TSDJ VIT SU - 15238-31-84-002-2023-00221-02-(19-10-2023)
Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
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Detalles
- Título
- TSDJ VIT SU - 15238-31-84-002-2023-00221-02-(19-10-2023)
- Autor
- Tribunal Superior Santa Rosa de Viterbo
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2023
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SANTA ROSA DE VITERBO
_____________________ Relatoría
ACCIÓN DE TUTELA PARA OBTENER ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN RESPECTO A SUSTITUCIÓN PENSIONAL – VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO : La entidad territorial debe subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria. / VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO - LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD, IGUALDAD, EFICACIA Y PLAZO RAZONABLE: La entidad adujo presuntas fallas y errores tecnológicos en las plataformas, que no pueden convertirse en barreras u obstáculos que paralicen la solicitud de la accionante.
Sin embargo, se observa que en el precitado documento se trascribe de manera general: “Se remiten los casos puntuales para generar su respectiva revisión” de ahí que, no es dable concluir que el caso de la señora CLARA CECILIA CARDOZO hubiese sido puesto en conocimiento tal como se afirmó, máxime que al ejercer sus derechos de defensa y contradicción el FOMAG señala desconocer que la entidad territorial le hubiese remitido acto administrativo u orden de pago alguna. Aunado a ello, la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA afirma que el 18 de julio de 2023 la sociedad fiduciaria accionada le informó de un plan alterno para aquellos casos pendientes en “ON BASE”, en el que se debía habilitar la carpeta compartida vía ONE DR IVE, empero, señala la Secretaría
18 de julio de 2023 la sociedad fiduciaria accionada le informó de un plan alterno para aquellos casos pendientes en “ON BASE”, en el que se debía habilitar la carpeta compartida vía ONE DR IVE, empero, señala la Secretaría municipal que tal carpeta le generó error y no le permitía el acceso, situación que fue advertida al FOMAG mediante correo electrónico. Al respecto, debe señalarse que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA, pese a enfilar sus argumentos en problemáticas con el manejo de la base de datos, no allega constancia de los correos electrónicos en los que informe tales circunstancias, quedando en e ntredicho e incertidumbre sus afirmaciones. En este punto es dable memorar que conforme el artículo 2.4.4.2.3.2.2., del Decreto 1272 de 2018 les asiste la obligación a las Secretarías de Educación de “Recibir y radicar, en estricto orden cronológico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo. Asimismo, el precitado Decreto establece que: La entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se
Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento. Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria. Por lo anterior, considera la Sala acertada la decisión proferida por el A quo ante la evidente la vulneración al derecho al debido proceso administrativo de la accionante, debido a la falta de diligencia y celeridad por parte de la SECRETARIA DE EDUCACION DE DUITAMA para cumplir con lo requerido dentro del trámite de sustitución pensional promovido por la señora CLARA CECILIA CARDOZO, esto es, radicar en la base de datos destinada para tal fin, los documentos necesarios para que el trámite siga su curso, a duciendo presuntas fallas y errores tecnológicos en las plataformas, que no pueden convertirse en barreras u obstáculos que paralicen la solicitud de la accionante, máxime cuando, las actuaciones administrativas deben respetar los principios de celeridad, igualdad, eficacia y plazo razonable.REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación Ley 1128 de 2007
SALA ÚNICA
Octubre, diecinueve (19) de dos mil veintitrés (2023).
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15238-31-84-002-2023-00221-02
ACCIONANTE: CLARA CECILIA CARDOZO ROSAS
CLASE DE PROCESO: Acción de Tutela – Segunda Instancia RADICACIÓN: 15238-31-84-002-2023-00221-02
ACCIONANTE: CLARA CECILIA CARDOZO ROSAS
ACCIONADO: FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL
MAGISTERIO “FOMAG”
FIDUPREVISORA
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA JDO. ORIGEN: Segundo Promiscuo de Familia De Duitama PV. IMPUGNADA: Fallo del 13 de septiembre de 2023
DECISIÓN: Confirma
ACTA No. 139
Mg. PONENTE: LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
(Sala 1ª de Decisión)
Se ocupa esta Sala de resolver la impugnación propuesta por la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DUITAMA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN por medio de su apoderada, contra el fallo de tutela proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia Duitama el 13 de septiembre de 2023.
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- Las pretensiones elevadas por el accionante ostentan el siguiente tenor literal.
“Ruego al señor Juez, con el debido acato y respeto, se sirva tutelar los derechos fundamentales a la PETICIÓN, EL ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MINIMO VITAL Y DEBIDO PROCESO: y en consecuencia disponer que, el termino de 48 horas siguientes a partir de la notificación de la sentencia respectiva, ordene
al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO –
FOMAG, LA FIDUPREVISORA S.A Y LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN
de 48 horas siguientes a partir de la notificación de la sentencia respectiva, ordene al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO – FOMAG, LA FIDUPREVISORA S.A Y LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE DUITAMA, representadas legalmente por los Doctores Luis Alfredo Sanabria Ríos – Director Unidad Especial de Defensa Judicial del FOMAG, José Federico Ustáriz González y Elided Ofelia Niño Paipa o por quienes haga n sus veces al momento de la notificación, por violación al DERECHO DE PETICIÓN, EL ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL, AL MINIMO VITAL Y DEBIDO PROCESO; en consecuencia, respondan de manera satisfactoria las múltiplesRad. No. 15238-31-84-002-2023-00221-02 2 peticiones incoadas por la suscrita en representación de los intereses de mi prohijada, relacionadas con el trámite de reconocimiento y pago de la prestación económica deprecada SUSTITUCIÓN PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN a favor de la señora CLARA CECILIA CARDOZO ROSAS en calidad de compañera permanente del causante LUIS ENRIQUE ME SA ROA C.C No. 6.746.978 , quien era pensionado del FOMAG como docente NACIONALIZADO”.
1.2.- Fundamentó sus pretensiones en los hechos que se sintetizan de la siguiente manera:
-. Indicó que, convivió de manera ininterrumpida en unión marital de hecho con el señor LUIS ENRIQUE MESA ROA desde el 15 de mayo de 1995 hasta la fecha de su fallecimiento el 7 de septiembre de 2022.
-. Indicó que, convivió de manera ininterrumpida en unión marital de hecho con el señor LUIS ENRIQUE MESA ROA desde el 15 de mayo de 1995 hasta la fecha de su fallecimiento el 7 de septiembre de 2022.
-. Señaló que , fruto de la relación procrearon a Juan Camilo Mesa Cardozo, quien actualmente es mayor de edad y económicamente independiente.
-. Manifestó que , mediante la resolución No. 1896 del 21 de noviembre de 2022, el accionado FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO reconoció a favor del señor LUIS ENRIQUE MESA ROA, pensión de jubilación por un valor de $1.952.936.
-. Informó que el 27 de diciembre de 2022 a través de radicado DUI2022ER008386 solicitó ante la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA reconocimiento de sustitución pensional.
-. Reseñó que el 13 de enero de 2023, elevó consulta ante la accionada SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA con el objetivo que le informaran en qué estado se encontraba el proceso, solicitud que fue resuelta mediante oficio del 16 de enero de 2023, indicándole que ya se había elaborado el proyecto de acto administrativo por esa dependencia y que el mismo había sido remitido al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO para que fuera revisado.
-. Señaló que el 14 de febrero de 2023, solicitó información sobre el trámite del proceso al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , sin obtener respuesta, por lo que, el 25 de mayo hogaño iteró la solicitud.
al FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO , sin obtener respuesta, por lo que, el 25 de mayo hogaño iteró la solicitud.
-. Manifestó que, las anteriores solicitudes fueron resueltas el 26 de mayo de 2023, a través de oficio radicado No. 202311435013412111, en el que se le informó que unaRad. No. 15238-31-84-002-2023-00221-02 3 vez realizado el estudio pertinente impartió aprobación, remitiendo nuevamente el 20 de enero de 2023 el expediente a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA , encontrándose pendiente que ésta última remitiera el acto administrativo correspondiente.
-. Indicó que el 29 de mayo de 2023, le solicitó a la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUI TAMA que remit iera el acto administrativo requerido para continuar con el tramite de sustitución de pensión de jubilación, ante la cual, el 13 de junio de 2023, dicha entidad refirió que:
El 23 de noviembre de 2022 una posible beneficiaria de la sustitución de pensión de jubilación del docente Luis Enriq ue Mesa Roa radicado bajo el numero 2022PENS-024414 documentos que acreditan la calidad de cónyuge del docente, formatos para reconocimiento y declaraciones juramentadas de convivencia, estos documentos se enviaron de manera inmediata para estudio a la Fi duprevisora, estudio que fue realizado el 20 de enero de 2020, fue enviada hoja de revisión, el mismo día, aprobada por el fondo.
Por otro lado, la señora Clara Cecilia Cardozo Rosas el 27 de diciembre de 2022,
estudio que fue realizado el 20 de enero de 2020, fue enviada hoja de revisión, el mismo día, aprobada por el fondo.
Por otro lado, la señora Clara Cecilia Cardozo Rosas el 27 de diciembre de 2022, radico en esta Secretaría documentos que igualmente la acreditan ser beneficiara de la pensión del docente Luis Enrique Mesa , por esta razón esta secretaria rechazo la hoja de revisión y se envía la nueva documentación aportada que acredita a un nuevo beneficiario.
Por lo anterior, hasta tanto la Fiduprevisora no emita concepto respecto de la doble acreditación en calidad de beneficiarios esta secretaría se abstiene de emitir acto administrativo que pueda llegar a trasgredir los derechos de alguna de las dos posibles beneficiarias.
En el mismo sentido, informa que, a través del aplicativo ONBASE envía expediente a la FIDUPREVISORA, a través de oficio remisorio 319672 del 26 de diciembre de 2022 y justificando la negativa por parte de la Secretaría, aduciendo que, se rechaza hoja de revisión, ten iendo en cuenta que en el mes de enero se hacer a la secretaria una posible beneficiaria adicional, por tal motivo se envían los documentos pertinentes para nuevo estudio por parte del FOMAG (…)
-. Reseñó que, el 14 de junio de 2023, presentó nuevamente petición ante la Fiduprevisora, con el fin de allegar la documentación pertinente y obtener resolución de fondo frente a la petición incoada relacionada con la prestación económica , no obstante, la entidad emitió respuesta el 16 de junio de 2023 indicando que:
“No es posible acceder favorablemente a su solicitud, toda vez que ONBASE es el
de fondo frente a la petición incoada relacionada con la prestación económica , no obstante, la entidad emitió respuesta el 16 de junio de 2023 indicando que:
“No es posible acceder favorablemente a su solicitud, toda vez que ONBASE es el aplicativo oficial dispuesto por Fiduprevisora S.A. para el trámite de prestaciones económicas en virtud del Decreto 1272 de 2018 que establece Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas. La sociedad fiduciaria implementara un sistema de radicación único, (…)Rad. No. 15238-31-84-002-2023-00221-02 4
Así las cosas y con el ánimo de garantizar la trazabilidad de la prestación, el área de nove dades procederá con la devolución de los casos a la bandeja de la secretaria de educación, a efectos que esta ultima proceda con la digitalización de los actos administrativos correctos y poder continuar con el proceso de pago (…)”
-. Manifestó que, con t al respuesta se evidencia que las entidades accionadas pretenden evadir la responsabilidad que les asiste a responder de manera diligente sin que medie dilación alguna frente al trámite pensional que se radico el 27 de diciembre ante la Secretaria de Educación municipal.
-. Arguyó que, si bien las entidades accionadas habían respondido a sus solicitudes, lo cierto es que son respuestas confusas y evasivas, que se contrarían generándole un grave perjuicio, vulnerándole sus derechos fundamentales al acceso a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y al de petición.
2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:
Una vez vinculadas en debida forma , la sociedad de economía mixta
un grave perjuicio, vulnerándole sus derechos fundamentales al acceso a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso y al de petición.
2.- PROVIDENCIA IMPUGNADA:
Una vez vinculadas en debida forma , la sociedad de economía mixta FIDUPREVISORA S.A y el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIOFOMAG, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama profirió fallo tutelar del 13 de septiembre de 2023, en el cual resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR que la ALCALDIA MUNICIPAL DE DUITAMA – SECRETARIA DE EDUCACION vulnera el derecho al debido proceso administrativos de la accionante Clara Cecilia Cardozo Rosas al no imprimir el trámite correspondiente y/o expedir el acto administrativo definitivo respecto a la sustitución pensional del señor Luis Enrique Mesa Roa (QEPD), pretextando fallas técnicos y tecnológicos por más de nueve meses.
SEGUNDO: CONCEDER a la ALCALDIA MUNICIPAL DE DUITAMA – SECRETARIA DE EDUCACION el termino de cinco (05) días para imprimir el trámite administrativo correspondiente a fin de resolver de fondo la solicitud de reconocimiento de sustitución pensional del señor Luis Enrique Mesa Roa (QEPD) radicada por la accionante Clara Cecilia Cardozo Rosas el 27 de diciembre del año
2022.
TERCERO: DENEGAR el amparo solicitado por la señora Clara Cecilia Cardozo Rosas actuando a través de apoderado judicial en lo que respecta al derecho de petición, mínimo vital y seguridad social, por no encontrarse acreditada afectación alguna del mismo, conforme lo analizado en líneas supra.
Rosas actuando a través de apoderado judicial en lo que respecta al derecho de petición, mínimo vital y seguridad social, por no encontrarse acreditada afectación alguna del mismo, conforme lo analizado en líneas supra.
CUARTO: NOTIFÍQUESE esta providencia a las partes, en la forma prevista en el artículo en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Rad. No. 15238-31-84-002-2023-00221-02
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QUINTO: Si este fallo no fuere impugnado, REMÍTASE el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión”.
Las consideraciones sobre las cuales fue soportada la anterior determinación, se sintetizan de la siguiente manera:
-. Indicó que el trámite de reconocimiento pensional adelantado por la accionante CLARA CECILIA CARDOZO, no había podido ser ingresado a la plataforma Onbase, en razón a que el 23 de noviembre de 2022, la señora Gloria Inés Zabala de Mesa en calidad de cónyuge del señor Luis Enrique Mesa había solicitado sustitución pensional, la cual fue aprobada por la sociedad fiduciaria en un 100%.
-. Señaló que conforme lo anterior, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE DUITAMA, en aras de garantizar los derechos de las dos ciudadan as rechazó la solicitud de reconocimiento pensional de la señora GLORIA INÉS ZABALA congelándose la actuación administrativa.
-. Manifestó que, pese a que el trámite administrativo de reconocimiento de sustitución pensional aún no se había resuelto, lo cierto era que las solicitudes impetradas por la parte accionante sí habían sido contestadas en su totalidad , de ahí que, no existía
pensional aún no se había resuelto, lo cierto era que las solicitudes impetradas por la parte accionante sí habían sido contestadas en su totalidad , de ahí que, no existía trasgresión alguna a la garantía de petición.
-. Arguyó que, según la norma que rige el reconocimiento de la sustitución pensional, el ente territorial no goza de autonomía para adelantar el trámite administrativo y expedir los actos correspondientes, por lo que, la situación fue puesta en conocimiento del FOMAG y al Comité Regional de Prestaciones Sociales el 20 de febrero de 2023.
-. Reseñó que, el 14 de junio de 2023, la FIDUPREVISORA realizó cambios en la base de datos, anunciando el cierre del aplicativo OneBase y la habilitación del repositorio documental, encontrándose únicamente en el sistema el proceso de la señora Gloria Zabala. No obstante, las entidades accionadas dieron inició a un plan alterno a efectos de avanzar con el proceso administrativo de reconocimiento pensional deprecado , el cual fue puesto en conocimiento de la misma accionante a través de su apoderada.
-. Aseguró que no exist e trasgresión al acceso a la seguridad social y mínimo vital puesto que se trata de una mera expectativa de acceder al derecho pensional, en tanto, no existía acto administrativo, resolución o sentencia judicial que lo reconociera.Rad. No. 15238-31-84-002-2023-00221-02 6 -. Afirmó que, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DUITAMA - SECRETARIA DE EDUCACION al no emitir una respuesta definitiva respecto del trámite de reconocimiento de pensión, transgrede el derecho al debido proceso administrativo, ya
6 -. Afirmó que, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DUITAMA - SECRETARIA DE EDUCACION al no emitir una respuesta definitiva respecto del trámite de reconocimiento de pensión, transgrede el derecho al debido proceso administrativo, ya que habían transcurrido más de nueve meses sin emitir respuesta.
3.- DE LA IMPUGNACIÓN:
Inconforme con la anterior determinación, LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE DUITAMA a través de apoderada judicial impugnó la decisión en los siguientes términos:
-. Indicó que, a la accionante no se le ha bía vulnerado derecho constitucional alguno, puesto que se había resuelto todas las solicitudes de manera clara y de fondo, además que el trámite pensional se ha bía ceñido al procedimiento establecido en el Decreto 1272 de 2018.
-. Manifestó que lo que pretendía la accionante era la salvaguarda del derecho a recibir una respuesta oportuna y de fondo, circunstancia ante la cual podía acudir a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho a efectos de ser reconocida como la única beneficiaria de la sustitución pensional.
-. Señaló que a la accionante ya se le había informado el estado del trámite del reconocimiento pensional, sumado a que, sin la aprobación de la sociedad fiduciaria, no le era dable adelantar trámite alguno, “ y a la fecha la secretaria de educación del municipio de Duitama ha informado la situación a la FOMAG, tanto en la herramienta tecnológica dispuesta en su momento como en el comité regional de prestaciones sociales.”
4.- CONSIDERACIONES:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Po lítica, toda
tecnológica dispuesta en su momento como en el comité regional de prestaciones sociales.”
4.- CONSIDERACIONES:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Po lítica, toda persona tiene derecho a acudir ante los Jueces de la República, en procura de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, siempre que se advierta, que éstos han sido conculcados o se encuentren amenazados, por virtud de alguna conducta activa u omisiva desplegada por la autoridad pública o en casos especiales, por los particulares, como lo prevé el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.Rad. No. 15238-31-84-002-2023-00221-02 7
4.1.- PROBLEMA JURÍDICO.
De acuerdo a los argumentos de la entidad impugnante, se ocupa esta Corporación de determinar si:
- Si erró el A quo al amparar el derecho al debido proceso administrativo de la
señora CLARA CECILIA CARDOZO ROSAS.
4.2.- DEL CASO EN CONCRETO:
De manera liminar, es del caso precisar que mediante la acción de tutela presentada por CLARA CECILIA CARDOZO ROSAS a través de su apoderada judicial se pretende la protección a sus derechos fundamentales de petición, acceso a la seguridad social, mínimo vital , debido proceso , y como consecuencia de ello, se les ordene a las entidades accionadas que otorgue n respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de sustitución pensional que promovió el 27 de diciembre del 2022.
De cara a la salvaguarda concedida por el A quo , la ALCALDÍA MUNICIPAL DE
reconocimiento de sustitución pensional que promovió el 27 de diciembre del 2022.
De cara a la salvaguarda concedida por el A quo , la ALCALDÍA MUNICIPAL DE DUITAMA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN impugna arguyendo que la totalidad de solicitudes habían sido resueltas, aunado a que sin la aprobación de la sociedad fiduciaria no le era dable adelantar trámite alguno.
Así las cosas, a l revis ar el expediente se evidencia la trasgresión a las garantías fundamentales de la accionante, en tanto el término para resolver la solicitud de reconocimiento pensional se ha prorrogado en el tiempo sin justificación alguna, pues la misma fue presentada el 27 de diciembre de 2022 y hasta la fecha no ha sido resuelta.
De la misma manera, al revisar el procedimiento impartido por l a SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA a la solicitud de reconocimiento pensional que elevara la accionante CLARA CECILIA CARDOZO se observa que no se encuentra ajustado a lo establecido por el Decreto 1272 de 2008, “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.”Rad. No. 15238-31-84-002-2023-00221-02 8 Ello por cuánto según lo informado por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN, la solicitud que presentó la accionante el 27 de diciembre de 2022 no fue posible ingresarla “en la plataforma OnBase porque ya existía una solicitud radicada a nombre del docente Luis
8 Ello por cuánto según lo informado por la SECRETARIA DE EDUCACIÓN, la solicitud que presentó la accionante el 27 de diciembre de 2022 no fue posible ingresarla “en la plataforma OnBase porque ya existía una solicitud radicada a nombre del docente Luis Enrique Mesa Roa (q.e.p.d.), por lo que se informó a soporte técnico de plataforma Onbase, pero días después l lego la hoja de revisión aprobada por la primera solicitante, la Secretaría de Educación Municipal la rechazo indicando de las dos posibles beneficiarias, como se evidencia en la captura de imagen de la plataforma OnBase.”
Nótese que la hoja de revisión rechazada corresponde a la elevada por la señora GLORIA INÉS ZABALA DE MESA, empero, respecto de la solicitud pensional que presentó posteriormente la accionante CLARA CECILIA CARDOZO no se dijo nada, ni se acreditó que se le hubiese otorgado el trámite correspondiente, puesto que la única documental que allega la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA para demostrar que puso en conocimiento a la FIDUPREVISORA de tal situación, es un acta de reunión del Comité Regional de Prestaciones Sociales de Boyacá.
Sin embargo, se observa que en el precitado documento se trascribe de manera general: “Se remiten los casos puntuales para generar su respectiva revisión” de ahí que, no es dable concluir que el caso de la señora CLARA CECILIA CARDOZO hubiese sido puesto en conocimiento tal como se afirmó , máxime que al ejercer sus derechos de defensa y contradicción el FOMAG señala desconocer que la entidad territorial le hubiese remitido acto administrativo u orden de pago alguna.
hubiese sido puesto en conocimiento tal como se afirmó , máxime que al ejercer sus derechos de defensa y contradicción el FOMAG señala desconocer que la entidad territorial le hubiese remitido acto administrativo u orden de pago alguna.
Aunado a ello, la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA afirma que el 18 de julio de 2023 la sociedad fiduciaria accionada le informó de un plan alterno para aquellos casos pendientes en “ON BASE”, en el que se debía habilitar la carpeta compartida vía ONE DRIVE, empero, señala la Secretaría municipal que tal carpeta le generó error y no le permitía el acceso, situación que fue advertida al FOMAG mediante correo electrónico.
Al respecto, debe señalarse que la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE DUITAMA, pese a enfilar sus argumentos en problemáticas con el manejo de la base de datos, no allega constancia de los correos electrónicos en los que informe tales circunstancias, quedando en entredicho e incertidumbre sus afirmaciones.Rad. No. 15238-31-84-002-2023-00221-02 9 En este punto es dable memorar que conforme e l artículo 2.4.4.2.3.2.2., del Decreto 1272 de 2018 les asiste la obligación a las Secretarías de Educación de
“Recibir y radicar, en estricto orden cronológico las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
Asimismo, el precitado Decreto establece que:
La entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la
adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
Asimismo, el precitado Decreto establece que:
La entidad territorial certificada en educación, dentro del mes siguiente a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento pensional que cubra el riesgo de vejez o indemnización sustitutiva y las demás solicitudes que se deriven de ajustes o reliquidaciones de estas prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
Por lo anterior, considera la Sala acertada la decisión proferida por el A quo ante la evidente la vulneración al derecho al debido proceso administrativo de la accionante, debido a la falta de diligencia y celeri dad por parte de la SECRETARIA DE EDUCACION DE DUITAMA para cumplir con lo requerido dentro del trámite de sustitución pensional promovido por la señora CLARA CECILIA CARDOZO, esto es , radicar en la base de datos destinada para tal fin, los documentos necesarios para que el trámite siga su curso, aduciendo presuntas fallas y errores tecnológicos en las plataformas, que no pueden convertirse en barreras u obstáculo s que paralicen la solicitud de la accionante , máxime cuando, las actuaciones administrativas d eben respetar los principios de celeridad, igualdad, eficacia y plazo razonable.
plataformas, que no pueden convertirse en barreras u obstáculo s que paralicen la solicitud de la accionante , máxime cuando, las actuaciones administrativas d eben respetar los principios de celeridad, igualdad, eficacia y plazo razonable.
Como consecuencia de lo anterior, procederá la Sala a confirmar la decisión emitida por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama el 13 de septiembre de 2023.
En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,Rad. No. 15238-31-84-002-2023-00221-02 10
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo tutelar proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Duitama el 13 de septiembre de 20 23, de acuerdo a los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - Notificar esta decisión a los interesados por el medio más expedito y eficaz.
CUARTO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUZ PATRICIA ARISTIZÁBAL GARAVITO
Magistrada Ponente
JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL
Magistrado
GLORIA INES LINARES VILLALBA
Magistrada