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TSDJ VIT SU - 15238 31 84 002 2018 00214 01-(04-12-2019)-1

Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo

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Detalles

Título
TSDJ VIT SU - 15238 31 84 002 2018 00214 01-(04-12-2019)-1
Autor
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL: Las diferencias maritales que dan l ugar a dormir en cuartos s eparados no implican necesariamen te la terminación de la convivencia – No compartir el lecho no impli ca terminación de la unión. Sobre este punto, no cabe duda de que a los testigos traídos a instancia del demandado les constaban aspectos concretos en cuanto compartían con la familia; no obstante, en los demás aspectos como las posibles agresiones o causas de la separación no fueron testigos presenciales, ya que sostienen que esas circunstancias las supieron porque el demandado les contaba. Es así que el argumento del demandado sencillamente trataba de crear una coartada para demostrar que el lazo que lo unía con la accionante había finalizado mucho antes de presentarse la demanda, por su puesto con el interés de fundamentar la pretensión e impedir de esa manera la declaración de la sociedad patrimonial de hecho y liquidación, toda vez que existen muchas contradicciones en estas declaraciones como aconteció con la rendida por LUÍS EDUARDO ORTIZ RODRÍGUEZ, quien refirió en su narración que la pareja dejó de compartir en el mes de junio o julio de 2016 a causa del problema que MARTHA tuvo con los vecinos, cuando en realidad dicho alterca do aconteció fue en junio de 2017. De lo anterior, es fácil colegir que para el mes de septiembre de 2017 las partes aún se comportaban como una pareja, y que MARTHA tan sólo, el 15 de abril de 2018 decidió de forma unilateral dejar a su compañero

2017. De lo anterior, es fácil colegir que para el mes de septiembre de 2017 las partes aún se comportaban como una pareja, y que MARTHA tan sólo, el 15 de abril de 2018 decidió de forma unilateral dejar a su compañero permanente e irse de la casa, previo dialog o sostenido con sus hijos, quienes no estuvieron de acuerdo, especialmente, su hijo mayor JAVIER ALEJANDRO con quien tuvo una conversación y éste le solicitaba que tuviera paciencia y que tratara de remediar las cosas, que él estaba seguro que a ella no le iba a pasar nada, es decir, tenía pleno conocimiento que su progenitora pensaba que SAÚL HERNÁN podría atentar contra ella y aquí un nuevo elemento en relación con la violencia, que es que a partir de esta declaración sí se deduce que existían algún tipo de amenazas. Entonces, de esas declaraciones unidas a la de la testigo NINFA ELIZABETH SILVA TAMAYO se puede inferir que las partes cuando tenían algún problema, luego de las discusiones, MARTHA tomaba la decisión de dormir en cuartos separados, específic amente en el de huéspedes, pero que posteriormente, se reconciliaban, y es que es una realidad pacífica que son muchos los hogares donde el hombre y la mujer luego de tener inconvenientes deciden aislarse temporalmente y dormir en cuartos separados, es d ecir, sin tener relaciones sexuales pero manteniendo la ayuda y socorro, extendiendo los sentimientos en el momento en que su rabia ha cesado, sin que para pregonar la existencia de la unión marital en estos lapsos sea necesario compartir el lecho, pues, n o se puede desconocer que el demandado era la persona de aportar dinero para el sostenimiento del hogar, es decir, seguía cumpliendo con sus obligaciones de padre y compañero, ya que la

lecho, pues, n o se puede desconocer que el demandado era la persona de aportar dinero para el sostenimiento del hogar, es decir, seguía cumpliendo con sus obligaciones de padre y compañero, ya que la demandante no percibía ingreso alguno. Además, los distanciamientos físicos y el cambio de habitación común no afectan la convivencia, ya que no cualquier distanciamiento físico puede poner fin a la unión, sino que debe analizarse su causa y relevancia, de suerte que estos insumos demuestren una intención definitiva de dejar al compañero, pues, de admitirse otra interpretación, eventos como viajes, traslados, reclusiones, vacaciones, internaciones médicas o tiempos de reflexión, darían al traste con la unidad de esfuerzos y proyectos que supone la unión marital de hecho, lo que desatiende las dinámicas propias de una familia, por lo que se colige que en esos pequeños distanciamientos no existía entre las partes la intención de terminar la relación y a ello debe agregarse que no era la primera vez que esas separaciones tempora les ocurrían y que seguían subsistiendo como familia, seguramente por la dependencia económica de la compañera permanente y por la existencia de unos hijos en edad escolar. DECLARACIÓN DE EXISTENCIA DE UNIÓN MARITAL DE HECHO – CUSTODIA Y ALIMENTOS A FAVOR DE HIJOS: Decisión de los hijos de permanecer con un progenitor y estudio de trabaj o social determinantes para decidir. Los hijos en este caso, incluido el menor, han decidido de manera voluntaria y libre o por conveniencia quedarse al cuidado de su padre y así se recomendó como se ha reiterado por un informe de trabajo social.

determinantes para decidir. Los hijos en este caso, incluido el menor, han decidido de manera voluntaria y libre o por conveniencia quedarse al cuidado de su padre y así se recomendó como se ha reiterado por un informe de trabajo social. Así pues, el cuidado del menor estará a cargo de su padre, pero con la obligación de permitir una vez regreseTRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SANTA ROSA DE VITERBO

_____________________ Relatoría

2 al país, los encuentros o las visitas con su señora madre, porque también es una obligación no propiciar la ruptura de los lazos paternales o maternales. En materia de alimentos y siguiendo lo ya dicho sobre las condiciones para que se pueda condenar por alimentos, es decir, para este caso la relación parental, la capacidad del alimentante y la necesidad del alimentario, en la medida en que lo único que se sabe y no se probó otra cosa, es que la demandante solo tiene trabajos esporádicos o que trabaja por turnos, o que gana el salario mínimo o menos del salario frente a la persona que administra los bienes y que con ellos tiene la capacidad para mantener a uno de los hijos en los Estados Unidos y a otro en una de las universidades de los Andes, más costosas del país, por esas condiciones, pero por ahora no se condena a la demandante al pago de alimentos en favor de su menor hijo.

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