TSDJ VIT SU - 15238 31 84 001 2022 00289 01-(13-07-2023)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238 31 84 001 2022 00289 01-(13-07-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
RECHAZO DE DEMANDA DE DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL – NO SEÑALARSE LA FECHA DESDE LA CUAL COMENZÓ LA EMBRIAQUEZ HABITUAL ALEGADA: Improcedencia pues se subsanó en el sentido de afirmar que no existía la embriaguez habitual, por lo que la demanda fue subsanada en debida forma.
De manera específica, los arts. 82 y s.s. del C.G. del P., establecen los requisitos formales que debe contener una demanda civil, a la sazón de 11 requisitos, y a su vez el art. 90 ibídem, preceptúa que, mediante auto no susceptible de recursos, el juez declarará inadmisible la demanda en los 7 casos allí descritos. De igual forma, se debe tener en cuenta los requisitos adicionales exigidos para ciertas demandas (art. 83 del C.G. del P.), adjuntando los anexos a que se refiere el art. 84 y 85 del mismo estatuto. En el caso sub judice, la causal, que originó el rechazo de la demanda dada la inadmisión de la misma, consiste en el siguiente requerimiento: “En relación con la causal CUARTA desde cuando viene sucediendo la embriaguez habitual del demandado”, esto por cuanto, seguramente, en las causales de divorcio se invocó la del núm. 4º del art. 154 del C.C., vale decir, “La embriaguez habitual de uno de los cónyuges”. Precisamente, el requerimiento que se hizo en la inadmisión, es debido a que en los hechos de la demanda no se estableció o se adujó los fundamentos en
“La embriaguez habitual de uno de los cónyuges”. Precisamente, el requerimiento que se hizo en la inadmisión, es debido a que en los hechos de la demanda no se estableció o se adujó los fundamentos en que se funda la aludida causal de divorcio (4ª), pues, como bien lo señala la recurrente, dicha causal no está dentro de los hechos de la demanda y porque los mismos no acontecieron, motiv o por el cual en el hecho DÉCIMO de la subsanación de la demanda expresó “QUE, EN NINGÚN MOMENTO, SE HA ESCRITO, QUE EL DEMANDADO, ESTABA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ: EL MALTRATO TANTO FÍSICO Y VERBAL, LO HACIA EN SUS CUATRO (SIC) SENTIDOS, ERA CONCIENTE LO QU E HACÍA”. Significa lo anterior que, frente al requerimiento realizado por el despacho, la parte demandante si lo contestó, en el sentido de afirmar que no existía la embriaguez habitual, por lo que la demanda fue subsanada en debida forma, máxime cuando no se hizo advertencia alguna sobre los motivos por los cuáles invocaba la aludida causal 4ª, pues, se insiste, tan sólo hizo referencia a la fecha desde cuándo sucedía la embriaguez del demandado, a lo que se itera, se respondió que no existía esa contingencia..REPÚBLICA DE COLOMBIA
Departamento de Boyacá
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023)
ASUNTO POR DECIDIR:
El recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto del 18 de octubre de 2022, emitido por el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE DUITAMA dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Para efectos de la decisión a adoptarse son relevantes los siguientes:
1.- Por auto del 19 de septiembre de 2022, el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE DUITAMA, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del C.G. del P., inadmitió la demanda de DIVORCIO DE MATRIMONIO CIVIL presentada por la Sra. LUCIA DE LAS MERCEDES CUTA GUTIÉRREZ a través de apoderada judicial, en contra del Sr. CESAR ARMANDO CASTRO MALDONADO CLASE DE PROCESO : DIVORCIO MATRIMONIO CIVIL RADICACIÓN : 15238 31 84 001 2022 00289 01
DEMANDANTE : LUCIA DE LAS MERCEDES CUTA GUTIÉRREZ
DEMANDADO : CESAR ARMANDO CASTRO MALDONADO
MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA : JZDO 1º PROMISCUO FAMILIA CIRCUITO DUITAMA
DECISIÓN : REVOCAR
DEMANDADO : CESAR ARMANDO CASTRO MALDONADO
MOTIVO : APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA : JZDO 1º PROMISCUO FAMILIA CIRCUITO DUITAMA DECISIÓN : REVOCAR MAGISTRADO PONENTE : EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDADIVORCIO MATRIMONIO CIVIL Rad. 15238 31 84 001 2022 00289 01
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para que subsanará entre otras, las siguientes falencias:
“(…)
2.- Se invoca para demandar el divorcio la causal TERCERA, CUARTA Y OCTAVA, contempladas en el Art. 154 del C.C., por lo tanto, debe señalar:
Respecto de la TERCERA, en qué han constituido los ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra que ocasiona el demandado a la demandante.
En relación con la causal CUARTA desde cuando viene sucediendo la embriaguez habitual del demandado.
Desde qué fecha se encuentran separados de cuerpos de hecho los esposos CASTRO CUTA”.
2.- En término , la apoderada del demandante allegó escrito para subsanar la demanda. No obstante, el juzgado de conocimiento, por proveído del 18 de octubre del año pasado, decidió rechazar la demanda, por cuanto no se dio cumplimiento a lo señalado en el inciso 3º del núm. 2º del auto inadmisorio, puesto que invoca la causal CUARTA de divorcio.
3.- Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
3.1.- No hay razones claras que motiven el rechazo de la demanda. Sea lo primero
3.- Contra la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:
3.1.- No hay razones claras que motiven el rechazo de la demanda. Sea lo primero advertir que en la demanda rectora del proceso no se dice ni se pronuncia el estado de embriaguez del accionado, esto es, causal 4ª de divorcio del C.C.
3.2.- En los hechos relevantes, su cliente en ningún momento declara que la maltrataba física y verbalmente en estado de alcoholemia.
3.3.- Se está n demandado las causales contemplas en el art. 154 del C.C., específicamente la 2ª y 3ª, como es el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres y los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, que hacen referencia a los hechos de la demanda.
3.4.- Se presenta una demanda verbal de divorcio, con el fin que se protejan losDIVORCIO MATRIMONIO CIVIL Rad. 15238 31 84 001 2022 00289 01 3
derechos de la demandante, ya que CESAR ARMANDO CASTRO MALDONADO, por lo general, la ha maltratado tanto física como verbalmente . El temor que tiene LUCÍA DE LAS MERCEDES CUTA, es que su cónyuge proceda a hacerle más daño.
3.5.- No es admisible que se rechace la demanda por falta de la causal 4ª del C.C., ya que no está dentro de los hechos de la demanda y más porque no acontecieron.
daño.
3.5.- No es admisible que se rechace la demanda por falta de la causal 4ª del C.C., ya que no está dentro de los hechos de la demanda y más porque no acontecieron.
4.- Por auto del 31 de octubre de 2022, se concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo.
LA SALA CONSIDERA:
1.- Del problema jurídico:
Establecer si la demandante subsanó en debida forma la demanda según lo exigía el auto inadmisorio.
2.- De los requisitos de la demanda:
De manera específica, los arts. 82 y s.s. del C.G. del P. , establecen los requisitos formales que debe contener una demanda civil, a la sazón de 11 requisitos, y a su vez el art. 90 ibídem, preceptúa que, mediante auto no susceptible de recursos , el juez declarará inadmisible la demanda en los 7 casos allí descritos. De igual forma, se debe tener en cuenta los requisitos adicionales exigidos para ciertas demandas (art. 83 del C.G. del P.), adjuntando los anexos a que se refiere el a rt. 84 y 85 del mismo estatuto.
En el caso sub judice, la causal, que originó el rechazo de la demanda dada la inadmisión de la misma, consiste en el siguiente requerimiento: “En relación con la causal CUARTA desde cuando viene sucediendo la embriaguez habitual del demandado”, esto por cuanto , seguramente, en las causale s de divorcio se invocó la del núm. 4º del art. 154 del C.C., vale decir, “La embriaguez habitual de uno de los cónyuges”.
del demandado”, esto por cuanto , seguramente, en las causale s de divorcio se invocó la del núm. 4º del art. 154 del C.C., vale decir, “La embriaguez habitual de uno de los cónyuges”.
Precisamente, el requerimiento que se hizo en la inadmisión, es debido a que en losDIVORCIO MATRIMONIO CIVIL Rad. 15238 31 84 001 2022 00289 01 4
hechos de la demanda no se estableció o se adujó los fundamentos en que se funda la aludida causal de divorcio (4ª), pues, como bien lo señala la recurrente, dicha causal no está dentr o de los hechos de la demanda y po rque los mismos no acontecieron, motivo por el cual en el hecho DÉCIMO de la subsanación de la demanda expresó “QUE, EN NINGÚN MOMENTO, SE HA ESCRITO, QUE EL DEMANDADO, ESTABA EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ: EL MALTRATO TANTO FÍSICO Y VERBAL, LO HACIA EN SUS CUATRO (SIC) SENTIDOS, ERA
CONCIENTE LO QUE HACÍA”.
Significa lo anterior que, frente al requerimiento realizado por el despacho, la parte demandante si lo contestó, en el sentido de afirmar que no existía la embriaguez habitual, por lo que la demanda fue subsanada en debida forma, máxime cuando no se hizo advertencia alguna sobre los motivos por los cuáles invocaba la aludida causal 4ª, pues, se insiste, tan sólo hizo referencia a la fecha desde cuándo sucedía la embriaguez del demandado, a lo que se itera, se respondió que no existía esa contingencia.
causal 4ª, pues, se insiste, tan sólo hizo referencia a la fecha desde cuándo sucedía la embriaguez del demandado, a lo que se itera, se respondió que no existía esa contingencia.
Puestas, así las cosas, el auto objeto de censura habrá de revocarse, sin especial condena en costas, por no aparecer causadas.
D E C I S I Ó N
En mérito de lo expuesto, el SUSCRITO MAGISTRADO DE LA SALA CUARTA DE
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
ROSA DE VITERBO, BOYACÁ,
R E S U E L V E:
PRIMERO: REVOCAR la providencia impugnada.
SEGUNDO: DISPONER que el juzgado de primera instancia, proceda a admitir la demanda, acorde con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO SIN costas en esta instancia
CUARTO: Una vez adquiera ejecutoria ésta providencia, DEVUÉLVASE elDIVORCIO MATRIMONIO CIVIL Rad. 15238 31 84 001 2022 00289 01
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expediente al Juzgado de origen, previas las anotaciones en el sistema de Gestión Judicial.