TSDJ VIT SU - 15238-31-84-002-2022-00221-01-(14-06-2023)-1
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-84-002-2022-00221-01-(14-06-2023)-1
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
DIVORCIO – DEVOLUCIÓN DE EXPEDIENTE POR NO ALLEGAR RECURSO : Posible confusión del despacho remitente.
El 14 de marzo de 2023, a través de aplicativo TYBA se le asignó por reparto a la suscrita Magistrada el expediente de la referencia con el objeto que se desatará el recurso de apelación propuesto contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo d e Familia de Duitama el 6 de febrero del presente año, no obstante, al revisar los archivos digitales adjuntos se constató que el expediente remitido corresponde al Rad. No. 15238 -31-84-002-2019-00164-00 seguido por CLARA LIGIA ROJAS CASINO contra los here deros determinados e indeterminados de JAIME ENRIQUE CELY CAMARGO con el objeto que se declare la existencia de la unión marital de hecho, dentro del cual, valga subrayar, no se vislumbra y/o allegó el recurso contra la decisión adoptada el 6 de febrero de 2023, circunstancia que impide desatar el nombrado recurso de apelación. Luego, resulta imperioso devolver el proceso de la referencia, a través del aplicativo TYBA, para que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama adopte las medidas que considere pertinentes a fin de esclarecer el proceso en el que se profirió el auto recurrido en apelación, es decir, dentro del Rad. No. 1523831-84-002-2019-00164-00 o Rad. No. 15238 -31-84-002-2022-00221-00 y, en consecuencia, remita válidamente el mismo a través del aplicativo TYBA con las piezas procesales pertinentes.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Junio, catorce (14) de dos mil veintitrés (2023)
PROCESO: Familia – Divorcio RADICACIÓN: 15238-31-84-002-2022-00221-01
DEMANDANTE: YULIANA GÓMEZ RUÍZ
DEMANDADO: CESAR ALEXANDER SANABRIA CORREA Jdo ORIGEN: Segundo Promiscuo de Familia de Duitama Pva. APELADA: Auto del 6 de febrero de 2023
DECISIÓN: Devuelve expediente
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO.
(Sala Primera de Decisión)
El 14 de marzo de 2023, a través de aplicativo TYBA se le asignó por reparto a la suscrita Magistrada el expediente de la referencia con el obj eto que se desatará el recurso de apelación propuesto contra el auto proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama el 6 de febrero del presente año, no obstante, al revisar los archivos digitales adjuntos se constató que el expediente remitido corresponde al Rad. No. 15238 -31-84-002-2019-00164-00 seguido por CLARA
revisar los archivos digitales adjuntos se constató que el expediente remitido corresponde al Rad. No. 15238 -31-84-002-2019-00164-00 seguido por CLARA LIGIA ROJAS CASINO contra los herederos determinados e indeterminados de JAIME ENRIQUE CELY CAMARGO con el objeto que se declare la existencia de la unión marital de hecho, dentro del cual, valga subrayar, no se vislumbra y/o allegó el recurso contra la decisión adoptada el 6 de febrero de 2023, circunstancia que impide desatar el nombrado recurso de apelación.
Luego, resulta imperioso devolver el proceso de la referencia, a través del aplicativo TYBA, para que el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama adopte las medidas que considere pertinentes a fin de esclarecer el proceso en el que se profirió el auto recurrido en apelación, es decir, dentro del Rad. No. 15238 -31-84002-2019-00164-00 o Rad. No. 15238 -31-84-002-2022-00221-00 y, en consecuencia, remita válidamente el mismo a través del aplicativo TYBA con las piezas procesales pertinentes.Rad. No. 15238-31-84-002-2022-00221-01
2 Por lo anterior, se DISPONE:
1.- DEVOLVER a través del aplicativo TYBA el proceso al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama paro lo indicado en la parte motiva del presente proveído.
Déjese las constancias del caso.