TSDJ VIT SU - 15238-31-84-001-2010-00065-03-(11-05-2021)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-84-001-2010-00065-03-(11-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE PROCESO DE SUCESIÓN POR DECISIÓN DE SUSPENDER LA DILIGENCIA DE PARTICIÓN HASTA QUE SE RESUELVA EL RECU RSO DE REVISIÓN – EL TRIBUNAL SE PRONUNCIÓ EN REVISIÓN: No pronunciamiento para desatar el recurso planteado por sustracción de materia puesto que, cualquier decisión que se adoptará caería en el vacío.
Es del caso resaltar que al revisar el expedien te se denota que la decisión recurrida por los señores AURA MARÍA, ROSA MARGARITA y HERNÁNDO VALDERRAMA MESA es aquella que decretó la suspensión de la diligencia de partición hasta tanto no se resolviera el recurso extraordinario de revisión seguido bajo el radicado No. 15693-22-08-001-2018-00089-00, el cual, cursaba en este Tribunal, específicamente, en el Despacho de la suscrita Magistrada. En ese orden de ideas, es del caso advertir que el precitado recurso fue desatado con providencia del 4 de mayo d e 2021, circunstancia que conlleva a predicar que el motivo que provocó la decisión recurrida desapareció y, en consecuencia, no se entrará a desatar el recurso planteado por sustracción de materia, puesto que, cualquier decisión que se adoptará caería en el vacío.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Mayo, once (11) de dos mil veintiuno (2021)
CLASE DE PROCESO: Familia – Sucesiones RADICACIÓN: 15238-31-84-001-2010-00065-03
DEMANDANTE: ROSA MARGARITA VALDERRAMA y Otros
CAUSANTE: MARÍA LASTENIA MESA DE VALDERRAMA
PEDRO JOSÉ VALDERRAMA ANGARITA JUZGADO ORIGEN: Primero Promiscuo de Familia de Duitama PV. APELADA: 27 de septiembre de 2019
DECISIÓN: Se abstiene de resolver recurso
Mg. PONENTE: Dra. LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Sala Primera de Decisión
Procede el Tribunal a resolver lo que corresponde frente al recurso de apelación propuesto por el apoderado judicial de los señores AURA MARÍA, ROSA MARGARITA Y HERNÁNDO VALDERRAMA MESA contra el auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama el 27 de septiembre de 2019.
1.- ANTECEDENTES
-. El 23 de abril de 2010, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama declaró abierto el pro ceso de sucesión intestada de los señores PEDRO JOSÉ
VALDERRAMA ANGARITA y LASTENIA MESA DE VALDERRAMA.
-. El 23 de septiembre de 2019, los apoderados judiciales de IPACO, VÍCTOR, JOSÉ
VALDERRAMA ANGARITA y LASTENIA MESA DE VALDERRAMA.
-. El 23 de septiembre de 2019, los apoderados judiciales de IPACO, VÍCTOR, JOSÉ JOAQUIN y JUAN JOSÉ VALDERRAMA MESA le solicitaron al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama decretar la suspensión del trámite de partición dentro del proceso de la referencia conforme lo dispone el art. 516 del C.G.P. en concordancia con el art. 1388 del C. Civil, ello, por existir controversia judicial sobre uno de los activos inventariados en la sucesión, esto es, sobre el bien inmueble denominado el Porvenir y , que a la postre, cursa e n el Despacho de la suscrita Magistrada bajo el Rad. No. 2018-00089-00.
-. Con auto del 27 de septiembre de 2019, el Juzgado P rimero Promiscuo de Familia de Duitama resolvió;Rad. N°. 156933189001-2020-00011-01
2 “PRIMERO: DECRETAR LA SUSPENSIÓN DEL TRÁMITE DE LA PARTICIÓN en el presente proceso sucesorio radicado Nro. 2010 -065, siendo causantes PEDRO JOSÉ VALDERRAMA ANGARITA y MARÍA LASTENIA MESA VALDERRAMA, hasta c uando se allegue copia de la providencia ejecutoriada que resuelva el recurso extraordinario de revisión dentro del proceso ordinario de simulación No. 15238-40-03-002-2011-00337-00 que se surte ante el H. Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, según se expuso.”
-. La anterior decisión se fundamentó al considerar que la solicitud de suspensión se
simulación No. 15238-40-03-002-2011-00337-00 que se surte ante el H. Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, según se expuso.”
-. La anterior decisión se fundamentó al considerar que la solicitud de suspensión se encuentra ajustada a lo establecido en el art. 516 del C.G.P. en concordancia con los artículos 1387 y 1388 del C. Civil, por cuanto, la solicitud se efectuó previo a aprobarse el trabajo de partición y, máxime, cuando la controversia recae sobre un inmueble debidamente inventariado y avaluado dentro del acervo sucesoral del presente proceso.
- Inconforme con la anterior determinación, los señores AURA MARÍA , ROSA MARGARITA Y HERNÁNDO VALDERRAMA MESA, a través de su apoderado judicial, interpusieron recurso de apelación , puesto que, consideraron que no están dados los supuestos establecidos en l os art 1387 y 1388 del C. Civil, entre otras razones, porque la c ontroversia judicial existente sobre el predio el Porvenir ni siquiera alcanza a la mitad la masa sucesoral.
4.- CONSIDERACIONES
4.1.- COMPETENCIA
Esta Sala de Decisión es competente para resolver el recurso de apelación propuesto por el apoderado de los señores AURA MARÍA, ROSA MARGARITA Y HERNÁNDO VALDERRAMA MESA conforme lo estipula el numeral 1° del artículo 32 del C.G.P.
4.3.- DEL CASO EN CONCRETO
Es del caso resaltar que a l revisar el expediente se denota que la decisión recurrida
del C.G.P.
4.3.- DEL CASO EN CONCRETO
Es del caso resaltar que a l revisar el expediente se denota que la decisión recurrida por los se ñores AURA MARÍA, ROSA MARGARITA y HERNÁNDO VALDERRAMA MESA es aquella que decretó la suspensión de la diligencia de partición hasta tanto no se resolviera el recurso extraordinario de revisión seguido bajo el radicado No. 15693-22-08-001-2018-00089-00, el cual, cursaba en este Tribunal, específicamente, en el Despacho de la suscrita Magistrada.
En ese orden de ideas, e s del caso advertir que el precitado recurso fue desatado con providencia del 4 de mayo de 2021, circunstan cia que conlleva a predicar que elRad. N°. 156933189001-2020-00011-01
3 motivo que provocó la decisión recurrida desapareció y, en consecuencia, no se entrará a desatar el recurso planteado por sustracci ón de materia, puesto que, cualquier decisión que se adoptará caería en el vacío.
Por lo brevemente expuesto se dispone devolver el expediente ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Duitama para que continué el trámite del proceso de sucesión, esto es, con la diligencia de partición.
5.- DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESULEVE:
PRIMERO: NO resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores AURA
Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESULEVE:
PRIMERO: NO resolver el recurso de apelación interpuesto por los señores AURA MARÍA, ROSA MARGARIT A Y HERNÁNDO VALDERRAMA MESA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Despacho de origen con el fin de proseguir con el trámite correspondiente.