TSDJ VIT SU - 15238-31-09-002-2021-0026-01-(19-08-2021)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-09-002-2021-0026-01-(19-08-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA – DESIERTA LA IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA DE TUTELA POR NOTIFICACIÓN MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO: Extemporáneo ejercicio de la apelación.
En este punto, debe relievarse que el auto admisorio del precitado proceso constitucional se le notificó a la señora LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE al correo laura.davila01@upt c.edu.co, asimismo que, según constancia secretarial del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el correo remitido a la accionante el 10 de agosto de 2021 no significaba una nueva notificación y, menos aún, que se revivieran términos ya fenecidos, máxime, cuando dicho Despacho ya había remitido el expediente ante la H. Corte Constitucional. En suma, no puede ser otra la conclusión a la cual arribe esta Corporación, en atención a las constancias obrantes en el expediente, que la de proceder a declarar desierta la impugnación propuesta por la accionante LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 28 de julio de 2021, ello, en atención al extemporáneo ejercicio de dicho medio de refutaciónREPÚBLICA DE COLOMBIA
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021).
SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Agosto, diecinueve (19) de dos mil veintiuno (2021).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15238-31-09-002-2021-0026-01
ACCIONANTE: LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE
ACCIONADO: UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE
COLOMBIA “UPTC” Jdo. DE ORIGEN: Segundo Penal del Circuito de Duitama Pvcia. IMPUGNADA: Sentencia del 28 de julio de 2021
DECISIÓN: Rechaza Impugnación
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala Primera)
Debiera esta Corporación asumir el conocimiento de la impugnación propuesta por la accionante LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, sin embargo, se avienen circunstancias que impiden tal labor como en adelante se expondrá:
1.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS:
1.1.- Con el fin de dar apertura al presente análisis es del caso gestar un preciso recuento de las actuaciones ceñidas a la impugnación propuesta por la señora
LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE
- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama mediante fallo del 28 de julio de 2021, dispuso declarar improcedente la acción de tutela instaurada por la
LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE
- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama mediante fallo del 28 de julio de 2021, dispuso declarar improcedente la acción de tutela instaurada por la
señora LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE
- La anterior providencia fue notificada a la accionante LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE el 29 de julio de 2021 a las 1 0:14 a.m., a través del correo electrónico suministrado por la accionante en el escrito genitor de la acción, este es,
laura.davila01@uptc.edu.co, en ese mismo día, se notificó a los demás sujetos.
-. El 6 de agosto de 2021, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama remitió el expediente ante la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.Rad. No. 15238-31-09-002-2021-0026-01
2 -. El 9 de agosto de 2021, la accionante LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE envía memorial al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama indicando que a la fecha no s ele hab ía notificado del fallo proferido, asimismo, al pie de su firma indica que su correo electrónico es catalinadavila02@gmail.com, ante ello, el 10 de agosto de 2021, el Juzgado procede a remitirle copia del fallo tuitivo, empero, deja constancia que la notificación se surtió el 29 de julio del año en curso.
-. Inconforme con la decisi ón adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 28 de julio de 2021, la accionante present ó impugnación el
-. Inconforme con la decisi ón adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 28 de julio de 2021, la accionante present ó impugnación el 13 de agosto de 2021, recurso que a la postre, fuere concedido.
2. – CONSIDERACIONES
Es del caso iniciar evocando el contenido del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, el cual, a la letra señala:
“Art. 31. - Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.”
De acuerdo a lo anterior, resulta propio señalar que el término dispuesto por el Legislador para impugnar un fallo de tutela es de TRES (3) DÍAS contados a partir de la notificación de la decisión, situación que aterrizada al caso en concreto implica que la impugnación propuesta por la accionante LAURA CATALINA D ÁVILA LUQUE contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 28 de julio de 2021, resulta ser extemporánea.
La anterior conclusión emerge del hecho de que el fallo de tutela fue proferido el 28 de julio de 2021, decisión que como antes se anotó fue notificada a la accionante a través de correo electrónico que esta suministrar á con el escrito genitor, este es, laura.davila01@uptc.edu.co el 29 de julio del año en curso, situación que implicaba
través de correo electrónico que esta suministrar á con el escrito genitor, este es, laura.davila01@uptc.edu.co el 29 de julio del año en curso, situación que implicaba que la impugnación de que trata el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 debía ser interpuesta durante los días 30 de julio, 2 y 3 de agosto del referido año, sin embargo, se acudió a la presentación del memorial respectivo en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 13 de agosto de 2021 1, es decir, a los diez días hábiles siguientes, situación que contradice el referido precepto de naturaleza procesal y de orden público y, por contera, de obligatorio acatamiento,
1 Según constancia de recepción del escrito de impugnación vista al folio 1 del documento No. 21 “escrito de impugnación 221-00067.pdf” del expediente electrónico remito a este Tribunal.Rad. No. 15238-31-09-002-2021-0026-01
3 pues se excedió el limite dispuesto por el Legislador para la interposición del medio de refutación al cual se ha hecho alusión.
En este punto, debe relievarse que el auto admisorio del pre citado proceso constitucional se le notificó a la señora LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE al correo laura.davila01@uptc.edu.co, asimismo que, seg ún c onstancia secretarial del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama, el correo remitido a la accionante el 10 de agosto de 2021 no significaba una nueva notificación y, menos aún, que se revivieran términos ya fenecidos, m áxime, cuando dicho Despacho ya hab ía
el 10 de agosto de 2021 no significaba una nueva notificación y, menos aún, que se revivieran términos ya fenecidos, m áxime, cuando dicho Despacho ya hab ía remitido el expediente ante la H. Corte Constitucional.
En suma, no puede ser otra la conclusión a la cual arribe esta Corporación, en atención a las constancias obrantes en el expediente, que la de proceder a declarar desierta la impugnación propuesta por la accionante LAURA CATALINA D ÁVILA LUQUE contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Duitama el 28 de julio de 2021, ello, en atención al extemporáneo ejercicio de dicho medio de refutación.
En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada Ponente,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR desierta la impugnación propuesta por la accionante LAURA CATALINA DÁVILA LUQUE contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso el 28 de julio de 2021, ello, en atención a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVÚELVASE el expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones secretariales a que haya lugar, para su conocimiento y tramite pertinente.