOS HERNÁN ROJAS AMAYA

DELITO: Homicidio agravado Jdo. DE ORIGEN Segundo Penal del Circuito de Duitama DECISIÓN: Concede recurso extraordinario de casación.

M. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.

Sala Primera de Decisión

Se ocupa esta Sala de resolver la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado CARLOS HERNÁN ROJAS AMAYA, a través de su defensor, contra la sentencia proferida por este Tribunal el 31 de agosto de 2021.

1. CUESTIÓN PREVIA

Al revisar el plenario se constata que el procesado CARLOS HERNÁN ROJAS AMAYA le confiri ó poder especial, amplio y suficiente al abogado ROBEIRO DE JES ÚS FRANCO LÓPEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79768.508 y Tarjeta profesional No. 140.251 del Consejo Superior de la Judicatura, para que lo asista como defensor y desarrolle los ejercicios legales que resulten pertinentes en la presentación y sustentaci ón de la demanda de casación, poder que a la postre, cumple con los requisitos legales y, por ende, esta Sala le reconocerá personería.

2. TRÁMITE PROCESAL.

-. Con sentencia del 31 de agosto de 2021 , este Tribunal resolvió confirmar la providencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 17 de

2. TRÁMITE PROCESAL.

-. Con sentencia del 31 de agosto de 2021 , este Tribunal resolvió confirmar la providencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 17 de julio de 2021, mediante la cual, se declaró penalmente responsable al señor CARLOS HERNÁN ROJAS AMAYA por el ilícito de homicidio agravado.Rad. N°. 15238-31-09-002-2017-00388-01 2 -. Inconforme con la determinación adoptada por este Tribunal, el defensor del procesado CARLOS HERNÁN ROJAS AMAYA incoó recurso extraordinario de Casación.

-. Finamente, el defensor de confianza del procesado CARLOS HERNÁN ROJAS AMAYA presentó la demanda de casación dentro del término contemplado en el artículo 183 del C.P.P., el cual, según constancia secretarial finiquito el 27 de octubre de 2021.

3. CONSIDERACIONES

Es del caso iniciar por relievar que el Código de Procedimiento Penal estable que el recurso extraordinario de casación tiene por objeto la efectividad del derecho material y la garantía de los intervinientes, luego, pudiese definir como un mecanismo excepcional de control constitucional y legal en el que es posible discutir la regularidad del trámite procesal, el cumplimiento de las garantías debidas a las partes, los supuestos de hecho de la sentencia de segunda instancia no ejecutoriada y sus consecuencias jurídicas.1

Así pues, este remedio extraordinario, según el artículo 181 del C.P.P., procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia, el cual, deberá ser incoado dentro de

consecuencias jurídicas.1

Así pues, este remedio extraordinario, según el artículo 181 del C.P.P., procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia, el cual, deberá ser incoado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del fallo y, además, deberá presentarse la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos dentro de los treinta (30) días siguientes, so pena, de declarar desierto el recurso.

Descendiendo al sub examine, se tiene que el procesado CARLOS HERNÁN ROJAS AMAYA, a través de su Defensor de confianza, interpuso dentro del término legal el recurso extraordinario de casación contra la sentencia emitida el 31 de agosto de 2021 y, además, presentó oportunamente la respectiva demanda.

Puestas, así las cosas, esta Sala concederá el recurso extraordinario de casación, puesto que, ha sido formulado oportunamente por la parte legitimada para recurrir y contra una sentencia pronunciada en segunda instancia susceptible de este medio de impugnación extraordinario y, por ende, se ordenará el envío del expediente a la Sala

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP875-2020, Rad. No. 53841 del 10 de marzo de 2021. M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.Rad. N°. 15238-31-09-002-2017-00388-01 3 de Casación Penal de la Corte Sup rema de Justicia, una vez ejecutoriado éste proveído.

3.- DECISIÓN

En mérito de lo expuesto La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República

proveído.

3.- DECISIÓN

En mérito de lo expuesto La Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley

RESUELVE:

PRIMERO: RECONOCER PERSONERÍA al abogado ROBEIRO DE JESÚS FRANCO LÓPEZ identificado con la cédula de ciudadanía 79768.508 y tarjeta profesional No. 140.251 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro del proceso de la referencia conforme a las

SEGUNDO: CONCEDER ante la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de casación deprecado por la defensora de confianza del señor CARLOS HERNÁN ROJAS AMAYA contra la sentencia proferida por este Tribunal el 31 de agosto de 2021, dentro del proceso de la referencia.

TERCERO: REMITIR el expediente de la referencia ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, a fin de surtir el recurso extraordinario de casación, previa las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL

MagistradoRad. N°. 15238-31-09-002-2017-00388-01 4

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